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Número GDE: RESOL-2022-101-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, MARTES 29 DE MARZO DE 2022
VISTO el Expediente Nº EX-2019-00363483-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante Resolución DTEE N° 2 de fecha 21 de enero de 2019, instruyó sumario y formuló cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) por supuestos incumplimientos, incurridos durante el mes de mayo de 2018, a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones contenido en el Subanexo B de dicho contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016.
Que los presuntos incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas, propios de la transportista.
Que, con fecha 26 de febrero de 2019, se notificaron a la sumariada los cargos formulados, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica IF-2019-11654566-APN-SD#ENRE, otorgándole vista del expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación digitalizada como IF-2019- 16653595-APN-SD#ENRE.
Que en su descargo la sumariada manifestó que, si bien en el artículo 1 de la resolución mencionada se indicó que se instruía sumario por los incumplimientos detallados en el Anexo IF-2019-00657081-APN-DTEE#ENRE, lo cierto es que en dicho anexo solo se hizo “…una muy escueta mención a los montos de las sanciones por las líneas y conexión 2.1 transformadores y 2.2. salidas, sin embargo, en ningún momento se especifican los ítems que componen cada una de estas sanciones”.
Que por ello la sumariada señaló que tal omisión impedía “…corroborar si el monto de la sanción es correcto, como así también verificar la hora, el día, el lugar del equipo, y demás datos específicos referidos a como se componen cada una de esas sanciones, para conocer cuál es de forma concreta la falta y sanción que se nos imputa”.
Que, por dicho motivo, la sumariada solicitó que se haga lugar a las observaciones formuladas y no se le aplique la sanción que motivó la apertura de este sumario.
Que posteriormente, en virtud del error material señalado por la sumariada, por medio de la Resolución DTEE N° 147 de fecha 16 de octubre de 2020, se rectificó el Anexo IF-2019-00657081-APN-DTEE#ENRE, que se había adjuntado a la Resolución DTEE N° 2/2019, reemplazándolo por el Anexo IF-2020-66948958-APNDTEE# ENRE, que contiene el detalle de los distintos incumplimientos imputados y las multas que resultarían aplicables por cada uno de ellos.
Que con fecha 16 de octubre de 2020, se notificó a la sumariada la resolución precedentemente mencionada, con copia del Anexo IF-2020-66948958-APN-DTEE#ENRE, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica IF-2020-69818210-APN-SD#ENRE, otorgándole nuevamente vista del expediente y emplazándola a efectuar la ampliación de su descargo original.
Que, habiendo vencido el plazo previsto para la presentación del descargo mencionado, TRANSCO S.A. no ha formulado defensas adicionales ni ha remitido elementos de convicción que modifiquen lo ya expresado, por lo que corresponde la aplicación de las sanciones en los términos y por los montos expresados en el Anexo IF-2021- 71824228-APN-DTEE#ENRE, que se notifica junto a este acto.
Que el valor de la tasa de falla de TRANSCO S.A., calculada para el mes de mayo de 2018, resultó superior al valor de CUATRO (4) salidas por año cada CIEN KILÓMETROS (100 km) de línea, por lo que procede la duplicación de las sanciones del mes.
Que resultan de aplicación las salvedades indicadas en el Anexo de la Resolución ENRE N° 580/2016 “Régimen de afectación de sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.
Que, al respecto, en caso que la concesionaria no obtuviera para el período analizado una Calidad Promedio Anual Móvil superior al Valor Objetivo, se modificarán las sanciones a que se hiciere pasible el concesionario en función de los parámetros detallados en dicho anexo.
Que cabe advertir que la Calidad Promedio Anual Móvil -registrada para el mes de mayo de 2018- resultó inferior al Valor Objetivo, por lo que procede modificar el monto de sanción en consecuencia, de acuerdo al detalle del Anexo IF-2021-71824228-APN-DTEE#ENRE.
Que, en otro orden de ideas, procede analizar la aplicación del sistema de premios indicado en la Resolución ENRE N° 69 de fecha 31 de enero de 2017, Anexo VI “Sistema de Premios por Calidad de Servicio del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue S.A.”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que no corresponde percibir premios en el período bajo análisis, en atención a que la Calidad Promedio Anual Móvil -registrada para el mes de mayo de 2018- resultó inferior al Valor Objetivo de Premios, tal como se indica en el mencionado Anexo VI y de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo IF-2021-71824228-APN-DTEE#ENRE.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, conforme lo previsto en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones, aprobado por Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de esa ley.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 127.638,72) por los incumplimientos, incurridos durante el mes de mayo de 2018, a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones contenido en el Subanexo B de dicho contrato, complementado por las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, conforme al detalle, duración y montos de penalización que constan en el Anexo IF-2021-71824228-APN-DTEE#ENRE, que se notifica junto a la presente.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando las sanciones previstas en el artículo 1, efectúe el descuento correspondiente sobre la liquidación de venta de TRANSCO S.A.
ARTÍCULO 3.- Hágase saber a TRANSCO S.A que: a) Se le otorga vista del expediente, por única vez, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; iii) Mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSCO S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución y del Anexo IF-2021-71824228-APN-DTEE#ENRE.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución ENRE N° 101/2022
ACTA Nº 1752Dra. María Soledad Manín
Interventora
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994
Resolución ENRE 0069/2017
Resolución ENRE 0552/2016
Resolución ENRE 0580/2016
Resolución SE 0229/1993
Resolución SEE 0061/1992
Decreto 00277/2020
Decreto 00871/2021
Decreto 00963/2020
Decreto 01020/2020
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
Ley 19.549
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 76
Ley 24.065 - artículo 81
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1752/2022 |
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