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Número GDE: RESOL-2022-443-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-56371693-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el presente sumario se inició a raíz del accidente denunciado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A), ocurrido el día 23 de junio de 2021 en la calle Soldado Argentino N° 3.021 del Partido de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES, y del que hubiera resultado lesionado el Señor Lorenzo BUZZINI.
Que, en su informe sobre el accidente -digitalizado como N° IF-2021-57372725-APN-DSP#ENRE-, la distribuidora consignó que “Al llegar el móvil al lugar, le informan que una persona recibió una inducción, al tomar contacto con la puerta de entrada al domicilio”. Describió a la anomalía causante de la falla como: “Deterioro de la aislación de la acometida", e indicó que cambió la misma dejando las instalaciones en condiciones normales.
Que EDENOR S.A., por nota digitalizada como N° IF-2021-58805558-APN-SD#ENRE, entregó vistas fotográficas -donde se observa que ha reemplazado la acometida y que la misma ingresa al pilar de conexión sin empalmes-, informe de seguimiento médico, planilla de Revisión Básica de Seguridad de Instalaciones y croquis, a la vez que informó que “…el número de medidor es el 2981330-541 y el alta de la cuenta fue en 1984”.
Que, posteriormente, la distribuidora adjuntó acta notarial -digitalizada como IF-2021-75193958-APNSD# ENRE-, labrada el día 1 de julio de 2021, mediante la cual la escribana actuante dejó constancia, con carácter de declaración jurada, de lo expuesto por el Sr. Miguel Ángel EPEZ -Supervisor de EDENOR S.A.-, quien manifestó que: “…el señor Lorenzo Buzzini (…) recibió una inducción, al tomar contacto con la puerta de entrada al domicilio (…) la causa de la falla habría sido la fricción entre rama y acometida del cliente, lo que provocó un desgaste en la aislación”.
Que, por último, EDENOR S.A. por nota digitalizada como IF-2021-86828327-APN-SD#ENRE, informó que, habiendo efectuado las consultas pertinentes, no surgen actuaciones penales iniciadas por el evento objeto de autos.
Que según el análisis realizado por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en el Informe Técnico N° IF-2022-00224811-APNDSP# ENRE, las instalaciones de la distribuidora en el lugar del evento presentaban la siguiente anomalía: “Pilar de conexión: Acometida en mal estado…”, identificada en el listado aprobado en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 421 de fecha 21 de diciembre de 2011, lo que pudo favorecer la ocurrencia del accidente. A su vez detalló que, posterior al accidente, las instalaciones de la distribuidora se encontraban normalizadas.
Que el DSP, mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2022-38-APN-DSP#ENRE de fecha 11 de mayo de 2022, formuló cargos a EDENOR S.A. por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión, en razón de anomalías que hacen a la seguridad pública.
Que dicha resolución fue debidamente notificada a la concesionaria con fecha 12 de mayo de 2022, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica N° IF-2022-47288334-APN-SD#ENRE.
Que, en su descargo, que obra digitalizado como IF-2022-47596729-APN-SD#ENRE, EDENOR S.A. describió nuevamente los hechos y manifestó que no hubo ningún informe de los lectores de medidores, ni denuncia por la gente que vive allí, sobre alguna situación anómala anterior al suceso analizado. Alegó que “…es totalmente imposible percibir la falla del medidor a simple vista, que el lector de medidores jamás lo hubiese percibido, y que la única forma de hacerlo era que los moradores de la vivienda hubiesen denunciado el hecho pero tampoco se percataron de ello…”, por lo que, remitiéndose a las constancias de autos, solicitó que se dejen sin efecto los cargos formulados.
Que del análisis del descargo se desprende que la sumariada no ha vertido argumentos de derecho a considerar, ni nuevos elementos técnicos, que permitan revertir los fundamentos expuestos en la formulación de cargos y, en consecuencia, deslindar su responsabilidad. En tal sentido, se encuentra acreditado en las actuaciones, y reconocido expresamente por la empresa, que la causa que dio origen al accidente fue el “deterioro de la aislación de la acometida”, instalación cuya operación y mantenimiento son responsabilidad de EDENOR S.A., sin que se verifique circunstancia o hecho que releve o atempere dicha responsabilidad.
Que, por otro lado, es dable recordar que es obligación de EDENOR S.A. tener la precaución y recaudos necesarios en sus instalaciones para la seguridad de las personas y los bienes, extremos no han sido probados en el trámite del presente sumario.
Que el que criterio empleado por este organismo para determinar cuándo hay peligro para la seguridad pública se da con la verificación de una situación anómala, conforme al análisis y al criterio que fuera implementado al sancionarse la Resolución ENRE N° 421/2011, habiendo sido dicha situación detectada, reconocida y reparada, con posterioridad al accidente, por la sumariada, lo que pone en evidencia su peligrosidad y motiva la sanción a aplicar.
Que, en consecuencia, no existiendo otros elementos de convicción calificados susceptibles de ser tenidos en cuenta a fin de modificar o eximir a la distribuidora de las imputaciones realizadas en la Resolución N° RESOL- 2022-38-APN-DSP#ENRE, se concluye que EDENOR S.A. ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad pública, previstas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión.
Que por ello corresponde aplicar una sanción a la distribuidora, de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión suscripto oportunamente.
Que, a fin de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión, y de acuerdo al carácter que deben tener las multas impuestas a las concesionarias, se ha tenido en cuenta que su monto debe ajustarse al tipo, gravedad de la falta, antecedentes generales y, en especial, a la reincidencia de la distribuidora en faltas similares a las penalizadas; en consecuencia, corresponde aplicar una sanción equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto fijado en el punto 6.4 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión, esto es, una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (250.000 kWh).
Que la multa resultante deberá ser calculada por la distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248, punto 7.1, y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061, valorizada a la fecha del dictado del presente acto.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes informe multidisciplinario y dictamen legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 56 incisos a), o) y s) de la Ley Nº 24.065, y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (250.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 2.- La multa impuesta por el artículo 1 deberá ser calculada por EDENOR S.A. de acuerdo a la instrucción impartida mediante la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248, punto 7.1, y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061, valorizada a la fecha del dictado del presente acto. El importe resultante deberá ser depositado por la distribuidora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciar ejecución.
ARTÍCULO 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito indicando en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 4.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse, conforme a esta resolución, y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 6.- Hacer saber a la distribuidora que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23 de fecha 16 de marzo 1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta resolución. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se interpongan contra la misma no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549).
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución ENRE N° 443/2022
ACTA N° 1790Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994
Resolución ENRE 0421/2011
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01020/2020
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
Ley 19.549
Ley 24.065 - artículo 16
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 76
Ley 24.065 - artículo 81
Ley 27.541
Nota ENRE 125.248
Nota ENRE 129.061
Contrato de concesión |
Acta ENRE 1790/2022 |
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