Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)

Resolución ENRE 0308/2021. (no publicada en B.O.) , viernes 10 de septiembre de 2021, 2 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (EPEN - transportista por distribución troncal); Contrato de concesión (EPEN - transportista por distribución troncal) - artículo 22 inciso a); Contrato de concesión (EPEN - transportista por distribución troncal) - subanexo B; Decreto 00277/2020; Decreto 00963/2020; Decreto 01020/2020; Decreto 01020/2020 - artículo 12; Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084; Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094; Ley 19.549 - artículo 01 inciso f); Ley 19.549 - artículo 07 inciso d); Ley 19.549 - artículo 12; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s); Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g); Ley 24.065 - artículo 76; Ley 24.065 - artículo 81; Ley 27.541; Ley 27.541 - artículo 06; Resolución DTEE 0268/2018 (EPEN - transportista por distribución troncal); Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10; Resolución ENRE 0071/2017; Resolución ENRE 0071/2017 - anexo VI; Resolución ENRE 0552/2016; Resolución ENRE 0580/2016; Resolución ENRE 0580/2016 - anexo; Resolución SE 0229/1993; Resolución SE 0229/1993 - anexo II


    (Nota del Centro de Documentación: confirmada por la Resolución ENRE 303/2024 )


CIUDAD DE BUENOS AIRES, VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

    VISTO el Expediente Nº EX-2018-57320132-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el expediente mencionado en el Visto, el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución DTEE N° 268 de fecha 14 de noviembre de 2018, formuló cargos e instruyó sumario al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL por supuestos incumplimientos incurridos durante el mes de enero de 2018, al artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Subanexo B de dicho Contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y Nº 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Región del Comahue contenido en el Anexo II de la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 229 de fecha 20 de agosto de 1993.

    Que los presuntos incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación, conexión/salidas y de potencia reactiva, correspondiente a equipamiento propio de la transportista.

    Que se notificó a la sumariada de los cargos formulados, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica IF-2018-61248753-APN-SD#ENRE otorgándosele vista del citado expediente y emplazándola a efectuar su descargo.

    Que los casos imputados resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes y por confirmarse, luego del análisis obrante en el IF-2021-54196685-APN-DTEE#ENRE, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.

    Que el valor de la tasa de falla de EPEN calculada para el mes de enero de 2018 resultó inferior al valor de CUATRO (4) salidas por año cada CIEN KILÓMETROS (100 km) de línea.

    Que resultan de aplicación las salvedades indicadas en el Anexo de la Resolución ENRE N° 580/2016 Régimen de afectación de sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

    Que, al respecto, en el caso que la concesionaria no obtuviera para el período analizado una Calidad Promedio Anual Móvil superior al Valor Objetivo, se modificarán las sanciones a que se hiciere pasible el concesionario en función de los parámetros detallados en dicho anexo.

    Que cabe advertir que la Calidad Promedio Anual Móvil registrada para el mes de enero de 2018 resultó inferior al Valor Objetivo, sin perjuicio de ello, tal condición no modifica los montos de sanción debido a que el mes considerado se encuentra dentro del primer año posterior a la entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

    Que, en otro orden de ideas, procede analizar la aplicación del sistema de premios indicado en la Resolución ENRE N° 71 de fecha 31 de enero de 2017, Anexo VI Sistema de Premios por Calidad de Servicio del Sistema del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Neuquén (EPEN).

    Que, sobre el particular, cabe indicar que no corresponde percibir premios en el período bajo análisis en atención a que la Calidad Promedio Anual Móvil -registrada para el mes de enero de 2018- resultó inferior al Valor Objetivo de Premios, conforme al mencionado Anexo VI y de acuerdo con el detalle que se efectúa en el Anexo IF-2021-49613932-APN-DTEE#ENRE.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 1 inciso f) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de esa ley.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.

    Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

    Por ello,

    LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) - TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 140.813,37), por incumplimientos, incurridos durante el mes de enero de 2018, al artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Subanexo B de dicho Contrato, complementado por las Resoluciones ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y Nº 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Región del Comahue contenido en el Anexo II de la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 229 de fecha 20 de agosto de 1993, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo IF-2021-49613932-APN-DTEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que aplicando las sanciones previstas en el artículo 1, efectúe el descuento correspondiente sobre la liquidación de venta de EPEN.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a CAMMESA y EPEN lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución y del Anexo IF-2021-49613932-APN-DTEE#ENRE. Hágase saber a esta última que: a) Se le otorga vista, por única vez, de las presentes actuaciones el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto y; b) La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i) Por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; ii) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; iii) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 4.- Hacer saber a la transportista que podrá interponer los pertinentes recursos legales luego de hacer efectiva la multa por lo que, en caso contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    Resolución ENRE N° 308/2021
    ACTA Nº 1713
    Dra. María Soledad Manín
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    IF-2021-49613932-APN-DTEE#ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994
    Resolución ENRE 0071/2017
    Resolución ENRE 0522/2027
    Resolución ENRE 0580/2016
    Resolución SE 0229/1993
    Resolución SEE 0061/1992
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00963/2020
    Decreto 01020/2020
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
    Ley 19.549
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 76
    Ley 24.065 - artículo 81
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1713/2021