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CIUDAD DE BUENOS AIRES, MARTES 12 DE JUNIO DE 2018
VISTO: El Expediente ENRE N° 49599/2017, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/100 del expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE N° 152/2017, se formularon cargos a ABRIL CLUB DE CAMPO S.A, en su condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre de 2016.
Que a fs. 101 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del expediente y emplazándola a efectuar su descargo.
Que habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del descargo mencionado, no habiéndose incorporado elemento de convicción alguno que modifique lo ya expresado en la Resolución DTEE N° 189/2017, corresponde la aplicación de las sanciones en los términos y por los montos expresados en el Anexo IF-2018-27040793-APN-AAYANR#ENRE que forma parte integrante de este Acto.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de esta norma.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 277/2008.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NORMAS REGULATORIAS
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a ABRIL CLUB DE CAMPO S.A en su condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MEM, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 31.106,62), correspondiente al período comprendido entre Enero a Diciembre de 2016, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex.- S.E. Nº 61/94 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo IF-2018-27040793- APN-AAYANR#ENRE a este acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta resolución, efectúe los débitos correspondientes a ABRIL CLUB DE CAMPO S.A y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.
ARTICULO 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ABRIL CLUB DE CAMPO S.A lo dispuesto en este acto, con copia de la presente resolución. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 2017), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución AAANR N° 117/2018Ing. Jorge Luis Martínez
Jefe Area de Administración y
Aplicación de Normas Regulatorias
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0277/2008 
Resolución SE 0164/1992 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81  |
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