Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)

Resolución ENRE 0192/2022. (no publicada en B.O.) , jueves 23 de junio de 2022, 4 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edenor S.A.); Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso m); Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4; Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2.; Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3.; Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4.; Decreto 00277/2020; Decreto 00871/2021; Decreto 00871/2021 - artículo 1; Decreto 00963/2020; Decreto 01020/2020; Decreto 01020/2020 - artículo 12; Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084; Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094; Informe técnico DSP 5089/2019; Inspección DSP 22807/2019; Ley 19.549 - artículo 07 inciso d); Ley 19.549 - artículo 12; Ley 24.065 - artículo 16; Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); k); o) y s); Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g); Ley 24.065 - artículo 76; Ley 24.065 - artículo 81; Ley 27.541; Ley 27.541 - artículo 06; Nota ENRE 125.248; Nota ENRE 125.248 - punto 7.1.; Nota ENRE 129.061; Nota ENRE 129.748; Resolución DSP 0131/2019 (formulación de cargos a Edenor S.A.); Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15; Resolución ENRE 0421/2011; Resolución ENRE 0421/2011 - anexo IV; Resolución ENRE 0497/2007




    Número GDE: RESOL-2022-192-APN-ENRE#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

    VISTO el Expediente Nº EX-2019-01303088-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha iniciado el presente sumario a raíz del accidente denunciado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), ocurrido el día 08 de enero de 2019, en la calle Brasil Nº 1779 del Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de BUENOS AIRES, y del que hubiera resultado fallecida la Señora Andrea Irene PARRA.

    Que, en su informe sobre el accidente, la concesionaria manifestó que, al llegar el equipo móvil al lugar del hecho, observó que el habitáculo del medidor había sido manipulado por terceros, verificando la existencia de una conexión clandestina hecha con cables desnudos sin aislación, lo cual ocasionó una inducción en la víctima y su posterior deceso.

    Que, en la documentación ingresada como Nota Nº NO-2019-02772526-APN-SD#ENRE y digitalizada como IF- 2019-02771797-APN-SD#ENRE, la concesionaria describió la anomalía causante de la falla como: “…conductor desnudo energizado dentro del habitáculo del medidor en circunstancias de haberse producido un fraude”. Comunicó que el medidor fue colocado el 7 de julio de 1995, aclarando que en dicho año no se solicitaba la Declaración de Conformidad de Instalación Eléctrica (DCI), y remitió la demás documentación requerida en la Nota ENRE Nº 129.748.

    Que, en la Inspección Nº 22.807/2019 de fecha 11 de enero de 2019, digitalizada como IF-2019-02439952-APNDSP# ENRE, se observó que las instalaciones de la distribuidora, relacionadas con el evento, se encontraban desenergizadas y no habían sido retiradas.

    Que la distribuidora, por nota digitalizada como IF-2019-42947791-APN-SD#ENRE, entregó constancias de la causa penal e informó que no cuenta con la última revisión básica de instalaciones (Resolución ENRE Nº 497 de fecha 31 de julio de 2007), sin perjuicio de lo cual afirmó que en la lectura del medidor no se detectaron anomalías.

    Que, según el Informe Técnico Nº 5.089/2019 (IF-2019-82448866-APN-DSP#ENRE), en el lugar del accidente las instalaciones presentaban la siguiente anomalía “Pilar de conexión: Estado electrizado; EE 3” identificadas en el listado aprobado en el Anexo IV de la Resolución ENRE Nº 421 de fecha 21 de diciembre de 2011, encontrándose normalizadas.

    Que el DSP formuló cargos a EDENOR S.A. mediante el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-131-APNDSP# ENRE de fecha 26 de noviembre de 2019 por incumplimiento a sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión, en razón de anomalías que hacen a la seguridad pública.

    Que los cargos formulados fueron notificados a la distribuidora el día 27 de noviembre de 2019, de acuerdo a la Constancia de Notificación Nº IF-2019-105372300-APN-SD#ENRE.

    Que mediante la presentación digitalizada como IF-2019-110513395-APN-SD#ENRE, EDENOR S.A. describió los hechos y manifestó que el accidente ocurrió por negligencia de los moradores de la casa quienes tenían una conexión eléctrica sin protecciones. Señaló que, tras la ocurrencia del mismo, inmediatamente procedió a eliminar el peligro, dejando el lugar sin energía eléctrica hasta que se normalice la situación y que, por otro lado, no fue posible verificar previamente la anomalía producto de la manipulación, debido a que se encontraba dentro del habitáculo del medidor. Informó que el alta de suministro databa del día 07 de julio de 1995 cuando aún no se solicitaba la Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI). Agregó, que luego de ocurrido el fatal hecho, los moradores de la vivienda volvieron a realizar la misma maniobra en el medidor, a sabiendas de lo que podía ocasionar ese accionar y, con total desidia, reincidieron en la conducta, tomando la concesionaria inmediatamente las medidas pertinentes. Por último, destacó que, en la causa penal, el electricista matriculado verificó un enganche detrás del medidor, el cual se utiliza para reducir el consumo del mismo y que mayormente es realizado por personas ajenas a la empresa distribuidora de energía. Agregó que no hubo ningún informe de la lectura de medidores sobre alguna situación anómala, solicitando se dejen sin efecto los cargos formulados, en base a estos argumentos.

    Que del análisis del descargo se desprende que la sumariada no presentó nuevos elementos técnicos que permitan revertir los fundamentos expuestos en la formulación de cargos y, en consecuencia, deslindar su responsabilidad.

    Que se debe destacar que el pilar de conexión es una instalación de propiedad de la distribuidora, siendo su obligación tener la precaución y recaudos necesarios para la seguridad de las personas y los bienes, extremo no acreditado en el trámite del presente, toda vez que el mismo se encontraba electrizado, lo que provocó que la víctima sufriera una descarga eléctrica al estar lijando la reja del frente de su domicilio y falleciera.

    Que, por otro lado, se debe señalar que este Ente Nacional ha determinado en decisorios anteriores, que la existencia de fenómenos externos, como ser factores climáticos o hechos de terceros que pudiesen haber afectado sus instalaciones, configuran circunstancias que no eximen a la distribuidora de las responsabilidades que les incumbe.

    Que el criterio empleado por este organismo para determinar cuándo hay peligro para la seguridad pública se da con la verificación de una situación anómala, conforme al análisis y al criterio que fuera implementado al sancionarse la Resolución ENRE Nº 421/2011, habiendo sido dicha situación detectada y denunciada, hecho que motiva la sanción a aplicar.

    Que, en consecuencia, no existiendo otros elementos de convicción susceptibles de ser tenidos en cuenta a fin de modificar o eximir a la distribuidora de las imputaciones realizadas en la Resolución Nº RESOL-2019-131-APNDSP# ENRE, se concluye que EDENOR S.A. ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad pública emergentes del artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión.

    Que, por ello. corresponde aplicar una sanción, de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

    Que, a fin de discernir la cuantía de la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión y de acuerdo al carácter que deben tener las multas impuestas a las concesionarias, se ha tomado en cuenta que su monto deberá ajustarse al tipo, gravedad de la falta, antecedentes generales y, en especial, a la reincidencia de la distribuidora en faltas similares a las penalizadas; en consecuencia, corresponde aplicar una sanción equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto fijado en el punto 6.4 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión, esto es una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh).

    Que la multa resultante deberá ser calculada por la distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 125.248 punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE Nº 129.061, valorizada a la fecha del dictado del presente.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes informe multidisciplinario y dictamen legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 56 incisos a), k), o) y s) de la Ley Nº 24.065 y el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

    Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

    Por ello,
    LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión.

    ARTÍCULO 2.- La multa impuesta por el artículo 1 deberá calcularse de acuerdo a la instrucción impartida mediante la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 125.248 punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE Nº 129.061, valorizada a la fecha del dictado del presente acto. El importe resultante deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.

    ARTÍCULO 4.- La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTÍCULO 5.- Hacer saber a la distribuidora que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23 de fecha 16 de marzo de 1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta resolución. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549).

    ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A.

    ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    Resolución ENRE N° 192/2022
    ACTA N° 1769
    Dra. María Soledad Manín
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994
    Resolución ENRE 0421/2011
    Resolución ENRE 0497/2007
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00871/2021
    Decreto 00963/2020
    Decreto 01020/2020
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017)
    Ley 19.549
    Ley 24.065 - artículo 16
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 76
    Ley 24.065 - artículo 81
    Ley 27.541
    Nota ENRE 125.248
    Nota ENRE 129.061
    Nota ENRE 129.748
    Contrato de concesión
    Acta ENRE 1769/2022