Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0299/2011. (no publicada en B.O.) , miércoles 21 de septiembre de 2011, 3 p.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 10, Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 12, Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 23, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.), Decreto 00311/2003, Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN), Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 10, Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 12, Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 23, Ley 19.549 - artículo 05, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 25.561, Ley 25.790, Ley 25.820, Ley 25.972, Resolución ENRE 0053/2008, Resolución ENRE 0556/2007
Expediente Citado : ENRE 20656/2006

BUENOS AIRES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE N° 20.656/2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 556/2007, que obra a fojas 200/207 de las presentes actuaciones, se aplicaron sanciones a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDELAP S.A.”) por los incumplimientos a las obligaciones de calidad del servicio comercial incurridos en el trimestre comprendido entre el 22 de diciembre de 2005 y el 21 de marzo de 2006;
Que ese acto fue recurrido por la concesionaria, desestimándose dicho Recurso de Reconsideración mediante la Resolución ENRE N° 53/2008 (conforme fojas 289/291);
Que mediante la presentación identificada como Nota Entrada N° 165.444, que obra a fojas 295/298, la Distribuidora solicitó que el Ente disponga la aplicación de la cláusula décimo segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, que fuera ratificada por Decreto PEN N° 802/2005, de forma tal que el período de suspensión de aplicación de multas previsto en las cláusulas décima y vigésimo tercera quede ampliado hasta la fecha de ratificación de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual que fueran celebradas por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) con la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”);
Que la peticionante pretende que el plazo de suspensión sea ampliado hasta el 16 de enero de 2007, en virtud de que los Decretos ratificatorios dictados respecto de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas por “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” fueron publicados el 8 de enero de 2007;
Que al respecto cabe consignar que la cláusula décima segunda -TRATO EQUITATIVO- establece: “…Dado el entendimiento alcanzado a través del presente ACUERDO, el CONCEDENTE se compromete a disponer un trato similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, dentro del desarrollo del proceso de renegociación de los contratos enmarcados por las Leyes N° 25.561, N° 25.790, N° 25.820 y N° 25.972 y el Decreto Nº 311/2003…”;
Que como se desprende del texto de la misma, su aplicación se encuentra sometida “…a juicio del CONCEDENTE…”, por lo que este Ente no resulta competente para resolver dicha solicitud;
Que por ello, sin perjuicio del tratamiento que oportunamente dará el Poder Ejecutivo NACIONAL a la petición formulada por “EDELAP S.A.”, conviene aclarar que la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas entre la UNIREN y las Distribuidoras se produjo en la fecha de su suscripción;
Que, en efecto, si bien la ratificación de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual de “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” se produjo los días 28 de diciembre de 2006 y 8 de enero de 2007, respectivamente, mientras que la de “EDELAP S.A.” fue ratificada el 14 de julio de 2007, producida la ratificación, ésta tiene efecto declarativo y no constitutivo de derechos y retrae sus efectos a la fecha de emisión del acto ratificado, por lo que la entrada en vigencia debe remontarse, en cada caso, a la fecha en que fue firmada cada Acta (el 05 de abril 2005 para “EDELAP S.A.”, el 29 de agosto de 2005 para “EDESUR S.A.” y el 21 de septiembre de 2005 para “EDENOR S.A.”) y no la fecha de la ratificación;
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 19.549, corresponde remitir la petición efectuada por “EDELAP S.A.” al CONCEDENTE, a fin que éste le dé el tratamiento que estime pertinente;
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.549;
Que el presente acto se emite en virtud de lo dispuesto por la cláusula décimo segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual celebrada con “EDELAP S.A.” y el Artículo 5 de la Ley N° 19.549;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declararse incompetente para entender en la cuestión planteada por “EDELAP S.A.” referente a la aplicación de la cláusula décimo segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, que fuera ratificada por Decreto PEN N° 802/2005, respecto de las penalidades que fueran aplicadas mediante la Resolución ENRE N° 556/2007.
ARTÍCULO 2.- Desglosar la presentación efectuada por “EDELAP S.A.” y remitirla a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para su tratamiento, previa extracción de fotocopia.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a “EDELAP S.A.”.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 299/2011
ACTA N° 1169Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0053/2008 
Resolución ENRE 0556/2007 
Decreto 00311/2003 
Decreto 00802/2005 
Ley 19.549 
Ley 25.561 
Ley 25.790 
Ley 25.820 
Ley 25.972  |
 | Acta ENRE 1169/2011  |
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