Argentina. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
Resolución DNAS 0007/2017. Boletín Oficial n° 33.600, jueves 6 de abril de 2017, pp. 23-24.
Citas Legales : Código civil y comercial, Código penal, Constitución nacional - artículo 014 bis, Decreto 00013/2015, Decreto 00434/2016, Decreto 00467/1988, Decreto 00467/1988 - anexo - artículo 15, Decreto 00514/2003, Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 23.551, Ley 23.551 - artículo 07, Ley 23.551 - artículo 08, Ley 23.551 - artículo 16 inciso g), Ley 23.551 - artículo 17, Ley 23.551 - artículo 18, Ley 23.551 - artículo 18 inciso b), Ley 23.551 - artículo 56, Ley 23.551 - artículo 58, Ley 23.551 - artículo 64, Ley 25.674
Buenos Aires, 5 de Abril de 2017
ANEXO 1
Recomendaciones a las entidades gremiales y a los cuerpos de
autoridades de los procesos eleccionarios.
1era.) SISTEMA DE BOLETA ELECTRONICA, VOTO ELECTRONICO O SIMILAR.
Transparencia y Pluralismo. A los fines del fortalecimiento, eficacia, y transparencia en el sistema eleccionario de los cuerpos representativos y deliberativos de las entidades sindicales, sin importar su grado o jerarquía, SE RECOMIENDA utilizar nuevos sistemas de recolección, contralor y análisis de los sufragios, incorporando la tecnología ya sea a través del VOTO ELECTRONICO, o en su caso y ante la eventual imposibilidad fáctica de implementación de esta técnica, lo sea a través del sistema BOLETA UNICA ELECTRONICA. La instalación de estos sistemas esta dirigida a la modernización de los sistemas utilizados por las entidades sindicales, y a evitar los fraudes que conllevarían a un menoscabo de los derechos electorales y la participación sindical. El Ministerio de Trabajo podrá asistir técnicamente a aquellas entidades gremiales que acepten la presente recomendación ante su requisitoria previa.
2da.) ANALISIS RIGUROSO DE LA CONFORMACION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS EN RELACION AL CUPO FEMENINO.
A efectos de posibilitar el PLURALISMO INTERNO y en pos de una real y verdadera DEMOCRACIA SINDICAL, que no discrimine por género y posibilite la participación de las trabajadoras en la vida institucional y representativa de los gremios SE RECOMIENDA que las JUNTAS ELECTORALES que resultan la AUTORIDAD ELECTORAL ASOCIACIONAL, verifiquen el cumplimiento en forma estricta, de lo previsto en la ley 25.674 ,modificatoria del art.18 de la ley 23.551 , en relación al cumplimiento del cupo femenino en la composición de las listas de candidatos a ocupar cargos electivos y representativos, en la forma prescripta por el Decreto N° 514/03.
En efecto, la reglamentación citada establece específicamente como deben integrarse las listas de manera de respetar el cupo femenino, tanto cuando se trate del treinta por ciento (30 %) o del porcentaje menor que surja del padrón de afiliados. Ello por cuanto el porcentaje aplicable no debe reflejarse sólo sobre el total de cargos a cubrir, sino también sobre los parciales que la reglamentación establece, de manera de asegurar que las afiliadas tengan la oportunidad de ocupar cargos de relevancia.
De no verificarse lo expuesto, la autoridad electoral asociacional se encuentra imposibilitada, de oficializar a la lista de candidatos de que se trate.
3ra.) CONTROL Y RECHAZO EFECTIVO DE LA INTEGRACION DE LAS LISTAS CON CANDIDATOS INHIBIDOS EN SEDE PENAL O CIVIL.
Efectivamente, atento al DEBIDO CONTROL DE IDONEIDAD de los pretensos candidatos a cargos representativos de la entidad gremial que se trate, se hace exigible el taxativo cumplimiento de las normas que imposibilita el acceso a aquellos sobre los cuales medien INHIBICIONES CIVILES Y PENALES. Por ello SE RECOMIENDA, que las Autoridades Electorales Asociacionales que lleven a cabo procesos electorales, efectúen un exhaustivo análisis de las listas de candidatos a oficializar, puntualizandose la necesaria recolección de los antecedentes civiles y penales de los candidatos a efectos de poder certificar que el obstáculo normativo que surge del art. 18 inc. b de la ley 23.551 no se encuentra verificado en el caso concreto.
4ta.) ADECUACION ESTATUTARIA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 23.551
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, todas las Entidades sindicales que a la fecha no hayan dado cumplimiento con la adecuación de sus estatutos aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma, deberán implementar los procedimientos previstos establecidos en sus estatutos para la modificación de los mismos, y su aprobación por esta Autoridad de Aplicación, que verificará el cumplimiento de los requisitos formales. El no cumplimiento de lo indicado en el presente punto, podrá acarrear la nulidad o ineficacia jurídica de los actos realizados en contra los preceptos de la Ley N° 23.551.
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