Argentina. [Sistema de protección integral de los discapacitados (1981)]
Decreto 1027/1994 . Boletín Oficial n° 27.926, miércoles 6 de julio de 1994, pp. 14-16.
Citas Legales : Decreto 00236/1994, Ley 19.279, Ley 22.431, Ley 22.431 - artículo 04, Ley 22.431 - artículo 08, Ley 24.013, Ley 24.147, Ley 24.308, Ley 24.308 - artículo 17, Resolución MSyAS 0045/1990, Resolución MSyAS 0138/1986, Resolución MSyAS 0446/1990, Resolución MSyAS 0540/1990, Resolución MTySS 0052/1994, Resolución MTySS 0086/1994, Resolución MTySS 0087/1994
BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 1994.
MENEM. - Alberto J. Mazza.
Citas legales: | Ley 22.431 
Ley 24.013  |
ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
- Elaborar en forma conjunta con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL un anteproyecto de Bases para un Sistema de Seguros por Riesgos del Trabajo, en el cual estará contemplado un sistema de incentivos dirigidos a los empleadores de modo tal de facilitar la reintegración laboral de las personas que sufren discapacidades por causa de accidentes laborales.
- Desarrollar, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. un cronograma de actividades y avocarse a la elaboración de las medidas necesarias para modificar la situación existente respecto del uso del transporte público por las personas con discapacidad en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
- Proponer la adopción de un conjunto de medidas análogas al COMITE FEDERAL DE TRANSPORTE, para su implementación en todo el país.
- Elaborar las correspondientes modificaciones a la normativa vigente para implementar la liberación de gravámenes respecto a loa elementos necesarios para la rehabilitación integral de las personas con discapacidad.
- Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION, mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ANEXO II MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
- Realizar a través del SISTEMA TELEEDUCATIVO ARGENTINO (SITEA) una campaña de esclarecimiento sobre la equiparación de oportunidades y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.
- Elaborar un documento base para acordar en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION los criterios para el desarrollo de la educación integrada y de la educación especial.
- Incorporar en el Plan Social Educativo “Más y Mejor Educación para Todos” a CIENTO CINCUENTA (150) escuelas de educación especial de todo el país.
- Realizar el Primer Seminario Nacional sobre nuevas perspectivas de la educación especial en el marco de la Ley Federal de Educación -
- Prestar apoyo técnico a requerimiento de las jurisdicciones educativas en la diagramación de programas provinciales de integración educativa
- La Biblioteca Nacional y. en general, las bibliotecas de acceso público deberán contar gradualmente con material y facilidades para ciegos
- La SECRETARIA DE CULTURA tomará las medidas necesarias a fin de incorporar a las exposiciones y muestras de las diferentes expresiones artísticas la participación de artistas con discapacidad.
- Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
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