Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0024/2008. Boletín Oficial n° 31.365, jueves 13 de marzo de 2008, p. 10-11.
Citas Legales : Decreto 00180/2004, Decreto 00181/2004, Ley 17.319, Ley 17.319 - artículo 003, Ley 17.319 - artículo 006, Ley 24.076, Resolución MPFIPyA 0208/2004, Resolución MPFIPyS 0599/2007, Resolución SE 0324/2006
(Nota del Centro de Documentación: modificada por la Resolución SE 1031/08 . Proyecto "Desarrollo de gas profundo en reservorios no convencionales", aprobado por la Resolución SE 339/09 . Proyecto "Gas Somero en Sur de Río Deseado Este", aprobado por la Resolución SE 4/2010 . Proyecto “El Salitral Este”, concesión de explotación Agua del Cajón, aprobado por la Resolución SE 337/2014 )
BUENOS AIRES, 6 DE MARZO DE 2008.

Citas legales: | Resolución MPFIPyS 0208/04 
Resolución SE 0599/2007 
Decreto 0180/2004 
Decreto 0181/2004 
Ley 17.319 
Ley 24.076  |
ANEXO I
CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR
UN PROYECTO DE DESARROLLO GASIFERO
PARA SER CARACTERIZADO
COMO GAS PLUS
Los Proyectos de Desarrollo Gasífero, a los efectos de su categorización como GAS PLUS, deberán ser presentados ante la SECRETARIA DE ENERGIA y cumplir con las condiciones y requisitos que se describe a continuación.
1. Condiciones personales del peticionante:
Debe tratarse de un productor firmante del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 y mantener tal condición. Además, debe cumplir con las entregas del volumen por él comprometido a entregar a cada uno de los sectores de demanda del ACUERDO. El peticionante puede ser Concesionario o puede ser un productor asociado al Concesionario y con derecho sobre la producción de gas natural. En tal caso, el contrato de asociación que tenga suscripto con el Concesionario deberá ser acompañado junto con la solicitud ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
2. Características que debe cumplir el gas: Debe tratarse de gas natural producido en:
a) una Concesión de Explotación que haya sido otorgada como consecuencia de un descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución; o
b) una Concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, mientras provenga del desarrollo de yacimientos caracterizados como de “Tight Gas”, a los cuales se los define como “Reservorios de gas caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada”; o
c) una Concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que haya producido gas en el pasado y que, por agotamiento de los reservorios existentes a ese momento, no haya entregado gas natural al sistema de transporte y distribución para su comercialización, ni haya utilizado gas producido en ese yacimiento para la generación de electricidad “en boca de pozo” con destino a su comercialización, desde el 1º de enero de 2004, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Quedan excluidas, por lo tanto, de este supuesto, las concesiones que poseen reservas declaradas comercialmente explotables y que, al presente, no se encuentran aún en producción por cuestiones relativas a la inversión en el desarrollo de tales explotaciones, o
d) Una Concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, mientras provenga del desarrollo de “Yacimientos Nuevos”, que sean fruto de esfuerzos exploratorios que arrojen resultados positivos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que presenten presiones estáticas de reservorio originales y que, en consecuencia, no han tenido hasta el presente producción comercial. Se considerarán a estos efectos y sin más condiciones, como “Yacimientos Nuevos” a aquellos que sean descubiertos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y se encuentren ubicados en formaciones geológicas que no estén ni hayan estado en producción en la Concesión otorgada y que, en superficie, no se superpongan con otros yacimientos que se encuentran ya en producción.
Para el caso en que se trate de yacimientos que, en superficie, no se superpongan con otros que se encuentran ya en producción, pero que, sin embargo, se encuentran ubicados en formaciones geológicas que, dentro de la Concesión otorgada, están entregando producción de gas natural, el solicitante deberá adicionalmente acreditar con suficiencia documental, ante la SECRETARIA DE ENERGIA, que el descubrimiento corresponde a esfuerzos exploratorios que arrojaron resultados positivos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, debiendo quedar en claro y sin margen de duda, que no se trata de desarrollos de avanzada sobre reservorios ya descubiertos y en producción, sino auténticos nuevos yacimientos. Deberá acreditar, asimismo, que las reservas que se declaren a partir del descubrimiento en cuestión, no se hayan declarado en el pasado, bajo ninguna de las categorías probabilísticas indicadas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 324/2006.
Si con los datos aportados por el solicitante, subsisten aún dudas sobre si corresponde considerar al yacimiento en cuestión como “Yacimiento Nuevo”, esta Secretaría tendrá la opción de requerir nuevas aportaciones de información, tendientes a esclarecer la situación de incertidumbre, o de desestimar sin más la solicitud.
Para el caso en que se trate de yacimientos ubicados en formaciones geológicas que nunca estuvieron en producción, pero que, en superficie, se superponen con la explotación de otras que sí lo están, deberán plantearse en la solicitud los mecanismos de control que, a plena satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA, permitan la permanente auditoría de la evolución de la producción de una y otra formación productiva de gas.
3. Información especial que deberá consignarse al presentar la solicitud de caracterización de un gas bajo el programa GAS PLUS:
a) Estimación de reservas de gas natural para el reservorio que se estará afectando al programa GAS PLUS.
b) Estimación de la evolución de la producción diaria, hasta el agotamiento de las reservas afectadas al programa y hasta el fin de la concesión, en caso de estimarse que ello sucederá en forma previa.
c) En caso de tratarse de gas proveniente de un reservorio caracterizado como de “Tight Gas”, deberá suministrarse adicionalmente un detalle del programa de los trabajos y el proyecto de inversión previsto para el desarrollo de los reservorios y abarcando un período de tres años, a ser contados desde el momento de la aprobación de la solicitud de afectación al programa GAS PLUS, los cuales deberán ser actualizados anualmente para conservar la afectación al programa GAS PLUS.
d) Deberá suministrarse una certificación que permita acreditar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, que el volumen de reservas indicado como de “Tight Gas”, se ajusta a las condiciones establecidas en la presente norma. Esa certificación deberá actualizarse anualmente y presentarse junto con la información sobre reservas que debe entregarse anualmente a esta SECRETARIA DE ENERGIA, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 324/2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
4. Condiciones de comercialización y transferencia de los derechos del GAS PLUS
El gas natural que sea comercializado bajo la modalidad GAS PLUS sólo podrá tener como destino el Mercado Interno.
El precio de su comercialización deberá contemplar la solvencia de los costos asociados y una rentabilidad razonable, y no estará sujeto a las condiciones previstas en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Las condiciones especiales de comercialización de gas natural que derivan del programa GAS PLUS sólo pueden ser trasladadas a un adquirente de la concesión en la cual se encuentre ubicado el yacimiento que produzca ese gas, en la medida en que tal productor adquirente cumpla con las condiciones fijadas en el punto 1 precedente.
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