| Tema | Resumen | |
| Audiencias públicas |
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| Distribución de energía eléctrica |
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| acceso a instalaciones de las concesionarias |
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| accesos a la capacidad existente y ampliaciones del sistema de transporte |
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| actividades no reguladas |
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| aptitud del operador |
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| presentación de información |
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| Resolución ENRE 0047/2005 | Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A. - Transportista por Distribución Troncal de la Región Comahue - Ente Provincial de Energía del Neuquén - Edelap S.A. - Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese establecer que las empresas deberán presentar la información relativa a indicadores patrimoniales y financieros, comerciales y de explotación y que la misma deberá ser presentada trimestralmente y por primera vez en el plazo de 30 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente; y que toda modificación que se registre en la información presentada entre los períodos establecidos, deberá ser informado al ENRE en el término de treinta (30) días hábiles administrativos de producida la misma, adjuntando la documentación que corresponda. | |
| Resolución ENRE 0390/2004 | Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A. - Transportista por Distribución Troncal de la Región Comahue - Ente Provincial de Energía del Neuquén - Edelap S.A. - Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese establecer que las empresas deberán presentar la información relativa a su aptitud de operador y determinar que la misma deberá ser presentada anualmente y por primera vez en el plazo de 30 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente Resolución; y que toda modificación que se registre en la información presentada entre los períodos establecidos, deberá ser informado al ENRE en el término de 15 días hábiles administrativos de producida la misma, adjuntando la documentación que correspondiere. | |
| Resolución ENRE 0550/2005 | Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A. - Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A. - Transportista por Distribución Troncal de la Región Comahue - Ente Provincial de Energía del Neuquén - Edelap S.A. - Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese establecer que las empresas deberán presentar la información que se detalla en el Anexo Indicadores de Gestión para empresas de Transporte a la presente Resolución, en sustitución de los incluidos en el Anexo a la Resolución ENRE 47/2005; establecer que las empresas deberán presentar la información acompañada de su conciliación con los totales generales que surjan de los estados contables y de la metodología empleada para apropiar a la actividad regulada o no regulada aquellos costos que se originan en elementos comunes a ambas actividades a efectos de poder disponer de criterios uniformes para obtener información comparable entre empresas y que los índices sean consistentes en el tiempo; determinar que la información detallada en el referido Anexo deberá ser presentada, en forma impresa y en soporte magnético en planillas MS Excel, para el año 2004 consolidado y a partir del 1 de Enero de 2005 en forma trimestral y determinar que la información correspondiente al año 2004 y a los tres primeros trimestres del año 2005 deberá ser presentada antes del 30 de Octubre de 2005 y que en lo sucesivo la información de cada trimestre deberá ser presentada dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos y el consolidado anual de cada año deberá ser presentado dentro de los siguientes setenta y cinco (75) días hábiles administrativos; y que toda modificación que se registre en la información presentada entre los períodos establecidos, deberá ser informada al ENRE en el término de treinta (30) días hábiles administrativos de producida la misma, adjuntando la documentación que corresponda. | |