| Tema | Resumen | |
| Audiencias públicas |
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| Distribución de energía eléctrica |
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| acceso a instalaciones de las concesionarias |
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| accesos a la capacidad existente y ampliaciones del sistema de transporte |
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| estudios de impacto ambiental |
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| Resolución ENRE 0065/2024 | Reglamento de Ampliaciones y Accesos a la Capacidad de Transporte y Distribución, resuélvese revocar las Resoluciones ENRE 33/2014 y ENRE 122/2014, a partir del dictado de la presente, disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de tensiones iguales o superiores a 132 kV, se requerirá la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “Ampliación Menor” definida en el Anexo I (IF-2024-09439635- APN-SD#ENRE) a la presente resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por parte del ENRE. Dispónese que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las distribuidoras Edenor S.A.y Edesur S.A. deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la ampliación de sus Sistemas de Distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “Ampliación Menor” definida en el Anexo I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) a la presente resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por parte del Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Aprobar la metodología para evaluar las obras de Construcción, Extensión o Ampliación de Instalaciones Eléctricas y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública en el ámbito del Servicio Público de Transporte y Distribución, sujetos a Jurisdicción Nacional, que como Anexo II (IF-2024- 09441649-APN-SD#ENRE) forma parte de la presente Resolución y apruébase la metodología para evaluar las Solicitudes de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, que como Anexo III (IF-2024-09447577-APN-SD#ENRE) forma parte de la presente Resolución. | |
| Resolución ENRE 0274/2015 | Medio Ambiente, resuélvese revocar las Resoluciones ENRE 1725/98 (criterios y directrices para la elaboración de los informes de impacto ambiental a ser presentados ante el ENRE) y 546/99 (procedimientos ambientales para la construcción de instalaciones del sistema de transporte de energía eléctrica, que utilicen tensiones de 132 kV o superiores), y que los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previstos por el Artículo 11 de la Ley 24.065 para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad, deberán elaborar y presentar los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que estipulen las autoridades provinciales o nacionales competentes los que deberán ser presentados ante el ENRE para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad y de ampliación de instalaciones existentes a los efectos que se verifique el estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de las Resoluciones SE 15/1992 (manual de gestión ambiental del Sistema de transporte eléctrico) y 77/1998 (ampliatoria y modificatoria al manual de gestión ambiental del Sistema de transporte eléctrico) y asimismo las solicitudes de afectación a Servidumbre de electroducto que se presenten al ENRE para las instalaciones mencionadas deberán incluir la constancia de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) otorgado por las autoridades provinciales o nacionales competentes. | |
| instructivo para elaboración de informes y guía de análisis de impacto ambiental |
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| reglamento para las ampliaciones de los sistemas eléctricos |
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| alumbrado público |
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