| | | | Año, Mes, Día | Resumen | |
| Año : 2008 |
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| día 31 |
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| Argentina. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil |
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| | | | Decreto 2314/2008 | Consejo Nacional del empleo la productividad y el salario mínimo vital y móvil. Fíjase una asignación no remunerativa única de carácter alimentario para todos los trabajadores Públicos y Privados. | |
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| Argentina. Ministerio de Producción |
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| | | | Resolución MP 0040/2008 y MEyFP 0042/2008 (conjunta) | Importaciones. Prorrógase la vigencia del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” dispuesto por la Resolución ME 511/2000. | |
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| Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) |
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| | | | Resolución ENRE 0662/2008 | Sanciónase a Edelap S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el vigésimo semestre de la Etapa 2 (22 de junio de 2006 al 21 de diciembre de 2006), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de $ 522.976,45. | |
| | | | Resolución ENRE 0663/2008 | Edesur S.A., resuélvese instruir a la Distribuidora para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre marzo y agosto de 2007 -Vigésimo Segundo semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor; y sancionar a la Distribuidora con una multa en pesos equivalentes a (2) Kwh. por cada uno de los usuarios activos a la fecha del cierre del semestre bajo análisis, calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplimiento de las obligaciones emergentes de los Artículos 2 y 25 incisos a) y f) del Contrato de Concesión y del Artículo 2 de la Ley 24.065, de acuerdo con los apartados 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. | |
| | | | Resolución ENRE 0664/2008 | Edenor S.A., resuélvese instruir a la Distribuidora para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre marzo y agosto de 2007 -Vigésimo Segundo semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor; y sancionar a la Distribuidora con una multa en pesos equivalentes a (3) Kwh. por cada uno de los usuarios activos a la fecha del cierre del semestre bajo análisis, calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplimiento de las obligaciones emergentes de los Artículos 2 y 25 incisos a) y f) del Contrato de Concesión y del Artículo 2 de la Ley 24.065, de acuerdo con los apartados 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. | |
| | | | Resolución ENRE 0665/2008 | Sanciónase a Edelap S.A. por apartamiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en 17 casos que se identifican en la tabla “T14_Penaliz_sin_multa” contenida en el archivo “Análisis descargo - Lap 1° 07.mdb” obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4; por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4° inciso j) aparatado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en UNO. (1) usuario, Nis N° 3173502-1 incluido en la tabla “T13_Susp_Indeb_audit” del archivo “Análisis descargo - Lap 1° 07.mdb” obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 300 kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” incluido en la citada tabla; por apartamiento de sus obligaciones al haber suspendido el suministro indebidamente al usuario mencionado en el artículo precedente, con el 10 % de la factura erróneamente objetada, cuyo importe se detalla en el campo “Factura Reclamada” de la tabla ya citada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso j) aparatado IV) del Reglamento de Suministro, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9° del referido Reglamento; por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en 23 casos que se identifican en la tabla “T16_Notif_Tardías” contenida en el archivo “Análisis descargo - Lap 1° 07.mdb” obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 25 kWh, 40 kWh, 100 kWh ó 500 kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” incluido en la citada tabla, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente; por apartamiento al adecuado tratamiento que debe darse a los Reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en 9 usuarios que se identifican en las tabla “T16_Reclamos_Reiterados” contenida en el archivo “Análisis descargo - Lap 1° 07.mdb” obrante en el Anexo I a la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 1.000 kWh, 1.500 kWh, 4.000 kWh ó 20.000 kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente; por apartamiento de lo previsto en el artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro al reintegrar el importe percibido en forma indebida sin la penalidad e intereses allí establecidos, verificado en UN (1) caso identificado como Nis N° 3502106-4, con el importe equivalente al 20 % de la percepción indebida que ascendió a la suma de $ 755,84; por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 36.756/01, en el artículo 5° de la Resolución ENRE 2/98, en las Tablas 11, 12, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos a), x) e y) del citado Contrato, conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4, con una multa en pesos equivalente a 160.728 kWh. | |
| | | | Resolución ENRE 0666/2008 | Sanciónase a Edelap S.A. por apartamiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en 27 casos que se identifican en las tablas “T14_Penaliz_sin_multa_Segun_audit_rechaz_desc” y “T14_Penaliz_sin_multa _Según_audit_Sin_desc” contenidas en el archivo “Desc 2° 07.mdb” con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4; por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el Artículo 4° inciso j) aparatado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en 6 usuarios, con una multa en pesos equivalente a 200 kWh, 300 kWh, 400 kWh u 800 kWh por cada módulo de atraso, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente; por apartamiento de sus obligaciones al haber suspendido el suministro indebidamente a 10 usuarios, con el 10 % de la factura erróneamente objetada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° inciso j) aparatado IV) del Reglamento de Suministro, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el Artículo 9° del referido Reglamento; por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en 49 casos, con una multa en pesos equivalente a 25 kWh, 40 kWh, 100 kWh ó 500 kWh por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente; por apartamiento al adecuado tratamiento que debe darse a los Reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en 10 usuarios a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto 5, con una multa en pesos equivalente a 1.000 kWh, 1.500 kWh, 4.000 kWh ó 20.000 kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente. | |
| | | | Resolución ENRE 0675/2008 | Sanciónase a Empresa Provincial de Energía de Córdoba, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de $ 110.906,76 correspondientes al mes septiembre de 2007, por incumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de la Resolución SEE 61/92 y sus modificatorias y complementarias. | |
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| día 30 |
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| Argentina. Secretaría de Energía |
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| | | | Resolución SE 1714/2008 | Hidroeléctrica El Chocón S.A., resuélve aprobar parcialmente la modificación del Artículo 4º del Estatuto Social de la Generadora. | |
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| Argentina. Secretaría de Energía |
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| | | | Resolución SE 1614/2008 | Edesur S.A., resuélvese rechazar el recurso de alzada en subsidio interpuesto por la empresa distribuidora contra la Resolución UE 77/05. | |