| | | | Resolución ANSeS 0186/2024 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241, según texto de la Ley 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de cuarenta y uno con cuarenta y ocho centésimos por ciento (41,48%) y que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto 274/2024, es de ocho con ochenta y tres centésimos por ciento (8,83%). | |