Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 63.- Serán funciones del directorio, entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ente;
b) Dictar el reglamento interno del cuerpo;
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia del ente;
d) Contratar y remover al personal del ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo;
e) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que el ente elevará por intermedio del Poder Ejecutivo nacional para su aprobación legislativa mediante la Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente;
f) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
g) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de la presente ley. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 63.- Sin reglamentación. |