Resolución SEE 61/92-Anexo 16-
6.- REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN
INDICE
1.- DISEÑO GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
1.1.- Criterios para Operación Estática
1.2.- Criterios para Operación Dinámica
1.3.- Transformadores
2.- CALIDAD DE LA TENSIÓN, FRECUENCIA Y FACTOR DE POTENCIA DE SERVICIO
3.- DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN
4.- REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LOS GENERADORES VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN
5.- REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LOS DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE.
APÉNDICE A - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
APÉNDICE B CLÁUSULAS AMBIENTALES
1. CRITERIOS
2. CONDICIONES
3. REQUERIMIENTOS
4. INCUMPLIMIENTOS
1.- DISEÑO GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
Los criterios para el diseño del SISTEMA DE TRANSPORTE han sido extraídos de los documentos que se mencionan a continuación, los cuales se reconocen como fuente interpretativa del alcance de lo dispuesto en este reglamento:
a) Estudio de Planificación del Sistema Eléctrico Nacional 1994-1999 y Configuración del Sistema de Transmisión para la Central Hidroeléctrica Yacyretá realizado por el Grupo de Trabajo Interempresario de Planificación de la Red Nacional de Interconexión integrado por funcionarios de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.
b) Criterios de Confiabilidad Adoptados en Estudios de Estabilidad para la Planificación del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. Deberán respetarse los siguientes criterios de diseño y modelación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN en 500 kV para su Operación Estática:
1.- DISEÑO GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
1.1.- CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN ESTÁTICA
Deberán respetarse los siguientes criterios de diseño y modelación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN en 500 kV para su Operación Estática:
a) En condiciones normales, entendiéndose por tales aquéllas en que el sistema de transmisión cuenta con todo su equipamiento en servicio :
1) Deberá mantenerse un nivel de tensión en todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN entre 0,95 y 1,05 por unidad de 500 kV, hasta el 1º de enero de 1995 y a partir de tal fecha de entre 0,97 y 1,03 por unidad de 500 kV.
2) La generación de energía reactiva de los generadores deberá mantenerse dentro del área de sobrexcitación del diagrama de capacidad de la unidad generadora.
3) Deberá mantenerse como mínimo la potencia de un módulo como reserva en los Compensadores estáticos y sincrónicos
4) La potencia transportada por línea de interconexión deberá permanecer por debajo de la potencia máxima de transmisión que se determina aplicando los criterios de operación estática, dinámica y de confiabilidad del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN.
b) En condiciones posteriores a contingencias simples, entendiéndose por tales la falla de un elemento serie del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN:
1) Deberá mantenerse un nivel de tensión en todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN entre 0,95 y 1,05 por unidad de 500 kV
2) La generación de energía reactiva de los generadores deberá mantenerse dentro del diagrama de capacidad de la unidad generadora.
3) La potencia transportada por línea de interconexión deberá permanecer por debajo del límite térmico del equipamiento correspondiente.
c) En condiciones posteriores a cualquier contingencia, los niveles de tensión de todos los nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN no deberán ser superiores a 1,20 ni inferiores a 0,85 por unidad de 500 kV. Estos niveles de tensión no podrían tener una duración mayor que sesenta segundos contados a partir de la contingencia.
1.- DISEÑO GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
1.2.- CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DINÁMICA
Deberán respetarse los siguientes criterios de diseño y modelación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN en 500 kV para su Operación Dinámica:
a) El SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN, en condiciones normales y frente a contingencias simples deberá mantenerse transitoriamente estable para cualquier estado de carga obtenida a partir de las proyecciones de la demanda.
b) El SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN en condiciones normales o con un equipo fuera de servicio deberá soportar una contingencia simple sin que se produzca el colapso del sistema eléctrico, entendiéndose por tal un desmembramiento incontrolado que, en por lo menos uno de los subsistemas resultantes, provoca una interrupción total del servicio eléctrico.
c) Las contingencias simples que se deben considerar a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a y b precedentes son las siguientes:
1) Sobre líneas de interconexión del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN no radiales entendiéndose por tales aquellas que cuentan con un transporte alternativo:
1.a) Cortocircuito monofásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión, no debiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación, las cuales se reservarán para casos excepcionales de la etapa operativa del sistema eléctrico.
1.b) Cortocircuito trifásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión y monofásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión y posterior reconexión y apertura ante el sostenimiento del cortocircuito pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación siempre que no produjeran la desconexión de interconexiones o de cualquier otro equipamiento.
2) Sobre líneas de interconexión del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN radiales entendiéndose por tales aquellas que no cuentan con un transporte alternativo:
2.a) Cortocircuito monofásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión y posterior reconexión exitosa no pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación.
2.b) Cortocircuito trifásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión y monofásico en un extremo de una línea de interconexión del que resultare su desconexión y posterior reconexión y apertura ante el sostenimiento del cortocircuito pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación siempre que no se produjeran condiciones con niveles de tensión y de frecuencia no admisibles.
3) Fallas atípicas sobre equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN existente pudiéndose emplear en tal caso la desconexión automática de carga y/o generación siempre que no se produjeran condiciones con niveles de tensión y de frecuencia no admisibles, ni se produjeran pérdidas de interconexiones ni de cualquier otro equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN. Se entenderán por fallas atípicas a aquéllas inevitables en que la tasa de falla real supera los valores típicos de diseño, o aquéllas también inevitables que contando con un alto grado de probabilidad de ocurrencia son de una de severidad superior a la trifásica en simple contingencia, considerándose como tal los cortocircuitos trifásicos con pérdida de dos ternas en el sistema de transmisión EL CHOCON - EZEIZA 500 kV, por efecto de tornados.
d) El SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN en condiciones excepcionales de alta o baja demanda o generación, o cuando contare con equipamiento fuera de servicio deberá respetar los criterios indicados en los incisos a y b de los párrafos anteriores, aunque se permitirá la aplicación de desconexión automática de carga o generación para cualquier contingencia. De no resultar ello suficiente, se deberá limitar la transmisión hasta que se den las condiciones para dar cumplimiento a los criterios previstos en los incisos a y b del presente artículo o hasta que se minimice el valor presente del costo de operación del sistema, incluyéndose en tal costo el valor de la energía no suministrada, no admitiéndose en ningún caso que ante contingencias simples y/o dobles de alta probabilidad en equipos existentes se produzca el colapso del sistema completo.
Se entiende por contingencia doble aquélla que comprende a dos equipamientos del sistema eléctrico simultáneamente, o a la formada por dos contingencias simples consecutivas.
1.- DISEÑO GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
1.3.- TRANSFORMADORES
La potencia nominal de los transformadores de potencia de una estación transformadora deberá ser, como mínimo, la que resultare de aplicar los criterios de eficiencia de la gestión del Sistema Eléctrico.
2.- CALIDAD DE LA TENSIÓN, FRECUENCIA Y FACTOR DE POTENCIA DE SERVICIO
2.1.- La TRANSPORTISTA deberá cumplir las normas que a continuación se establecen:
a) Los equipamientos del SISTEMA DE TRANSPORTE deben estar diseñados para una frecuencia nominal del sistema eléctrico de 50 Hz, controlada dentro de los límites de +/-0,2 Hz en condiciones normales y tolerar transitorios de frecuencia de por lo menos +3/-2 Hz.
b) La TRANSPORTISTA deberá mantener la tensión en el nivel que especifique EL OED para las barras de su SISTEMA DE TRANSPORTE y las barras inmediatas adyacentes de menores tensiones. Para ello deberá mantener disponible el equipamiento requerido, incluyendo la reserva necesaria a tal fin.
c) Los equipamientos del SISTEMA DE TRANSPORTE deberán tener un adecuado funcionamiento ante las siguientes distorsiones en la forma de onda de la tensión:
1) El nivel máximo de distorsión de armónicas en el SISTEMA DE TRANSPORTE en condiciones normales de operación deberá ser inferior a los límites establecidos por la Conferencia Internacional de Grandes Redes Eléctricas ( CIGRE ).
2) En condiciones normales la componente de secuencia inversa de la tensión de fase deberá permanecer por debajo del 1% de la tensión nominal
3) Las fluctuaciones de tensión en el nodo de conexión con una carga fluctuante no deberán ser superiores a:
3. a) +/- 5% del nivel de la tensión del nodo con respecto a la del estado previo, ante maniobras o despeje de fallas poco probables.
3. b) +/- 1% del nivel de la tensión del nodo con respecto a la del estado previo, ante maniobras o despeje de fallas de alta probabilidad. EL OED podrá autorizar, teniendo en cuenta la velocidad del cambio de demanda, fluctuaciones de hasta el 3% de la tensión del nodo con respecto a la del estado previo
3. c) El flicker deberá mantenerse dentro de lo límites reconocidos internacionalmente y su nivel deberá medirse con un medidor de flicker que responda a lo dispuesto en la norma International Electrotechnical Comission 868.
2.2.- Los USUARIOS del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN y las otras TRANSPORTISTAS interconectadas quedan sujetos a las mismas obligaciones dispuestas en el punto precedente y la TRANSPORTISTA deberá supervisar su cumplimiento, debiendo informar de inmediato al OED respecto a cualquier incumplimiento de lo dispuesto.
2.3.- La TRANSPORTISTA deberá acordar con sus USUARIOS DIRECTOS y con las otras TRANSPORTISTAS interconectadas e informar al OED, los factores de potencia límites para las horas de valle, pico y restantes , los que se denominarán VALORES ACORDADOS, requeridos por la reglamentación del Mercado Eléctrico Mayorista dictada por la Secretaría de Energía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 24065.
3.- DISEÑO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN
La TRANSPORTISTA deberá presentar al ENTE una propuesta de normas de diseño de instalaciones y equipos vinculados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN dentro del plazo de un año a partir de la toma de posesión de las instalaciones vinculadas a dicho Sistema.
Los equipamientos a instalar en el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN, incluidos aquéllos de los puntos de conexión, hasta que la TRANSPORTISTA obtenga la aprobación de las normas correspondientes por el ENTE, deberán cumplir con los siguientes lineamientos generales:
a) Las normas actualmente vigentes para la selección de la compra en AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA indicadas en el Apéndice A)
b) Los criterios de diseño y proyecto utilizados para el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE YACYRETA
c) Los criterios de diseño y proyecto de la cuarta terna del sistema de transmisión de HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Los equipamientos a instalar en el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN, incluidos aquéllos de los puntos de conexión, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, deberán necesariamente cumplir con las siguientes normas y condiciones de diseño:
a) Los neutros de los transformadores de alta tensión deberán contar con puesta a tierra rígida.
b) Los sistemas de puesta a tierra de las estaciones deberán ajustarse a la norma del Institute of Electrical and Electronic Engineers (USA) 80-1986 Guide for Safety in Substation Grounding" y los requerimientos para sistemas de puesta a tierra de la norma Deutsche Institute für Normung (DIN)/ Asociación de Ingenieros Eléctricos Alemanes (VDE) Nº 0141/7.76, para tensiones de régimen superiores a 1 kV.
c) El equipamiento, concepción y disposición de Estaciones, Líneas Aéreas y Cables Subterráneos deberán cumplir lo siguiente:
1) El diseño, fabricación, ensayos e instalación se realizarán de acuerdo con las normas de la International Electrotechnical Comission (IEC), de la Conférence Consultatif International des Télegraf e Télecommunications (CCITT),de la International Standards Association(ISO) ,del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o sus equivalentes nacionales, particularmente las normas DIN/VDE y American Society of Testing Materials/ American National Standards Institute (ASTM/ANSI)
2) La TRANSPORTISTA deberá tener presente los resultados de los estudios de la red a realizar por ella misma y por EL OED.
3) El diseño, fabricación y ensayos de los equipos e instalaciones deberá realizarse teniendo en cuenta los requerimientos de calidad de la tensión de servicio exigidos a la TRANSPORTISTA.
4) Deberán permitir la operación del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Seguridad que deberá la TRANSPORTISTA someter a la aprobación del ENTE .
5) El equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN en el punto de conexión, deberá soportar el nivel de corriente de cortocircuito nominal del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN o del USUARIO o de otra TRANSPORTISTA al cual esté conectado, el que resulte mayor.
6) El nivel de aislación del equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN en los puntos de conexión debe estar coordinado con el del equipamiento del USUARIO o TRANSPORTISTA en dichos puntos.
7) El equipamiento del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN deberá operar dentro de sus límites térmicos.
8) Cuando el equipamiento de transmisión que actualmente cumple con los requerimientos del sistema se transfiera a otro lugar, o se utilice de un modo diferente al actual o se lo destine a otro fin o se lo modifique de otro modo, se aplicarán las normas vigentes al momento de la fabricación original del equipamiento, siempre que se ajusten a la nueva finalidad.
Las instalaciones y equipamientos vinculados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN deberán cumplir con los requerimientos ambientales vigentes, en especial con las Cláusulas Ambientales indicadas en el Apéndice B.
Las instalaciones y aparatos de los GENERADORES, que afecten al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN deben cumplir con los siguientes requerimientos :
a) Cada conexión entre una Unidad Generadora y el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN deberá contar con un interruptor capaz de interrumpir la máxima corriente de cortocircuito en dicho punto y asegurar el tiempo de despeje de fallas que requiera el sistema eléctrico.
b) La protección de las Unidades Generadoras y sus conexiones con el SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN deben cumplir con los requerimientos mínimos especificados a continuación:
1) El tiempo máximo para despeje de fallas, entendiéndose por tal el transcurrido desde el momento del inicio de la falla hasta la extinción del arco en el interruptor, que ocurran en los equipos del GENERADOR directamente conectados al SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN y para las que ocurran en los equipos del SISTEMA DE TRANSPORTE directamente conectados a los del GENERADOR deberá ser determinado por la TRANSPORTISTA en forma previa a la conexión del GENERADOR.
2) El GENERADOR deberá disponer la protección de respaldo para fallas en el SISTEMA DE TRANSPORTE y, la TRANSPORTISTA deberá disponer de tal protección para fallas en el Sistema del GENERADOR. Los tiempos de despeje de fallas de estas protecciones se acordarán entre partes.
3) Los interruptores del punto de conexión entre un GENERADOR y la TRANSPORTISTA deberán contar con protección de falla de interruptor con detección de discrepancia de polos basada en medición de las corrientes. Los requerimientos de la protección de falla interruptor y su coordinación con el resto de las protecciones deberán ser establecidos por la TRANSPORTISTA.
c) El ajuste de los relés y de las protecciones que afecten el área del punto de conexión deberán estar coordinados en forma previa a la conexión entre el GENERADOR y la TRANSPORTISTA, de manera tal que en todos los casos se desconecten solamente los aparatos defectuosos.
Las instalaciones y aparatos de los USUARIOS y otras TRANSPORTISTAS, a excepción de los GENERADORES, que afecten al SISTEMA DE TRANSPORTE deben cumplir con los siguientes requerimientos :
a) El tiempo máximo para despeje de fallas, que ocurran en los equipos del Usuario u otra TRANSPORTISTA directamente conectados al SISTEMA DE TRANSPORTE y para las que ocurran en los equipos del SISTEMA DE TRANSPORTE directamente conectados a los del primero deberá ser determinado por la TRANSPORTISTA en forma previa a la conexión.
b) EL USUARIO u otra TRANSPORTISTA conectados deberán disponer de protección de respaldo para fallas en el SISTEMA DE TRANSPORTE y, la TRANSPORTISTA deberá disponer de tal protección para fallas en el Sistema de los primeros. Los tiempos de despeje de fallas de estas protecciones se acordarán entre partes.
c) Cuando la TRANSPORTISTA no cuente con interruptor en el nivel de tensión de conexión del USUARIO u otra TRANSPORTISTA, estos últimos deberán suministrar a la TRANSPORTISTA los medios para aislar las fallas o anormalidades del SISTEMA DE TRANSPORTE. Ante fallas en el Sistema del USUARIO, su protección deberá disparar los interruptores de mayor tensión de la TRANSPORTISTA.
d) Cuando se requiera el recierre automático de los interruptores de la TRANSPORTISTA después de fallas en el Sistema del USUARIO u otra TRANSPORTISTA, los equipos de interrupción serán suministrados de acuerdo a lo que estipulen las partes entre si.
e) El USUARIO u otra TRANSPORTISTA y la TRANSPORTISTA deberán coordinar el ajuste de los relés y de las protecciones que afecten el área del punto de conexión, debiéndose garantizar que en todos los casos se desconecten solamente los aparatos defectuosos.
4.- REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LOS GENERADORES VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN
Las Unidades Generadoras conectadas directa o indirectamente al SISTEMA DE TRANSPORTE deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Disponer del equipamiento de control de la tensión y de amortiguamiento de las oscilaciones del sistema eléctrico que este pueda requerir para su estabilidad. Cuando se requiera la instalación de un nuevo equipamiento su costo de inversión y de operación y mantenimiento será absorbido por los beneficiarios, de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del Mercado Eléctrico Mayorista dictada por la Secretaría de Energía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 24065.
b) Disponer con anterioridad a su conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE de las instalaciones de Arranque en Negro requeridas por el sistema eléctrico. Cuando se requiera su instalación con posterioridad a tal conexión su costo de inversión y de operación y mantenimiento será absorbido por los beneficiarios del Area de Influencia, de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del Mercado Eléctrico Mayorista dictada por la Secretaría de Energía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 24065.
c) Cada Unidad Generadora deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa correspondiente a una falla asimétrica cercana, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo.
d) Disponer, con anterioridad a la conexión al SISTEMA DE TRANSPORTE, de los equipamientos necesarios para la desconexión automática de generación requeridas por el sistema eléctrico. Cuando se requiera su instalación con posterioridad a tal conexión, su costo de inversión y de operación y mantenimiento será absorbido por los beneficiarios del área de Influencia , de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del Mercado Eléctrico Mayorista dictada por la Secretaría de Energía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 24065.
5.- REQUERIMIENTOS GENERALES PARA LOS DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS VINCULADOS AL SISTEMA DE TRANSPORTE.
Los DISTRIBUIDORES y GRANDES USUARIOS conectados directa o indirectamente al Sistema de Transporte deberán cumplir con los siguientes requerimientos :
a) Los neutros de los transformadores, y de los bancos de los transformadores y de reactores, conectados al SISTEMA DE TRANSPORTE deberán contar con puesta a tierra rígida. La TRANSPORTISTA deberá acordar cualquier desviación de esta especificación, en especial en el caso de reactores de neutro asociados a la desconexión y recierre unipolar de líneas aéreas.
b) Cumplir con las disposiciones de desconexión automática de la carga por baja frecuencia requerida por el sistema eléctrico, de acuerdo a las metodologías que apruebe la reglamentación del Mercado Eléctrico Mayorista dictada por la Secretaría de Energía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 24065.
APÉNDICE A : ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
A) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS
T-83 Condiciones técnicas generales para equipos de alta y extra alta tensión
T-84 Interruptores de alta y extra alta tensión
T-85 Seccionadores de alta y extra alta tensión
T-86 Transformadores de medida de alta y extra alta tensión
T-87 Descargadores de sobretensión de alta y extra alta tensión
T-88 Aisladores soporte de alta y extra alta tensión
T-79/90 Transformadores y autotransformadores de potencia
T-89 Reactores trifásicos y monofásicos
T-90 Aisladores de suspensión a rótula para líneas de alta tensión mayores de 1000 V
T-s/n Baterías alcalinas, ácidas y cargadores para la alimentación de servicios auxiliares en corriente continua
B) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LÍNEAS:
GIE-T Nº 1 Cálculo de líneas
T-80 Reglamentación sobre servidumbre de electroducto
s/n Estudio de normalización sobre coexistencia de líneas de energía y telecomunicaciones (habla sobre cómo calcular las interferencias y como se efectúan las compensaciones económicas entre la empresa de energía y la de telecomunicaciones).
C) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS DE COMUNICACIONES
Recomendaciones de la Conférence Consultatif International des Télegraf y de la Télecommunications e International Electrotechnical Comission.
APÉNDICE B : CLÁUSULAS AMBIENTALES
1.- CRITERIOS
La gestión ambiental a desarrollar por la TRANSPORTISTA, se realizará de manera tal que permita:
1.1.- La minimización del impacto ambiental originado en las actividades de transporte y transformación de la energía eléctrica.
1.2.- El seguimiento permanente de los indicadores para verificar el cumplimiento de las normativas vigentes de control ambiental
APÉNDICE B : CLÁUSULAS AMBIENTALES
2.- CONDICIONES
Las condiciones mínimas a cumplir por la TRANSPORTISTA son las siguientes:
2.1.- Observar el cumplimiento estricto de la legislación ambiental, asumiendo la responsabilidad de adoptar las medidas que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el aire, el suelo, las aguas y otros componentes del ecosistema.
2.2.- Mantener los equipos e instalaciones principales y complementarias de transporte y transformación, en condiciones tales que permitan niveles de contaminación menores o iguales a los fijados por las leyes, decretos, reglamentaciones y normas - nacionales y/o municipales- que corresponda aplicar en cada caso en particular.
2.3.- Establecer y mantener durante todo el período de operación, sistemas de información que faciliten la verificación del cumplimiento de las normas de protección ambiental.
APÉNDICE B : CLÁUSULAS AMBIENTALES
3.- REQUERIMIENTOS
3.01.- La TRANSPORTISTA deberá efectuar dentro del plazo de un año a partir de la toma de posesión de las instalaciones afectadas al SISTEMA DE TRANSPORTE, un relevamiento de las condiciones ambientales de las instalaciones y una evaluación de los impactos actuales y potenciales durante el período de operación previsto. Para la ejecución del mismo serán aplicables las orientaciones metodológicas del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión (Resolución SEE No 015/92)
3.02.- Elevar, dentro del plazo indicado para el relevamiento anterior, un informe para su aprobación por el ENTE, con las medidas previstas para la adecuación de todas las instalaciones, procesos y sistemas de control ambiental correspondientes a la operación del SISTEMA DE TRANSPORTE. Las medidas correctivas dependerán de las restricciones impuestas por el diseño original y deberán efectuarse dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN.
3.03.- En la operación y mantenimiento de las instalaciones, la TRANSPORTISTA está obligada a adoptar todas las medidas técnicas para cumplir con los límites de emisión de contaminantes fijados por las normas correspondientes.
La Empresa será la única responsable del resarcimiento económico que corresponda, como consecuencia de los daños que pudiera ocasionarse al personal de la Empresa y/o a terceros.
3.04.- Cuando a juicio de la autoridad competente se considere necesario actualizar y/o verificar el cumplimiento de las condiciones de operación, relacionadas con el control de la contaminación, la TRANSPORTISTA deberá proporcionar todos los elementos que permitan concretar dicho cometido, poniendo además a disposición la información que le sea requerida.
3.05.- Efectuar mediciones periódicas, en los puntos presuntamente críticos, de los niveles de campo electromagnético, radio interferencia, ruido audible y tensiones de contacto y de paso, así como controlar las conexiones de puesta a tierra.
3.06.- Durante la operación del SISTEMA DE TRANSPORTE, la Empresa deberá observar el cumplimiento de los niveles de tolerancia para campo electromagnético, radiointerferencia, ruido audible y tensiones de contacto y de paso, contemplados por la normativa existente o, en su defecto, por los establecidos a nivel internacional correspondientes a instalaciones equivalentes. Se tomarán como valores orientativos los indicados en el Anexo del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión (Resolución SE No. 015/92).
3.07.- Readecuar y/o instalar en las estaciones transformadoras y/o compensadoras, sistemas de contención y recuperación de los líquidos refrigerantes, a fin de evitar, en caso de accidentes, la contaminación de desagües pluviales y/o sanitarios.
3.08.- Emplear medios manuales y/o mecánicos para los trabajos de desmalezado y mantenimiento de las franjas de servidumbre, calles de acceso y patios de estaciones transformadoras. En el caso de requerirse la utilización sustancias químicas, la TRANSPORTISTA deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente.
3.09.- Cumplir con las normas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes sobre descargas de efluentes líquidos.
3.10.- Cumplir con la Ley No. 19.587 de Higiene y Seguridad, su Decreto Reglamentario No. 351/79 y las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y/o municipales, particularmente respecto a niveles admisibles para ruidos y vibraciones.
3.11.- Observar las normas relativas a la utilización, manipuleo, almacenamiento y disposición final de equipos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y el ambiente. Para ello será de aplicación lo previsto por la Ley 24.051/92, "Residuos Peligrosos", el Decreto No. 181/92 "Importación de Residuos Peligrosos" y la Ley No. 19.587.
3.12.- Cumplir con las normas relativas a la utilización, manipuleo y disposición de DPC -difenilos policlorados-, según Resolución MTSS No. 369/1 "Normas sobre Difenilos Policlorados". En el caso de nuevas instalaciones queda prohibida la utilización de equipos que contengan tales sustancias.
3.13.- Toda ampliación de las instalaciones deberá ajustarse a los requerimientos del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión (Resolución SEE No. 015/92).
APÉNDICE B : CLÁUSULAS AMBIENTALES
4.- INCUMPLIMIENTOS
4.1.- Si dentro de los plazos establecidos, la TRANSPORTISTA omitiera el cumplimiento de las medidas contempladas en el presente apéndice, será pasible de un apercibimiento por parte del ENTE y estará obligada a ajustarse a las condiciones, dentro del término establecido por la mencionada autoridad.
4.2.- Si transcurrido el plazo establecido, persistiera el incumplimiento de las condiciones de operación comprometidas, la autoridad competente podrá disponer la inhabilitación de la instalación hasta tanto se solucionen las causales del incumplimiento. La TRANSPORTISTA será la única responsable por los perjuicios económicos correspondientes.