Tipo de Normativa, Institución y AñoResumen
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Resolución ENRE 0915/2023Edenor S.A., resuélvese rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa distribuidora contra la Resolución ENRE 128/2023 (sanción por incumplimientos a las obligaciones establecidas en el artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, al no haber remitido, oportunamente, la documentación solicitada por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE).
Resolución ENRE 0914/2023Edesur S.A., resuélvese levantar los cargos formulados a la empresa distribuidora mediante la Resolución DDyCEE 4/2019, por incumplimiento a lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en lo pertinente a los tiempos de espera y en el artículo 25 incisos x) e y) del referido contrato.
Resolución ENRE 0913/2023Edesur S.A., resuélvese levantar los cargos formulados a la empresa distribuidora, mediante Resolución DDyCEE 22/2019, por incumplimiento a lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en lo pertinente a los tiempos de espera y en el artículo 25 incisos x) e y) del referido contrato.
Resolución ENRE 0912/2023Edenor S.A., resuélvese dejar sin efecto los cargos formulados a la empresa distribuidora mediante Resolución DDyCEE 34/2019, por los incumplimientos incurridos durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2019, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente acto y sanciónase a la empresa distribuidora por incumplimientos a lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3.8 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en lo pertinente a los tiempos de espera, y en el artículo 25 inciso y) del referido contrato, durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 30 de junio de 2019 y conforme a lo previsto en los puntos 5.5.3.8 y 6.3 del mencionado Subanexo 4, con una multa en pesos equivalente a doscientos treinta mil kilovatios hora (230.000 kWh), la cual deberá ser valorizada a la fecha correspondiente al dictado del presente acto, conforme a la instrucción que le fuera impartida mediante la Nota ENRE 125.248, punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.061.
Resolución ENRE 0911/2023Sanciónase a Hidroeléctrica Tucumán S.A. con una multa de pesos ciento treinta y ocho mil ciento veinticuatro con ochenta y nueve centavos ($ 138.124,89) por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de su Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE 122/2013, al no observar las instrucciones impartidas en la presentación de la documentación correspondiente a la renovación de la garantía obligatoria en el período comprendido entre el 10 de febrero de 2023 y el 9 de febrero de 2025.
Resolución ENRE 0910/2023Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, resuélvese rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa contra Resolución AAANR 30/2013 (sanción en su condición de generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por los incumplimientos al Procedimiento Técnico (PT) Nº 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución SEE 61/1992, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al semestre febrero 2010 - julio 2010), en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Resolución ENRE 0909/2023Sanciónase a Methax S.A., por su Central Térmica Anchoris, con una multa de pesos cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta y siete ($ 421.747) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Resolución ENRE 555/2001; en el artículo 2 de la Resolución ENRE 636/2004 y en el punto 1 del apartado III del Anexo a la Resolución ASPA 1/2010, incurridos durante el primer y segundo semestre del año 2018.
Resolución ENRE 0908/2023Enel Generación El Chocón S.A., resuélvese dejar sin efecto la Resolución ENRE 342/2022 (sanción por incumplimientos a lo dispuesto en los artículos 26.1 y 48.5 del Contrato de Concesión de Hidroeléctrica El Chocón S.A., al no observar las instrucciones impartidas mediante la Resolución ENRE 111/2012, respecto de las pólizas correspondientes al año 2017) y sanciónase a la empresa en su condición de titular de Hidroeléctrica El Chocón S.A., en la suma de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta y cinco con cinco centavos ($ 474.075,05) por incumplimientos a lo dispuesto en los artículos 26.1 y 48.5 del Contrato de Concesión, al no observar las instrucciones impartidas mediante la Resolución ENRE 111/2012, respecto de las pólizas correspondientes al año 2017.
Resolución ENRE 0907/2023Edesur S.A., resuélvese dejar sin efecto los cargos formulados a la empresa distribuidora mediante la Resolución DDyCEE 33/2019, por los incumplimientos incurridos en el período comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2019, en virtud de lo expuesto en los considerandos de este acto y sanciónasela por incumplimientos de lo establecido en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 inciso y) del referido contrato, durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 30 de junio de 2019, con una multa en pesos equivalente a trece millones quinientos setenta mil kilovatios hora (13.570.000 kWh), conforme a lo previsto en el punto 5.5.3.8 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, la que deberá ser valorizada a la fecha correspondiente al dictado del presente acto, conforme a la instrucción impartida mediante la Nota ENRE 125.248 punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.062.
Resolución ENRE 0906/2023Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Ltda, resuélvese tener por desistido el recurso de reconsideración interpuesto por la cooperativa eléctrica contra la Resolución ENRE 82/2020 (planteo interpuesto contra Energía de Entre Ríos S.A., con motivo del servicio de Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que ésta le brinda, y levantamiento de la medida cautelar ordenada por este Ente Nacional en atención al dictado de la Resolución SEE 372/2017), conforme a lo dispuesto por el artículo 66 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017)
Resolución ENRE 0905/2023Sanciónase a MSU Energy S.A. por su Central Térmica Barker con una multa de pesos quinientos dos mil ochenta ($ 502.080) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 24.065, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto V.1 del Anexo de la Resolución ENRE 555/2001, en el artículo 4 de la Resolución ENRE 636/2004; en los puntos 2.1, 2.3 y 2.5 del Apartado I del Anexo de la Resolución ASPA 1/2010, en el inciso a) del punto 2.2 del Anexo de la Resolución SEyM 108/2001 y en el punto 1.6 del Anexo de la Resolución ENRE 13/ 2012, todas incurridas durante el primer y segundo semestre del año 2018.
Resolución ENRE 0904/2023Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., resuélvese dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la empresa distribuidora, a requerimiento de la Solargen Energy S.A.S., para el ingreso de la generación proveniente del Parque Solar Fotovoltaico Algarrobo de 5,5 MW, conectado a la red de 13,2 kV de la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. quien actuará en calidad de Prestador Adicioinal de la Función Técnica de Transporte (PAFTT).
Resolución ENRE 0903/2023Usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, resuélvese definir el alcance de la mención “en forma inmediata” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE 544/2017, entendiéndose por tal, un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la presentación de la documentación correspondiente por el usuario conforme se establece el punto A) del Anexo I de la mencionada resolución, independientemente que se trate de un día hábil o inhábil, para la instalación de la Fuente Alternativa de Energía (FAE), reemplázase la mención indicada en el inciso 3) del Punto A del Anexo I de la Resolución ENRE 544/2017, estableciéndose que donde dice: “Presentar el remito del equipo de electromedicina que se debe alimentar, el que deberá estar comprendido en lo dispuesto en la Resolución MS N° 1.538/2017, con sus características técnicas y detalles del back up propio del equipo” deberá decir: “Presentar, con carácter de declaración jurada, una manifestación consignando la patología que presenta la persona Electrodependiente y los aparatos de electromedicina requeridos -con sus características técnicas-, conforme lo dispuesto en la Resolución MS N° 1538/2017” y apruébase el Procedimiento para el Tratamiento y Determinación de la Sanción por Incumplimiento que, como Anexo (IF-2023-144463297-APN-SD#ENRE), forma parte integrante de esta resolución.
Resolución ENRE 0902/2023Sanciónase a Edenor S.A. con una multa de pesos doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho con setenta y un centavos ($ 259.388,71), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico realizados por el ENRE y la distribuidora, durante el semestre Nº 47 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico Nº IF-2023-98178877-APN-DDCEE#ENRE, con una multa de pesos dieciocho mil sesenta y siete con ochenta y tres centavos ($ 18.067,83), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico realizados por el ENRE y la distribuidora, durante el semestre Nº 48 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos veintiún mil setecientos treinta y cuatro con cuarenta y un centavos ($ 21.734,41), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico realizados por el ENRE y la distribuidora, durante el semestre Nº 49 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos un millón trescientos cincuenta y tres mil noventa con cuarenta y un centavos ($ 1.353.090,41), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico realizados por el ENRE y la distribuidora, durante el semestre Nº 50 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos un millón veintidós mil ochocientos doce con setenta centavos ($ 1.022.812,70), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico realizados por el ENRE y la distribuidora, durante el semestre Nº 51 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos veintiséis mil quinientos diez con treinta y dos centavos ($ 26.510,32), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y en los puntos 2 y 2.2. del Subanexo 4 del referido contrato, por las diferencias entre los cálculos de las bonificaciones por apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico realizados por el ENRE y la distribuidora, durante el semestre Nº 52 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de agosto de 2022), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y siete con veintisiete centavos ($ 2.981.257,27), por incumplimientos de la metodología aplicada en la campaña de Puntos Seleccionados, dispuesta en las Resoluciones ENRE Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998, Nº 184 de fecha 29 de marzo de 2000, Nº 390 de fecha 12 de julio de 2001 y Nº 63 de fecha 31 de enero de 2002, y en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre Nº 47 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos cinco millones doscientos dos mil ochocientos veintiséis con dieciocho centavos ($ 5.202.826,18), por incumplimientos de la metodología aplicada en la campaña de Puntos Seleccionados dispuesta en las Resoluciones ENRE 2/1998 y 63/2002, y en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre Nº 48 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos seis millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos noventa y uno con cuarenta y cuatro centavos ($ 6.895.591,44), por incumplimientos de la metodología aplicada en la campaña de Puntos Seleccionados dispuesta en las Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y Nº 63/2002 y en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre Nº 49 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos quince millones doscientos quince mil doscientos ochenta con tres centavos ($ 15.215.280,03), por incumplimientos de la metodología aplicada en la campaña de Puntos Seleccionados dispuesta en las Resoluciones ENRE Nº 2/1998, Nº 390/2001, Nº 184/2000 y Nº 63/2002 y en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre Nº 50 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico, con una multa de pesos veinticuatro millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta con setenta y nueve centavos ($ 24.166.460,79), por incumplimientos de la metodología aplicada en la campaña de Puntos Seleccionados dispuesta en las Resoluciones ENRE Nº 2/1998, Nº 390/2001, Nº 184/2000 y Nº 63/2002 y en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre Nº 51 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico y con una multa de pesos cuatro millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis con sesenta y nueve centavos ($ 4.928.486,69), por incumplimientos de la metodología aplicada en la campaña de Puntos Seleccionados dispuesta en las Resoluciones ENRE Nº 2/1998, Nº 390/2001, Nº 184/2000 y Nº 63/2002 y en el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, durante el semestre Nº 52 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de agosto de 2022), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y en el mencionado informe técnico.
Resolución ENRE 0901/2023Sanciónase a Edenor S.A. por apartamientos a lo establecido en el capítulo 5 inciso 3 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5.5.3 del Subanexo 4 del mencionado contrato, en el artículo 4 del Reglamento de Suministro, en el artículo 25 -incisos a), b), x) e y)- y en el artículo 27 del referido contrato, verificados en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 (semestre Nº 48), con una multa en pesos equivalente a doscientos sesenta y dos mil cincuenta y cuatro kilovatios hora (262.054 kWh), calculada como se detalla en el punto C-3A y concordantes del Informe Técnico Nº IF- 2023-97497389-APN-DDCEE#ENRE, con fundamento en el punto 5.5.3 del Subanexo 4, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE 125.248 punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.061, a la fecha del dictado de la presente resolución, por apartamiento a los plazos previstos en los puntos 4.1.1, 4.1.3 y 4.1.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de pesos un millón ciento treinta y ocho mil ciento uno con noventa y ocho centavos ($ 1.138.101,98), de acuerdo a lo indicado en el punto C-3B y concordantes del Informe Técnico Nº IF-2023-97497389-APN-DDCEE#ENRE y por incumplimientos a lo previsto en el artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, con una multa en pesos equivalente a ochenta mil doscientos sesenta y cinco kilovatios hora (80.265 kWh), de acuerdo a lo indicado en el punto C-3C y concordantes del Informe Técnico Nº IF-2023-97497389-APN-DDCEE#ENRE, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE 125.248 punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.061, a la fecha del dictado de la presente resolución.
Resolución ENRE 0900/2023Sanciónase a Edenor S.A. con una multa en pesos equivalente a trescientos mil kilovatios hora (300.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión.
Resolución ENRE 0899/2023Sanciónase a Edesur S.A. por apartamientos a lo establecido en el capítulo 5 inciso 3 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5.5.3 del Subanexo 4 del mencionado contrato, en el Reglamento de Suministro, en el artículo 25 incisos a), b), x) e y) y en el artículo 27 del referido contrato, verificados en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2018 (semestre Nº 44), con una multa en pesos equivalente a trescientos ochenta y ocho mil quinientos siete kilovatios hora (388.507 kWh), calculada como se detalla en el punto C-3A del Informe Técnico N° IF-2023-39926316-APN-DDCEE#ENRE, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE 125.248 punto 7.1, y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.062, a la fecha del dictado de la presente resolución, por apartamientos a los plazos previstos en los puntos 4.1.1, 4.1.3 y 4.1.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de pesos un millón ciento sesenta mil quinientos siete con ochenta y cinco centavos ($ 1.160.507,85), de acuerdo a lo indicado en el punto C-3B del Informe Técnico N° IF-2023-39926316-APN-DDCEE#ENRE y por incumplimientos a lo previsto en el artículo 4 inciso j) apartados I y III del Reglamento de Suministro, con una multa en pesos equivalente a cuarenta millones trescientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cinco kilovatios hora (40.387.145 kWh), de acuerdo a lo indicado en el punto C-3C del Informe Técnico N° IF-2023-39926316-APN- DDCEE#ENRE, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE 125.248 punto 7.1, y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.062, a la fecha del dictado de la presente resolución.
Resolución ENRE 0898/2023Edenor S.A., resuélvese levantar los cargos formulados a la empresa distribuidora mediante la Resolución DDyCEE 87/2018 incumplimientos a lo establecido en el Anexo I de la Resolución ENRE 209/2018 y en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión), en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente.