ANEXO XIX
ANEXO 37: PREDESPACHO ANUAL DE MEDIA Y RESERVA DE MEDIANO PLAZO
1. OBJETO.
El Predespacho Anual de Media busca determinar la participación prevista de las máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas para un despacho económico en las condiciones de media que establece el presente Anexo. De este modo se emulan los resultados del despacho y la operación real para las condiciones medias establecidas.
El objeto es determinar la potencia que resultaría requerida por eficiencia económica en dicho predespacho en cada máquina térmica y central hidroeléctrica durante las horas en que se remunerará la potencia en las semanas típicas de cada mes. La forma de la demanda típica semanal será la misma que la utilizada para determinar las horas en que se remunerará la potencia de acuerdo a lo que se establece en LOS PROCEDIMIENTOS.
La reserva de mediano plazo tiene como objeto que existan señales a la disponibilidad para el cubrimiento económico de la demanda y para la garantía de suministro. El Generador conocerá con anticipación su requerimiento de disponibilidad para cumplir con su compromiso de reserva. A cambio de ello, contará con una remuneración por potencia asociada al servicio de reserva de mediano plazo, asignada de acuerdo a su competitividad en el despacho económico, su compromiso de disponibilidad y su eficiencia en el cumplimiento de la disponibilidad asignada a dicho servicio.
2. PERIODICIDAD
La reserva de mediano plazo se asignará para el período que abarca desde el comienzo de noviembre de un año a la finalización de octubre del año siguiente.
Junto con los cálculos para la Programación Estacional de Noviembre, el OED determinará el predespacho previsto para los siguientes dos períodos semestrales, que se denomina Predespacho Anual de Media. En este caso el Período a Simular en el Predespacho Anual de Media será de doce meses.
Este predespacho se actualizará en la programación de cada Período Trimestral. En este caso el Período a Simular en el Predespacho Anual de Media serán los meses entre el comienzo del siguiente Período Trimestral y el final del siguiente mes de Octubre, o sea hasta completar el período que abarca el primer Predespacho Anual de Media realizado en la Programación Estacional de Verano.
3. DEMANDA
Para el Período a Simular, se considerará para cada agente como consumo semanal de energía el que resulta de la Base de Datos para la Programación Estacional. No se incluirá la demanda de exportación ni la demanda asociada a Acuerdos de Generación Obligada.
Con la forma de las demandas típicas determinada para el cálculo de las horas en que se remunerará la potencia y utilizando las previsiones de consumo mensual de energía, el OED determinará la carga en cada intervalo Spot de demanda típica semanal de cada Distribuidor, Autogenerador y Gran Usuario para cada mes del Período a Simular. De la misma, descontará el cubrimiento comprometido por Contratos de Importación o previsto cubierto por generación obligada.
El OED determinará la demanda típica total a cubrir con generación del MEM totalizando la demanda típica de cada Agente Consumidor. Como se indicó, dicha demanda no incluirá la prevista cubierta por Contratos de Importación o generación obligada.
4. DISPONIBILIDAD
Junto con los datos para la Programación Estacional de Verano, cada Generador informará la disponibilidad semanal que oferta en sus máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas como compromiso para la reserva de mediano plazo, excluyendo la potencia comprometida en Contratos de Exportación o en Acuerdos de Generación Obligada.
El valor ofertado se expresará en MWs disponibles para cada semana y corresponderá a la disponibilidad total. El Generador deberá tener en cuenta al determinar la disponibilidad a ofertar la indisponibilidad por mantenimientos así como, de tratarse de na máquina térmica, por falta de combustibles.
Para toda disponibilidad no informada en la oferta de disponibilidad de reserva de mediano plazo del Generador, el OED deberá considerar una disponibilidad ofertada igual a cero.
Para cada semana del Período a Simular, el OED determinará la indisponibilidad no programada (no incluida en mantenimientos programados) a incluir en el Predespacho Anual de Media para cada máquina térmica y central hidroeléctrica de acuerdo a la siguiente metodología:
* Tomará el registro de indisponibilidad total de las últimas CINCUENTA Y DOS (52) semanas.
* Tomará el registro de incumplimientos del Generador a sus compromisos de reserva de mediano plazo y de reserva contingente en las últimas CINCUENTA Y DOS (52) semanas.
* Si el Generador registró algún incumplimiento en la semana a simular, el OED asignará como indisponibilidad no programada inicial a la indisponibilidad total registrada para la misma semana del registro de indisponibilidad. Si en cambio el Generador no registró incumplimiento, asignará una indisponibilidad no programada inicial igual a cero.
* El OED calculará la indisponibilidad no programada ofertada como la potencia efectiva neta menos la disponibilidad ofertada por el Generador, salvo que dicho valor resulte menor que la indisponibilidad prevista por los mantenimientos programados en cuyo caso asignará una indisponibilidad no programada ofertada igual a CERO (0).
* El OED calculará la indisponibilidad no programada para el Predespacho Anual de Media como el máximo entre la indisponibilidad no programada ofertada y la indisponibilidad no programada inicial.
Para el caso de ingreso de máquinas y/o centrales nuevas, se considerará que están en mantenimiento programado hasta la fecha informada de entrada en servicio comercial.
El OED determinará para cada mes del período la disponibilidad promedio mensual como el promedio de las disponibilidades de las semanas del mes.
5. OFERTA
5.1. OFERTA TERMICA:
Para cada combustible, el costo variable de producción por unidad térmica se modelará como un valor medio para cada bloque horario (punta, valle y horas restantes), el mismo para todas las semanas de cada mes del Período a Simular. Se utilizará como costo variable de producción para cada unidad térmica por bloque horario el promedio de los declarados para una máquina en el correspondiente bloque horario en dichas semanas en los ULTIMOS TREINTA Y SEIS (36) meses móviles. Para las semanas de este período que sean anteriores a la entrada en vigencia de la declaración de Costo Variable de Producción semanal discriminado por banda horaria, se considerará el Costo Variable de Producción estacional vigente (el mismo para todas las bandas) salvo para las máquinas turbovapor en que a la banda de punta se adicionará el costo variable asociado al arranque.
Para ingreso de máquinas nuevas y/o máquinas con una antigüedad menor que TREINTA Y SEIS (36) meses desde su ingreso al MEM, se utilizará para el cálculo de dicho promedio:
* Para los meses desde su entrada en operación comercial, los costos declarados;
* Para los meses restantes hasta completar TREINTA Y SEIS (36) meses, los costos medios representativos de una máquina similar.
Para cada mes del período faltante hasta completar los TREINTA Y SEIS (36) meses, el OED realizará el siguiente procedimiento para determinar los costos medios representativos de una máquina similar:
* Si la máquina se adiciona a una central en la que existen máquinas similares, considerará el mismo costo mensual que el declarado por la o las máquinas similares.
* Si es una central nueva o la máquina que se adiciona a una central existente es distinta a las máquinas que tiene dicha central, se considerará el promedio de los costos declarados para máquinas en condiciones similares en dicho mes. De no existir máquinas similares, se utilizará las más parecidas posibles.
* En ambos casos, al costo calculado se aplicará un ajuste por consumo específico. El factor de ajuste se calculará como el consumo específico de la máquina considerada, dividido por el consumo específico promedio de las máquinas utilizadas para determinar los costos medios representativos de una máquina similar.
5.2. OFERTA HIDROELECTRICA:
Para cada embalse estacional, se definirá el nivel típico normal al comienzo de cada Período Trimestral como el nivel medio con que resulta para esas fechas. Dicho nivel se determinará con una simulación de condiciones hidrológicas medias. Estos serán considerados los niveles típicos normales asociados a las características del embalse y restricciones a su operación. En consecuencia, se mantendrá el mismo nivel típico normal para cada embalse para todos los años salvo para un embalse en que se demuestre que existen modificaciones, tales como cambios en las normas de manejo de aguas y restricciones, que afecten significativamente la operación del conjunto centralembalse.
Se considerará a cada embalse al comienzo del período a simular en su nivel típico normal definido, o sea que se asumirá una condición inicial de año medio. Se considerará como nivel final el correspondiente al 31 de Octubre en condiciones de media.
Se incluirá toda la serie hidrológica de caudales vigentes en la Base de Datos del embalse.
El valor del agua de cada embalse estacional en cada semana del Período a Simular se determinará con el modelo de optimización vigente para la Programación Estacional. La simulación de la operación se realizará con los valores del agua determinados y partiendo del volumen inicial indicado (nivel típico normal) en cada embalse estacional al comienzo del Período a Simular.
Para la generación hidroeléctrica que no corresponda a embalses estacionales, se utilizará la energía media anual que se distribuirá entre cada mes del período de acuerdo a una distribución típica de media.
5.3. OFERTA DE PAISES INTERCONECTADOS:
No se incluirá como oferta adicional la importación firme prevista (contratos) ya que la misma ya ha sido descontada de la demanda.
6. TRANSPORTE
Se deben representar las restricciones que afectan la capacidad de Transporte y las posibilidades de llegar con la oferta disponible a los nodos que lo requiere la demanda. Para ello se considerarán las restricciones incluidas para la Programación Estacional.
7. PREDESPACHO DE MEDIA
Para que la asignación de potencia se corresponda con la posibilidad de que esté disponible dicha potencia para la garantía de suministro, se descontará de la potencia máxima despachable de cada máquina térmica y central hidroeléctrica:
* El porcentaje para Regulación Primaria de Frecuencia.
* Los mantenimientos programados, de acuerdo a lo acordado en el programa de mantenimiento vigente.
* La indisponibilidad no programada prevista.
Tomando la Base de Datos Estacional y realizando los ajustes indicados en este Anexo, el OED debe obtener la programación de la operación para el Período a Simular con el modelo de optimización y simulación de mediano plazo vigente.
Se incluirá en el modelado y simulación las centrales de bombeo, para determinar la energía semanal prevista teniendo en cuenta su hidrología media y ciclos de bombeos resultantes.
Como resultado del modelo de simulación, el OED obtendrá la energía semanal prevista de cada central hidroeléctrica para la probabilidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Con estos valores se obtendrá la energía promedio semanal de cada central hidroeléctrica para cada mes del período.
Con la energía semanal hidroeléctrica resultante, la disponibilidad prevista y la demanda semanal tipificada, se utilizará el modelo de Programación Semanal para determinar el despacho típico semanal para cada mes del período. Como resultado, el OED determinará el Predespacho Anual de Media identificando los programas de carga para cada Intervalo Spot de cada máquina térmica y central hidroeléctrica para la semana típica. También identificará para cada máquina térmica y central hidroeléctrica:
* la disponibilidad comprometida;
* la potencia media requerida durante las horas en que se remunerará la potencia;.
8. SERVICIO DE RESERVA DE MEDIANO PLAZO
8.1. OBJETO.
El servicio de reserva de mediano plazo corresponde a contar con disponibilidad de potencia comprometida para cubrir la demanda según un despacho económico en condiciones de media. El objetivo es que el usuario final pague por la potencia requerida en condiciones de media para su suministro a cambio de un compromiso, que asume con anticipación el Generador, que existirá la disponibilidad de potencia requerida. Su asignación se determina con la metodología indicada en los puntos anteriores.
8.2. CALCULO ANUAL.
8.2.1. Previsión de potencia generada.
Junto con la Programación Estacional de Verano, el OED realizará el Predespacho Anual de Media.
Para cada mes del Período a Simular y cada máquina térmica y central hidroeléctrica, el OED utilizará los programas de carga resultantes del Predespacho Anual de Media para determinar la potencia prevista generando durante las horas que se remunerará la potencia. De este modo, se determina la potencia que resultaría remunerada por estar generando si el predespacho de media realizado correspondiera a la operación real. Como resultado final, el OED calculará la potencia media generada durante las horas en que se remunera la potencia por día típico.
Para cada semana, la reserva de mediano plazo asignada a cada máquina térmica y central hidroeléctrica será el promedio de la correspondiente potencia generada media de los días típicos de la semana, teniendo en cuenta la cantidad de días hábiles, semilaborables y feriados de dicha semana. Para cada mes, la disponibilidad media comprometida para la reserva de mediano plazo de cada máquina térmica y central hidroeléctrica será el promedio de la correspondiente reserva de mediano plazo asignada para las semanas que representan el mes.
8.2.2. Resultados.
Junto con la Programación Estacional de Verano, el OED informará para cada máquina térmica y central hidroeléctrica, y total por Generador para el correspondiente Período a Simular:
* la reserva de mediano plazo asignada a cada semana;
* la disponibilidad media comprometida asociada a la reserva de mediano plazo que resulta para cada mes.
8.3. RECALCULO TRIMESTRAL
Junto con los datos que suministra con cada Reprogramación Trimestral o con la Programación Estacional de Invierno, el Generador podrá modificar su oferta de disponibilidad para el servicio de reserva de mediano plazo para las semanas restantes hasta finalizar el siguiente mes de Octubre.
Junto con cada Reprogramación Trimestral y la Programación Estacional de Invierno, el OED repetirá el Predespacho Anual de Media para los meses restantes del período de DOCE (12) meses considerado (hasta el siguiente mes de Octubre inclusive) modificando solamente la siguiente información en la Base de Datos:
* Ajustes a los mantenimientos programados y disponibilidad ofertada a la reserva de mediano plazo que informen los Generadores: Con ello, recalculará la indisponibilidad no programada con la misma metodología que la indicada para la Programación Estacional de Verano.
* Ajustes a las previsiones de Contratos de importación y generación obligada. Con ello, el OED realizará los ajustes a los descuentos en la oferta y demanda por importación y generación obligada.
* Ajustes a las proyecciones de consumos de energía que resultan en la Base de Datos Estacional: Con ello, recalculará las correspondientes curvas de carga semanales de acuerdo a las formas de demanda típica preestablecidas.
* Recálculo de los costos variables térmicos, teniendo en cuenta los Costos Variables de Producción registrados en los últimos tres meses y las penalidades aplicadas por incumplimientos a los compromisos de reserva de mediano plazo, de acuerdo a lo que establece el Anexo 39 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Como ya se indicó, en todos los casos el nivel inicial de los embalses estacionales se considerará igual al nivel típico.
En función de estos ajustes, el OED obtendrá los nuevos programas de carga previstos y recalculará el compromiso de reserva de mediano plazo y reserva rotante asignado para los meses restantes.
Junto con cada Reprogramación Trimestral y Programación Estacional de Invierno, el OED informará para cada máquina térmica, central hidroeléctrica y total por Generador para el correspondiente Período a Simular:
* la reserva de mediano plazo y reserva rotante asignada a cada semana;
* la disponibilidad media comprometida asociada a la reserva de mediano plazo que resulta para cada mes.
8.4. TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE RESERVA.
Junto con los datos para cada programación semanal, el Generador podrá informar la transferencia de parte o toda la reserva de mediano plazo asignada a una máquina térmica o central hidroeléctrica que le pertenece, a través de un Contrato de Reserva Fría con otro Generador, de acuerdo a lo que establece el Anexo 39 de LOS PROCEDIMIENTOS
En el cálculo de las transacciones económicas asociadas al servicio de reserva de mediano plazo el OED deberá asignar al Generador que es la parte compradora del Contrato de Reserva Fría:
* Las compensaciones por incumplimientos al servicio de reserva fría de la máquina contratada;
* Las remuneraciones que resulten por el servicio de reserva fría de la máquina contratada.
8.5. INCUMPLIMIENTOS
El OED realizará el seguimiento de la disponibilidad real de las máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas, y detectará los casos en que se registran incumplimientos y compensaciones a aplicar, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo 39 de LOS PROCEDIMIENTOS.
8.6. REMUNERACION POR RESERVA DE MEDIANO PLAZO.
Para cada Generador al finalizar cada mes le corresponde como remuneración por el servicio de reserva de mediano plazo:
* La potencia asignada como reserva de mediano plazo en sus máquinas térmicas y centrales hidroeléctricas que no vende en Contratos de Reserva Fría.
* La asignación de reserva de mediano plazo que corresponde a las máquinas térmicas que compra por Contratos de Reserva Fría.
El OED calculará el Monto Total por Potencia en Reserva de Mediano Plazo totalizando la remuneración mensual por reserva de mediano plazo de los Generadores del MEM.
9. ASIGNACION DE RESERVA ROTANTE PREVISTA.
9.1. PREVISION DE RESERVA ROTANTES.
Junto con cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, para cada mes del Período a Simular y cada máquina térmica y central hidroeléctrica, el OED utilizará los programas de carga resultantes del Predespacho Anual de Media para determinar la reserva rotante prevista durante las horas en que se remunera la potencia. En dicho cálculo, sólo tendrá en cuenta la reserva rotante que podría acceder al Mercado, o sea que la potencia total (generada más reserva rotante) para una Región Eléctrica se encuentra dentro del límite dado por la demanda regional y las restricciones de Transmisión.
Para una región eléctrica, del despacho de cargas previsto, se obtendrá para cada máquina térmica y central hidroeléctrica una potencia a generar (PGEN) y una reserva excedente rotante (PROTMAX). Para una máquina o central "k" en el intervalo Spot "i" resulta una potencia total igual a la suma de las dos:
PTOT i k = PGEN i k + PROTMAX i k
Para cada intervalo Spot "i", se define como POTENCIA OPERABLE DE UNA REGION ELECTRICA "r" (POPER i r ) a la potencia máxima que se puede generar en dicha Región dada la capacidad de Transporte disponible en ese intervalo Spot (MWTRANS) más la demanda prevista para la región (MWDEMREG). La limitación a la potencia máxima transmisible estará dada por el equipamiento en servicio dentro de la red de Transmisión y los equipos de compensación y estabilización asociados.
POPER i r = MWDEMREG i r + MWTRANS i r
Para cada intervalo Spot "h" "i" en que la potencia total en una Región es mayor que potencia operable, existirá un excedente de potencia dentro de la Región.
PEXC i r = máx (å k PTOT i k POPER i r , 0)
dónde "k" son las centrales hidroeléctricas y máquinas térmicas en la Región "r".
De no surgir restricciones para acceder con esta reserva al Mercado, la reserva rotante asignada a cada máquina térmica y central hidroeléctrica de la región será la calculada del despacho de cargas resultante del Predespacho Anual de Media.
PROT i k = PROTMAX i k
De existir restricciones de Transporte de una Región, se repartirá la limitación entre los excedentes rotantes previstos. Para la máquina térmica o central hidroeléctrica "k" dentro de la Región "r" en cada intervalo Spot "h" la reserva rotante asignada será:
dónde "q" son las máquinas térmicas o centrales hidroeléctricas ubicadas en la Región.
Como resultado final, el OED obtendrá la reserva rotante durante las horas en que se remunera la potencia por día típico y la reserva rotante media diaria como el promedio de la reserva de dichas horas.
Para cada semana, la reserva rotante asignada a cada máquina térmica y central hidroeléctrica será el promedio de la reserva rotante media de los días típicos de la semana, teniendo en cuenta la cantidad de días hábiles, semilaborables y feriados de dicha semana.
El objetivo es que el usuario final pague por la potencia requerida en condiciones de media para reserva rotante. El Generador asume el compromiso de disponibilidad de potencia requerida y de brindar los servicios de reserva de corto plazo a los que está habilitado, exceptuando servicio de reserva fría, y que le sean asignados en el predespacho diario y en la operación en tiempo real.
9.2. RESULTADOS.
Junto con la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED informará para cada máquina térmica, central hidroeléctrica y total por Generador para el correspondiente Período a Simular:
* la reserva rotante prevista para cada semana.
9.3. ADICIONAL DE RESERVA ROTANTE.
Al finalizar cada mes, para cada máquina térmica y central hidroeléctrica el OED realizará los siguientes cálculos.
* Totalizará el monto que corresponde por remuneración de potencia asignada a servicios de corto plazo, excepto reserva fría (reserva para Regulación de Frecuencia, reserva operativa y reserva de DIEZ (10) minutos) durante las horas del mes que se remunera la potencia, de acuerdo a lo que establece el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS.
* Calculará el monto correspondiente a la reserva rotante media asignada en el Predespacho Anual de Media. Para ello totalizará, para las horas en que se remunera la potencia en el mes, la potencia asignada como reserva rotante valorizada al precio de la potencia en el nodo.
* Calculará la diferencia entre el monto que corresponde por remuneración de potencia asignada a servicios de corto plazo, excepto reserva fría y el monto correspondiente a la reserva rotante media asignada en el Predespacho Anual de Media.
De resultar la diferencia positiva, se asignará como Adicional de Reserva Rotante. De no resultar la diferencia positiva, se considerará que el Adicional de Reserva Rotante es CERO (0).
El OED calculará el Monto Total por Adicional de Reserva Rotante totalizando el Adicional de Reserva Rotante del mes de cada máquina térmica y central hidroeléctrica del MEM.