Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 34.- La exportación e importación de energía eléctrica deberán ser previamente autorizadas por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 34.- sin reglamentación | Reglamentado por Resolución SEyP 21/97 |