Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)
ARTICULO 74.- El ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública, antes de dictar resolución en las siguientes materias: ARTICULO 74.-
a) La conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de electricidad;
Inciso a) Se considera vinculado a la conveniencia, necesidad y utilidad general del servicio de distribución de electricidad la aprobación por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR del cuadro tarifario a que hace referencia el Artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.
b) Las conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado. Inciso b) Sin reglamentación.