Ley 24.065 ® (texto completo) | Decreto 1398/92 ® (texto completo) |
ARTICULO 74.- El ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública, antes de dictar resolución en las siguientes materias: | ARTICULO 74.- |
a) La conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de electricidad;
| Inciso a) Se considera vinculado a la conveniencia, necesidad y utilidad general del servicio de distribución de electricidad la aprobación por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR del cuadro tarifario a que hace referencia el Artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación. |
b) Las conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado. | Inciso b) Sin reglamentación. |