ANEXO 38: PRIORIDAD DE ABASTECIMIENTO Y DEMANDA INTERRUMPIBLE
1. CONTRATOS, RESERVA E INTERRUMPIBILIDAD.
De acuerdo a las características y tipos de contratos del Mercado a Término y el tipo de reserva que se pague, existen distintas prioridades en el abastecimiento de una demanda del MEM:
1.1. ABASTECIMIENTO EN EL MERCADO SPOT.
Las compras en el Mercado Spot son interrumpibles programadamente ante condiciones de déficit. Su abastecimiento es condicional a que en el área en que se conecta exista el excedente Spot necesario.
* La demanda que cuenta con el respaldo de reserva del MEM es la que tiene mayor prioridad. Este respaldo se logra pagando la totalidad del Cargo por Reserva que refleja el tipo de reserva que requiere.
* La demanda que corresponda a consumos del MEM (o sea excluyendo exportaciones) y que no paga Cargo por Reserva tiene la siguiente prioridad, en razón del pago de servicios de reserva regulante y reserva operativa a través del Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.
* La demanda que se agrega al MEM por exportaciones de oportunidad es la de menor prioridad ya que no paga, y por lo tanto no cuenta, con ningún respaldo de reserva del MEM.
1.2. ABASTECIMIENTO POR CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO.
La demanda cubierta por un Contrato de Abastecimiento del Mercado a Término con garantía de suministro en que el Generador cumple su compromiso con disponibilidad propia tiene un abastecimiento firme condicional a la disponibilidad del Transporte necesario. Esta demanda no puede ser interrumpida programadamente si el Generador contratado cuenta con la disponibilidad necesaria para abastecerla (se cumple el compromiso asumido en el contrato) y no existan restricciones de Transporte que impidan llevar esa disponibilidad hasta donde la requiere la demanda.
Si, en cambio, la disponibilidad propia del Generador es insuficiente, el faltante, que debe solicitar como compra al Mercado Spot pierde su prioridad de abastecimiento y pasa a ser considerada interrumpible programadamente como una demanda del Mercado Spot.
2. EL GRAN USUARIO INTERRUMPIBLE
2.1. CARACTERISTICAS GENERALES.
Un Gran Usuario con procesos industriales de producción o que demanda energía para consumo propio podrá declarar parte de su demanda como Potencia Interrumpible y convertirse en Gran Usuario Interrumpible (GUI) del MEM. Se entiende como Potencia Interrumpible a aquella que el OED podrá requerir reducir programadamente ante emergencias y/o restricciones y/o requerimientos de reserva de corto plazo, de acuerdo al tipo de Potencia Interrumpible ofertada.
El GUI asume los siguientes derechos y compromisos:
* La obligación de no cubrir la demanda que compromete como interrumpible con un contrato con garantía de suministro y no interrumpible.
* El compromiso de retirar la demanda comprometida ante una condición de faltantes programados en el Mercado Spot, reflejando su condición de primera opción a interrumpir programadamente.
* De acuerdo a la velocidad de respuesta comprometida para el retiro de demanda, su interrumpibilidad será considerada y utilizada, cuando es asignada a este servicio, como reserva decorto plazo para la operación. En este caso, deberá cumplir con los tiempos comprometidos para su retiro.
El objeto del GUI es contar en la demanda con una reserva de largo plazo (comprometida por lo menos por DOS (2) Períodos Estacionales e informado el retiro del compromiso con por lo menos DOS (2) Períodos Estacionales de anticipación) que, ante condiciones de déficit de corto plazo así como déficit con permanencia, sirva para reemplazar restricciones al suministro. La cantidad de demanda que el Gran Usuario Interrumpible (GUI) oferta y compromete como interrumpible es una demanda condicional. Para las programaciones y el despacho, la demanda programada de un GUI es la no interrumpible, calculada como la demanda prevista menos la cantidad de demanda ofertada como interrumpible. Sólo si existe excedente en la oferta, el OED programará adicionalmente el abastecimiento de la demanda interrumpible. Ante cualquier condición de déficit programado, el OED debe primero retirar la demanda interrumpible del GUI y sólo después determinar si es necesario aplicar restricciones forzadas a la demanda restante, que paga los correspondientes cargos de reserva y no tiene condición de GUI.
La demanda comprometida como interrumpible podrá cubrirse del riesgo de precios a través de un contrato de abastecimiento en la medida que dicho contrato incluya una cláusula de interrumpibilidad. Dicha cláusula deberá indicar que, de ser convocada la interrumpibilidad por el OED, el compromiso de energía del contrato se reducirá para no incluir la potencia comprometida como interrumpible.
2.2. HABILITACION COMO GRAN USUARIO INTERRUMPIBLE.
Para poder cumplir el servicio de Gran Usuario Interrumpible, es necesario que lo informe con anticipación para que el OED pueda programar y efectivamente utilizar esta reserva.
El Gran Usuario que desee declararse interrumpible debe comprometer a mantener su interrumpibilidad por DOS (2) o más Períodos Estacionales, e informar el retiro o modificación de su interrumpibilidad con una anticipación no inferior a DOS (2) Períodos Estacionales.
El Gran Usuario que desee pedir la habilitación como interrumpible debe presentar la solicitud al OED junto con los datos para una Programación Estacional, indicando lo siguiente:
* Identificación del Gran Usuario.
* La permanencia de su oferta, o sea la cantidad de Períodos Estacionales en que ofrece su interrumpibilidad.
* La potencia que compromete interrumpir a requerimiento del OED en un plazo no mayor que UNA (1) hora y que debe ser mayor o igual que el DIEZ (10) % de la Potencia Máxima Estacional. Esta será la potencia máxima que el OED le podrá requerir retirar del Mercado Spot ante déficit con un preaviso de UNA (1) hora.
* El modo en que implementará esta interrumpibilidad y el modo en que el OED podrá verificar su cumplimiento.
La potencia ofertada es el compromiso que asume el Gran Usuario Interrumpible de implementar en un tiempo máximo de UNA (1) hora luego de serle requerido por el OED el retiro de demanda del MEM en la cantidad ofertada. El OED podrá requerir el retiro de esta demanda en el despacho y la operación con permanencia, hasta un máximo dado por la permanencia de la habilitación como Gran Usuario Interrumpible (duración de la interrumpibilidad ofertada).
El OED debe rechazar la oferta en caso que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones.
* Parte o toda la potencia ofertada esté cubierta por un contrato de abastecimiento con garantía de suministro, sin la correspondiente cláusula de interrumpibilidad condicionada al requerimiento del retiro de demanda por parte del OED, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 4 de LOS PROCEDIMIENTOS.
* La potencia ofertada retirar en un plazo no mayor que UNA (1) hora represente menos que el DIEZ (10) % de la Potencia Máxima Estacional.
* La interrumpibilidad se oferte por menos de DOS (2) Períodos Estacionales.
* Debido a las condiciones indicadas por el GUI, el OED no podrá verificar el cumplimiento de la interrumpibilidad ofertada.
* El Gran Usuario ha sido habilitado previamente como Gran Usuario Interrumpible y, al serle requerido el retiro comprometido de demanda, registró incumplimientos en el compromiso establecido, ya sea en la cantidad de potencia retirada y/o en el tiempo transcurrido para llevar a cabo dicha interrupción, que llevaron a su inhabilitación como Gran Usuario Interrumpible por un plazo que aún no ha finalizado para el período de vigencia de la nueva habilitación solicitada.
El GUI podrá requerir modificaciones a su Potencia Interrumpible ofertada en la medida que lo requiera con una anticipación no menor que DOS (2) Períodos Estacionales. La solicitud de modificación deberá indicar:
* Identificación del Gran Usuario.
* La modificación requerida y la permanencia de la nueva oferta, que deberá ser DOS (2) o más Períodos Estacionales.
El OED debe rechazar la oferta en caso que no se cumpla alguno de los requisitos definidos en el presente Anexo.
En caso de rechazar una solicitud de oferta o modificación de interrumpibilidad, el OED debe informar al Gran Usuario indicándole el motivo.
En la Programación Estacional el OED debe adjuntar un listado de los Grandes Usuarios Interrumpibles, indicando para cada uno y el total del MEM:
* la Potencia Declarada mensual;
* la Potencia Máxima Estacional;
* la potencia comprometida como interrumpible, con un preaviso de UNA (1) hora.
2.3. HABILITACION COMO RESERVA DE CORTO PLAZO.
Un Gran Usuario Interrumpible podrá requerir ser habilitado a aportar reserva de corto plazo a través de comprometer retiro de demanda para un tiempo de preaviso correspondiente a DIEZ (10) minutos y/o para un preaviso de VEINTE (20) minutos. En este caso, el compromiso que asume el Gran Usuario Interrumpible es implementar la reducción en su demanda en un tiempo máximo menoro igual que DIEZ (10) o VEINTE (20) minutos, según corresponda, ante un requerimiento del OED. Los requisitos y el procedimiento para la habilitación se establecen en el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS.
2.4. IMPLEMENTACION EN EL DESPACHO Y LA OPERACION.
La implementación operativa de los servicios de reserva que provee el Gran Usuario Interrumpible es la siguiente:
* Con la periodicidad indicada, se habilita el Gran Usuario Interrumpible (GUI) y se establece el compromiso de potencia a retirar.
* Estacional, semanal y diariamente, el GUI informará al OED su demanda prevista. El OED descontará la parte ofertada como interrumpible y la separará como una demanda a abastecer condicional a que exista el excedente necesario.
* En el despacho o redespacho, de activarse la interrumpibilidad por falta de oferta, el OED deberá informar al GUI, indicando el programa de demanda máxima al que está habilitado. Dicho programa se determinará descontando de su demanda prevista la interrumpibilidad requerida. El OED podrá mantener con permanencia el requerimiento de reducción de demanda de mantenerse la condición de falta de oferta en el MEM en tanto esté vigente el período de interrumpibilidad ofertado.
* En el despacho o redespacho, de asignarse como reserva de corto plazo, el OED deberá informar al GUI indicando la reserva asignada. Dicha reserva se asignará y administrará de acuerdo a los criterios y procedimientos indicados en el ANEXO 36 DE LOS PROCEDIMIENTOS.
2.5. CARGOS POR RESERVA.
El Cargo por Reserva de cada Gran Usuario Interrumpible se determinará teniendo en cuenta el tipo de reserva (tiempo de respuesta) al que está habilitado. De acuerdo a los plazos de respuesta ofertada por un GUI, podrá aportar distintos tipos de reserva y, como consecuencia, no requerir dichas reservas del MEM.
* Todo Gran Usuario Interrumpible, por comprometer retirar la demanda dentro de un plazo no mayor que UNA (1) hora de serle solicitado y mantener este compromiso durante el período informado, se considera que no requiere Reserva Contingente y, por lo tanto, no le corresponde pagar el costo de dicha reserva.
* El Gran Usuario Interrumpible que compromete retirar demanda dentro en un plazo no mayor que VEINTE (20) minutos y está habilitado a aportar el correspondiente servicio de reserva fría, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS, aporta dicho servicio al MEM y, por lo tanto, no le corresponde pagar el costo de la reserva fría, además de no pagar el costo de la Reserva Contingente.
* El Gran Usuario Interrumpible que compromete retirar demanda dentro en un plazo no mayor que DIEZ (10) minutos y está habilitado a aportar la correspondiente reserva de DIEZ (10) minutos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS, aporta dicho servicio al MEM y, por lo tanto, no le corresponde pagar el costo de la reserva de DIEZ (10) minutos, además de no pagar el costo de reserva fría y de Reserva Contingente.
En consecuencia, si compromete y está habilitado a ofertar reserva (interrupción de demanda al Mercado Spot) con un plazo de respuesta no mayor que DIEZ (10) minutos, su Cargo por Reserva resultará cero.
2.6. PENALIDADES Y PERDIDA DE LA HABILITACION.
En caso de incumplimientos que afecten la calidad de la reserva ofertada de un Gran Usuario Interrumpible, dicho agente deberá pagar una compensación y será penalizado con el retiro de su habilitación como reserva.
Si al registrarse el incumplimiento hay o es necesario aplicar restricciones programadas al suministro, le corresponderán las siguientes penalidades:
* Si el incumplimiento se registró por no retirar la demanda dentro de un tiempo de respuesta de UNA (1) hora, perderá la habilitación como Gran Usuario Interrumpible por los siguientes 36 meses.
* Si el incumplimiento se registró por no retirar la demanda dentro de un tiempo de respuesta de DIEZ (10) minutos y/o VEINTE (20) minutos, perderá su habilitación como reserva de corto plazo para los tiempos de respuesta en que registró el incumplimiento por los siguientes 36 meses.
* Deberá pagar en compensación un monto igual a tres (3) veces el costo mensual de la o las reservas que no pagaba como GUI de acuerdo a los plazos de respuesta comprometidos y no cumplidos.
Si al registrarse el incumplimiento, no se aplicasen restricciones programadas al suministro, pero en los últimos seis (6) meses móviles hubiera registrado el mismo tipo de incumplimiento, le corresponderán las siguientes penalidades:
* Si el incumplimiento se registró por no retirar la demanda dentro de un tiempo de respuesta de UNA (1) hora, perderá la habilitación como Gran Usuario Interrumpible por los siguientes 18 meses.
* Si el incumplimiento se registró por no retirar la demanda dentro de un tiempo de respuesta de DIEZ (10) minutos y/o VEINTE (20) minutos, perderá su habilitación como reserva de corto plazo para los tiempos de respuesta en que registró el incumplimiento por los siguientes 18 meses.
* Deberá pagar en compensación un montón igual a DOS (2) veces el costo mensual por la o las reservas que no pagaba como GUI de acuerdo a los plazos de respuesta comprometidos y no cumplidos.
Si al registrarse el incumplimiento, no se aplican restricciones programadas al suministro, y en los últimos seis meses móviles (6) no se registrase el mismo tipo de incumplimiento:
* Si el incumplimiento se registró por no retirar la demanda dentro de un tiempo de respuesta de UNA (1) hora, perderá la habilitación como Gran Usuario Interrumpible por los siguientes tres meses.
* Si el incumplimiento se registró por no retirar la demanda dentro de un tiempo de respuesta de DIEZ (10) minutos y/o VEINTE (20) minutos, perderá su habilitación como reserva de corto plazo para los tiempos de respuesta en que registró el incumplimiento por los siguientes tres meses.
* Deberá pagar en compensación un monto igual al costo mensual por la reserva que no pagaba como GUI de acuerdo a los plazos de respuesta comprometidos y no cumplidos.
Si un Gran Usuario Interrumpible informase el retiro o modificación de su compromiso de interrumpibilidad con una anticipación inferior a los DOS (2) Períodos Estacionales establecidos, deberá pagar en compensación el monto que resulta de integrar para los meses anteriores, hasta completar los DOS (2) Períodos Estacionales requeridos de notificación, el producto de su Requerimiento Máximo de Potencia por el Precio Mensual por Reserva de Potencia de cada mes.
Al finalizar cada mes, el OED debe informar a los agentes del MEM las penalidades y pérdidas de habilitación aplicadas a los Grandes Usuarios que dejaron de ser considerados interrumpibles y el motivo.
3. EXPORTACION E IMPORTACION.
3.1. CRITERIOS GENERALES.
Las operaciones Spot de importación o exportación son las de menor prioridad de abastecimeinto en el MEM, o sea las primeras a interrumpir ante emergencias o condiciones de faltantes o sobrantes no previstos.
La prioridad de abastecimiento con que compra en el Mercado Spot una demanda asociada a un contrato de importación o exportación dependerá del respaldo con que cuente a través del tipo de Cargo por Reserva que pague el agente local de dicho contrato. El tipo de reserva que requiere del MEM, o sea que debe pagar, depende del plazo en que se compromete a interrumpir su compra Spot para cubrir el contrato de exportación o reemplazar el contrato de importación. Para ello,
Existen dos opciones:
* Comprar sin respaldo: Recibe el mismo tratamiento que un Gran Usuario Interrumpible, con una potencia interrumpible igual a la potencia contratada sin respaldo. Cuando requiere comprar en el Mercado Spot, sólo es abastecida si existe el excedente necesario. Asume el compromiso de interrumpir su compra Spot en un plazo no mayor que UNA (1) hora de serle requerido por el OED ante una condición de déficit programado. Este retiro podrá ser requerido programadamente con anticipación en el predespacho, o durante la operación en cuyo caso se deberá concretar dentro de un lapso no mayor que el comprometido.
* Comprar con respaldo: De resultar comprando en el Mercado Spot cuando existe déficit en la oferta o requerimientos de reserva de corto plazo, la compra requerida recibirá el mismo tratamiento que los compradores Spot que no son considerados Grandes Usuarios Interrumpibles. Para acceder a este respaldo debe pagar el Cargo por Reserva correspondiente a la potencia contratada para el tipo de reserva que requiere (reserva contingente, reserva fría y/o reserva de DIEZ (10) minutos). En el caso de un contrato de importación de un Distribuidor, estará obligado a comprar con respaldo del MEM para los tres tipos de reserva.
El OED deberá considerar que la potencia asociada a un contrato de importación o exportación tomará la totalidad de su respaldo de dicho contrato y le deberá dar el tratamiento de Gran Usuario Interrumpible con el plazo de respuesta comprometido, que no podrá ser mayor que UNA (1) hora, salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones.
* Es un contrato de importación de un Distribuidor.
* El agente que es la parte local del contrato solicita respaldo para toda o parte de la potencia contratada para DOS (2) o más Períodos Estacionales consecutivos, y se compromete a informar que no requerirá más respaldo o modificar su requerimiento de respaldo con una anticipación no menor que DOS (2) Períodos Estacionales.
* Se registran incumplimientos al requerirse la interrumpibilidad, al no retirar la totalidad de la compra Spot sin respaldo dentro del plazo máximo comprometido de serle requerido por el OED. Como consecuencia, automáticamente a partir del mes en que se verifica esta condición de incumplimiento deberá pasar a comprar con reserva de respaldo y pagar el correspondiente costo en el Cargo por Reserva.
El OED calculará el Cargo por Reserva que le corresponde al contrato con respaldo, de acuerdo a lo que establece el Capítulo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS.
La demanda asociada a un contrato de importación o exportación que, debido a incumplimientos en los plazos comprometidos de retiro de compra Spot, pasa a ser obligada a comprar con respaldo, no podrá ser considerada nuevamente como interrumpible y no comprar este respaldo en tanto no transcurran por lo menos doce (12) meses de su incumplimiento y demuestre al OED el modo en que resolvió el motivo que llevó al incumplimiento.
El agente o Comercializador que es la parte local del contrato de importación o exportación es el responsable del pago de los Cargos por Reserva de Potencia que resulten.
3.2. CONTRATOS DE IMPORTACION.
La importación por contratos retira demanda al MEM y retira, en principio, el requerimiento de potencia de respaldo, exceptuando los servicios de corto plazo de reserva regulante y reserva operativa asociados a la operatividad del sistema.
La demanda asociada a un contrato de importación es cubierta con generación externa al MEM. Sin embargo, su cubrimiento cuenta con la energía excedente en el parque del MEM cuando lo requiera la parte compradora o falle el vendedor al requerírsele el cumplimiento del compromiso contratado. En el caso que compre en el Mercado Spot la demanda prevista cubrir por un contrato de importación, le corresponderá pagar el Cargo por Potencia Despachada por dicha demanda adicional Spot, de acuerdo a lo que establece el capítulo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS.
La confiabilidad del abastecimiento de la demanda asociada a un contrato de importación puede requerir reserva de respaldo adicional (reserva de corto plazo y reserva contingente) para tener en cuenta las fallas posibles de su suministrador contratado u algún otro tipo de contingencia. En este caso, el agente o Comercializador que es la parte local deberá requerir al OED dichos servicios de respaldo para el Contrato de Importación.
La parte local de cada Contrato de importación deberá informar, con el mismo tiempo de preaviso que el establecido para un GUI, si requiere o no comprar con respaldo. En caso que no informe al OED, se considerará que no requiere comprar con respaldo.
Un contrato de importación que compra sin respaldo deberá informar al OED el plazo en que compromete suspender su compra Spot de serle requerido por el OED en las condiciones indicadas en este Anexo, cuando esté cubriendo en el Mercado Spot la demanda prevista abastecer con el contrato de importación. El plazo comprometido deberá ser menor o igual que UNA (1) hora.
Si el Contrato no paga el Cargo por Reserva de Potencia y resulta comprando del Mercado Spot cuando la oferta es insuficiente, recibirá el mismo tratamiento que un Gran Usuario Interrumpible, y podrá resultar no abastecida parte o toda la demanda prevista cubierta con importación y que no se pudo cubrir con generación (importación) del contrato.
Si el Contrato requiere respaldo y paga el correspondiente Cargo por Reserva de Potencia, de resultar comprador del Mercado Spot cuando la oferta es insuficiente, la compra requerida recibirá elmismo tratamiento que la demanda que no es considerada como un GUI en el MEM. El faltante a asignar se distribuirá entre todos los compradores Spot que no son GUI, incluyendo la demanda con contrato de importación que requirió comprar con este respaldo, en forma proporcional a su compra Spot requerida.
Para calcular el Cargo por Reserva correspondiente a una demanda con contratos de importación, su Requerimiento Máximo de potencia dentro del MEM se calculará referido a su potencia requerida comprar con respaldo del MEM.
3.3. CONTRATOS DE EXPORTACION.
La exportación por contratos agrega demanda al MEM. Esta demanda de exportación resultará cubierta con generación del MEM, de acuerdo al despacho que realice el OED.
La demanda de otro país asociada a un contrato de exportación cuenta con el respaldo del Generador o Comercializador que es la parte vendedora y le paga un cargo por capacidad independientemente que la use o no. Se considera que dicho pago incluye las necesidades de reserva. Dicho vendedor cuenta con el respaldo de la energía excedente en el parque del MEM para cubrir el compromiso contratado de energía y podrá resultar cubriendo la venta prevista a su contrato de exportación con compras en el Mercado Spot. En este caso le corresponderá pagar un Cargo por Potencia Despachada, de acuerdo a lo que establece el capítulo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Para la reserva del abastecimiento de la demanda de exportación, el Generador puede requerir reserva de respaldo del MEM.
Si un Contrato de exportación no compra con reserva de respaldo y resulta comprador del Mercado Spot cuando la oferta es insuficiente, la compra requerida recibirá el mismo tratamiento que un Gran Usuario Interrumpible, y no será abastecida la demanda de exportación que no puede cubrir el vendedor con generación propia (se debe retirar).
Si en cambio paga el Cargo por Reserva de Potencia, de resultar comprando del Mercado Spot cuando hay déficit programado, la compra requerida recibirá el mismo tratamiento que una demanda que no es considerada como un GUI.
Para el cálculo del cargo por Reserva de Potencia de una demanda asociada a un contrato de exportación, el requerimiento máximo de potencia dentro del MEM es igual a la parte de la potencia comprometida en el contrato que es considerada con respaldo del MEM.
4. PROGRAMACION DE RESTRICCIONES AL SUMINISTRO.
4.1. CRITERIOS GENERALES.
Ante una condición de faltante programado, el faltante (o sea la energía que no se abastecerá) se asignará teniendo en cuenta las prioridades de abastecimiento Spot indicadas:
* La primera demanda a interrumpir son las exportaciones Spot, de existir.
* De ser el faltante mayor que las exportaciones Spot, la siguiente demanda a interrumpir y que debe retirar su compra Spot es la que no paga la totalidad del Cargo por Reserva.
* Sólo en el caso que el déficit sea mayor que las exportaciones Spot más la demanda Spot que no cuenta con el respaldo de reserva correspondiente al pago completo del Cargo por Reserva, el OED podrá requerir la interrupción de la demanda restante. En este caso, el faltante a asignar se repartirá proporcionalmente a la compra Spot requerida por cada una de estas demandas.
4.2. TIPOS DE DEFICIT.
De resultar de una Programación Semanal o del despacho diario una previsión de energía no suministrada (ENS) en una o más áreas del MEM, el OED deberá prever el programa de restricciones al abastecimiento.
Se discriminará dentro del déficit previsto (ENS) dos tipos:
* uno atribuible a limitaciones en el Sistema de Transmisión y/o Distribución (ENSTRANS);
* otro debido a déficit de generación (ENSGEN).
ENS = ENSTRANS + ENSGEN
La restricción total programada para cada agente que compra en el Mercado Spot será la suma de la asignada por falta de generación más la provocada por las restricciones de transmisión.
Se analizará en primer lugar la parte de la demanda que no se podrá abastecer por restricciones en el Sistema de Transmisión o Distribución (ENSTRANS). De contar alguna de estas demandas con un contrato de abastecimiento con garantía de suministro y ser necesario aplicarle restricciones, el OED deberá informar a ambas partes la demanda contratada que se prevé no poder abastecer por restricciones de Transporte o distribución que imposibilitan llevar la energía hasta el punto convenido.
El OED luego considerará y administrará el déficit de generación (ENSGEN), o sea el déficit restante luego de descontar a la previsión de energía no suministrada total (ENS) la demanda no abastecida por restricciones de transporte.
4.3. COMPROMISOS Y REQUISITO DE COMPRA SPOT ASIGNADA A LOS GENERADORES.
Si bien el compromiso para cada intervalo Spot de un Generador está dado por la suma de las entregas comprometidas en sus Contratos, para el caso de déficit se considerará que su compromiso incluye además el nivel de pérdidas previstas. Para un contrato entre una Demanda "j" ubicada en un nodo "nj" y un Generador "k" ubicado en un nodo "nk", las pérdidas previstas en un intervalo Spot "h" para una entrega comprometida en el contrato PCOMP kj se evaluarán en función de los correspondientes factores de nodo.
PPERD h kj = (FN h nj FN h nk ) * PCOMP h kj / 2
En este caso la curva de carga representativa (PCONT h kj ), tanto para Contratos de Abastecimiento como de exportación, estará dada por la entrega comprometida más las pérdidas previstas, teniendo en cuenta los ajustes realizados en caso de Distribuidores y/o Grandes Usuarios sobrecontratados.
De existir déficit de generación en el MEM, el Generador deberá cubrir esta curva de carga representativa de los contratos en que es la parte vendedora con generación propia, o sea la suma de la energía generada por las máquinas que comercializa y que no están comprometidas y convocada por Contratos de Reserva Fría, más la energía entregada por las máquinas de otros Generadores con los que haya suscrito Contratos de Reserva Fría y que hayan sido convocadas por dichos contratos.
Cuando la generación propia del Generador no alcanza para cubrir la energía total que resulta para las curvas de carga representativas (PCONT) calculadas para sus contratos, se convierte en un demandante del faltante en el Mercado Spot.
Se define como Falla de un Generador con Contrato de Abastecimiento a la imposibilidad de cumplir el requerimiento de energía que surge de sus contratos con generación propia. En este caso la compra requerida del Generador "k" en el Mercado Spot debido a sus compromisos contratados resulta para un intervalo de mercado "h":
COMPRA h k = å j (PCONT h kj ) GENPROPIA h k
En caso de déficit programado, el OED requerirá en primer lugar el retiro de la compra para contratos de exportación sin respaldo. Para la compra restante, de existir, determinará la parte de dicho requerimiento que no se cubrirá. Si el Generador tiene más de un Contrato de Abastecimiento y/ o contrato de exportación que compra con respaldo, se repartirá la restricción que le corresponde a la compra Spot utilizando el criterio acordado en la Programación Semanal. De no haber requerido en la Programación Semanal el Generador un tratamiento especial respecto al modo de distribuir su compra Spot no abastecida (NOABAST), el OED lo repartirá en forma proporcional a la demanda de cada uno de estos contratos respecto del total de dichos contratos. En este caso la falla, o sea la energía no abastecida a un contrato "kj" de un Generador "k" para un intervalo Spot "h" resulta:
Siendo "kl" la totalidad de los Contratos de Abastecimientos y de exportación con respaldo del Generador "k".
4.4. DEMANDA Y REQUISITO DE COMPRA SPOT ASIGNADA A DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS.
En los contratos de abastecimiento se considerará que los Distribuidores y Grandes Usuarios compran directamente su demanda comprometida del Generador correspondiente en vez de comprarla del Mercado Spot.
Se excluirá de aplicar restricciones por déficit de generación a la demanda cubierta por contratos de abastecimiento y contratos de exportación del Mercado a Término, siempre que el Generador correspondiente que debe abastecerlo cuente con la generación propia necesaria para cubrir todos sus contratos, y que no existan restricciones de Transporte o distribución que impidan hacer llegar la energía donde la requiera dicha demanda. En consecuencia, a la demanda de un Distribuidor o Gran Usuario cubierta por contratos de abastecimiento, no se le aplicarán restricciones por déficit de generación cuando el Generador responsable del contrato no compre en el Mercado Spot.
A su vez, se excluirá de aplicar restricciones por déficit de generación a la demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios cubierta por contratos de reserva fría siempre que la máquina contratada esté disponible y haya sido convocada, y no existan restricciones de Transporte o distribución que imposibiliten llevar esa energía adonde la requiere la demanda que contrata. Se considerará demanda propia de un Distribuidor o Gran Usuario a su demanda total menos la demanda cubierta con generación de las máquinas que tenga contratadas como reserva fría y que haya convocado.
En caso de preverse aplicar restricciones al suministro, para cada Distribuidor y Gran Usuario en cada intervalo Spot "h" la energía total que resulta de la curva de carga representativa de sus contratos de abastecimiento, incluyendo contratos de importación , no podrá superar a su demanda propia. Si el Distribuidor o Gran Usuario resulta sobrecontratado, o sea si la suma de la energía de sus contratos de abastecimiento supera su demanda propia, se considerará que el compromiso de suministro en cada contrato se reduce en forma proporcional al nivel de sobrecontrato.
En cada intervalo Spot "h", para cada Distribuidor o Gran Usuario "j" con una energía contratada (PCONT) y una demanda propia (DPROPIA) se calculará el nivel de sobrecontrato.
SOBRE h j = máx’(å k PCONT h kj DPROPIA h j , 0)
donde PCONT h kj es la energía comprometida entregar en el contrato de abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
De estar sobrecontratado, o sea de resultar esta diferencia mayor que cero, el compromiso de abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j" se entenderá que se reduce y no surge una condición de incumplimiento en el contrato (no corresponde aplicar penalidades por garantía de suministro a esta reducción, de existir en el contrato) al no provocar restricciones al abastecimiento de la parte compradora.
La demanda comprometida en cada contrato al aplicarse restricciones en el MEM resulta entonces:
PCOMP h kj = PCONT h kj *(1- SOBRE h j /å kk PCONT h kk,j )
La compra en el Mercado Spot de un Distribuidor o Gran Usuario se obtendrá descontando de la demanda propia la demanda a ser cubierta por contratos de abastecimiento, incluyendo contratos de importación. En el caso de déficit programado, a la entrega del contrato se agregará las pérdidas estimadas asociadas, de acuerdo a lo indicado en este Anexo. Para un intervalo Spot "h" de un Distribuidor o Gran Usuario "j" en el Mercado Spot resulta:
COMPRA h j = DPROPIA h j -åk (PCOMP h kj )
El Distribuidor o Gran Usuario resultará comprador Spot si dicha diferencia es positiva.
4.5. DETERMINACION DE PROGRAMA DE RESTRICCIONES.
Para la programación de las restricciones al abastecimiento, el OED debe utilizar el siguiente procedimiento para asignar el déficit entre los compradores Spot previstos:
En primer lugar, debe retirar la demanda por exportaciones Spot previstas.
De ser aún necesario aplicar restricciones, debe retirar la potencia comprometida en las demandas consideradas como Grandes Usuarios Interrumpibles para reemplazar el déficit restante.
De resultar el déficit restante menor que la demanda interrumpible total comprometida a retirarse del MEM, se repartirá entre las demandas involucradas en forma proporcional a su participación en la demanda ofertada como reserva (potencia interrumpible comprometida).
En el caso de ser la reserva de demanda interrumpible insuficiente y mantenerse el déficit, el OED repartirá el déficit restante previsto (ENSRES) en forma proporcional a la potencia requerida por cada Comprador en el Mercado Spot, incluyendo:
* toda la demanda sin contratos que no corresponda ser considerada como interrumpible, o sea la demanda restante en los Distribuidores y Grandes Usuarios luego de descontar la compra de sus contratos de reserva fría convocados, la compra de sus contratos de abastecimiento y la potencia interrumpible convocada;
* la compra Spot requerida por los Generadores para cumplir los compromisos de entrega de sus contratos.
En consecuencia, para cada intervalo Spot "h" la restricción (NOABAST) por déficit restante (ENSRES) resulta para cada Comprador "c" del Mercado Spot considerado:
NOABAST h c = ENSRES h * COMPRA h c / å q COMPRA h q
dónde
ENSRES h = máx( 0, ENS h - EXPSPOT h INTGU h )
Siendo:
* q: la totalidad de los compradores Spot
* ENS: déficit total previsto.
* EXPSPOT: las exportaciones Spot previstas que fueron suspendidas.
* INTGU: la restricción programada para la demanda considerada como Gran Usuario Interrumpible.
Para la programación de las restricciones, el OED deberá calcular la compra Spot no abastecida que le corresponde a un Generador, o sea la parte de su solicitud de compra en el Mercado Spot que no se cubrirá. El OED supondrá que esta restricción se reparte en primer lugar entre sus contratos de abastecimiento sin garantía de suministro.
* Si la entrega comprometida en dichos contratos es mayor o igual que la energía Spot no abastecida programada para el Generador comprador, el OED repartirá el corte entre estos contratos proporcionalmente a la entrega comprometida en cada uno de ellos.
* Si en cambio es insuficiente, el OED considerará que la energía Spot no abastecida se entrega a todos los contratos sin garantía de suministro y repartirá la energía Spot no abastecida restante entre los Distribuidores y Grandes Usuarios con los que el Generador tiene un contracto con garantía de suministro. El criterio de asignación de esta restricción será el requerido por el Generador en la Programación Semanal. En caso que el Generador no haya informado la modalidad de asignación, el OED deberá repartirlo en forma proporcional al compromiso contratado previsto (PCONT). En este caso resultará como si el demandante (que es la parte compradora del contrato) comprara en el Mercado Spot la parte proporcional de la compra Spot total del Generador con quien tiene contrato.
De este modo se obtendrá una previsión de abastecimiento a cada Distribuidor y Gran Usuario dado por la suma de:
* su compra en el Mercado Spot;
* su demanda abastecida por contratos de reserva fría;
* su demanda abastecida por contratos de abastecimiento.
El OED calculará el programa previsto de restricciones a aplicar a cada Distribuidor y Gran Usuario como la diferencia entre su demanda total prevista y su demanda prevista abastecer.