Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 71.- En sus relaciones con los particulares y con la administración pública, el ente se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las materias contempladas expresamente en la presente ley. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 71.- Sin reglamentación. |