Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 66.- Los recursos del ente se formarán con los siguientes ingresos:
a) La tasa de inspección y control que se crea por el artículo siguiente;
b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
d) El producido de las multas y decomisos;
e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 66.- Sin reglamentación. |