Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 378. Medios de prueba.- La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de la moral, la libertad personal de los litigantes o de tercero, o no estén expresamente prohibidos para el caso.
            Los medios de prueba no previstos se diligenciarán ampliando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez.