ANEXO XIV
ANEXO 22: PROGRAMACION Y DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS
1. TIPOS DE CENTRALES HIDROELECTRICAS
En lo que hace a la programación de la operación de los embalses y el despacho de las centrales hidroeléctricas del MEM, el tratamiento que recibirán dependerá de:
a) su Potencia Instalada (PINST);
b) su Energía por Confiabilidad (ECONF) que se define como la generación anual con una probabilidad del NOVENTA Y CINCO (95) % de ser superada;
c) su flexibilidad al despacho, o sea las limitaciones que le imponen a su operación las restricciones y compromisos aguas abajo;
d) la capacidad de su embalse (Volumen Util VUTIL) y capacidad de regulación, o sea sus posibilidades de transferir agua de un período a otro teniendo en cuenta el volumen embalsable y sus requerimientos aguas abajo en el caso de tratarse de embalses multipropósitos.
e) su relación con otras centrales hidráulicas aguas arriba o aguas abajo
En base a estas consideraciones se define la clasificación de las centrales hidroeléctricas dentro del MEM.
11. CENTRALES DE CAPACIDAD ESTACIONAL
Son las centrales de mayor capacidad de embalse del MEM con posibilidades de realizar por lo menos regulación estacional, o sea transferir energía como volumen embalsado entre períodos de tres o más meses. Por otra parte, su potencia instalada y Energía por Confiabilidad representan un porcentaje importante de la demanda total del MEM. En consecuencia, su operación puede afectar significativamente el resultado económico del MEM a mediano y largo plazo.
Para pertenecer a esta categoría, una central hidroeléctrica deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones.
a) La Potencia Instalada no debe ser inferior al CUATRO (4) % de la demanda pico anual prevista para el MEM.
b) La Energía por Confiabilidad no debe resultar menor que el UNO COMA CINCO (1,5) % de la demanda anual de energía prevista para el MEM.
c) El volumen útil debe representar por lo menos VEINTICINCO (25) días de generación a carga máxima, o sea días de erogación al máximo caudal turbinable.
d) No presentan restricciones aguas abajo que afecten su despacho a nivel diario y horario.
En lo que hace a su despacho diario no deben presentar prácticamente restricciones operativas por restricciones hidráulicas, ya que de existir requerimientos cuentan con un dique compensador u otro tipo de embalse aguas abajo que actúa como regulador de sus descargas. De tratarse de embalses de usos múltiples, su operación a mediano y largo plazo quedará condicionada por los compromisos aguas abajo (control de crecidas, riego, consumo de agua potable, navegación, etc.).
1.2. CENTRALES DE CAPACIDAD MENSUAL
Son aquellas centrales que, no perteneciendo a la categoría de capacidad estacional, cuentan con una potencia instalada significativa respecto a la demanda total del MEM y con suficiente capacidad de embalse en relación a su Energía por Confiabilidad como para permitir por lo menos una regulación mensual, o sea que pueden transferir agua entre las distintas semanas de un mes. Por lo tanto, su operación puede afectar significativamente el resultado económico del MEM de una semana respecto a otra.
Se trata de centrales empuntables, sin restricciones importantes a su despacho diario y horario, ya sea por contar con un dique compensador u otro tipo de embalse que actúe como regulador aguas abajo, o por no tener requerimientos significativos aguas abajo.
Para pertenecer a esta categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones para clasificar como central de capacidad estacional.
b) La Potencia Instalada no debe ser inferior al UNO COMA CINCO (1,5) % de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año medio, debe ser empuntable por lo menos el CINCUENTA (50) % de su energía despachada.
d) El volumen útil debe representar por lo menos CINCO (5) días de generación a carga máxima, o sea días de erogación del máximo caudal turbinable.
1.3. CENTRALES DE CAPACIDAD SEMANAL
Son aquellas centrales que, a pesar de tener una capacidad de embalse limitada, tienen posibilidades de realizar por lo menos regulación semanal, o sea transferir agua dentro de la semana entre distintos tipos de días. Como consecuencia, su operación puede afectar la evolución de los precios diarios del Mercado.
Sus requerimientos aguas abajo determinarán su flexibilidad al despacho, definiendo qué parte de su oferta de energía se puede considerar empuntable, debiéndose ubicar el resto en la base.
Para pertenecer a esta categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones de central de capacidad estacional y mensual.
b) La Potencia Instalada no debe ser inferior al UNO (1) % de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año medio, debe ser empuntable por lo menos el VEINTE (20) % de su energía despachada.
d) El volumen útil debe representar por lo menos DOS (2) días de generación a carga máxima, o sea días de erogación del máximo caudal turbinable.
1.4. CENTRALES DE PASADA
Se incluirán en esta categoría todas las centrales hidráulicas que no resulten clasificadas como de capacidad estacional, mensual o semanal.
Son centrales con poca o sin capacidad de embalse que, a los efectos de la programación y el despacho del MEM a realizar por el OED, se considerarán generando el caudal entrante medio, diario o semanal según corresponda a su capacidad de embalse. Sus restricciones hidráulicas aguas abajo y las restricciones operativas de la central y el embalse limitan su despacho horario y/o diario.
Se incluirán en esta categoría a las centrales en diques compensadores, cuya operación será responsabilidad de su Concesionario para garantizar los compromisos de caudal y regulación aguas abajo. En consecuencia, a los efectos de la programación y del despacho del MEM, el OED deberá considerar que las centrales en diques compensadores se encuentran a potencia constante, correspondiente al caudal medio erogado por la central aguas arriba (caudal medio semanal si es un compensador semanal o caudal medio diario si es un compensador diario). Si este caudal supera su potencia máxima, se la considerará despachada a potencia máxima constante.
De tratarse de una central de pasada que no es un dique compensador pero cuyo caudal entrante está dado por el caudal erogado por una o más centrales ubicadas aguas arriba, para la programación se considerará generando el caudal medio entrante que resulta como la suma del caudal medio erogado por las correspondientes centrales aguas arriba que definen su aporte (caudal medio semanal o diario de acuerdo a la capacidad del embalse de la central de pasada).
2. DESPACHO DE CENTRALES HIDRAULICAS ENCADENADAS
Se define central encadenada con otra central aguas arriba a toda central hidroeléctrica cuyo caudal entrante medio anual, de acuerdo a la serie histórica de afluentes de los ríos, está dado en por lo menos un OCHENTA (80) % por el caudal medio anual erogado, también de acuerdo a la serie histórica de caudales, por la central aguas arriba.
Dos centrales encadenadas que resulten clasificadas una de tipo de estacional y la otra de tipo mensual serán consideradas, en lo que hace a la programación y despacho, como pertenecientes ambas al tipo estacional.
Para el despacho de las centrales hidroeléctricas del MEM, el OED tendrá en cuenta dentro de cada cuenca el encadenamiento de las centrales en el río y su interrelación, en particular el efecto de las restricciones aguas abajo.
Para ello, cada central encadenada de embalse que está habilitado a declarar valor del agua podrá hacerlo referido al embalse conjunto, o sea su embalse y el embalse de la central con la que está encadenada. Las bandas en que puede considerar dividido la energía del embalse conjunto se definen como bandas de energía en su propio embalse y bandas de energía en el embalse encadenado.
En base a la capacidad de embalse de una central hidroeléctrica respecto de otra aguas arriba y las restricciones aguas abajo de cada uno de ellas, el OED definirá para cada período de tiempo a despachar en el MEM (estacional, semanal y diario), las centrales encadenadas que serán consideradas agrupadas como un sólo embalse y central equivalente. Dicho equivalente será modelado como suma de las centrales encadenadas, con un coeficiente energético y embalse conjunto, y representando las restricciones que significan al despacho de ese conjunto los requerimientos aguas abajo. El despacho de cada central dentro de una central equivalente se obtendrá tomando la energía y/o potencia que resulta despachada para el equivalente y despachándola entre ellas, modelando la cuenca y las interrelaciones entre los embalses involucrados, y respetando el cumplimiento de sus restricciones aguas abajo.
3. VALOR DEL AGUA.
3.1. OBJETO.
El valor del agua representará el costo futuro de sustitución previsto para el agua en un embalse de capacidad estacional, mensual o semanal dentro de los aleatorios en la oferta y la demanda. Los valores declarados por el Generador serán el resultado de la optimización realizada por dicho Generador de sus embalses tendiendo en cuenta las condiciones vigentes y las condiciones futuras esperadas así como el aleatorio asociado.
3.2. PLAZOS.
El valor del agua será informado por las centrales hidroeléctricas con capacidad estacional, mensual o semanal:
* Junto con los datos para la Programación Semanal, cuando la declaración de costos para el despacho sea con periodicidad semanal;
* Junto con los datos para el predespacho, cuando la declaración de costos para el despacho sea con periodicidad diaria.
3.3 PROGRAMACION INDICATIVA MENSUAL.
Antes del día 10 de cada mes, el OED debe realizar con los modelos de optimización y simulación vigentes la programación para las siguientes CINCUENTA Y DOS (52) semanas a partir de la primera semana del mes siguiente, denominada Programación Indicativa Mensual, y enviarla a los agentes del MEM.
El OED debe realizar en la Programación Indicativa Mensual la optimización de las centrales hidroeléctricas y de bombeo con capacidad estacional o mensual utilizando los mismos modelos que los establecidos para determinar el valor del agua máximo declarable, y actualizando los datos e hipótesis a la información disponibles.
Dicha información servirá de referencia a los Generadores hidroeléctricos para el cálculo de su valor del agua.
3.4. VALOR DEL AGUA MAXIMO DECLARABLE.
El rango de valores del agua que puede declarar un Generador es entre CERO (0) y un valor del agua máximo, denominado Valor del Agua Máximo Declarable, calculado como un porcentaje, denominado Porcentaje para el Valor del Agua (%VA), del primer nivel de riesgo de falla establecido para la Programación Estacional. En el MEM el Porcentaje para el Valor del Agua está dado por:
%VA = máx (50%, CVPMAX/FALLA 1 * 100)
Siendo:
* CVPMAX: El mayor valor máximo reconocido para las máquinas térmicas del MEM, de acuerdo a lo que resulta del Anexo 13 de LOS PROCEDIMIENTOS.
* FALLA 1 : Costo correspondiente a la primera máquina falla, de acuerdo a lo que establece el Anexo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Junto con la Programación Indicativa mensual, el OED debe informar a los Generadores la curva de nivel del embalse que corresponde al Valor del Agua Máximo Declarable, o sea el nivel del embalse que corresponde a dicho valor del agua para cada semana, denominado Nivel de Reserva del Embalse. Asimismo, informará la energía correspondiente al Nivel de Reserva del Embalse, denominado Energía de Reserva del Embalse.
* Para embalses de capacidad estacional, la curva con el nivel correspondiente para cada semana del siguiente mes se determinará con el modelo de optimización vigente y los datos considerados en la correspondiente programación.
* Para embalses de capacidad mensual, la curva con el nivel correspondiente para cada semana del siguiente mes se determinará poniendo como función objetivo minimizar el costo de operación y falla. Esta evaluación se hará considerando aportes hidrológicos con una probabilidad del OCHENTA (80) % de ser superados (años secos) y teniendo en cuenta la aleatoriedad en la disponibilidad térmica.
* Para embalses de capacidad semanal, el nivel correspondiente al Valor del agua Máximo declarable será el nivel mínimo de operación del embalse. En este caso, la Energía de Reserva del Embalse resulta cero.
De este modo el Generador conocerá la parte de su embalse asignada a lo largo del período al cubrimiento del riesgo de falla y la energía que no puede valorizar. El Generador debe valorizar la energía correspondiente al embalse restante, que se denomina Embalse a Optimizar por el Generador.
3.5. DECLARACION VALOR DEL AGUA.
Dentro de los plazos indicados, las centrales hidroeléctricas y las centrales hidráulicas de bombeo con capacidad estacional, mensual o semanal podrán declarar al OED el valor del agua en el Mercado de la parte del embalse que les corresponde optimizar. Dichos valores serán el resultado de la optimización realizada por el Generador de sus embalses, contando como señal estimativa del MEM en su conjunto la previsión indicativa de precios suministrada por el OED. El Generador podrá ofertar la energía correspondiente al Embalse a Optimizar por el Generador, que se calculará como la energía correspondiente al nivel inicial previsto para el embalse más la energía correspondiente al aporte previsto menos la Energía de Reserva del Embalse.
El Generador puede ofertar dicha energía dividida en una o varias bandas (hasta un máximo de 10 bandas), denominadas bandas de oferta, debiendo indicar adicionalmente las restricciones de energía mínima y máxima diaria y/o semanal que resultan de sus requerimientos aguas abajo.
Las bandas de oferta deberán tener las siguientes caarcterísticas:
* Cada banda indicará un valor del agua distinto, monótonamente creciente, y una energía máxima correspondiente a ese valor del agua. En consecuencia, la oferta indicará que al incrementar el volumen de energía utilizado (el número de bandas utilizadas) se incrementa el valor del agua reflejando el mayor uso de la capacidad del embalse.
* El valor del agua de la primera banda indicará el precio que, en tanto no se alcance, la central hidroeléctrica no generará salvo para entregar la energía mínima obligada por restricciones aguas abajo.
* Cada vez que el precio Spot supere el valor del agua de una banda, se entiende que el Generador ofrece generar toda la energía indicada en la banda más la energía de las bandas anteriores, de menor valor del agua.
* El valor del agua de la última banda indicará el precio a partir del cual el Generador oferta generación máxima dada por la suma de la energía de todas las bandas, salvo restricciones a su energía máxima.
En el despacho se considerará que primero se asigna la primera banda, la de menor valor del agua, y cuando ésta se completa (se despacha toda la energía de la primera banda) se asigna sucesivamente las siguientes bandas, o sea por valor del agua creciente.
Dentro del período a declarar el Generador podrá discriminar subperíodos de forma tal que el conjunto de subperíodos cubran la totalidad del período, con sus propios valores del agua declarados por banda de ofertas. Mientras la declaración sea con periodicidad semanal, podrá discriminar subperíodos por día típico, y dentro de cada día típico por bloques horarios (pico, valle y resto), cubriendo la totalidad de la semana.
La declaración de valor del agua debe indicar:
* la identificación de la central y embalse;
* los subperíodos en que se considera dividido el período;
* las bandas en que se considera dividida la oferta de energía del embalse;
* para cada subperíodo el valor del agua definido como una tabla que relaciona cada banda de oferta con su valor del agua en el Mercado (en $ por MWh) por generación exclusivamente en la central, sin tener en cuenta la incidencia de las centrales aguas abajo de existir;
* la energía mínima y máxima diaria y/o semanal que surgen de sus restricciones aguas abajo, cuando corresponda.
VA s c,e = Valor del agua en el Mercado de la central hidroeléctrica "c" durante el
subperíodo "s" cuando su energía despachada se encuentra en la banda de oferta "e".
Si el Generador no suministra su declaración de valor del agua, el OED deberá calcularlo con el mismo modelo que el empleado para calcular el nivel del embalse que corresponde al valor del agua máximo declarable, actualizando los datos a la información disponible, incluyendo la informada en la Programación Semanal y despacho diario. Toda central que no suministre su declaración de valor del agua dentro del plazo establecido no podrá objetar los valores del agua que calcule para su embalse el OED.
El OED debe fijar el valor del agua para el despacho en cada embalse de capacidad estacional, mensual o semanal considerado con:
* los valores del agua declarados para la energía no incluida en la Energía de Reserva del Embalse si el Generador declaró valor del agua;
* los valores del agua calculados por el OED para la energía no incluida en la Energía de Reserva del Embalse si el Generador no declaró su valor del agua.
* el calculado por el OED para la Energía de Reserva del Embalse.
El OED debe incorporar los valores del agua para el despacho de cada embalse a las correspondientes Bases de Datos de forma tal que sean utilizados para la programación y definición de precios.
3.6. VALOR DE BOMBEO
Las centrales de bombeo con capacidad de embalse que hayan declarado valor del agua deben incluir también su declaración de valor del bombeo de su contraembalse aguas abajo. Para ello con una metodología similar a la del valor del agua, pueden considerarlo dividido en UNA (1) o hasta DIEZ (10) bandas de energía, denominadas bandas de oferta del contraembalse, de forma tal que cubran la energía de dicho contraembalse, con un valor de bombeo distinto por banda, monotonamente decreciente. De este modo se indicará la mayor disposición a bombear al reducirse el precio de la energía.
La declaración de valor del bombeo debe indicar:
* la identificación de la central y contraembalse;
* las bandas de oferta en que se considera dividido el contraembalse;
* el valor del bombeo definido como una tabla que relaciona las bandas del contraembalse con el precio de Mercado al que está dispuesto a bombear ($ por MWh).
Adicionalmente, y de existir restricciones que lo justifiquen, podrá informar una energía mínima y/ o máxima a bombear.
El OED debe fijar el valor del bombeo para el despacho en cada contraembalse de una central de bombeo con:
* los valores del bombeo declarados si el Generador declaró el valor del agua y el valor de bombeo;
* el calculado por el OED si el Generador no declaró el valor del agua, o declaró el valor del agua pero no declaró el valor de bombeo.
La central no podrá objetar los valores de bombeo que calcule para su contraembalse el OED.
El OED debe incorporar los valores de bombeo a las correspondientes Bases de Datos de forma tal que sean utilizados para la programación, el despacho y la definición de precios.
4. PROGRAMACION ESTACIONAL DE LA OPERACION
Todas las centrales hidroeléctricas del MEM deben informar al OED para la programación estacional la información indicada en el Anexo 2 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Con el modelo de optimización de mediano plazo vigente para la Programación Estacional, el OED incorporará la información que resulta en la Base de Datos Estacional y determinará para cada semana del período el valor del agua que resulta del modelo de optimización, denominado Valor del Agua Estacional, en cada embalse de capacidad estacional.
La Programación Estacional la hará el OED mediante el modelo de simulación de la operación vigente en el MEM, que realiza el despacho hidrotérmico de cada semana teniendo en cuenta la aleatoriedad de las variables involucradas y representando las centrales hidroeléctricas de acuerdo a la clasificación indicada en el punto 1 de este anexo.
Para cada Central considerada como de Capacidad Estacional se tendrá en cuenta las siguientes condiciones.
* El OED debe modelar, en acuerdo con el Generador hidroeléctrico, las restricciones a la operación del embalse de acuerdo a lo establecido por su Contrato de Concesión y compromisos aguas abajo.
* Los modelos utilizarán como datos de entrada las series históricas de aportes, salvo para aquellos períodos en que el Generador informe pronósticos.
* El modelo de simulación utilizará las curvas de Valor del Agua Estacional.
El modelado utilizado no se podrá modificar durante el transcurso del período, salvo a pedido de alguno de los Generadores hidráulicos o del OED con la debida justificación (por ejemplo de verificarse el apartamiento de alguno de los datos objetados). De considerarse válido el motivo y estar de acuerdo ambas partes, el OED debe realizar la modificación correspondiente de acuerdo al procedimiento indicado en el presente Anexo de LOS PROCEDIMIENTOS.
Para cada una de las centrales hidráulicas restantes, la representación dependerá de la dispersión de sus aportes en la serie histórica y su Energía por Confiabilidad. Si la Energía por Confiabilidad es mayor que el UNO (1) % de la energía demandada en el MEM y el embalse se encuentra en un río cuya dispersión en los aportes es importante, se utilizará como dato de entrada la serie histórica, salvo para aquellos períodos en que el Generador indique aportes pronosticados. Los datos de caudal se convertirán en energía semanal con el rendimiento medio de la central. Si no es así, se tomará como dato la energía semanal correspondiente a un año hidrológico medio.
Para las centrales que no son de capacidad estacional las restricciones aguas abajo se modelarán como las posibilidades de empuntamiento de la energía disponible dentro de la semana y los requerimientos de potencia base. Toda la energía semanal ofertada se deberá ubicar en la semana, o sea que se considera con valor del agua CERO (0).
Para cada semana del período, el modelo de simulación determina la programación de la operación mediante un despacho hidrotérmico haciendo competir la oferta hidroeléctrica, con sus valores del agua y sus posibilidades de empuntamiento, con la oferta térmica, con sus costos de producción y características de máquinas de base o de punta.
En caso de haber el OED definido embalses equivalentes a optimizar, una vez realizado el despacho conjunto del MEM, hará el despacho dentro de la cuenca de la energía semanal asignada al equivalente, teniendo en cuenta la participación de la capacidad de cada embalse y sus aportes previstos dentro del equivalente, los compromisos hidráulicos de cada uno, y las interrelaciones hidráulicas entre ellos. De pertenecer todas las centrales de un equivalente al mismo Generador, el OED podrá realizar sólo el despacho total, o sea el resultado del equivalente, y suministrar este dato al Generador quien podrá considerar que se reparte esta energía de la manera que le sea más conveniente entre las centrales involucradas.
Es responsabilidad de los Concesionarios de las centrales hidroeléctricas optimizadas verificar en la Programación Provisoria que la programación de sus centrales es realizable, o sea que se ajusta a los requerimientos establecidos por su Concesión y compromisos aguas abajo. De detectar incompatibilidades al respecto, deberá informar al OED para que realice la correspondiente corrección y/o ajuste, y reprograme en correspondencia el período estacional.
El OED tendrá la responsabilidad de realizar los ajustes necesarios en base a las observaciones realizadas por los Generadores de las centrales hidroeléctricas con el objetivo que la programación estacional, y como consecuencia el precio estacional que resulte para el período, sea acorde con el despacho hidráulico posible.
5. PROGRAMACION INDICATIVA MENSUAL
El OED realizará la Programación Indicativa Mensual de acuerdo a los criterios y modelos definidos en el presente Anexo.
En caso de haber el OED definido embalses equivalentes a optimizar, una vez realizado el despacho mensual conjunto del MEM debe realizar el despacho dentro de la cuenca de la energía asignada al equivalente para cada semana del mes, teniendo en cuenta la participación de la capacidad de cada embalse y sus aportes previstos dentro del equivalente, los compromisos hidráulicos de cada uno, y las interrelaciones entre ellos. Sin embargo, de pertenecer todas las centrales del equivalente a un mismo Generador, el OED podrá no realizar el despacho particular de las centrales involucradas sino suministrar al Generador el despacho conjunto del grupo de centrales consideradas en el equivalente. En este caso, para su análisis, el Generador podrá realizar por su cuenta el despacho de dicha energía entre sus centrales y determinar la operación prevista en cada embalse.
De surgir de la Programación Indicativa Mensual situaciones extraordinarias en las que el OED prevé conveniente para el MEM modificar alguna de las restricciones hidráulicas que afecta el despacho de una central hidroeléctrica, podrá notificar al correspondiente Generador dicho requerimiento para que cuente con la suficiente anticipación y, de ser posible, lograr el cambio transitorio de la restricción.
6. PROGRAMACION Y DESPACHO SEMANAL
6.1. OFERTA HIDROELECTRICA
Las centrales de pasada deben informar su previsión de aportes o disponibilidad de energía semanal, salvo que su aporte esté dado por el caudal erogado por una o más centrales ubicadas aguas arriba.
Es responsabilidad de cada Generador hidroeléctrico informar al OED, junto con los datos para la programación semanal y diaria, sus restricciones operativas y sus restricciones hidráulicas previstas aguas abajo para las semanas en estudio. De no recibir información al respecto, el OED supondrá que están vigentes las normas y restricciones establecidas en los Contratos de Concesión más los compromisos aguas abajo considerados en la programación de la semana en curso.
De considerar el OED que en la semana a programar se puede presentar una condición extraordinaria que podría ser solucionada con un cambio en restricciones hidráulicas al despacho de alguna central hidroeléctrica, podrá solicitar su modificación al Generador hasta las 10.00 hrs. del día viernes de la semana anterior.
Para realizar la programación semanal, el OED debe en primer lugar recalcular el valor del agua en los embalses con capacidad estacional, mensual o semanal que no hayan realizado declaración de su valor del agua, mediante los modelos que corresponden y actualizando la información, incluyendo los datos suministrados para la Programación Semanal como condiciones previstas para las dos semanas siguientes.
Luego, el OED debe realizar el despacho hidrotérmico semanal representando la oferta hidroeléctrica de acuerdo a sus características.
a) Para las centrales con capacidad estacional, mensual y semanal, su oferta se representará como un volumen embalsado (función del nivel inicial y aportes previstos) y su correspondiente curva de valor del agua.
b) Para las centrales en diques compensadores y centrales de pasada aguas abajo de una o más centrales cuyos caudales erogados definen su aporte, su oferta se modelará como una función del caudal medio semanal previsto erogar por la o las centrales aguas arriba.
c) Para las centrales de pasada que no correspondan a diques compensadores ni a centrales cuyo aporte está dado por la erogación de una o más centrales aguas arriba, su oferta se representará como la energía disponible (función de sus pronósticos de aportes más los caudales erogados por otras centrales aguas arriba de existir) con valor del agua cero.
d) Para las centrales de bombeo, su requerimiento de bombeo se representará como un volumen en el contraembalse (función del nivel inicial) y su correspondiente curva de valor de bombeo. Su oferta se representará como un volumen embalsado (función del nivel inicial y aportes previstos) y su correspondiente curva de valor del agua.
Para el despacho posible de esta oferta hidráulica, en el programa hidrotérmico semanal se deberán modelar los requerimientos previstos aguas abajo de cada central hidroeléctrica, tales como:
* restricciones a sus posibilidades de empuntamiento semanal y diario, incluyendo pendiente de variación máxima permitida;
* potencia y/o energía mínima forzada, por requerimientos de un caudal base o volumen mínimo aguas abajo;
* limitaciones a su generación máxima diaria y/o semanal, para no superar el caudal máximo permitido aguas abajo;
* cualquier otra restricción o norma de operación, representada como su efecto sobre el despacho energético y de potencia.
El despacho hará competir las distintas ofertas hidráulicas, definidas por el volumen disponible y sus restricciones hidráulicas, con los valores del agua asignados a cada embalse con la oferta térmica, dada por el parque disponible con sus restricciones operativas, con sus costos variables de producción. De este modo, la energía de una central hidroeléctrica será despachada en la medida que su valor del agua resulte menor que el costo marginal y no se vulneren las restricciones vigentes. La programación semanal determinará así el volumen a turbinar, o lo que es lo mismo el paquete de energía a generar, en cada central hidroeléctrica. Para un despacho óptimo sin restricciones, en las centrales hidroeléctricas valorizadas el agua en un período tenderá a tratar de ser utilizada hasta el nivel del embalse correspondiente a un valor del agua igual al medio previsto en el Mercado. En consecuencia, de definir un Generador hidráulico una valorización alta del agua en su embalse podrá resultar, en función de la oferta en el MEM, no despachado, o sea turbinando CERO (0).
Las restricciones hidráulicas podrán forzar apartamientos al despacho hidrotérmico óptimo, para cumplir las restricciones de energía mínima y máxima informadas por el Generador. En caso de restricciones aguas abajo que fuercen un turbinado mayor que el despacho, se les asignará un valor del agua igual a cero. En caso de restricciones aguas abajo que limiten el turbinado a pesar que el despacho requiere un caudal mayor, se les asignará el valor del agua correspondiente a la energía despachada.
En situaciones extraordinarias en el MEM, de surgir de la programación semanal que el OED considera conveniente modificar transitoriamente para la semana en estudio las restricciones hidráulicas (por ejemplo, caudal mínimo y/o máximo permitido aguas abajo) que limitan el despacho de alguna central hidroeléctrica y que representan un apartamiento significativo del óptimo, deberá realizar el pedido de modificación al Generador antes de las 10.00 hrs. del día viernes de la semana anterior. El Generador podrá no aceptar el pedido de modificación, con la correspondiente justificación. De ser aceptado el pedido, el OED reprogramará la semana.
En caso de haberse definido embalses equivalentes a optimizar, una vez realizado el despacho conjunto del MEM, se modelará el despacho dentro de la cuenca de la energía semanal y diaria asignada al equivalente, teniendo en cuenta la participación de la capacidad de cada embalse y sus aportes previstos dentro del equivalente, los compromisos aguas abajo de cada uno, y las interrelaciones hidráulicas entre ellos. Si las centrales dentro de un equivalente pertenecen todas al mismo Generador, el OED podrá no realizar el despacho particular de cada una de ellas sino suministrar como resultado de la programación semanal el despacho del conjunto equivalente. En este caso, el Generador podrá por su cuenta definir la operación más conveniente para determinar el reparto entre sus centrales de la energía semanal y diaria.
Como resultado del despacho semanal realizado, el OED obtendrá para cada central hidroeléctrica paquetes de energía representativos a ubicar dentro de cada tipo de día de la semana y el total resultante para la semana. En caso de exceso de oferta en el MEM, el despacho podrá resultar menor que el caudal mínimo requerido erogar por las centrales hidroeléctricas, debiendo el Generador erogar el sobrante por vertedero.
Para ajuste de los resultados y de acuerdo a la situación vigente en el MEM, el OED podrá realizar modificaciones a estos paquetes de energía despachados para las centrales con capacidad estacional y mensual pero no en más de un CINCO (5) % respecto de la energía semanal despachada. En casos extremos y condiciones especiales en el MEM, el OED podrá solicitar a un Generador hidráulico un paquete de energía semanal distinto en más del CINCO (5) % al resultante del despacho, con la correspondiente justificación. Sólo si el Generador accede a dicho pedido, el OED podrá modificar en más del CINCO (5) % su despacho semanal pero deberá informar este cambio a todos los Generadores del MEM junto con los resultados de la programación semanal.
Durante el transcurso de la semana, de presentarse cambios significativos en las hipótesis de cálculo, el OED deberá realizar el redespacho del resto de la semana y calcular la reprogramación semanal.
Será responsabilidad de los Concesionarios de centrales hidroeléctricas verificar, en base a la programación semanal, que los caudales previstos que resultarán aguas abajo, de sus embalses o de sus diques Compensadores según corresponda, se encuentren dentro del caudal mínimo requerido y el caudal máximo admisible y que se cumplan todos sus requerimientos aguas abajo. En caso de verificar que el cumplimiento del despacho semanal significaría vulnerar alguno de sus compromisos aguas abajo, deberá notificar al OED dentro de las dos horas de recibida la programación semanal y solicitar su reprogramación, justificándolo debidamente. En caso de que el caudal medio semanal a turbinar resulte inferior al caudal mínimo requerido aguas abajo, deberá hacer notar al OED que el programa solicitado le obligará a erogar el faltante por vertedero.
6.2. DIQUES COMPENSADORES
Será responsabilidad del Concesionario de una central hidroeléctrica con un dique compensador su operación para garantizar mantener un caudal regulado aguas abajo, compatibilizando para ello la operación del compensador con el despacho previsto para la central aguas arriba.
Para la centrales en diques compensadores, en la programación semanal el OED deberá suponer que generan una potencia constante correspondiente al caudal medio, semanal de tratarse de un compensador semanal y diario de ser el compensador diario, programado erogar por la central aguas arriba.
En el caso de compensadores semanales, para garantizar contar con la flexibilidad necesaria para las modificaciones que se puedan realizar a la programación de la central aguas arriba, el Concesionario deberá contar por lo menos con una capacidad de regulación mínima en sus compensadores, definida como:
* comenzar el primer día hábil de la semana con suficiente capacidad libre en el compensador para mantener un caudal regulado para el despacho previsto para los siguientes días hábiles más un DIEZ (10) %;
* comenzar el fin de semana o días feriados con suficiente volumen embalsado en el compensador para garantizar un caudal regulado para el despacho previsto para los siguientes días semilaborables y no laborables menos un DIEZ (10) %.
En caso de un redespacho semanal del OED, el Generador deberá ajustar la operación del dique compensador a la nueva previsión de caudal erogado por la central aguas arriba. En caso que el redespacho signifique modificar en más del DIEZ (10) % respecto de la previsión anterior la energía a generar por el embalse aguas arriba en los restantes días de la semana, el Generador podrá, por motivos de falta de capacidad de compensación para mantener un caudal regulado aguas abajo, rechazar el redespacho del OED dentro de las dos horas de haberlo recibido.
El OED deberá ajustar el redespacho a esta restricción. Sin embargo, de contar el Generador con un compensador semanal y no haber cumplido en la semana con su requisito de capacidad mínima de regulación en el dique compensador, el OED presentará su objeción al Generador el día siguiente. De no llegar a un acuerdo entre las parte y el OED evaluar que representó un incremento de por lo menos el DIEZ (10) % en el precio del Mercado con respecto al redespacho solicitado, el OED podrá elevar un pedido de penalización a la Secretaría de Energía, indicando que la imposibilidad por parte del Generador hidráulico de cumplir el redespacho se basó en una inadecuada operación del dique compensador, e incluyendo la evaluación del perjuicio al MEM ocasionado por el Generador, como el costo del apartamiento entre el despacho realizado y el óptimo solicitado.
7. DESPACHO DIARIO
La programación semanal determina los paquetes de energía a utilizar de cada central hidroeléctrica, discriminada por tipo de día de la semana, en función de la política de operación óptima definida para el correspondiente embalse, o sea de la valorización del agua embalsada, dentro de las restricciones vigentes. El valor del agua define así la operación óptima del embalse, pero no corresponde al precio que se pagará al Generador por la energía producida con dicha agua ya que su generación será remunerada al precio Spot en su nodo.
El despacho diario tiene como objetivo ubicar estos paquetes diarios de energía hidráulica en forma óptima dentro de los intervalos Spot del día teniendo en cuenta su valor del agua declarado, de forma tal de minimizar el costo total diario de operación del MEM. En consecuencia, la energía hidráulica se intentará ubicar reemplazando la generación más cara o inclusive la falla. Las restricciones hidráulicas y requerimientos aguas abajo así como la capacidad del sistema de Transporte y restricciones operativas podrán producir apartamientos respecto de este óptimo.
Junto con los datos para el despacho diario, la centrales hidráulicas de pasada que no correspondan a diques compensadores ni a centrales cuyo caudal entrante está dado por el caudal erogado por una o más centrales aguas arriba deberán informar al OED su pronóstico para el día siguiente y una estimación para el día subsiguiente, ya sea de aportes o de energía disponible, y sus restricciones operativas e hidráulicas aguas abajo que limitan su despacho. Estas centrales serán despachadas de acuerdo a las restricciones a su despacho que informe el Generador. De no suministrar esta información, serán despachadas como una potencia base constante.
Para las centrales en diques compensadores, su generación diaria habrá quedado fijada en la programación semanal de la central aguas arriba y su programa de carga se considerará como una potencia constante, salvo que el Generador informe un programa de carga distinto.
Para el resto de las centrales hidroeléctricas, incluyendo las centrales de pasada cuyo entrante está dado por el caudal erogado por una o más centrales aguas arriba, se toma como su oferta el paquete de energía despachado para ese día en la programación o reprogramación semanal. De considerarlo justificado en vista de las condiciones existentes en el MEM, el OED podrá en las centrales de capacidad mensual y estacional colocar una oferta de energía diaria distinta a la que resulte del despacho semanal, siempre que difiera en menos del DIEZ (10) % con la programada. En condiciones extraordinarias, el OED podrá solicitar a un Generador hidráulico una modificación de su oferta despachada superior al DIEZ (10) %, con la correspondiente justificación, pero sólo podrá realizarla si el Generador accede al pedido. De ser así, el OED deberá informar con los resultados del despacho diario las centrales hidroeléctricas cuya energía despachada difiera en más del DIEZ (10) % del óptimo establecido en el despacho semanal vigente. En todos los casos que se programe una energía diaria distinta de la resultante del despacho semanal, el OED deberá intentar compensar este apartamiento en lo que resta de la semana de forma tal de terminar la semana con un apartamiento no mayor que el CINCO (5) % entre la generación realizada y la prevista en la programación y redespachos de la semana.
Es responsabilidad del Generador informar cualquier cambio en sus normas de operación y/o compromisos aguas abajo previstos para el día a despachar. Salvo que el Generador informe alguna modificación, el OED debe considerar que se mantienen vigentes las restricciones hidráulicas al despacho consideradas para la programación semanal.
En el modelo de despacho diario el OED deberá incluir las restricciones al despacho posible de las centrales hidroeléctricas debido a sus obligaciones aguas abajo, de una manera similar que en el despacho semanal, representando principalmente:
* sus posibilidades de empuntamiento;
* la necesidad de forzar una potencia base por requerimientos de un caudal base mínimo aguas abajo;
* duración máxima permitida a una salida programada de paralelo sin operar vertedero;
* restricciones a la potencia máxima despachable por restricciones al caudal máximo aguas abajo;
* variación máxima horaria admisible por requerimientos de regulación del caudal.
En situaciones extraordinarias en el MEM, de considerar el OED justificado modificar transitoriamente para el día siguiente restricciones de caudal que afectan el despacho de alguna central hidroeléctrica, deberá solicitar el pedido al Generador antes de las 8.00 hrs. del día anterior. El Generador podrá rechazar el pedido, con la correspondiente justificación.
Se considerarán centrales hidroeléctricas empuntables aquellas en que las restricciones aguas abajo no representen limitaciones significativas al despacho, o sea con libertad para producir oscilaciones aguas abajo y seguir la forma de la curva de demanda.
El despacho de la energía hidráulica se realizará ubicando en primer lugar la energía de base forzada por requerimientos de caudal mínimo o por inflexibilidad de la central (embalses de pasada). Esta energía se considera con un valor del agua igual a CERO (0). El despacho de la energía hidráulica restante se ubicará sobre la demanda restante, o sea la demanda total descontada la potencia hidráulica de base despachada.
La energía hidráulica restante se ubicará en la curva de demanda restante con el objetivo de minimizar el costo de operación total diario del MEM, o sea buscando reemplazar la generación más cara y/o reducir el nivel de potencia no suministrada en caso de déficit. Las centrales hidroeléctricas empuntables compiten por el cubrimiento del pico de demanda. Esta situación queda resuelta por el orden en que se despacharán que dependerá del correspondiente valor del agua.
En caso de haber el OED definido embalses equivalentes a optimizar, una vez realizado el despacho hidráulico, se modelará el despacho dentro de la cuenca de la energía diaria asignada al equivalente, teniendo en cuenta la participación de la capacidad de cada embalse y sus aportes previstos dentro del equivalente, los compromisos aguas abajo de cada uno, y las interrelaciones hidráulicas entre ellos. Si las centrales dentro de un equivalente pertenecen a un sólo Generador, el OED podrá no realizar el despacho particular de cada una sino suministrar como resultado el despacho de cargas del equivalente. En este caso, el Generador podrá por su cuenta definir el despacho más conveniente para determinar el programa de cargas para cada una de sus centrales dentro del equivalente.
En consecuencia, el programa de cargas de un Generador hidráulico es el resultante de las distintas etapas del despacho hidrotérmico del MEM que definen:
* la valorización del agua embalsada, ya sea declarada por el Generador o calculada por el OED;
* paquetes de energía, para cada tipo de día y total semanal, obtenidos con el programa de despacho hidrotérmico semanal en función de la valorización del agua disponible;
* programas de carga de acuerdo al despacho óptimo diario y sus modificaciones en tiempo real, ubicando la energía hidráulica despachada a lo largo de los intervalos Spot del día de forma tal de minimizar el costo total de operación del MEM dentro de las restricciones vigentes.
El Generador hidroeléctrico resulta despachado con toda su energía disponible salvo:
* restricciones de Transmisión que limiten la capacidad de exportación de la Región Eléctrica en que se ubica;
* excedentes hidráulicos en el MEM que obliguen a competir en el despacho su energía ofertada con la ofertada por las otras centrales hidroeléctricas.
Los Generadores de centrales hidroeléctricas deben verificar en el despacho diario realizado por el OED que los caudales que resultan erogados aguas abajo, de sus embalses y/o de los Diques Compensadores según corresponda, cumplan los compromisos establecidos en su Concesión. En caso de verificar que no respeta alguna de sus restricciones, el Generador debe notificar al OED dentro de las dos horas de recibido el programa de cargas y solicitar la correspondiente reprogramación, justificándolo debidamente. Si el OED decide no realizar la reprogramación solicitada, debe informar el motivo al Generador.
Toda vez que, como consecuencia del programa de cargas requerido por el OED, el caudal turbinado resultara insuficiente para cumplir con su compromiso de caudal mínimo aguas abajo, el Generador deberá erogar el faltante por sus obras de alivio. En ningún caso estará autorizado a aumentar su carga para cubrir su requerimiento de caudal mínimo con generación en vez de verterlo si no es despachado por el OED.
Si, en cambio, del despacho resulta un caudal aguas abajo superior al máximo permitido, el Generador podrá no respetar el programa de generación indicado por el OED. En este caso, podrá limitar su generación para garantizar no vulnerar el caudal máximo, e informar al OED cómo quedará limitado su programa de cargas, debiendo dejar constancia fehaciente de que su comportamiento se origina en que el programa del OED resulta violatorio de su Contrato de Concesión e indicando la restricción que vulnera.
8. POTENCIA OPERADA Y RESERVA ROTANTE
Del despacho diario, resultará para cada intervalo Spot en las centrales hidroeléctricas despachadas una potencia a generar y una potencia asignada a servicios de reserva de corto plazo tales como regulación de frecuencia, que puede resultar CERO (0).
El Generador hidráulico deberá realizar el despacho de máquinas dentro de su central teniendo como objetivo cumplir con el despacho de cargas determinado por el OED con la mayor eficiencia posible, o sea maximizando el rendimiento hidráulico de la central. Para ello, para cada potencia despachada deberá buscar tener en servicio el menor número de máquinas posible, o sea cada máquina a la mayor carga posible, dentro de los compromisos de reserva de corto plazo y requerimiento de número mínimo de máquinas en servicio para la capacidad de Transmisión necesaria.
Cada intervalo Spot cada Generador hidráulico puede ofertar la potencia no prevista generando (ya sea rotante o en máquinas paradas) a los servicios de reserva de corto plazo a los que está habilitado. Sin embargo, en la asignación de estas reservas de corto plazo el OED deberá asignar sólo aquella reserva que puede acceder al Mercado, o sea que la potencia total generada más la potencia total asignada como reservas de corto plazo que resulta para la Región Eléctrica se encuentre dentro del límite dado por la demanda regional y las restricciones de Transmisión.
La potencia despachada, como generación y como reservas, es un resultado del programa de despacho y, como consecuencia de incluir el modelo las restricciones de Transmisión, la potencia y reserva exportada (suma de generación más reserva de corto plazo menos demanda local) de una Región Eléctrica no superará el límite máximo de Transporte definido.
De surgir un excedente de potencia a despachar, o sea la potencia requerida por el despacho ser mayor que la máxima transmisible, la restricción se asignará por despacho de acuerdo al valor del agua. Ante igualdad de valor del agua, se repartirá proporcionalmente a la oferta de potencia de cada central.
Al asignar cada reserva de corto plazo, excepto la reserva fría, se determinará la reserva máxima asignable a cada Región Eléctrica teniendo en cuenta sus restricciones de Transporte, la capacidad de Transporte prevista utilizada por potencia generando y la capacidad de Transporte prevista libre para los servicios de reserva de corto plazo ya asignados. Ante restricciones de capacidad de Transporte, la reserva de corto plazo en reserva rotante se asignará en la Región proporcionalmente a la reserva máxima de cada máquina o central hidroeléctrica. En máquinas paradas se asignará en el orden dado por el precio ofertado y ante igualdad de precio proporcionalmente a la potencia ofertada.
9. RESTRICCIONES OPERATIVAS Y DE TRANSPORTE QUE AFECTAN EL DESPACHO HIDRAULICO
9.1. RESTRICCIONES DE TRANSPORTE.
Las restricciones de operación y Transporte fuerzan un límite sobre la máxima generación hidroeléctrica que puede tomar el MEM. Estas restricciones pueden ser:
a) Restricciones Programadas, que en general sólo afectan el despacho hidráulico en algunas horas y en determinadas condiciones;
b) Restricciones Forzadas, que debido a la indisponibilidad imprevista de parte del equipamiento existente, provocan una limitación mayor que las restricciones programadas y afectan al despacho continuamente hasta que se repare el inconveniente y se vuelva a la limitación normal (la programada).
Las restricciones programadas son conocidas e incluidas dentro de los modelos de programación y despacho. En general, producen limitaciones en el despacho a lo largo del día de la potencia hidráulica pero no fuerzan excedentes de energía hidráulica salvo situaciones extremas (años hidrológicos húmedos) ya que, al ser tenidas en cuenta en la programación a mediano y largo plazo, se busca ubicar el agua a lo largo de las semanas evitando vertimiento, o sea tratando de no superar estas limitaciones.
Las restricciones forzadas, en cambio, producen una modificación respecto a la operación programada. Pueden tener una permanencia que provoque, además de excedentes de potencia hidráulica, limitaciones imprevistas en la energía que podrá tomar el MEM y llevar a una condición de excedentes hidráulicos que fuerce a erogar por vertedero.
En consecuencia, las restricciones forzadas podrán a su vez clasificarse de dos tipos:
a) Restricciones Forzadas Transitorias, con una permanencia menor o igual que DOCE (12) horas;
b) Restricciones Forzadas Prolongadas, con una permanencia mayor que DOCE (12) horas, pudiendo llegar a varios días.
En la programación y despacho semanal, dentro de un área desvinculada la energía hidráulica estará compitiendo con la oferta térmica del área a través del valor del agua en los embalses y los costos de operación de las centrales térmicas. En caso de restricción a la oferta energética del área, por limitaciones en su acceso al Mercado, el despacho semanal definirá los paquetes de energía óptimos hidráulicos y térmicos que resultan.
En el despacho diario, se buscará ubicar el agua dentro de los intervalos Spot cubriendo la energía más cara vista desde el área desvinculada, o sea teniendo en cuenta el precio local.
9.2. MAXIMA GENERACION HIDROELECTRICA DESPACHABLE
La capacidad de absorber la oferta hidroeléctrica en el MEM podrá estar limitada por:
* la capacidad de la red de Transporte que permite exportar la energía producida en las Regiones Eléctricas hacia el resto del MEM;
* las restricciones de calidad que fuerzan máquinas térmicas por generación obligada .
En función de las limitaciones indicadas, cada Región tendrá una generación hidráulica máxima despachable (MAXEH r ) función de:
a) la demanda prevista para la región (DEMREG),
b) la capacidad máxima de exportar energía fuera de la Región a través del sistema de Transmisión (MAXRED),
c) la potencia térmica forzada en la Región por generación obligada (FORZ).
A su vez, para el MEM en conjunto la oferta hidroeléctrica máxima despachable estará definido como el mínimo entre:
* la demanda total del MEM (DEMMEM) menos la generación térmica forzada por restricciones de calidad como generación obligada;
* la suma de la generación máxima admisible en cada Región Eléctrica "r".
MAXEH MEM = mín (DEMMEM-FORZ MEM , år MAXEH r )
9.3. EXCEDENTES DE ENERGIA HIDROELECTRICA
En la programación semanal el OED deberá tener en cuenta las limitaciones operativas y de Transporte para establecer si existen excedentes de energía hidráulica en el MEM y/o en las Regiones Eléctricas.
A su vez, en el despacho diario podrán resultar activas, en períodos de uno o más intervalo Spot, restricciones operativas o de Transporte que limiten la máxima potencia hidráulica despachable.
9.3.1. MINIMA GENERACION HIDROELECTRICA
Los requerimientos de los usuarios aguas abajo de los embalses, los niveles máximos admisibles en la presa, así como otros compromisos establecidos en el Contrato de Concesión establecerá para cada central hidroeléctrica un caudal y/o volumen mínimo a erogar. Este requerimiento representará una energía mínima, con despacho forzado salvo imposibilidad de ser tomada por el Mercado.
En primer lugar, se analizará para cada región la Generación Hidroeléctrica Mínima Requerida (EHRMIN r ), calculada como la suma de la energía mínima de cada central hidroeléctrica (EHMIN k ) y dada por:
a) la energía a turbinar informada por las centrales de la región clasificadas como de pasada;
b) la energía mínima a turbinar de cada una de las restantes centrales hidroeléctricas de la Región definida, según las condiciones en el embalse, por los requerimientos de caudal mínimo aguas abajo, o el caudal mínimo necesario erogar para atenuación de crecida, o el caudal mínimo requerido erogar para no superar la cota máxima permitida en el embalse.
Como consecuencia, para el MEM resultará también una generación hidroeléctrica mínima requerida, dada por la suma de la energía mínima requerida por cada Región Eléctrica.
De resultar la energía mínima requerida mayor que la máxima despachable, surgirá un excedente no turbinable, ya sea a nivel de la Región o de todo el MEM, que forzará vertimiento.
9.3.2. EXCEDENTES DE ENERGIA HIDRAULICA EN EL MEM
De resultar de la programación semanal un excedente en la oferta hidráulica en el MEM, se deberá limitar la energía a generar por las centrales hidroeléctricas. El excedente de energía (EXC MEM ), que se deberá descontar de la generación hidroeléctrica, se repartirá entre las Regiones Eléctricas con generación hidroeléctrica en forma proporcional a su energía mínima requerida. La generación máxima despachable para cada Región Eléctrica "r" en este caso quedará definida por la energía mínima requerida menos la parte del excedente asignado a la Región.
Siendo "rr" el total de Regiones del MEM.
9.3.3. EXCEDENTES DE ENERGIA HIDRAULICA EN UNA REGION ELECTRICA
De resultar el requerimiento de energía mínima hidráulica (EHRMIN) de una Región Eléctrica "r" superior a la máxima generación despachable (MAXEH), surgirá un excedente dentro de la Región que no se podrá generar, o sea una condición de vertimiento dentro de la Región.
EXC r = máx (EHRMIN r MAXEH r , 0)
En este caso se deberá limitar la energía a turbinar por cada central hidroeléctrica de la Región "r" a un valor menor que la energía mínima requerida, forzando a la erogación por vertedero del resto no despachado. La reducción en la generación se repartirá entre cada central hidroeléctrica "k" en forma proporcional a su energía mínima requerida.
Siendo "kk" todas las centrales hidroeléctricas de la región "r".
9.4. RESTRICCION DE POTENCIA DESPACHABLE EN UNA REGION HIDRAULICA
Una vez definida la energía a despachar en cada central hidroeléctrica, o sea la resultante del despacho óptimo y los ajustes necesarios en caso de excedentes, el despacho diario definirá su óptima ubicación en los intervalo Spot del día.
9.4.1. MAXIMA POTENCIA DESPACHABLE EN UNA REGION HIDRAULICA
El resultado del modelo de despacho diario definirá los programas de carga para cada central de forma tal de ubicar la energía hidráulica como potencia por intervalo Spot sin vulnerar las restricciones de Transporte, teniendo en cuenta la máxima potencia despachable y su valor del agua.
Para un intervalo Spot, la potencia máxima despachable en una Región será la suma de la demanda del área más la capacidad de Transmisión. Este valor corresponde a la potencia operada para la Región.
9.4.2. RESTRICCIONES PROGRAMADAS
De encontrarse una Región Eléctrica en una condición normal, o sea sin restricciones en su vinculación con el Mercado, se hará el despacho teniendo en cuenta las restricciones programadas de Transporte. Como consecuencia, el despacho determinará los períodos de uno o más intervalos Spot en que el área resulta desvinculada del Mercado, o sea los intervalos Spot en que el requerimiento de potencia a enviar al Mercado según el despacho óptimo libre resulta mayor que la máxima potencia exportable desde la Región. En estos períodos, el despacho de un Generador hidráulico en el área quedará afectado respecto del óptimo sin restricciones.
9.4.3. RESTRICCIONES FORZADAS
De encontrarse en una condición de emergencia, con restricciones forzadas, el predespacho de la Región ubicará su energía sobre la curva de demanda del área desvinculada más la capacidad máxima de Transporte, o sea ya incluyendo la limitación forzada de Transmisión. Si es una restricción forzada transitoria, se realizará el redespacho de la Región en la parte del día afectada incluyendo la limitación al Transporte debido a la falla. De este modo quedará incluida la restricción a la potencia máxima despachable en cada intervalo Spot.
En caso de fallas graves de Transporte, la potencia máxima despachable en una Región Hidráulica podrá quedar limitada muy por debajo de la limitación programada, e incluso resultar inferior a la suma del mínimo técnico normal de una máquina en cada una de las centrales hidroeléctricas a despachar. En consecuencia, al surgir restricciones forzadas, el Generador del área desvinculada podrá informar al OED una modificación transitoria al mínimo técnico en sus máquinas (mínimo técnico extraordinario) a utilizar durante la emergencia, o sea hasta que aumente nuevamente la capacidad de Transmisión.
Para determinar el despacho de cargas real de cada central, el OED deberá tener en cuenta las restricciones de mínimo técnico de las máquinas, considerando los mínimos extraordinarios de haberse definido. Dada las características de la curva de demanda a despachar dentro de la Región, la energía ofertada por una central podrá no ser totalmente despachable en el caso que para hacerlo se requiriera vulnerar las restricciones técnicas de las máquinas. En consecuencia, al realizar el despacho de las centrales podrá resultar que parte de la demanda a despachar en la Región no resulte cubierta y una o más centrales resulten con una energía despachada inferior a la ofertada.
En este caso, el OED deberá realizar el ajuste final del despacho de la Región, distribuyendo entre las centrales la potencia que falta cubrir, teniendo en cuenta la diferencia en cada una:
* el rendimiento nominal, o sea la relación potencia/caudal;
* la modulación posible con su vertedero y flexibilidad para poder compensar con el mismo los apartamientos entre su generación programada y su generación real.
Como consecuencia, en el despacho ajustado podrán resultar algunas centrales generando por encima de su energía ofertada y las restantes por debajo o, inclusive, no generando en todo el día.
10. OPERACION EN TIEMPO REAL
Si de una orden del OED, ya sea un redespacho o un requerimiento de operación en tiempo real, resultara para una central hidroeléctrica un caudal aguas abajo inferior al caudal mínimo comprometido, el Generador deberá informar al OED que dicha operación lo obligará a operar vertedero. De no modificar su orden el OED, el Generador en ningún caso estará autorizado a aumentar su generación por encima de la potencia despachada para cumplir con su requisito de caudal mínimo sino que deberá erogar el faltante por vertedero. De considerar que la operación de vertedero fue injustificada y que el caudal vertido podría haber sido generado en el despacho del MEM, el Generador podrá presentar su queja el día siguiente al OED.
Si de un pedido en la operación o un redespacho resultaría un caudal aguas abajo superior al máximo permitido o se superaría la capacidad del dique compensador para mantener un caudal regulado aguas abajo, el Generador podrá rechazar el pedido o programa de generación indicado por el OED. En este caso, podrá limitar su generación para garantizar no vulnerar sus restricciones aguas abajo, e informar al OED cómo quedará limitado su programa de cargas, debiendo dejar constancia de la restricción que vulnera el pedido del OED. El OED, de considerar la justificación no válida o que la falta de capacidad de compensación se originó en falta de la capacidad mínima de regulación en el dique compensador, podrá elevar su objeción el día siguiente y solicitar la correspondiente penalización a la Secretaría de Energía.
En caso de estar programada una central hidroeléctrica con vertedero abierto por imposibilidad de tomar el MEM toda su oferta hidráulica, durante la operación en tiempo real el OED deberá buscar minimizar la energía vertida. En consecuencia, dentro de lo posible, el OED tomará los apartamientos que se produzcan en tiempo real que requieran mayor generación aumentando la entrega de dicha central. De ser más de una las centrales erogando excedentes por vertedero, el OED buscará repartir los apartamientos entre estas centrales en forma proporcional, tal como se hizo en el despacho, dentro de las posibilidades y restricciones que se presenten en la operación. Sin embargo, como consecuencia de los tiempos involucrados y de la dificultad de prever la permanencia y magnitud exacta de los apartamientos, el resultado final de un día sobre excedentes vertidos entre distintas centrales podrá no corresponder exactamente con las proporciones programadas en el despacho.
11. MODELADO DE LAS CENTRALES Y SUS RESTRICCIONES AGUAS ABAJO
Será responsabilidad del Generador con centrales hidroeléctricas acordar con el OED un modelado adecuado de la cuenca y sus centrales, que represente las restricciones impuestas por los compromisos aguas abajo pero no limite la operación más allá de lo real. Dicho modelado se deberá acordar para los programas de:
* optimización y programación de la operación a mediano y largo plazo,
* despacho hidrotérmico semanal y diario,
* redespacho y operación en tiempo real.
En los plazos previstos para la Programación Estacional, Programación Semanal y despacho diario, las centrales hidroeléctricas deberán informar al OED sus restricciones operativas vigentes tanto en los niveles máximos y mínimos permitidos en los embalses, como los caudales máximos y mínimos erogables. A su vez, deberán informar cualquier norma de operación en uso y cualquier modificación que surja en sus restricciones respecto a lo previsto.
El OED deberá incluir toda esta información en los modelos de despacho para ajustar la programación al efecto de los requerimientos aguas abajo sobre las posibilidades de despacho de cada central hidroeléctrica.
Será responsabilidad del Concesionario de cada central hidroeléctrica verificar que los resultados de los modelos de programación y despacho se ajusten a sus restricciones aguas abajo. De no ser así, deberá notificar al OED y solicitar la correspondiente reprogramación.