3.5.2
REMUNERACION DE LA CAPACIDAD REGULANTE.
Las transacciones por capacidad regulante tienen por objeto redistribuir los ingresos adicionales obtenidos por los Generadores como consecuencia del aumento del precio por mantener reserva para control de frecuencia, de modo que quede reflejada la participación de cada uno, reduciendo su remuneración por energía en la medida en que aporte por debajo de la reserva media del sistema (r%) e incrementándola si aporta por encima, pero menteniendo la remuneración total a Generadores.
En el Anexo 20 se indican los procedimientos para la remuneración y despacho de la regulación primaria de frecuencia RPF.
Para que la función de regulación primaria de frecuencia se cumpla es necesario mantener los márgenes de reserva, para lo cual se requiere que un grupo de unidades hidráulicas o térmicas, dispuestas para la denominada regulación secundaria de frecuencia RSF, absorba el error final de la frecuencia resultante de la RPF.
Este servicio será remunerado en función de la eficiencia de la RSF y de la reserva rotante comprometida y debe ser abonado por todos los generadores, dentro de sus compromisos de calidad de suministro de frecuencia.
El OED del 1/3/93 presentará a los Generadores una propuesta de procedimientos, condiciones técnicas y remuneración de la RSF.