Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Artículo 605. procedimiento.- La ejecución tramitara conforme a las reglas que estableciere la ley que específicamente regula la materia impositiva u otro título al que también por ley se haya atribuido fuerza ejecutiva.
          A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previenen procederán las excepciones autorizadas en los incs. 1, 2, 3 y. Del art. 544 y en el art. 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.

          Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.