Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 20.- Los generadores, transportistas y distribuidores abonarán una tasa de inspección y control que será fijada por el ente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 67 y 68 de la presente ley. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 20.- Sin reglamentación. |