ANEXO 21 = DESPACHO DE GAS
1. INTRODUCCION
Teniendo en cuenta la red de gasoductos y su capacidad de transporte, se considerará al MEM dividido en distintas Regiones de Gas (RG). Para las condiciones actuales existentes se dividirá al MEM en:
- RG1 = Capital y Gran Buenos Aires.
- RG2 = Litoral.
- RG3 = Mar del Plata - Necochea.
- RG4 = Bahía Blanca.
- RG5 = Córdoba.
- RG6 = Mendoza - San Juan - San Luis
- RG7 = Noroeste
- RG8 = Comahue
Cada central térmica del MEM se ubicará dentro de la RG que le corresponda geográficamente.
La posibilidad de acceder al gas disponible quedará limitado en cada RG por:
- la capacidad de transporte y restricciones del sistema de gasoductos que lo vinculan con los pozos de producción;
- los requerimientos de gas dentro de la región para otros usos (domiciliario, industrial, etc) no interrumpibles.
2. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS
'Los Generadores térmicos del MEM podrán realizar contratos con las empresas de gas (Distribuidoras y Transportistas), por volúmenes y precios pactados libremente. Los contratos podrán establecer volúmenes mínimos garantidos y límites a los días máximos de interrumpibilidad y/o a las condiciones en que se aplicará esta interrumpibilidad. Las empresas de gas no podrán negar a un Generador la realización de contratos en la medida que exista el excedente solicitado, o sea la disponibilidad libre requerida en la capacidad de transporte de gas. En el caso de considerar un Generador un trato discriminatorio por parte de la Distribuidora o Transportista de gas en su pedido para la realización de un contrato, ya sea en las condiciones requeridas respecto a las establecidas en otros contratos de Generadores con la misma Distribuidora o Transportista de gas o en negar acceso al gas existiendo el excedente solicitado, podrá apelar ante el ENE. En tanto no asuma estas funciones dicho organismo, podrá apelar ante la secretaría de Energía.
El OED realizará la programación y el despacho para la determinación del precio de la energía independientemente de la existencia de contratos de gas. Sólo para la determinación de los programas de carga reales y los consumos previstos de combustibles el OED utilizará el dato de cuotas contratadas entre los Generadores térmicos y las empresas de gas.
3. PROGRAMACION ESTACIONAL
En la información a suministrar al OED para realizar la programación estacional, los Generadores térmicos deberán incluir su disponibilidad prevista de gas para los 12 meses a partir del comienzo del siguiente período estacional, y una estimación aproximada para los siguientes 24 meses. De contar con contratos, la información suministrada deberá corresponder con los volúmenes acordados para el período de vigencia de los contratos.
Para aquellos Generadores que no entreguen dentro del plazo establecido los datos requeridos de gas, el OED considerará que no tienen una cuota de gas acordada garantida.
El OED estacionalmente, junto con el envío de los requerimientos por parte de Generadores para programar el mantenimiento anual del parque, solicitará de las empresas Transportistas de gas su mantenimiento y trabajos programados en gasoductos que limiten la capacidad de transporte para el período estacional. En caso de detectar incompatibilidades respecto de los requerimientos energéticos en el MEM, el OED podrá solicitar modificaciones a los Transportistas de gas e intentar optimizar el uso de los recursos energéticos.
Por otra parte, una vez establecido el programa de mantenimiento en gasoductos, el OED requerirá de las Empresas Distribuidoras de Gas su previsión de disponibilidad de gas para las centrales térmicas del MEM dentro de su región para los siguientes 12 meses, y una estimación aproximada de los siguientes 24 meses, identificando las restricciones de transporte disponible. En base a esta información, el OED elaborará una o más alternativas de abastecimiento de gas al MEM para el período en estudio, discriminando cuotas para cada RG.
Aquellas RG sin restricciones de Transporte se considerarán de libre disponibilidad, o sea que las centrales tendrán posibilidad de acceder a todo el gas que requieran para generar.
El OED deberá comparar su previsión en cada RG con la que resulta de la suma de los volúmenes de gas declarados por los Generadores dentro de esa región. En caso de surgir diferencias significativas, deberá solicitar a los Generadores correspondientes la justificación de los valores informados, haciendo notar las diferencias respecto a la previsión realizada por el OED y la información suministrada por las distribuidores de gas.
El OED deberá analizar las hipótesis que informen los Generadores respecto al modo en que elaboraron su previsión de cuota de gas. En base a ello y a las propias previsiones del OED, deberá elaborar el o los pronósticos de gas a utilizar en la programación estacional, definiendo para cada mes una cuota media diaria de gas por RG.
En los modelos para la programación de la operación estacional, se utilizará como dato de entrada uno o más pronósticos de disponibilidad de gas para centrales térmicas discriminados por RG (crónicas de gas). como resultado se obtendrá la operación prevista para el despacho óptimo y los correspondientes precios de la energía, así como el valor de generación media del parque térmico y consumo de gas del MEM, por RG y por Generador.
El OED deberá analizar en cada período la sensibilidad del Precio de la energía al volumen global de disponibilidad de gas para centrales.
En el informe de la programación estacional, el OED deberá incluir sus pronósticos de gas discriminando el consumo medio por Generador resultante del despacho, o sea la cuota óptima asignada a cada central térmica en función de la disponibilidad dentro de la RG, que podrá coincidir o no con la declarada por el Generador.
Por otra parte, el OED deberá estimar el consumo de combustibles que resulta para la previsión de generación térmica media teniendo en cuenta las declaraciones de cuotas de gas informadas por los Generadores, o sea forzando el consumo del gas declarado siempre que el Generador resulte despachado. Esta estimación deberá también ser incluida en la programación estacional para información de los Generadores.
4. MODELADO DE LA OFERTA DE GAS EN LOS PROGRAMAS DE DESPACHO
Tanto para la realización de la programación semanal como para el despacho diario y redespachos en la operación real, el OED deberá solicitar a las Distribuidoras de gas:
* la previsión de disponibilidad de gas para generación térmica en cada región, indicando los casos en que el gas en la RG quedará liberado;
* los trabajos programados o fallas en los gasoductos que provocarán restricciones por falta de capacidad de transporte.
De acuerdo a las restricciones existentes y las zonas en que quede liberado el gas, el OED deberá definir las Regiones de Gas para el Despacho (RGD). Para ello, podrá:
* agrupar una o más RG de no existir restricciones que limiten la transferencia de gas entre las mismas;
* dividir una RG en varias subregiones, de surgir restricciones adicionales que limiten de distinto modo dentro de la región la capacidad de acceder al gas de la RG.
En consecuencia para el despacho, el MEM se considerará dividido en RGD dónde cada una corresponderá a uno de los siguientes casos:
* una RG;
* varias RG unidas;
* parte de una RG.
En base a la información suministrada por el despacho de gas así como la disponibilidad de gas registrada en el MEM en las últimas semanas para la programación semanal o en los últimos días para el despacho diario, el OED deberá elaborar una o más previsiones de cuotas de gas (semanal o diaria) para cada RGD (PREVOEDRGD).
Por su parte, los Generadores térmicos deberán informar al OED su cuota prevista de gas dentro de los plazos establecidos para la programación semanal y diaria, basándose en sus contratos de gas vigentes y las restricciones que les informe la Distribuidora o Transportista con quien haya suscrito el contrato. De no suministrar esta información, el OED supondrá que no existe ningún volumen de gas comprometido con el Generador.
En caso de restricciones en la disponibilidad de gas, la limitación en la cuota de gas a un Generador con contrato de gas dependerá de las condiciones establecidas en el mismo, en cuanto al volumen mínimo garantido y/o condiciones y cantidad de días máximos permitidos de interrumpibilidad. Si un Generador considera que la limitación en que se ve afectado es discriminatoria respecto a la de otro Generador con un contrato de gas similar, podrá apelar ante el ENE. En tanto no se establezcan estas funciones en dicho organismo, la objeción deberá ser elevada a la Secretaría de Energía.
El OED totalizará la cuota declarada en cada RGD por los Generadores:
DECLRGD = Sk GASDECLk
donde GASDECLk es la cuota de gas declarada por el Generador k que pertenece a la región RGD.
En caso que para alguna RGD la suma de los valores declarados por los Generadores supere significativamente (en más de un 10%) la previsión del OED, el OED podrá solicitar a las empresas Distribuidoras de gas la confirmación de los valores declarados por los Generadores. Todo valor no confirmado será reemplazado por el que indique la correspondiente empresa de gas, pudiendo incluso ser cero de informar ésta que no existe ninguna cuota prevista para el Generador. En este caso, el OED deberá notificar al Generador del cambio realizado y el motivo del mismo.
Se considerará como Cuota de Gas Comprometida para cada Generador (GASCOMPk) la declarada por el mismo, salvo en el caso indicado de objeción del OED en que será la confirmada por las empresas Distribuidoras de gas. En consecuencia, la cuota comprometida en cada RG será:
COMPRGD = Sk GASCOMPk
Para los modelos de programación semanal y despacho diario, se tornará como disponibilidad de gas para cada RGD la previsión del OED salvo que resulte inferior a la cuota comprometida a los Generadores de la RGD, en cuyo caso se tomará este último valor.
PREVRGD = máx (PREVOED RGD' COMPRGD)
5. PROGRAMACION SEMANAL
En la información a suministrar al OED para realizar la programación semanal, los Generadores térmicos deberán incluir su disponibilidad prevista de gas para las siguientes dos semanas, dados los compromisos establecidos con las empresas de gas en base a los contratos suscritos. Para aquellos Generadores que no entreguen esta información dentro del plazo establecido, el OED considerará que no tienen una cuota de gas comprometida.
Como se indicó en el punto 4, el OED determinará el o los pronósticos de gas para cada RGD a utilizar para la programación semanal. Como resultado, obtendrá la operación prevista para el despacho óptimo semanal y los correspondientes precios de la energía, así como la generación del parque térmico y consumo de gas del MEM, discriminado por RGD y por Generador.
El consumo de gas resultante para cada Generador corresponderá al despacho óptimo de gas dentro de su RGD, o sea la cuota óptima asignada a cada central térmica en función de la disponibilidad total de la RGD, y podrá o no coincidir con la cuota comprometida del Generador. En consecuencia, el OED deberá estimar además el consumo de combustibles previsto para la generación térmica semanal despachada teniendo en cuenta las cuotas de gas comprometidas para cada Generador, o sea forzando el consumo del gas por lo menos hasta el valor declarado siempre que el Generador resulte despachado.
Junto con la programación semanal, el OED deberá enviar a los Generadores del MEM el pronóstico de gas por RGD, la cuota de gas asignada por el despacho y la considerada como comprometida, y la previsión de consumo de combustibles teniendo en cuenta las cuotas comprometidas de gas.
6. DESPACHO OPTIMO DE GAS
Para el despacho diario, el OED deberá realizar en primer lugar el despacho libre, o sea en barra única. Se tomará como dato de disponibilidad de gas el pronóstico resultante por RGD de acuerdo a lo indicado en el punto 4 de este anexo.
En segundo lugar, el OED deberá realizar el despacho con el sistema de Transporte, o sea el despacho hidrotérmico que resulta teniendo en cuenta las restricciones operativas de Transmisión y Distribución. De este despacho el OED obtendrá:
a) el despacho óptimo de gas dentro de cada RGD, distribuyendo la cuota prevista para la RGD entre las centrales térmicas disponibles con capacidad de quemar gas, independientemente de las cuotas comprometidas;
b) el listado de áreas aisladas, o sea las áreas cuyo despacho se aparta del óptimo (despacho libre) por pasar a estar activas restricciones operativas de Transporte y/o Distribución;
c) la máquina que fija el PM y con qué combustible o mezcla de combustibles, de acuerdo al despacho óptimo de gas dentro de las RGD;
d) dentro de cada área aislada, la máquina que fija el PL y con qué combustible o mezcla de combustibles, de acuerdo al despacho óptimo de gas dentro de las RGD.
7. ASIGNACION DE LAS CUOTAS DE GAS Y DETERMINACION DE LOS PROGRAMAS DE CARGA
La posibilidad real de una máquina de acceder al gas disponible para centrales en una RGD quedará afectado por los compromisos vigentes en dicha región entre los Generadores y las empresas Distribuidoras y Transportistas de gas.
El OED deberá analizar el efecto de dichos compromisos sobre el despacho. Si las cuotas asignadas según el despacho óptimo de gas en todas las centrales térmicas resultan mayores o iguales que las cuotas comprometidas, el despacho de cargas será el correspondiente al despacho óptimo con el Sistema de Transporte. O sea que los compromisos establecidos entre los Generadores y las empresas de gas no impondrán restricciones al despacho.
Si, por el contrario, para uno o más Generadores resulta que su cuota comprometida de gas es mayor que la requerida por el despacho óptimo, este compromiso significará un apartamiento respecto del despacho óptimo de gas ya que una parte de la disponibilidad de gas de la RGD deberá ser asignada en vez de a la máquina considerada óptima a otra. Esta restricción afectará el despacho real:
* en la potencia que quedará despachada cada máquina respecto del despacho óptimo con el Sistema de Transporte;
* en el combustible que resultará quemando cada máquina respecto al que resulta para el despacho óptimo de gas.
De verificar que los compromisos de cuotas de gas generan apartamientos al despacho (o sea que uno o más Generadores resultan sobrecontratados en gas respecto a su requerimiento de gas por despacho), el OED deberá realizar un despacho con los compromisos de gas para determinar los programas de carga para las máquinas, incluyendo como restricción forzada la cuota comprometida de gas. Para las centra~ les que se considere que no existen compromisos, no habrá cuota forzada.
Toda máquina que, como resultado de la cuota de gas que le sea asignada por la Distribuidora o Transportista de gas en función de sus contratos existentes, resulte con una disponibilidad de gas distinta a la asignada por el despacho óptimo de gas, se considerará para la definición de precios de la energía con el combustible asignado en el despacho óptimo con el Sistema de Transporte.
Transitoriamente hasta el primero de mayo de 1994, cuando en una máquina térmica despachada su costo operativo resulte mayor que su precio de nodo, debido a existir diferencia entre el combustible que realmente está quemando y el asignado por el despacho óptimo de gas, se considerará para su remuneración como una máquina excluida, o sea cobrando por la energía su costo operativo. Transcurrido el plazo indicado, pasará a cobrar su precio de nodo aunque resulte éste inferior a su costo operativo.
Para obtener los programas de cargas, el OED deberá realizar el despacho considerando cuando sea necesario los compromisos de gas. Para ello deberá verificar que se cumplan todas las cuotas de gas comprometidas, salvo que el Generador resulte despachado por una energía menor al volumen de gas comprometido.
8. OPERACION EN TIEMPO REAL Y REDESPACHOS
Durante la operación, el Generador deberá informar las modificaciones significativas que surjan en su disponibilidad de gas respecto de la cuota comprometida y que afecten su despacho previsto. Si la modificación en la disponibilidad de gas invalida el despacho óptimo previsto, el OED deberá realizar el correspondiente redespacho.
Para el cálculo de precios, el OED considerará que la máquina esta quemando el combustible correspondiente al despacho óptimo (predespacho o redespacho vigente) independientemente de lo que queme el Generador en la realidad. |