ANEXO XVI
ANEXO 26: CALCULO DEL PRECIO LOCAL.
1. RESTRICCIONES OPERATIVAS Y DE TRANSPORTE
Las restricciones de operación y Transporte pueden ser de dos tipos.
* Restricciones Programadas.
* Restricciones Forzadas.
1.1. RESTRICCIONES PROGRAMADAS
En primer lugar, se encuentran las limitaciones definidas por las características propias del equipamiento existente, como puede ser la capacidad máxima de transmisión de una línea. Se denominan Restricciones Programadas y se caracterizan por haber sido incluidas y tenidas en cuenta en la programación y despacho del MEM. En ciertos períodos y para determinadas condiciones pasan a estar activas, o sea a afectar al despacho.
En general, en la operación diaria las restricciones programadas producen limitaciones en el despacho de potencia. Su efecto sobre el despacho de energía ya es tenido en cuenta en la programación a mediano y largo plazo.
La definición de las áreas desvinculadas del Mercado se hará en el despacho detectando cuándo se activa una restricción. Los apartamientos detectados entre el despacho real programado y el despacho ideal sin restricciones indicará cuándo y en qué períodos un área se desvincula del Mercado por activarse una restricción. Para el caso del Transporte, la restricción resultará activa cuando el despacho requiera superar algún límite de transferencia.
1.2. RESTRICCIONES FORZADAS
El otro tipo de restricciones, denominadas Restricciones Forzadas, son limitaciones temporarias provocadas por una emergencia y/o falla que, al producir la indisponibilidad de parte del equipamiento existente, limitan al Sistema más allá de sus restricciones programadas. Provocan un apartamiento respecto a la operación y despacho programado. Se caracterizan, en general, por afectar el despacho continuamente hasta que se repare el inconveniente y se vuelva a las limitaciones programadas.
Las restricciones forzadas pueden a su vez clasificarse de dos tipos según su duración. Las Restricciones Forzadas Transitorias son aquellas fallas menores que requieren un tiempo para su reparación no mayor que DOCE (12) horas. En consecuencia, no tienen una permanencia que afecte significativamente los resultados del despacho respecto de lo programado.
Las Restricciones Forzadas Prolongadas, en cambio, tienen una permanencia mayor que DOCE (12) horas, pudiendo llegar a varios días.
Las restricciones forzadas pueden producir condiciones en que el óptimo se aparte significativamente de la operación programada sin esta restricción. En particular, de ser restricciones prolongadas pueden tener una permanencia en que, el mantenimiento de una limitación superior a la que fue prevista en la programación, provoque limitaciones al despacho de energía e incluso fuerce vertimiento en centrales hidroeléctricas.
2. MAQUINAS FORZADAS.
Los requerimientos operativos de Transporte o de calidad propios de un área, pueden forzar una máquina en servicio que no requiere el despacho óptimo sin restricciones, o sea con un costo superior al Precio de Nodo de la energía. Si el área se encuentra dentro de la correspondiente a un Prestador de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, con exclusión del Sistema de Transporte en Alta Tensión, cuyos cargos por Capacidad de Transporte son abonados por los Distribuidores y Grandes Usuarios, se considerará que el área continúa vinculada al Mercado, o sea sin un precio local debido a la máquina forzada. El tratamiento de la máquina forzada se realizará de acuerdo a lo que establece el Anexo 14 de LOS PROCEDIMIENTOS.OED
3. DEFINICION DEL COSTO DEL AGUA.
La programación de la operación a corto, mediano y largo plazo del MEM tiene como objetivo operar los embalses hidroeléctricos de forma tal que en la operación el agua, dentro de lo posible, quede reemplazando la demanda cuyo cubrimiento requiere la generación más cara, inclusive la falla. De este modo se minimiza el costo total de operación del MEM.
El valor del agua (VA) representa para el agua embalsada el costo futuro esperado de reemplazo, calculado en el Mercado, y permite definir en cada semana y cada día la energía óptima a despachar de cada central hidroeléctrica y por lo tanto el volumen a turbinar en cada embalse.
De estar activas restricciones relacionadas al embalse y/o requerimientos aguas abajo, un embalse podrá resultar despachado hasta un nivel cuyo valor del agua es mayor que el precio en el Mercado. Esto significa que está turbinando más agua de la que le requiere el Mercado, y que parte o toda su generación está forzada por restricciones hidráulicas ajenas al MEM.
Las restricciones que actúan sobre la operación de una central hidroeléctrica pueden tener el efecto opuesto. Al estar activas, podrá resultar el embalse despachado hasta un nivel superior al óptimo, en que el valor del agua es todavía inferior al precio en el Mercado. En este caso, la central estará entregando menos generación que la correspondiente al despacho óptimo, o sea que no se puede ubicar todo el agua que requiere el Mercado por restricciones ajenas a la central en sí misma, ya sea falta de capacidad de Transporte o restricciones a la erogación máxima admisible aguas abajo.
Para la definición del precio local de la energía en un área desvinculada, se define el costo del agua (CA) de una central hidroeléctrica con capacidad de embalse que se calcula en cada intervalo Spot de acuerdo a la condición en que se encuentra el embalse y las restricciones que están activas.
3.1. CENTRAL HIDROELECTRICA VINCULADA AL MERCADO
En una condición normal, para una central hidráulica vinculada al Mercado y sin restricciones activas, o sea que no está forzada por restricciones del embalse ni requerimientos aguas abajo, ni está limitada por capacidad de Transporte o restricciones aguas abajo, el costo del agua se define como:
* el precio de nodo de la energía para o intervalo Spot si se trata de una central hidroeléctrica sin valor del agua (de pasada o modelada con valor del agua CERO (0));
* para los restantes casos, el valor del agua para dicho intervalo Spot.
Si la central hidroeléctrica "c" se encuentra en un intervalo Spot "h" con generación limitada por restricciones aguas abajo, o sea que no puede entregar toda la energía que le requiere el despacho por restricciones ajenas al MEM en sí mismo, está reteniendo agua en el embalse que sería más conveniente generar para el despacho económico. Aunque disminuya el precio en el Mercado, la central será despachada con la misma energía en tanto que el precio no resulte inferior al valor del agua (VA). En este caso, se define que la central se encuentra en una condición limitada y el costo del agua está dado:
a) si le corresponde valor del agua, el correspondiente valor del agua;
b) para las centrales restantes (de pasada o modeladas con valor del agua CERO (0)), por el Precio de Mercado hasta el cual sería despachada con la misma energía, trasladado a su nodo a través del Factor de Nodo (FN).
Si el embalse no cuenta con capacidad libre para almacenar el agua o se encuentra con el embalse en un nivel con valor del agua CERO (0), el costo del agua está dado por el Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica (COMH). Este valor se establece en 2 u$s/MWh. En este caso, la generación se considera forzada por falta de capacidad propia para embalsar el agua, ya sea por estar a cota máxima o porque las restricciones de caudal máximo (por ejemplo, por atenuación de crecidas) fuerzan mantener una reserva libre en el embalse. Se define que entonces se encuentra en condición de embalse lleno.
En un intervalo Spot "h", se considera que la central se encuentra en una condición forzada si tiene capacidad libre de almacenamiento pero su generación está forzada por encima del óptimo por estar activa alguna restricción. Desde el punto de vista de capacidad propia, cuenta con el embalse necesario para almacenar el agua que no le requiere el MEM. Sin embargo, la central se ve forzada a erogar el agua (si no la generara, debería verterla) para cumplir los compromisos aguas abajo, por lo que se valorizaría al costo medio de operación y mantenimiento. En esta condición, se define el costo del agua como:
* el promedio entre el precio de nodo de la energía para dicho intervalo Spot y el Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica, si se trata de una central de pasada o modelada como de valor del agua CERO (0);
* el promedio entre el valor del agua y el Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica, para las restantes centrales.
3.2. CENTRAL HIDROELECTRICA EN AREA DESVINCULADA
En tanto no surjan restricciones que afecten el despacho energético, la operación de los embalses irá respondiendo a los requerimientos del MEM. En consecuencia, salvo restricciones hidráulicas, el nivel en los mismos estará tendiendo al valor del agua correspondiente al Precio de Mercado vigente. Su costo del agua representará, en consecuencia, su condición frente al Mercado.
En el momento de surgir una restricción que limita la vinculación con el Mercado, la central queda en una área desvinculada dónde la relación entre demanda y oferta puede ser distinta a la del Mercado. Su embalse podrá quedar en consecuencia desajustado, respondiendo su nivel a la señal del Mercado en vez de a los requerimientos locales.
En este caso, se define el costo del agua en cada embalse de acuerdo a la condición en que se encontraba en el momento de la desvinculación, el efecto sobre el embalse de la permanencia de la restricción, y el efecto sobre el despacho de las restricciones aguas abajo.
De contar la central hidroeléctrica "c" en el intervalo Spot "h" con capacidad libre de embalse y resultar sin restricciones activas de tipo hidráulico, la energía despachada responderá a los requerimientos del área. En este caso, se considerará que el embalse se encuentra en una condición normal y el costo del agua está dado por:
* un Precio de Nodo Representativo (PNR c ), si se trata de una central de pasada o modelada como valor del agua CERO (0);
* el correspondiente valor del agua para las centrales restantes.
Si la central hidroeléctrica "c" se encuentra en el intervalo Spot "h" con generación limitada por requerimientos aguas abajo, o sea que las restricciones de caudal son mayores que la restricción del Transporte, se considerará en una condición limitada y el costo del agua estará dado:
* el precio de nodo de la energía para o intervalo Spot si se trata de una central hidroeléctrica sin valor del agua (de pasada o modelada con valor del agua CERO (0));
* para los restantes casos, el valor del agua para dicho intervalo Spot.
Si en el momento de la desvinculación el embalse se encuentra en condición de embalse lleno, el costo del agua está dado por el Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica (COMH).
Para el caso de restricciones forzadas, si debido a la permanencia de la limitación, la menor generación requerida por el despacho a una central hidroeléctrica lleva a que, a pesar de contar con embalse libre para almacenamiento al producirse la desvinculación, dicha capacidad se completa y queda con embalse lleno, se considerará que la restricción es la que forzó llegar a una condición de riesgo de vertimiento. En este caso, el costo del agua se definirá suponiendo una condición forzada, o sea que el agua pasó a está forzada debido a la restricción de Transporte u operación por la emergencia, y se calculará como:
* el promedio entre el precio de nodo representativo (PNR) y el Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica, si se trata de una central de pasada o modelada como valor del agua CERO (0);
* el promedio entre el valor del agua y el Costo Medio Representativo de Operación y Mantenimiento de una Central Hidroeléctrica, para las restantes centrales.
Para las centrales con capacidad libre de almacenamiento pero con generación forzada por restricciones aguas abajo, también se considera que se encuentran en una condición intermedia y el costo del agua se calcula con los valores promedios indicados en el párrafo anterior.
4. RESTRICCIONES PROGRAMADAS
4.1. DEFINICION DEL PRECIO DE NODO REPRESENTATIVO
En caso de restricciones programadas, para el cálculo del costo del agua en áreas desvinculadas se tomará como precio nodal representativo el precio de nodo en el intervalo Spot anterior a activarse la restricción. O sea que, si un área se desvincula en el intervalo Spot "h", resulta para una central "c":
PNR c = PN h-1 c
4.2. PRECIO LOCAL
De resultar en la programación y/o en la operación real un área desvinculada del Mercado por resultar activa alguna restricción programada, el cálculo del Precio Local (PL) se calcula con la misma metodología que la definida para el cálculo del Precio de Mercado, que se indica en el Anexo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS, con las siguientes diferencias.
* La potencia considerada en reserva se adecuará a los requerimientos de la demanda en el área desvinculada.
* La potencia de las máquinas falla se define en correspondencia con la demanda en el área desvinculada.
* Se incluyen las restricciones hidráulicas.
* Para el cálculo del Costo Marginal Hidráulico se utiliza el Costo del Agua definido en vez del Valor del Agua.
5. RESTRICCIONES FORZADAS POR CONTINGENCIA
La aparición en el Transporte de restricciones forzadas por contingencias puede generar limitaciones superiores a las programadas con una permanencia hasta la reparación de la falla, que tendrá un efecto sobre el despacho programado. En consecuencia, el cálculo de precios dentro del área debe tener en cuenta esta condición extraordinaria y el hecho que el despacho refleja un apartamiento respecto a la programación deseada, o sea la correspondiente a una condición de restricciones normales.
Las restricciones forzadas prolongadas pueden generar excedentes hidráulicos y/o dejar máquinas, que hubieran sido requeridas por el MEM de no haber surgido la limitación a la vinculación del área, sin generar durante uno o más días.
5.1. DEFINICION DEL PRECIO DE NODO REPRESENTATIVO
En caso de restricciones forzadas, el Precio de Nodo Representativo (PNR) empleado para el cálculo del costo del agua es una evaluación del precio que tendría la energía producida en ese nodo de no haber existido la restricción forzada. Dentro de cada período, se definirá un Precio de Nodo Representativo (PNR) calculado como el precio de nodo promedio previsto sin la falla, tomado de la última programación realizada por el OED sin restricciones forzadas en el MEM.
Para el primer día en que surge la restricción, se tomarán como Precios de Nodo Representativos los precios de nodo previstos (PNPREV) para cada intervalo Mercado Spot en el despacho realizado para ese mismo día antes de producirse la restricción forzada. O sea que si la falla se produce el día "d1", para todos los intervalo Spot posteriores al intervalo Spot de falla se utilizará el precio de nodo resultante del último despacho o redespacho diario realizado antes de producirse la falla. Para el intervalo Spot "h" del día "d1" resulta para la central "c":
PNR h,d1 c = PNPREV h,d1 c
Con la programación semanal, el OED realiza el despacho previsto de la semana en estudio y de la semana subsiguiente, obteniendo una previsión de los precios medios esperados dentro de cada intervalo Spot y por banda horaria en cada día de dichas semanas.
Se denominará "z" a la última semana normal, o sea sin ninguna restricción forzada, que programó el OED para el MEM. De la última programación o reprogramación semanal realizada para esa semana, se tomarán los precios medios de nodo previstos. Para una banda horaria "b" (pico, valle o resto) en cada central "c" resulta:
PNR b,d c = PNP b,d c
O sea que dentro de cada período de los días de las primeras dos semanas con restricciones forzadas en el MEM, el Precio de Nodo Representativo refleja el costo representativo de lo que estaba previsto reemplazar en ese día. Por ejemplo, para los intervalo Spot del período de pico de un día sábado se utilizará el precio nodal promedio previsto antes de producirse la contingencia para el pico de ese sábado.
Para las semanas subsiguientes (z+2, z+3, etc.) de continuar habiendo restricciones forzadas, se tomarán los Precios de Mercado (PM) medios semanales previstos, como resultado del modelo de simulación de la operación del MEM para mediano y largo plazo, en la última programación semanal realizada sin restricciones forzadas, o sea en la semana "z". Para definir el Precio de Nodo de cada banda horaria en cada día de estas semanas, se definirán porcentajes de participación característicos en base a lo registrado en las últimas semanas registradas en el MEM sin restricciones forzadas. De ello se obtendrá el factor de participación (FACPER) del Precio de Nodo medio de cada banda horaria de un tipo de día respecto del Precio de Nodo medio semanal (PNS).
FACPER b,d,s k = PNP b,d k / PNS
dónde PNP p,d k es el precio de nodo medio para la banda horaria "b" de los días tipo "d" registrado en las últimas cuatro semanas sin restricciones forzadas en el MEM.
Se tomará como precios de nodo representativos para cada banda horaria a los resultantes de aplicar los factores calculados a los Precios de Mercado (PM) semanales previstos. Para cada día "d" de una semana "s" (donde "s" es mayor o igual que "z+2") en cada banda horaria "b" para la central "k" resulta:
PNR b,d,s k = PM s * FACPER b,d,s k
De este modo se mantendrá la señal de precios entre distintos tipos de día y, dentro de cada día, entre distintas bandas horarias del día, en base al costo representativo de lo que estaba previsto reemplazar en la programación a mediano plazo, manteniendo la relación que se venía registrando entre los precios de nodo y el Precio de Mercado.
5.2. PRECIO LOCAL
El despacho del área desvinculada se realiza teniendo en cuenta la restricción forzada y, en consecuencia, las máquinas que resulten despachadas responderán a la condición temporaria que tiene en cuenta los requerimientos del área desvinculada, que pueden no ser coincidentes con los del Mercado. Así, ante la desvinculación del área, puede surgir una situación de faltante en el Mercado, incluso con falla, y excedentes, incluso con vertimientos, en el área desvinculada, o viceversa.
El Precio Local se calcula con el despacho previsto utilizando la misma metodología que la definida para restricciones programadas en el punto 4.2. de este Anexo.