AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
REGLAMENTACION SOBRE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO
ESPECIFICACION TECNICA Nº T-80
Las líneas aéreas de alta tensión que atraviesan predios rurales o urbanos, restringirán el dominio sobre una zona del inmueble afectado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1) En todo el cruce del inmueble afectado, y en una zona cuyo ancho queda definido por la fórmula que sigue, no se permitirá la existencia de ningún tipo de vivienda. El ancho de esta franja, que denominaremos zona de seguridad, tendrá su eje coincidente con el de la línea. La fórmula a aplicar es la siguiente:
A = a + 2 (1c + fmv) sen α + 2d,
siendo:
A = ancho total de la zona de seguridad;
a = distancia horizontal entre conductores extremos;
1c = longitud de la cadena de aisladores;
fmv = flecha correspondiente a la hipótesis de viento máximo;
α = ángulo de declinación de la cadena de aisladores en la hipótesis de viento máximo, medido respecto de la vertical; y
d = distancia horizontal mínima de seguridad, medida a partir de la posición del conductor declinado del ángulo α.
El valor de la distancia horizontal mínima de seguridad se obtiene de la Tabla N° 1.
2) En zona rural se definen, además, dos franjas adyacentes, una a cada lado de la zona de seguridad, cuyo ancho e se indica en la Tabla Nº 2. En dichas franjas se establecerán restricciones al dominio, permitiéndose la construcción de viviendas de una sola planta, sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes.
3) Dentro de la zona total definida en los puntos 1 y 2 precedentes, el titular de la servidumbre podrá autorizar la existencia de cualquier otro tipo de construcción (galpones, molinos, tanques, etc.) si, a su exclusivo juicio, no afecta la seguridad del servicio e instalaciones de la línea.
4) Sobre toda la zona de servidumbre se permitirán plantaciones de árboles, cañas, etc., hasta una altura tal que se cumplan las distancias libres de la Tabla Nº 3. No se permitirá, dentro de la zona de servidumbre, la quema de cañas, yuyales, etc.
5) Donde existe el peligro de la caída de árboles, no se permitirán aquellos que en su caída total o de alguna de sus partes puedan pasar a una distancia, respecto de los conductores no declinados, menor que la indicada en la Tabla Nº 4.
TABLA Nº 1
DISTANCIA HORIZONTAL MINIMA DE SEGURIDAD d
(1) Los valores de esta columna disminuidos en 1,20 m deben además verificarse como distancia mínima horizontal entre conductor declinado y parte más saliente de la edificación (balcones, aleros, marquesinas, etc.).
TABLA Nº 2
FRANJAS ADYACENTES PARA ZONA RURAL
TABLA Nº 3
DISTANCIA ENTRE CONDUCTORES Y ARBOLES
(Distancia en metros)
TABLA Nº 4
DISTANCIA POR CAIDA DE ARBOLES A CONDUCTOR NO DECLINADO
AUTORIZACIÓN GERENTE GENERAL N° 477. |