Ley 24.065 ® (texto completo)
ARTICULO 84.- La falta de pago del suministro de energía eléctrica a usuarios finales y/o del precio de venta de dicha energía en bloque, será sancionado con la interrupción y/o desconexión de dicho suministro.
Para la percepción de los importes correspondientes a los precios de compraventa en bloque y/o de tarifas de suministros de usuarios finales, se aplicará el procedimiento ejecutivo, siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación. | Decreto 1398/92 ® (texto completo)
ARTICULO 84.- Determínase como título hábil, a los efectos de la aplicación del procedimiento ejecutivo previsto en el Segundo Párrafo del Artículo 84 de la Ley N° 24.065, a la constancia de deuda que sea emitida por los Generadores, Transportistas y/o Distribuidores, que reúna los requisitos, que, a tales efectos, determine la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA. |