PROCEDIMIENTO TECNICO N° 15:
HABILITACION DE OPERADORES
(LICENCIA HABILITANTE POR
RESOLUCION S.E. N° 208/98)
INDICE
1. OBJETO Y ALCANCE.
2. RESPONSABLES DE LA HABILITACION DE OPERADORES.
3. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACION.
4. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE OPERADORES.
4.1. CARACTERISTICAS PERSONALES.
4.2. NIVEL DE EDUCACION FORMAL.
4.3. CONOCIMIENTOS Y PREPARACION TECNICA.
4.3.1. PARA EL COC (CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMMESA).
4.3.2. PARA EL COT (CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE TRANSENER).
4.3.3. PARA LOS COTDT (CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL O PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE).
4.3.4. PARA LOS COG (CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS GENERADORES, AUTOGENERADORES Y COGENERADORES).
4.3.5. PARA LOS COD (CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES).
4.3.6. PARA LOS GUMAS.
4.3.7. PARA ESTACIONES TRANSFORMADORAS, DE COMPENSACION O MANIOBRAS (PERTENECIENTES A CUALQUIERA DE LAS TRANSPORTISTAS O PAFTT O DISTRIBUIDORES).
4.3.8. PARA CENTRALES TERMICAS, HIDROELECTRICAS O NUCLEARES.
4.4. ENTRENAMIENTO Y EXPERIENCIA PREVIA EN EL TRABAJO.
4.5. DESEMPEÑO EN LA OPERACION REAL.
5. EVALUACIONES PARA LA HABILITACION.
6. ACTUALIZACION PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS Y TECNICAS.
7. VIGENCIA DE LA HABILITACION Y REVALIDACION DE LA LICENCIA.
8. SUSPENSION DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACION.
9. REVOCACION DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACION.
10. AUDITORIA DE CALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
1. OBJETO Y ALCANCE.
El presente "Procedimiento Técnico General de Habilitación de Operadores" se emite en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 208/98 y servirá como guía para la elaboración del procedimiento propio de evaluación de idoneidad del personal de operación en tiempo real, que el OED y cada Agente identificado como responsable a estos efectos deberán establecer y aplicar para habilitar a sus Operadores. El mismo contiene las condiciones mínimas a ser requeridas por cada Agente responsable en su correspondiente procedimiento específico.
2. RESPONSABLES DE LA HABILITACION DE OPERADORES.
Las siguientes instituciones o Agentes serán responsables de la habilitación del personal de operación que se desempeña o se desempeñará en instalaciones integrantes o vinculadas al SADI:
a) El OED: para todo su personal de turno con funciones en el Centro de Control de Operaciones del Sistema Eléctrico Argentino (COC).
b) Los Agentes Generadores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.
c) La Transportista en Alta Tensión: para todo el personal que opera sus instalaciones.
d) Las Transportistas por Distribución Troncal: para todo el personal que opera sus instalaciones.
e) Las Transportistas de Interconexión Internacional: para todo el personal que opera sus instalaciones.
f) Los Transportistas Independientes: para todo el personal que opera sus instalaciones.
g) Los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT): para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI (es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV) que presten adicionalmente función técnica de transporte.
h) Los Distribuidores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.
i) Los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs): para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.
j) Los Autogeneradores y Cogeneradores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI, es decir, en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV.
3. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACION.
El procedimiento de habilitación consistirá en la verificación, por parte de cada empresa, de un conjunto de condiciones y requisitos, tanto personales como educativos, técnicos y de idoneidad, que debe reunir una persona para ser habilitada como Operador del SADI. Cumplida tal verificación, cada empresa otorgará a la persona evaluada una Licencia Habilitante de Operación.
Las Licencias Habilitantes de Operación serán específicas, es decir habilitarán al correspondiente personal de operación para operar cada clase de instalaciones: Centrales Térmicas; Centrales Hidroeléctricas; Centrales Nucleares; Estaciones Transformadoras, de Compensación o Maniobras; o Centros de Operaciones, según la clasificación indicada en el Anexo Nº 25 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios ("Los Procedimientos ...").
Dentro de cada clase, tales Licencias se corresponderán con el puesto y el nivel de jerarquía de cada Operador habilitado. A tales efectos, en el procedimiento propio, cada empresa deberá identificar: las instalaciones alcanzadas por el mismo, las diferentes posiciones de Operador con su denominación y la respectiva descripción de funciones y tareas, remitiendo al OED dicha información.
Una Licencia Habilitante otorgada a un Operador para ejercer un determinado puesto será válida también para cubrir transitoriamente otro puesto de menor jerarquía dentro de la misma clase de instalaciones, cuando ello sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las funciones de operación ante situaciones de insuficiencia de personal debido a enfermedades u otras razones.
El otorgamiento de una Licencia Habilitante para operar cada clase de instalaciones implicará también la habilitación del Operador para el uso del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), cuando ello sea parte de sus funciones en el nivel de actuación correspondiente. A tal efecto, los Agentes asignarán a cada Operador habilitado para utilizar el SOTR, un código de identificación con el cual quedará registrado su acceso al mismo.
Una vez habilitado el personal de operación, el Agente que otorgó las respectivas Licencias Habilitantes comunicará los datos identificatorios de dicho personal al OED y a los restantes Agentes con los cuales habitualmente establece o puede llegar a establecer comunicaciones operativas, ya sea en condiciones normales o en emergencias.
4. REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE OPERADORES.
En cuanto a los requisitos y condiciones mínimas necesarias que debe reunir un aspirante para obtener una Licencia Habilitante como Operador del SADI, los mismos se clasifican en: personales, educativos, técnicos y de experiencia. A continuación se especifican tales requisitos.
4.1. CARACTERISTICAS PERSONALES.
Los Operadores deben reunir las siguientes condiciones: buen estado de salud general, con adecuadas facultades de la vista, del oído y del habla; capacidad y predisposición para trabajar dentro del régimen de horarios que requiera la respectiva empresa.
Además, los mismos deben ser emocionalmente estables, proactivos, eficientes, previsores y organizados, con un elevado grado de responsabilidad, honestidad y vocación de servicio.
También deben poseer las siguientes habilidades: adecuado dominio del lenguaje oral y escrito; aptitud y actitud para el aprendizaje y la mejora continua; habilidades sociales para el trabajo en equipo; capacidad para escuchar, comprender, transmitir y ejecutar instrucciones y procedimientos; predisposición para interactuar con computadoras; capacidad para anticipar, analizar, diagnosticar y resolver problemas o situaciones; aptitud para la toma de decisiones y la reacción serena, segura y rápida en situaciones de presión y urgencia.
4.2. NIVEL DE EDUCACION FORMAL.
Cada empresa definirá el grado de instrucción formal requerido a sus Operadores para ejercer cada puesto.
Se recomienda que el nivel mínimo de educación formal de los Operadores sea Bachiller Polimodal con Orientación Técnica, obtenido en instituciones educativas con planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación.
4.3. CONOCIMIENTOS Y PREPARACION TECNICA.
Dado que las Licencias Habilitantes de Operación a otorgar serán específicas para cada clase de instalaciones y puesto a desempeñar, cada empresa establecerá sus requerimientos particulares de alcance y profundidad en lo que respecta a los conocimientos técnicos teóricos y prácticos en que deben ser capacitados sus propios Operadores.
La preparación específica deberá incluir las normas establecidas por cada empresa para la supervisión y operación de sus instalaciones en condiciones normales o en emergencias, las Órdenes de Servicio propias y las de las empresas eléctricamente vinculadas a la misma que influyan en su operación.
La capacitación también deberá incorporar la aplicación a la operación de los capítulos y anexos de "Los Procedimientos...", relacionados específicamente con la actividad de cada Agente responsable en el MEM.
En función de las jerarquías operativas establecidas por el Anexo N° 25 de "Los Procedimientos...", a continuación se indica un conjunto de temas que necesariamente deben ser incluidos en la preparación de los respectivos Operadores.
4.3.1. PARA EL COC (CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMMESA):
a) Sector Eléctrico Argentino: Organización institucional.
b) Sistema Argentino de Interconexión: Objetivos, principios básicos, composición y funcionamiento. Principales regiones, Centrales y Estaciones Transformadoras.
c) Mercado Eléctrico Mayorista: Organización, oferta y demanda, productos y servicios.
d) Procedimientos Operativos del SADI: Funciones, responsabilidades y jerarquías operativas. Estados de operación normal, anormal, de emergencia y de restablecimiento.
e) Reglamento Operativo del SADI: Criterios Generales de Operación, Terminología y Fraseología de Operación.
f) Despacho de generación hidrotérmico: Principios básicos y restricciones.
g) Regulación de frecuencia primaria, secundaria y terciaria. Reserva operativa.
h) Control de tensiones y flujos de potencia reactiva: Acciones preventivas y correctivas.
i) Flujos de potencia activa. Restricciones de transmisión o transformación: Límites físicos, por estabilidad o por seguridad.
j) Coordinación y seguridad de las maniobras para retiro o conexión de equipos. Sincronizaciones y cierres de anillos.
k) Conceptos de estabilidad, cortocircuitos y sobretensiones, aplicados a la operación en tiempo real.
l) Protecciones eléctricas y automatismos aplicados a la operación en tiempo real. Esquema de alivio de cargas. Desconexión automática de generación. Análisis de perturbaciones típicas.
m) Control correctivo de la operación ante emergencias de diversa índole.
n) Arranque en "negro" del SADI o de sus áreas.
o) Comunicaciones entre Centros de Operaciones mediante computadoras: Utilización del SOTR y otras herramientas informáticas para la supervisión y el control del Sistema Eléctrico.
p) Resolución de problemas y toma de decisiones en la operación.
q) Relaciones humanas y comunicaciones interpersonales.
4.3.2. PARA EL COT (CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES DE TRANSENER):
Los anteriores apartados b), d), e), h), i), j), k), l), m), n), o), p),q), y conceptos de los apartados a), c), f) y g).
4.3.3. PARA LOS COTDT (CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL O PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE):
Los mismos apartados que para el COT, con la aplicación de los apartados b), k), l), m) y n) a la operación de cada empresa.
4.3.4. PARA LOS COG (CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS GENERADORES, AUTOGENERADORES Y COGENERADORES):
Los anteriores apartados d), e), f), g), h), j), o), p), q), y conceptos de los apartados a), b), c), i), k), l), m) y n) aplicados a la operación de cada empresa.
4.3.5. PARA LOS COD (CENTROS DE CONTROL DE OPERACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES):
Los anteriores apartados d), e), h), i), j), o), p), q), y conceptos de los apartados
a), b), c), k), l), m) y n) aplicados a la operación de cada empresa.
4.3.6. PARA LOS GUMAS:
Los anteriores apartados d), e), h), j), p), q) y conceptos de los apartados a), b), c), l) y m) aplicados a la operación de cada empresa.
4.3.7. PARA ESTACIONES TRANSFORMADORAS, DE COMPENSACION O MANIOBRAS (PERTENECIENTES A CUALQUIERA DE LAS TRANSPORTISTAS O PAFTT O DISTRIBUIDORES):
Los anteriores apartados e), j), m), p) y conceptos del apartado l). En el caso de instalaciones atendidas con operadores permanentes, se requerirán conceptos de los apartados d), h), i) y n).
4.3.8. PARA CENTRALES TERMICAS, HIDROELECTRICAS O NUCLEARES:
Los anteriores apartados d), e), h), j), p) y conceptos de los apartados f), g), l), m) y n) aplicados a su respectiva operación.
4.4. ENTRENAMIENTO Y EXPERIENCIA PREVIA EN EL TRABAJO.
Cada empresa especificará y documentará el entrenamiento o reentrenamiento recibido por sus Operadores para el aprendizaje de las funciones y tareas propias, el cual deberá comprender el conocimiento técnico de las instalaciones propias de la empresa, que estarán bajo su responsabilidad, así como también el de las instalaciones de otras empresas eléctricamente vinculadas a la misma, que sean relevantes para su operación.
Dicho entrenamiento incluirá la experiencia mínima indispensable en el desempeño de las funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo específico, bajo la supervisión y responsabilidad del personal jerárquico correspondiente, que cada empresa considere adecuada, con el objeto de garantizar la seguridad y calidad de la operación una vez que el Operador haya sido habilitado.
4.5. DESEMPEÑO EN LA OPERACION REAL.
El desempeño adecuado en situaciones críticas es un factor esencial para otorgar o renovar una Licencia Habilitante de Operación.
Cada empresa deberá implementar una metodología de evaluación y documentación del desempeño de cada Operador, observado durante la operación en tiempo real, tanto en situaciones normales como en condiciones críticas y emergencias. En especial, se tendrán en cuenta las conclusiones que resulten del "Análisis de Perturbaciones", de acuerdo a lo establecido por el Procedimiento Técnico N° 11.
Esto tiene por objeto verificar si tal desempeño responde a los requerimientos de seguridad y calidad de la operación, para proceder a efectuar el reentrenamiento en caso de ser necesario, con el propósito de lograr la mejora continua de la operación del SADI.
5. EVALUACIONES PARA LA HABILITACION.
Cada empresa instrumentará y documentará las pruebas, evaluaciones y certificaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar o renovar a su personal de operación una Licencia Habilitante. A continuación se indican los conceptos mínimos a considerar:
Las características personales serán verificadas mediante exámenes médicos y psicológicos de aptitud y entrevistas a tal efecto. En el caso del personal actualmente en funciones de operación en tiempo real, se considerará asimismo el comportamiento observado durante el desempeño tanto en situaciones normales de operación como en condiciones de urgencia o emergencia;
El nivel de educación formal que pueda ser requerido para cada puesto deberá estar certificado mediante el título correspondiente, otorgado por una institución educativa reconocida oficialmente;
Los conocimientos requeridos y la preparación técnica específica serán evaluados mediante exámenes diferenciados según cada clase de Licencia Habilitante y puesto a ejercer, es decir, relacionados con el tipo y clase de instalaciones específicas para las cuales se otorgará la habilitación;
Dichos exámenes deberán ser escritos y consistirán en cuestionarios de carácter conceptual, orientados a la aplicación de los diversos temas a la operación del SADI y elaborados preferentemente en base a preguntas con respuestas de múltiple elección. Los mismos deberán integrarse como mínimo con las siguientes secciones:
Las normas establecidas por cada empresa para la supervisión y operación de sus instalaciones e interconexiones, ya sea en condiciones normales o en emergencias, incluyendo el conocimiento técnico de las instalaciones bajo su responsabilidad y la utilización del SOTR a tal efecto;
Los Procedimientos Operativos del SADI, Criterios Generales de Operación, Órdenes de Servicio, Terminología y Fraseología de Operación, y demás conocimientos particulares de la operación interconectada de la propia empresa en el SADI;
La aplicación a la operación de los capítulos y anexos de "Los Procedimientos ..." y de los Procedimientos Técnicos del OED que estén relacionados específicamente con la actividad de cada Agente responsable en el SADI y el MEM.
Cada una de las secciones podrá ser evaluada separadamente y deberá contener una cantidad de preguntas suficiente para incluir todos los temas relevantes. Al respecto, se recomienda un número mínimo de 20 (veinte) preguntas para cada sección.
Un examen se considerará aprobado siempre que se alcance un porcentaje mínimo de respuestas correctas del 70 % (setenta por ciento) del total, para cada una de las secciones del mismo. La calificación final será el promedio de las obtenidas en las distintas secciones.
Además de los exámenes escritos, cada Agente responsable podrá, de considerarlo necesario, complementar los mismos con evaluaciones personales orales, con el objeto de verificar con mayor amplitud y profundidad los conocimientos de los aspirantes.
Para cada empresa, el proceso de elaboración de los cuestionarios, realización de los exámenes escritos, control de las respuestas, calificación de los resultados y formulación de las evaluaciones orales, estará a cargo de un equipo examinador.
El mismo estará integrado como mínimo por 3 (tres) profesionales, ya sea propios o contratados (en forma independiente o con otra empresa del MEM), con conocimientos y experiencia adecuados a la habilitación a otorgar, uno de los cuales podrá ser el responsable jerárquico del Centro de Control de Operaciones respectivo.
Los antecedentes de los miembros del equipo examinador integrarán la documentación de respaldo del procedimiento propio de evaluación de idoneidad del personal de la respectiva empresa.
El entrenamiento y la experiencia previa en el trabajo (cuando la hubiere) deberán ser certificados por el personal jerárquico bajo cuya supervisión y responsabilidad hayan sido efectuados.
El correcto desempeño durante situaciones críticas de operación en tiempo real será certificado por los informes de evaluación de desempeño que cada empresa haya implementado a tal efecto, de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.5.-.
6. ACTUALIZACION PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS Y TECNICAS.
Cada empresa será responsable por la actualización permanente de los conocimientos, las técnicas y el entrenamiento de sus Operadores, incorporando los cambios que se produzcan en la operación, tanto debido al ingreso de nuevos generadores, equipos de transmisión, automatismos o tecnologías de control, como a la vigencia de nuevas disposiciones normativas en el MEM o la actualización de los procedimientos operativos en el SADI.
Se documentarán los cursos de actualización o reentrenamiento que se desarrollen a tales efectos, con las evaluaciones correspondientes.
7. VIGENCIA DE LA HABILITACION Y REVALIDACION DE LA LICENCIA.
Las Licencias Habilitantes del personal de operación otorgadas por los Agentes respectivos y por el OED deberán ser revalidadas cada tres (3) años.
Antes del vencimiento de dicho plazo, cada empresa deberá verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada Operador, antes indicados. En caso de que tal verificación resulte satisfactoria, se renovará la Licencia Habilitante por un nuevo período, y así sucesivamente.
En el caso de que las evaluaciones de desempeño de un Operador habilitado hayan resultado satisfactorias durante todo el período, la empresa correspondiente podrá, bajo su responsabilidad, reemplazar la verificación de conocimientos y preparación técnica básicos por las evaluaciones de actualización de conocimientos y técnicas, a los efectos de la renovación de la Licencia respectiva. En todos los casos deberán efectuarse nuevamente los exámenes médicos y psicológicos de aptitud.
En caso de que un Operador cambie de funciones, deberá ser habilitado para ejercer el nuevo puesto.
8. SUSPENSION DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACION.
Cada empresa, bajo su propia responsabilidad, deberá proceder a la suspensión de una Licencia Habilitante de Operación, en caso de verificar en cualquier momento que transitoriamente ha dejado de tener vigencia el cumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento o renovación de la misma, antes mencionados.
Esta circunstancia deberá ser documentada y comunicada al ENRE y a las restantes empresas con las que se mantienen comunicaciones operativas. La suspensión será temporaria, hasta que sus causas hayan sido corregidas. Una vez finalizada la suspensión, la empresa responsable deberá comunicar la reanudación de la vigencia de la Licencia Habilitante correspondiente.
9. REVOCACION DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACION.
Cada empresa, bajo su propia responsabilidad, deberá proceder a la revocación de una Licencia Habilitante de Operación, en caso de verificar en cualquier momento la imposibilidad de seguir cumpliendo en forma definitiva la totalidad de los requisitos antes mencionados, cualquiera sea la causa, incluyendo el caso en que se compruebe la comisión de un acto de negligencia grave por parte de un Operador que haya afectado la integridad física de las personas, la seguridad de los equipos o el abastecimiento en el SADI.
Esta circunstancia deberá ser documentada y comunicada al ENRE y a las restantes empresas con las que se mantienen comunicaciones operativas.
10. AUDITORIA DE CALIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Tanto el OED como cada Agente responsable contratarán a una entidad técnica de reconocido prestigio e independencia, especializada en auditoría de calidad, con el objeto de que la misma lleve a cabo las siguientes verificaciones:
La adecuación del procedimiento propio de evaluación de idoneidad para la habilitación de su personal de operación, con respecto a lo establecido por el presente Procedimiento Técnico general.
El cumplimiento de lo indicado por dicho procedimiento propio en el ámbito de la empresa, a partir de la documentación probatoria registrada.
Ambos puntos serán de aplicación en oportunidad de la primera habilitación, mientras que para posteriores habilitaciones o revalidaciones, en caso de no haberse efectuado cambios en el procedimiento definido por la Empresa, será de aplicación solamente la certificación de la verificación prevista en el punto b).
La documentación de respaldo a enviar al ENRE por el OED y por cada Agente responsable, en oportunidad de la habilitación o revalidación, que acreditará el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de Operadores, deberá ser previamente validada por la entidad contratada, la cual deberá garantizar la confidencialidad de la documentación auditada.