BUENOS AIRES, 6 DE JULIO DE 1995
VISTO:
l
a documentación presentada por la provincia del Chaco en el Expediente ENRE Nº 937/95, y
CONSIDERANDO:
Que de la misma surge la existencia de líneas de alta tensión que se encuentran a una altura máxima entre conductor y tierra de cuatro metros;
Que conforme surge del informe técnico dicha altura es inferior a las distancias mínimas admisibles, de acuerdo a las genéricas de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, así como tampoco responde a las Especificaciones Técnicas Nº GC-IE-T-Nº 1 emitido por la empresa
Agua y Energía eléctrica S.E.;
Que en consecuencia, tal situación afectaría la seguridad pública constituyendo un peligro actual y evidente;
Que las líneas de alta tensión pertenecen a TRANSNEA S.A.;
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es el organismo encargado de velar por la protección de la seguridad pública en el ámbito de su jurisdicción;
Que en consecuencia corresponde iniciar un sumario a los efectos de determinar la correspondencia de las sanciones por cuestiones de falta de seguridad;
Que sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para ordenar las medidas que sean conducentes a fin de evitar el mantenimiento de las condiciones de inseguridad mencionadas;
Que en el presente caso, además de las medidas que se dispongan para superar en forma permanente la situación indicada, deberá procederse en forma inmediata a la adopción de las que fueran necesarias para evitar toda clase de daños;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 16, 56 inc. k) y77 de la ley 24.085;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Instruir sumario contra TRANSNEA S.A. por falta de seguridad pública en la operación y mantenimiento de sus instalaciones en lo que respecta a las líneas de alta tensión de 132 kV doble terna Puerto Bastiani - Barranqueras en la zona donde se encuentran ubicadas las defensas contra inundaciones en la ciudad de Barranqueras.
ARTICULO 2.- Designar instructoras a las Dras. Alicia María Elena García y Sylvia Derisi de Mac Mahon en forma indistinta, otorgando a la sumariada un plazo de diez días desde la notificación de la presente para que formule los descargos que estime corresponder, presente toda la documentación en que se fundamenten y ofrezca todas las demás pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de resolver el mismo con las constancias existentes.
ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
a
rtículo 1 precedente, ordénase a TRANSNEA S.A. que proceda en forma inmediata a la realización de las tareas que sean necesarias para adecuar las líneas de alta tensión ubicadas en las líneas de alta tensión de 132 kV doble terna de Puerto Bastiani - Barranqueras, en la zona donde se encuentran ubicadas las defensas contra inundaciones en la ciudad de Barranqueras, a las disposiciones sobre altura de las mismas de conformidad con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N°GC-IE-T-N°1 emitida por la empresa AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E.".
A tales efectos deberá informar dentro de los veinte días de notificada de la presente el proyecto de obra para la adecuación ordenada, para su aprobación, acompañando planos con detalle de despejes y distancias eléctricas; planimetría con distribución de estructuras y ancho y limpieza de la franja de servidumbre.
Provisoriamente, y en forma inmediata, deberá disponer todas las medidas necesarias para prevenir cualquier daño que pudiera ocasionarse como consecuencia de la situación motivo de la presente, debiendo , en forma obligatoria destacar la presencia, como mínimo, de un guardia con movilidad que controle cada cincuenta metros en forma permanente la no realización de actos susceptibles de causar daños a terceros hasta que quede concluida la obra a cuyo proyecto se refiere el párrafo precedente.
ARTICULO 4.- Notifíquese a TRANSNEA S.A. y a las instructoras designadas.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 123/95
ACTA Nº 160
Carlos A. Mattausch
Presidente