ANEXO XI
ANEXO 14: LA GENERACION OBLIGADA Y LA GENERACION FORZADA.
1. OBJETO.
Existen restricciones operativas y/o estructurales en un sistema eléctrico que obligan la operación de máquinas generadoras, con independencia de la competitividad de su costo variable de producción, estableciendo una relación bilateral entre la demanda afectada por la restricción y la o las máquinas que pueden abastecerla en las condiciones existentes. El abastecimiento de esta demanda a través de generación obligada queda fuera de la competencia global del MEM, limitándose a una competencia reducida al número de Generadores que existen dentro del área o región afectada por la restricción (en general pocos o uno solo).
El Mercado de competencia requiere que se defina con claridad con qué maquinas y en qué condiciones se compite. En particular, para el MEM se busca dar predictibilidad y justificación económica a la generación obligada. La demanda cuyo abastecimiento está libre a la competencia del Mercado será la cubierta a través de un despacho económico, de acuerdo a los criterios, modelos y metodologías definidas en LOS PROCEDIMIENTOS. La demanda cuyo abastecimiento está obligatoriamente cubierta con una o más máquinas determinadas, por las restricciones de calidad existentes en el sistema, queda fuera de la competencia por el despacho y se administrará mediante una regulación específica, que se establece en este Anexo, teniendo en cuenta las condiciones de falta de competencia que la caracteriza y la necesidad de evaluar el costo asociado a la restricción que la produce. Adicionalmente, teniendo en cuenta que está relacionado con servicios regulados de redes (Distribución y Transporte), los Acuerdos de Generación Obligada requerirán la aprobación del correspondiente Ente Regulador
En el despacho y la operación en tiempo real, de acuerdo a las condiciones de oferta y demanda, la generación obligada podrá o no resultar competitiva en el despacho. Cada vez que resulte asignada como generación forzada, o sea generando a pesar que se podría abastecer con energía más barata (el Costo Variable de Producción para el Despacho asociado a la generación obligada es mayor que el precio de la energía en el nodo), la generación obligada impactará en el costo del abastecimiento de la demanda como un sobrecosto.
La administración de la generación obligada tiene como objeto identificar y poner en conocimiento:
* Cada restricción que obliga generación, clarificando la demanda que por ello queda fuera de la competencia global del MEM;
* Las causas de calidad por las cuales es requerida la generación obligada y quien o quienes son los responsables de hacer frente a los costos asociados;
* El sobrecosto (previsto y real) asociado a resolver la restricción de calidad mediante generación obligada.
Adicionalmente, ante condiciones especiales, tales como imprevistos, restricciones de calidad de corto plazo podrán requerir generación forzada a pesar de no existir un Acuerdo de Generación Obligada. Dicho requerimiento y generación forzada será tratada de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establecen en el presente Anexo.
En la programación y el despacho, el OED deberá modelar los Acuerdos de Generación Obligada vigentes para tener en cuenta su efecto sobre el Mercado y sus precios.
2. TIPOS DE RESTRICCIONES
Se pueden identificar distintos tipos de restricciones que obligan generación, independientemente del despacho económico:
* Por restricciones en la capacidad de transporte.
* Por requerimientos de calidad de un área de distribución.
* Por requerimientos de calidad en la operación de los sistemas de Transporte (superar restricciones estructurales, control de tensión o requerimientos de reactivo).
2.1. RESTRICCIONES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE.
Las restricciones en la capacidad de transporte en el Sistema de Alta Tensión no producen condición de generación obligada ya que se administran como una desvinculación comercial de áreas, creando mercados locales con su propio precio local de la energía, de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS y en su Anexo 26: CALCULO DEL PRECIO LOCAL.
2.2. RESTRICCIONES DE CALIDAD.
2.2.1. CARACTERISTICAS GENERALES.
La generación obligada en el MEM es la debida a requerimientos de calidad (por ejemplo, control de tensión).
Con el objeto de identificar con claridad cada restricción de calidad que crea una condición de generación obligada y su efecto en el mercado, así como para establecer la relación comercial bilateral asociada a la relación física generación – demanda que crea la restricción y que está fuera del mercado de competencia, se establecerán Acuerdos de Generación Obligada. En el caso de un Distribuidor, dichos acuerdos deberán ser realizados entre las partes con la supervisión y aprobación del correspondiente Ente Regulador.
2.2.2. GENERACION OBLIGADA PARA UN AREA DE DISTRIBUCION:
Salvo en las excepciones que se identifican en este Anexo, el OED sólo podrá asignar generación forzada por un requerimiento de calidad de un Distribuidor si existe el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada referido a dicha restricción de calidad y el Acuerdo está aprobado por el correspondiente Ente Regulador como la solución que autoriza al problema existente. En este caso, el OED asignará en el despacho y la operación la generación forzada que resulte del requerimiento establecido en el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada.
Para ello, el Distribuidor deberá previamente informar al OED el Acuerdo de Generación Obligada, acompañando la autorización del correspondiente Ente Regulador que será considerada certificación de que la generación obligada es considerada la solución más conveniente técnica y económicamente para el plazo de vigencia del Acuerdo.
2.2.3. GENERACION OBLIGADA PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE:
Salvo en las excepciones que se identifican en este Anexo, el OED sólo podrá asignar generación forzada por un requerimiento de calidad de un sistema de Transporte si existe el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada referido a dicha restricción de calidad y el Acuerdo cuenta con la aprobación, condicional o definitiva, indicada en este Anexo. En este caso, el OED determinará en el despacho y la operación la generación forzada que resulte del requerimiento establecido en el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada.
Para ello, el o los agentes afectados por la restricción de calidad deberán previamente presentar al OED una solicitud de Acuerdo de Generación Obligada, según lo establecido en este Anexo.
3. ACUERDOS DE GENERACION OBLIGADA.
3.1. CARACTERISTICAS
El Acuerdo de Generación Obligada establece una relación bilateral física entre partes para las condiciones identificadas en el Acuerdo.
El Acuerdo deberá establecer:
a) La identificación de el o los agentes que requieren la generación obligada.
b) La identificación del Generador y la o las máquinas que asumen el compromiso de convertirse en generación obligada, dentro de las condiciones que define el Acuerdo.
c) La vigencia del Acuerdo, que deberá ser uno o más Períodos Trimestrales.
d) La descripción del requerimiento técnico asociado a la calidad que justifica la generación obligada.
e) Cada condición en las que se requerirá que la generación obligada sea considerada como generación forzada junto con la cantidad de generación requerida por máquina. La condición debe ser definida de forma tal que el OED pueda identificarla con la anticipación necesaria para programar la generación forzada.
f) Los precios y pagos involucrados.
El Generador cuyas máquinas son requeridas como obligadas no podrá negarse a este tipo de requerimiento, salvo motivos técnicos que le impidan su cumplimiento y que deberá justificar.
3.2. PRECIOS MAXIMOS.
En vista de no existir o ser muy reducidas las posibilidades de competencia en el abastecimiento de generación obligada, los precios máximos a aplicar en dichos Acuerdos serán los establecidos en este Anexo, salvo que las partes establezcan precios mayores con la autorización del correspondiente Ente Regulador.
Los precios máximos regulados se calculan con las siguientes metodologías:
* Para la potencia comprometida y disponible, el precio de la potencia en el nodo de generación. La disponibilidad de potencia a acordar como comprometida será la requerida como obligada, salvo que el requerimiento de generación obligada represente más que un porcentaje establecido de la potencia efectiva de la unidad, denominado Porcentaje Límite para generación obligada, en cuyo caso deberá ser la totalidad de la potencia efectiva disponible en la máquina. El Porcentaje Límite para generación obligada se define inicialmente en el OCHENTA (80) % de la generación de la máquina. De acuerdo a la evolución del Mercado y la generación obligada, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá decidir incrementar mediante Resolución este porcentaje hasta llevarlo al CIEN (100) %.
* Para la energía producida en un intervalo Spot y asociada a la potencia comprometida, el precio en el intervalo está dado por la diferencia entre el Costo Variable de Producción para el Despacho (CVPD) y el precio de la energía en el nodo de la máquina, salvo que dicha diferencia sea negativa en cuyo caso es CERO (0).
* Para máquinas turbovapor, en caso de arranques, y de corresponder, los costos de arranque y parada reconocidos.
De existir, por los requisitos establecidos, costos adicionales, el Generador informará y establecerá en el Acuerdo el precio requerido, debiendo demostrar que no supera sus costos.
3.3. ACUERDO DE GENERACION OBLIGADA PARA UN AREA DE DISTRIBUCION
Un Distribuidor con requerimiento de generación local obligada prevista deberá realizar un Acuerdo de Generación Obligada con el correspondiente Generador estableciendo los motivos de calidad de área que lo justifican, de acuerdo al procedimiento definido en este Anexo, e informarlo al OED.
La facturación y cobros de los montos que resulten por el Acuerdo de Generación Obligada por requerimientos de calidad en distribución se realizarán entre las partes de cada Acuerdo.
3.4. ACUERDO DE GENERACION OBLIGADA PARA UN SISTEMA DE TRANSPORTE.
Un Transportista con requerimientos de generación obligada por calidad para su sistema de Transporte deberá solicitar un Acuerdo de Generación Obligada. Un agente o grupo de agentes distintos de un Transportista y con requerimiento de generación obligada para calidad prevista para el sistema de Transporte al que están conectados deberá solicitar un Acuerdo de Generación Obligada.
Junto con los datos a suministrar para la Programación o Reprogramación Estacional, el o los agentes afectados por una restricción de calidad en un sistema de Transporte podrá presentar un Acuerdo de Generación Obligada como solución a dicha restricción.
La solicitud de Acuerdo de Generación Obligada deberá ser presentada al OED con la siguiente información:
* Identificación de el o los agentes que presentan la solicitud. De tratarse de un Transportista, no podrá presentar una solicitud en conjunto con otros agentes.
* La información requerida para un Acuerdo de Generación Obligada, de acuerdo a lo establecido en este Anexo.
* El costo estimado del Acuerdo.
* Toda otra información adicional que consideren relevante para el análisis de la Solicitud. El OED deberá informar la solicitud a los agentes, para su conocimiento y que le envíen las observaciones que consideren relevantes dentro de un plazo no mayor que DIEZ (10) días hábiles.
El OED deberá analizar la Solicitud, teniendo en cuenta la información presentada por los solicitantes y las observaciones de los agentes. Dentro de un plazo no mayor que VEINTE (20) días hábiles de recibida la Solicitud, el OED deberá producir un Informe de Generación Obligada por Calidad del Transporte, pudiendo para ello requerir información adicional a los solicitantes u otros agentes involucrados. El Informe deberá incluir la Solicitud y las observaciones de los agente, el análisis del OED y sus conclusiones y/o recomendaciones.
El OED deberá elevar el Informe al ENRE, quien lo analizará e informará la aprobación o rechazo de la Solicitud, con la correspondiente justificación. El Acuerdo logrará su autorización definitiva cuando el ENRE notifique su aprobación. Transcurridos QUINCE (15) días hábiles sin notificación del ENRE del rechazo de la solicitud, se deberá considerar que el Acuerdo tiene una aprobación condicional, salvo que en su Informe haya recomendado y justificado el rechazo de la solicitud en cuyo caso se deberá considerar como rechazada la solicitud. Un Acuerdo con aprobación condicional se administrará como autorizado en tanto el ENRE no notifique su rechazo.
Al realizar las transacciones económicas del MEM, el OED debe calcular el monto a pagar en cada Acuerdo de Generación Obligada para un sistema de Transporte y asignarlo como una Compensación por Generación Forzada (un crédito) al correspondiente Generador. Asimismo, deberá asignar dicho costo entre los agentes que solicitaron el Acuerdo en forma proporcional a su cargo fijo por Transporte, salvo que dichos agentes hayan informado en la Solicitud una metodología distinta de asignación en cuyo caso el OED deberá emplear la metodología de reparto solicitada.
3.5 ADMINISTRACION EN EL MEM.
El OED realizará el despacho económico de la generación y la demanda de acuerdo a los criterios y metodologías definidas en LOS PROCEDIMIENTOS. Cuando resulte necesario para las condiciones establecidas en los Acuerdos de Generación Obligada, asignará la generación forzada requerida por calidad.
3.5.1. ADMINISTRACION DE LA ENERGIA
El OED deberá administrar la generación forzada que resulta de un Acuerdo de Generación Obligada considerando que la energía que entregan las máquinas comprometidas cuando están forzadas será asignada al Mercado a Término si la máquina tiene un contrato, o al Mercado Spot de no estar comprometida en contratos. Las partes compradoras del Acuerdo pagarán el sobrecosto asociado a la energía, calculado como la integración de la generación forzada valorizada en cada intervalo Spot al precio acordado para la energía que debe reflejar el sobrecosto asociado, de acuerdo a lo que establece el presente Anexo.
3.5.2. GENERACION OBLIGADA PARA UN AREA DE DISTRIBUCION:
Para la administración de la potencia, el OED deberá considerar el Acuerdo de Generación Obligada para un área de distribución como si se tratara de un Contrato de Reserva Fría por la potencia comprometida. En consecuencia, la disponibilidad de potencia y servicios de reserva asociados pasarán a ser de la o las partes compradoras dentro del Acuerdo, y la disponibilidad de potencia comprometida y remuneraciones por servicios de reserva asociados a dicha potencia pasará a ser asignada a el o los agentes compradores proporcionalmente a la parte del costo del Acuerdo que cubre cada uno.
Al realizar las transacciones económicas, el OED informará la energía forzada producida y el sobrecosto por energía que resulta para cada Acuerdo de Generación Obligada, para que las partes cuenten con la información necesaria para realizar su liquidación y facturación.
3.5.3. GENERACION OBLIGADA PARA UN SISTEMA DE TRANSPORTE.
Al realizar las transacciones económicas, el OED calculará el sobrecosto por energía forzada y lo asignará como un crédito al Generador al que pertenece la o las máquinas involucradas. El monto correspondiente se distribuirá como un débito entre las partes compradoras del Acuerdo en forma proporcional al cargo complementario de cada uno, salvo de ser el comprador un Transportista en cuyo caso se le asignará la totalidad del monto correspondiente.
4. GENERACION FORZADA SIN ACUERDOS.
4.1. CONDICIONES QUE LO HABILITAN.
Un agente o conjunto de agentes sólo podrá presentar al OED un requerimiento de generación forzada por restricciones de calidad, sin contar con el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada autorizado, en alguna de las siguientes condiciones:
* Durante los primeros DOCE (12) meses de entrada en vigencia de este Anexo, por requerimientos de calidad previstos pero para los cuales aún no pudo realizar el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada.
* Por requerimientos de calidad ya presentados en una solicitud de Acuerdo de Generación Obligada que aún no ha sido autorizada (autorización condicional o definitiva) ni rechazada.
* Por un requerimiento de corto plazo no previsto, debido a emergencias, condiciones extraordinarias o imprevistas de corto plazo. Para este tipo de requerimiento, el agente o conjunto de agentes deberá presentar su solicitud al OED indicando la condición excepcional o imprevista que lo origina y justifica.
4.2. PEDIDO Y APROBACION.
Un agente o conjunto de agentes podrá requerir al OED sin un Acuerdo de Generación Obligada generación forzada por restricciones de calidad. Para ello, a más tardar junto con la información para el despacho diario, deberá suministrar al OED el pedido indicando:
* La identificación de el o los agentes que requieren la generación forzada sin Acuerdo.
* La identificación de la o las máquinas requeridas como forzada, y la potencia a forzar en cada una de ellas.
* La descripción de la restricción de calidad que requiere la generación forzada y su justificación;
* La condición que habilita el pedido, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo y su justificación.
* La duración del requerimiento, que no podrá ser mayor que SIETE (7) días.
* Toda otra información adicional que consideren relevante para el análisis y aprobación del pedido.
El OED deberá rechazar el pedido si verifica alguna de las siguientes condiciones:
* La restricción de calidad no se justifica.
* No está habilitado a presentar el pedido ya que no corresponde a ninguna de las condiciones habilitadas establecidas en el presente Anexo.
En caso de rechazar el pedido, el OED deberá informar a los solicitantes indicando el motivo que justifica el rechazo.
En caso de aprobarse un pedido solicitado por un Distribuidor, el OED deberá enviar notificación del mismo así como del motivo indicado al correspondiente Ente Regulador.
4.3. COMPENSACION Y SOBRECOSTO ASOCIADO.
En el caso de generación forzada por restricciones de calidad que no cuenten con el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada, dicha generación será remunerada según el correspondiente contrato si se vende en el Mercado a Término, y si se vende en el Mercado Spot al precio Spot de la energía en su nodo. Adicionalmente, la máquina que haya sido forzada por restricciones de calidad que no cuenten con el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada, recibirá al realizarse las transacciones económicas del MEM una Compensación por Generación Forzada. El OED calculará la Compensación por Generación Forzada integrando la energía forzada del intervalo Spot valorizada al precio en el intervalo de la generación forzada imprevista.
El precio en el intervalo de la generación forzada imprevista para una máquina se calcula como la diferencia entre el correspondiente Costo Variable de Producción para el Despacho (CVPD) y el precio Spot de la energía en el nodo de la máquina incrementada en un porcentaje denominado Porcentaje por Generación Forzada Imprevista. Dicho porcentaje se establece en:
* CERO (0) % durante los primeros DOCE (12) meses de entrada en vigencia del presente Anexo;
* DIEZ (10) % finalizados los primeros DOCE (12) meses de vigencia del presente Anexo.
El OED deberá asignar el sobrecosto de la generación forzada dado por la correspondiente Compensación por Generación Forzada, como un débito entre los solicitantes de acuerdo al siguiente criterio:
* de tratarse de una restricción de calidad en un área de distribución, en forma proporcional al consumo de cada solicitante;
* de tratarse de una restricción de calidad en un sistema de Transporte, en forma proporcional al cargo complementario de cada solicitante.
4.4 SEGUIMIENTO.
El OED deberá realizar el seguimiento de cada requerimiento de corto plazo no previsto (sin Acuerdo) y verificar si se tratan de situaciones eventuales no previsibles o responden a motivos previsibles. De detectar su repetición sistemática o considerar que la situación se podrá repetir, informará a el o los agentes y requerirá que realicen un Acuerdo de Generación Obligada dentro de un plazo no mayor que TRES (3) meses. Transcurrido este plazo quedarán inhabilitados a presentar el requerimiento de generación forzada como una excepcionalidad.
Junto con cada Informe Mensual, Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED incluirá un Resumen de Generación Forzada sin Acuerdo. Para cada condición de generación forzada sin acuerdo registrada, deberá indicar el motivo que la justificó, su duración y costo, y su previsibilidad. Asimismo, deberá identificar los casos que pasarán a ser considerados como previsibles y el plazo para presentar el correspondiente Acuerdo de Generación Obligada. Deberá enviar una copia de este Resumen de Generación Forzada a los Entes Reguladores respectivos.
5. INTERACCION CON EL MEM:
La generación comprometida en un Acuerdo de Generación Obligada podrá aportar servicios de reserva de corto plazo de resultar asignados dichos servicios por el OED, de acuerdo a las metodologías establecidas en el Anexo 36 de LOS PROCEDIMIENTOS. Las remuneraciones por estos servicios que resulten para una máquina comprometida en un Acuerdo de Generación Obligada serán distribuidos entre el Generador y los agentes que son la parte compradora del Acuerdo, proporcionalmente entre la potencia de la máquina que no está comprometida en el Acuerdo y la potencia comprometida en el Acuerdo.
6. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE GENERACION OBLIGADA.
El OED determinará al finalizar cada mes el sobrecosto que resultó en cada Acuerdo de Generación Obligada como la generación forzada resultante valorizada a los precios establecidos en el Acuerdo. Realizará además el seguimiento del sobrecosto acumulado durante el período de vigencia de cada Acuerdo de Generación Obligada y evaluará su justificación a largo plazo en función de los motivos de la restricción.
En cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral, el OED incluirá un listado de los Acuerdos de Generación Obligada vigentes. Para cada Acuerdo indicará:
* La identificación de las partes y el Ente Regulador que lo autorizó;
* La restricción de calidad que lo justifica;
* las máquinas y potencia comprometida;
* el sobrecosto mensual durante el último trimestre, y el sobrecosto acumulado durante la vigencia del Acuerdo.
7. CASOS ESPECIALES DE GENERACION CON TRATAMIENTO DE GENERACION FORZADA.
En las condiciones especiales que se definen en LOS PROCEDIMIENTOS y que no hacen a restricciones de calidad, una energía generada recibirá un tratamiento de generación forzada, entendiéndose por tal que dicha energía recibe en compensación el sobrecosto asociado.
El sobrecosto asociado, o sea la energía categorizada como forzada valorizada a la diferencia entre el correspondiente CVPD y el precio Spot de la energía en el nodo de la máquina, se asignará al Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.
Dichos casos especiales abarcan:
* La energía generada en una máquina por despacho en una intervalo Spot que, debido a la metodología de cálculo del precio Spot y por cambios en las condiciones previstas que afectaron el precio Spot, resulta el CVPD con que fue despachada mayor que el precio Spot de la energía en el nodo.
* Generación forzada por el OED para cubrir el requerimiento mínimo de reserva para Regulación Primaria de Frecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 23: REGULACION DE FRECUENCIA de LOS PROCEDIMIENTOS.