Tipo de Normativa, Institución y AñoResumen
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2010Decisiones administrativas JGM año 2010
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2011Decisiones administrativas JGM año 2011
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2012Decisiones administrativas JGM año 2012
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2013Decisiones administrativas JGM año 2013
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2014Decisiones administrativas JGM año 2014
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2015Decisiones administrativas JGM año 2015
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2016Decisiones administrativas JGM año 2016
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2017Decisiones administrativas JGM año 2017
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2018Decisiones administrativas JGM año 2018
Show details for Decisiones administrativas JGM año 2019Decisiones administrativas JGM año 2019
Hide details for Decisiones administrativas JGM año 2020Decisiones administrativas JGM año 2020
Decisión administrativa JGM 0001/2020Sector público. Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, 2020, determínanse los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales establecidas por los Decretos 7/2019 y 50/2019, manteniéndose, durante la vigencia de la prórroga del presupuesto, las disposiciones establecidas por la Decisión administrativa JGM 12/2019, con excepción del artículo 4° y con relación al artículo 7° de la mencionada Decisión administrativa se establecen como fechas de ingreso el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020 y en lo que respecta al artículo 15 de esa misma norma se dispone que los remanentes de recursos del Ejercicio 2019 deberán ser ingresados hasta el 30 de octubre de 2020.
Decisión administrativa JGM 0262/2020Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
Decisión administrativa JGM 0371/2020Sector público. Coronavirus (COVID-19). Las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, deberán otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Decisión administrativa JGM 0390/2020Sector público. Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto. Decídese que las Jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo y por el plazo de catorce (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de catorce (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria: 1. Personas mayores de 60 años. 2. Embarazadas. 3. Grupos de riesgo: a. Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. b. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. c. Personas con Inmunodeficiencias. d. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Decisión administrativa JGM 0409/2020Sector público. Emergencia sanitaria. Establécese que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 1023/01. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos.
Decisión administrativa JGM 0427/2020Coronavirus (COVID-19). Emergencia Sanitaria. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Resuélvese que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establecerán la nómina de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos de que sean exceptuadas de la restricción de circulación prevista en el artículo 2° del Decreto 297/20 mediante el procedimiento que forma parte integrante de la presente y que a tal fin, deberá otorgarse a cada agente público exceptuado, la credencial que se aprueba en la presente.
Decisión administrativa JGM 0429/2020Coronavirus (COVID-19). Emergencia Sanitaria. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Resuélvese incorporar al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se enumeran.
Decisión administrativa JGM 0431/2020Emergencia Sanitaria. Resuélvese que las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto 260/2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Decisión administrativa JGM 0446/2020Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Certificado Único Habilitante para Circulación. Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa JGM 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución MI 48/2020. El “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.