Tipo de Normativa, Institución y AñoResumen
Hide details for Acordadas CSJ año 2017Acordadas CSJ año 2017
Hide details for Acordada CSJ 0042/2017Acordada CSJ 0042/2017Acceso a la Información Pública, acuérdase declarar que la ley 27.275 resulta consistente con los principios de acceso a la información, publicidad y transparencia de la gestión pública que viene desarrollando la Corte Suprema por lo que corresponde adoptar, en su ámbito, el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que resulte aplicable y disponer que el régimen establecido en la mencionada ley no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal; en cuyo caso se deberán seguir dichas reglamentaciones; por lo que el procedimiento previsto en la ley no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan la actuación jurisdiccional o de superintendencia de esta Corte.
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Hide details for Acordadas CSJ año 2019Acordadas CSJ año 2019
Acordada CSJ 0040/2019Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario. Modifícase el monto del depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Acordada CSJ 0041/2019Recurso de apelación. Modifícase el monto del depósito regulado por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Hide details for Acordadas CSJ año 2020Acordadas CSJ año 2020
Acordada CSJ 0003/2020Poder judicial, Disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios empleados que regresen al país de áreas con circulación transmisión de coronavirus (COVID-19), en la forma y en los términos que surgen del artículo de la Resolución MTEySS 178/2020 y establecer que la licencia será otorgada, en cada caso, por las autoridades referidas en el artículo del Régimen de Licencia para Magistrados, Funcionarios Empleados de la Justicia Nacional; quienes deberán tener en consideración, esos efectos, las recomendaciones vigentes emanadas de la autoridad de salud competente.
Acordada CSJ 0005/2020Poder judicial, acuérdase disponer que, a partir del primer día hábil de marzo de 2020 se extenderá el horario para dejar nota digital remota, en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta las 20 hs.
Acordada CSJ 0006/2020Poder judicial, acuérdase habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada y disponer feria extraordinaria -por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto en el Decreto 297/2020- respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que, eventualmente, se extenderá por el por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga -en los términos de lo dispuesto en el artículo 1º del citado decreto-.
Acordada CSJ 0011/2020Poder judicial, resuélvese aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte, sin perjuicio de lo que por otra acordada se dispondrá con relación de los restantes tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación y establécese que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
Acordada CSJ 0012/2020Poder judicial, resuélvese aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial y establecer que, en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.