| Autor Institucional | Resumen | |
| Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Subsecretaría de Hacienda (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) |
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| Almirante Brown. Ordenanzas |
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| Argentina. Administración Federal de Ingresos Públicos |
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| Argentina. Administración Nacional de la Seguridad Social |
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| Resolución ANSeS 0027/2014 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia.- | |
| Resolución ANSeS 0028/2016 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Coeficientes de actualización. Aprobación. | |
| Resolución ANSeS 0030/2013 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.- | |
| Resolución ANSeS 0032/2016 | Asignaciones familiares. Establécense los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714. | |
| Resolución ANSeS 0032/2018 | Asignaciones familiares. Establécense los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714. | |
| Resolución ANSeS 0032/2022 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones, establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 26.417, será de $ 32.630,40, que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley 26.417, será de $ 219.571,69, que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 10.989,91 y $ 357.166,98 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2022, que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2022, en la suma de $ 14.926,92 y que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2022 en la suma de $ 26.104,32. | |
| Resolución ANSeS 0033/2022 | Asignaciones familiares, resuélvese aprobar el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias. | |
| Resolución ANSeS 0034/2017 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Coeficientes de actualización. Aprobación. | |
| Resolución ANSeS 0039/2024 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 26.417, será de pesos ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco con treinta centavos ($134.445,30), que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley 26.417, será de pesos novecientos cuatro mil seiscientos ochenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($904.689,54), que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno con quince centavos ($45.281,15) y pesos un millon cuatrocientos setenta y un mil seiscientos dieciseis con diez centavos ($1.471.616,10) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2024, que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2024, en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos dos con sesenta y nueve centavos ($61.502,69) y que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2024 en la suma de pesos ciento siete mil quinientos cincuenta y seis con veinticuatro centavos ($107.556,24). | |
| Resolución ANSeS 0044/2015 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Apruébanse coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia. | |
| Resolución ANSeS 0052/2021 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones, establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 26.417, será de $20.571,44, que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley 26.417, será de $138.426,37, que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, quedan establecidas en la suma de $225.171,69 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2021, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2021, en la suma de $ 9.410,50 y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2021 en la suma de $16.457,15. | |
| Resolución ANSeS 0058/2011 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. | |
| Resolución ANSeS 0062/2024 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 26.417 y el artículo 4° del Decreto 274/24, será de pesos ciento setenta y un mil doscientos ochenta y tres con treinta y un centavos ($171.283,31), que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley 26.417 y el artículo 4° del Decreto 274/24, será de pesos un millón ciento cincuenta y dos mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta y siete centavos ($1.152.574,47) y establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 -texto según Ley 26.222- quedan establecidas en la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho con diecinueve centavos ($57.688,19) y pesos un millón ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho con noventa y un centavos ($1.874.838,91), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024. | |
| Resolución ANSeS 0065/2009 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o continúen en actividad a partir del 1º de setiembre de 2009. | |
| Resolución ANSeS 0073/2000 | Asignaciones Familiares. Dispónese que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución 884/98 cobrará vigencia a partir de las presentaciones de Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios correspondientes a abril de 2000. | |
| Resolución ANSeS 0074/2019 | Sistema integrado de jubilaciones y pensiones, apruébanse el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del mes de marzo de 2019, las bases imponibles mínima y máxima, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS 4/19.- | |