Autor InstitucionalResumen
Hide details for Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Subsecretaría de HaciendaAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Subsecretaría de Hacienda (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Resolución AGIP y SSH 0002/2021 (conjunta)Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese que las compañías de electricidad obligadas al pago de la Contribución prevista en el Título X del Código Fiscal vigente, deben efectuar la presentación y pago de la Declaración Jurada contemplada en el artículo 423 de la citada norma en la forma, términos y condiciones que a tal efecto establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La presentación de la Declaración Jurada deberá ser acompañada de un detalle de la facturación digital dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Paralelamente, las compañías de electricidad deberán presentar la totalidad de las facturas digitales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en la forma, términos y condiciones que establezca dicha Dirección General.
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Ordenanza Municipalidad de Almirante Brown 7767/2001Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Empresa Edesur S.A., para que esta perciba, a partir del ejercicio 2002, por cuenta y orden del municipio los importes a cuenta del Alumbrado Público según la valuación fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para el año 2001.
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Circular AFIP 0001/2011Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
Dictamen DAT 0048/2006Cooperativa Eléctrica Servicios Anexos de Vivienda y Crédito de Pergamino Ltda. - Función Técnica de Transporte. Resuélvese dictaminar que la venta o provisión de energía eléctrica comprende al servicio de transporte de la misma, toda vez que este último constituye el medio por el cual se concreta el suministro energético, por lo que se concluyó que la "Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica" prestada por la Cooperativa del asunto a un gran usuario, se encuentra alcanzada por la alícuota incremental prevista en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Fe de erratasSeguridad Social. Aclárase que en en el B.O. N° 31.131, del 10/04/2007 donde se publicó la Resolución General AFIP 2239/2007, se deslizó en la fecha de la misma un error de imprenta.
Nota Externa AFIP 0008/2008Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, Artículo 23. Decreto 1426/08. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Resolución General 2490. Norma aclaratoria.
Resolución general AFIP 0135/1998Impuestos. Procedimiento. Proveedores del Estado. Certificado fiscal para contratar. Decreto Nº 5720/72, modificado por el Decreto Nº 825/88. Resolución General Nº 4018 (DGI). Su sustitución.
Resolución general AFIP 0186/1998Impuestos. Impuesto sobre los Combustibles Liquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Artículo 7º, inciso c). Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General Nº 4189 (DGI). Constancia de empadronamiento.
Resolución general AFIP 0310/1998Impuestos. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General Nº 193. Artículo 6º. Resolución General Nº 217 y su complementaria. Norma complementaria.