| Autor Institucional | Resumen | |
| Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Subsecretaría de Hacienda (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) |
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| Resolución AGIP y SSH 0002/2021 (conjunta) | Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese que las compañías de electricidad obligadas al pago de la Contribución prevista en el Título X del Código Fiscal vigente, deben efectuar la presentación y pago de la Declaración Jurada contemplada en el artículo 423 de la citada norma en la forma, términos y condiciones que a tal efecto establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La presentación de la Declaración Jurada deberá ser acompañada de un detalle de la facturación digital dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Paralelamente, las compañías de electricidad deberán presentar la totalidad de las facturas digitales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en la forma, términos y condiciones que establezca dicha Dirección General. | |
| Almirante Brown. Ordenanzas |
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| Argentina. Administración Federal de Ingresos Públicos |
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| Argentina. Administración Nacional de la Seguridad Social |
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| Argentina. Agencia de Acceso a la Información Pública |
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| Argentina. Agencia de Acceso a la Información Pública. Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública |
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| Argentina. Agencia de Administración de Bienes del Estado |
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| Argentina. Auditoría General de la Nación |
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| Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal |
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| Argentina. Comisión Federal de Impuestos |
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| Argentina. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia |
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