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Asociación Argentina de Electrotécnicos (Buenos Aires). Comisión de Instalaciones Eléctricas
Reglamentación sobre líneas aéreas exteriores
. Buenos Aires: AAE, 1973. 37 p.
Contenido:
Sección 1 - Objeto y alcance de las normas
1.1.01 - Objeto
: Las presentes normas se refieren a las líneas eléctricas aéreas exteriores, según la definición en el párrafo 1.2.02, con exclusión de las líneas de contacto para tracción eléctrica y de los correspondientes alimentadores.
Las presentes normas se aplican a las líneas de nueva construcción y a las transformaciones radicales de las líneas existentes.
1.1.02 - Alcance
: Las presentes normas tienen el fin de fijar las prescripciones fundamentales que se deben observar en el proyecto y en la construcción de las líneas eléctricas definidas específicamente en el párrafo 1.2.02.
Sección 2 - Definiciones
1.2.01 - Tensión nominal de una línea eléctrica
: Es el valor convencional de la tensión con el cual la línea se denomina y al cual se refieren los datos de funcionamiento con excepción de la aislación. En las presentes normas la tensión nominal, expresada en kV, se indica con la letra U.
1.2.02 - Líneas eléctricas aéreas exteriores
: A los efectos de las presentes normas, son las líneas definidas en los párrafos 1.2.04 a 1.2.07 instaladas al exterior, arriba del terreno y constituidas por los conductores o por los cables aislados con los correspondientes aisladores, accesorios y sostenes.
1.2.03 - Líneas de telecomunicación
: A los efectos de las presentes normas, se consideran como tales las, líneas telefónicas, telegráficas, para señalización y comando a distancia de servicio público o particular, con exclusión de las definidas como líneas de clase cero (ver 1.2.04).
1.2.04 - Líneas de clase cero
: A los efectos de las presentes normas, son las líneas telefónicas, telegráficas, para señalización y comando a distancia en servicio, de instalaciones eléctricas, las cuales tengan todos o parte de sus sostenes en común con líneas eléctricas de transporte o distribución o que, también no teniendo con éstas algún sostén en común, sean declaradas pertenecientes a esta categoría al ser autorizadas.
1.2.05 - Líneas de primera clase
: A los efectos de las presentes normas, son las líneas de transporte o distribución de energía eléctrica cuya tensión nominal es inferior o igual a 1 kV y las líneas en cable aislado para iluminación pública en serie, cuya tensión nominal es inferior o igual a 5 kV.
1.2.06 - Líneas de segunda clase
: A los efectos de las presentes normas, son las líneas de transporte o distribución de energía eléctrica cuya tensión nominal es superior a 1 kV pero inferior o igual a 33 kV, y las de tensión superior en las cuales la carga de rotura del conductor de energía sea inferior a 3.500 Kg.
1.2.07 - Líneas de tercera clase
: A los efectos de las presentes normas, son las líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, cuya tensión nominal es superior a 33 kV y en las cuales la carga de rotura del conductor de energía no sea inferior a 3.500 Kg.
1.2.08 - Zonas climáticas de cálculo
: A los efectos de las presentes normas la Argentina, con excepción de las Islas Malvinas y la Antártida Argentina, ha sido subdividida en las siguientes zonas climáticas (ver mapa en adjunto 1) :
Zona A: incluye las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y aquellas partes de las provincias de San Juan, La Rioja y Santa Fé que se encuentran al norte del paralelo 30°.
Zona B: incluye las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, La Pampa, y las partes de las provincias de San Juan y La Rioja ubicadas al sur del paralelo 30°.
Zona C: incluye las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, y parte de la provincia de Santa Fe al sur del paralelo 30°.
Zona D: incluye las provincias de Neuquén, Río Negro y los departamentos de Viedma, Telsen, Castro, Cushamen, Futaleufú, Languiñeos, Tehuelche, más la parte del departamento de Río Senguerr al oeste del meridiano 70° de Greenwích, todos estos de la provincia de Chubut y parte de la provincia de Santa Cruz ubicada al oeste, del mismo meridiano.
Zona F: incluye las partes restantes, de las provincias de Chubut, Santa Cruz y la Tierra del Fuego.
Las condiciones de carga para cálculo de cada zona, caracterizadas por distintas combinaciones de temperatura, velocidad de viento y eventuales sobrecargas de hielo, se resumen en la tabla 1.1 siguiente:
Las condiciones climáticas dentro de las zonas A, 13 y D son válidas hasta una elevación sobre, el nivel del mar que se indica a continuación:
Zona A 2.200 m
Zona B 850 m
Zona D 750 m
Sin embargo es necesario que el proyectista de la línea acopie en forma directa datos en modo de poder verificar si los de la Tabla 1.1 superan las condiciones reales, en cuyo caso usará los datos dados por la Tabla.
No es aconsejable el uso de los valores de la Tabla 1.1, sin su confrontación con los datos reales.
1.2.09 - Cruces
: A los efectos de las presentes normas se considerará un cruce de una determinada obra cuando, la proyección vertical de por lo menos uno de los conductores de la línea eléctrica en las condiciones de viento máximo con la flecha correspondiente y con la catenaria desviada con respecto a la vertical, corta la obra misma.
El cruce está constituido por el vano de línea que corta la obra.
1.2.10 - Conductores
, cables de guardia, cables aéreos: A los efectos de las presentes normas se entienden:
- conductores: los cables y los alambres, desnudos o aislados, tendidos entre los sostenes de las líneas eléctricas y destinados a transportar o a distribuir la energía eléctrica (inclusive el conductor neutro en los sistemas trifásicos de cuatro conductores) o destinados, para las líneas de clase cero, a la transmisión de señales y comunicaciones.
- cables de guardia: los cables y alambres tendidos entre los sostenes de las líneas eléctricas, permanentemente conectados a tierra y destinados a proteger los conductores de los efectos de las sobretensiones de origen atmosférico y a mejorar la conexión a tierra de los sostenes.
- cables aéreos: los cables, inclusive los eventuales cables portantes, tendidos entre los sostenes de las líneas eléctricas y constituidos por uno o más conductores aislados y protegidos por lo menos por una vaina de tipo apto para resistir durablemente a las condiciones ambientales y mecánicas de la puesta en obra al exterior. La vaina para poder ser considerada como tal puede ser metálica o no metálica, pero siempre debe ser compacta, continua y adecuada al tipo de material con el cual está aislado el cable.
1.2.11 - Fijación reforzada
: El dispositivo de fijación de los conductores de energía a los sostenes se define fijación reforzada cuando está predispuesto en forma tal que se evite la caída de los conductores en el caso de rotura de un aislador. En las líneas con aisladores rígidos, la fijación reforzada puede ser realizada:
- fijando el conductor con dos aisladores distintos.
- con otro dispositivo y/o técnica aprobado por la autoridad competente, que ofrezca garantías de seguridad equivalentes a las de la disposición anterior.
En las líneas con aisladores suspendidos, la fijación reforzada puede ser realizada:
- con suspensión de doble cadena de aisladores.
- con retención de doble cadena de aisladores.
- con otro dispositivo y/o técnica aprobado por la autoridad, competente, que ofrezca garantías de seguridad equivalentes a las de las disposiciones anteriores.
1.2.12 - Sostenes
: A los efectos de las presentes normas se entienden como sostenes las torres, los postes, las ménsulas y en general todas las estructuras empotradas en el terreno o en mampostería, a las cuales serán fijados los conductores, con exclusión de los accesorios de fijación y de los pernos de los aisladores.
1.2.13 - Angulos
: En las presentes normas las mediciones de los ángulos están expresadas en grados sexagesimales.
CAP. 2.0 - EJECUCION DE LINEAS AEREAS
Sección 1 - Disposiciones generales
2.1.01 - Líneas con conductores múltiples
: Cuando no sea distintamente especificado, en las líneas con conductores múltiples por fase, cada uno de los conductores integrantes de la fase debe ser considerado, a los efectos de la presente norma, como conductor independiente.
2.1.02 - Presión del viento
: La presión del viento sobre los cables y los sostenes se calcula de acuerdo a los valores indicados en la Tabla 2.1 siguiente, que se refieren a la hipótesis de viento con dirección perpendicular a las superficies y que valen para los cables, cualquiera sea su altura, hasta un máximo de 100 m. sobre el suelo.
Las superficies cilíndricas se calculan tomando a cuenta el largo del elemento cilíndrico y su proyección diametral.
En las estructuras reticuladas además de la fuerza en el primer plano, se calculará la correspondiente a la superficie en los planos sucesivos, a un 80 por ciento de la correspondiente al primer plano.
2.1.03 - Distancia entre conductores
: La distancia en metros entre conductores en los puntos de fijación a los soportes de línea, no debe ser menor de:
siendo: f la flecha máxima en metros del conductor en la condición más desfavorable; Ik el largo en metros de la cadena de aisladores de suspensión; U la tensión nominal de la línea (en kV), y k un factor que depende del ángulo de declinación máxima del conductor y/o cadena de suspensión por efecto del viento máximo perpendicular a la línea, que resulta de la tabla siguiente:
Para los sostenes a los cuales los conductores son fijados con cadenas de retención o con aisladores rígidos, se considera Ik = 0; en sostenes de línea de clase cero, primera y segunda, las distancias obtenidas de la fórmula pueden ser reducidas del 30 %.
Para el cálculo de distancias entre conductores de distintas secciones, materiales o con flechas diferentes se tomará en cuenta el mayor valor de distancia que resulte para los distintos conductores considerados aisladamente.
La fórmula arriba mencionada no se aplica en los vanos de líneas de clase cero y primera que tengan un largo, medido horizontalmente, igual o menor de 50 m; para estos vanos es suficiente que la distancia entre los conductores no sea menor de 0,25 m.
Las prescripciones de este artículo no se aplican a las líneas en cable aéreo y, en líneas con. conductores múltiples, a los conductores de una misma fase.
2.1.04 - Acercamiento de conductores
: Para las líneas con los conductores dispuestos en un mismo plano horizontal la distancia entre conductores obtenida con la fórmula del artículo anterior debe verificarse bajo, la hipótesis de declinación de conductores en la misma dirección pero con diferentes velocidades de viento. En este caso se supone que sobre el primer conductor actúa el viento, máximo de cálculo y, sobre el conductor que sigue al primero, un viento en la misma dirección pero con valor reducido, al 80 % del viento, máximo (W = 0,8 W); en el caso de grandes vanos en los cuales la flecha supera el 4 % de, los vanos mismos, el valor reducido se considerará igual al 90 % del viento máximo (W = 0,9 W). En ambos casos la distancia de acercamiento debe resultar no menor de U/150 con un mínimo de 0,20 m para las líneas de las clases cero y primera.
2.1.05 - Distancia mínima entre conductores y partes a tierra de los sostenes
: Para las líneas con cadenas de aisladores de suspensión la distancia en metros de los conductores y sus accesorios bajo tensión, hacia las partes a tierra de los sostenes debe ser, con cadena en vertical o desviada hacia el sostén por la acción del viento y/o eventual ángulo de desviación de la línea, de D = 0,8 U/125.
Para las líneas con aisladores rígidos, dicha distancia no debe ser menor de la altura del aislador empleado, al neto de las partes metálicas. Las prescripciones de este artículo no se aplican a las líneas en cable aislado.
2.1.06 - Altura de los cables sobre el terreno
: Los conductores, en la hipótesis de flecha máxima, deben tener una distancia vertical H en metros sobre el terreno, no menor de:
- Líneas de clase cero y primera: H = 5,00.
- Líneas de clase segunda y tercera: H = 5,50 + .0,006 U.
Las distancias arriba mencionadas se refieren a cables íntegros en todos los vanos; no es exigida la verificación de las distancias vertical mínima con conductores rotos y/o no cargados uniformemente. Es admitido derogar de las prescripciones del presente artículo, cuando se trate de líneas que cruzan terrenos alambrados con entrada reservada al personal empleado en el servicio eléctrico.
2.1.07 - Distancias a respetar para los conductores
: Los conductores y los cables de guardia de las líneas aéreas en la hipótesis de flecha máxima, sea con catenaria vertical o con catenaria desviada con respecto a la vertical, en ningún punto deben tener una distancia en metros, menor de:
a) 6,00 para las línea de clase cero y 7 + 0,015 U para las líneas de segunda y tercera clases, del nivel de autopistas, rutas nacionales y provinciales y sus conexiones al interior de los poblados, del nivel de los rieles de ferrocarriles, tranvías, funiculares, del nivel más alto de ríos navegables.
b) 5,50 + 0,015 U del plano de los rieles de funiculares en servicio particular para el transporte exclusivo de mercaderías.
c) 1,50 + 0,015 U con un mínimo de 4 de la parte más cercana o de su posible posición más cercana, cuando la parte es móvil, de alambre carriles en servicio público o particular, la prescripción no se aplica a las líneas de alimentación y a las líneas de telecomunicación al servicio de los alambres carriles, para los cuales valen las prescripciones de los puntos d), e) y f ) que siguen:
d) 1,50 + 0,015 U de los conductores de otras líneas eléctricas o de telecomunicaciones de los conductores de alimentación o de contacto de ferrocarriles, líneas de trolebús y funiculares (siendo U la tensión nominal de la línea de mayor tensión); este mínimo se reduce a 1 + 0,015U cuando por lo menos uno de los conductores considerados está fijado a los sostenes mediante aisladores rígidos o cadenas de aisladores en retención. Limitadamente a los cruces entre líneas de clase cero o primera y a los cruces entre líneas de clase cero o primera y líneas de telecomunicación, el mínimo arriba mencionado se reduce a 0,50 m, si por lo menos una de las líneas que se cruzan es en cable aéreo el mínimo, se reduce ulteriormente a 0,30 m.
En los cruces de líneas eléctricas con otras líneas eléctricas se debe tener en cuenta separadamente tanto la inclinación del vano inferior como la inclinación del vano superior, pero no simultáneamente.
e) 1,00 para las líneas de clase cero y primera de los sostenes de otras líneas eléctricas o de telecomunicación, este mínimo puede ser reducido a 0,50 cuando se trata de cables aéreos y en cada caso en los poblados.
f) 3,00 + 0,015 U para las líneas de clase segunda y tercera de los sostenes de otras líneas eléctricas o de telecomunicación (U = tensión nominal de la línea cuyo conductor se acerca a los sostenes de otras líneas); este mínimo puede ser reducido a 1 + 0,015 U para los cables aéreos y cuando hay acuerdo entre los propietarios de las dos líneas, también para conductores desnudos.
g) 2,50 para líneas de clase cero y primera y 3 + 0,010 U para las líneas de clase segunda y tercera, de todas las posiciones practicables de las otras obras o del terreno circundante, con exclusión de los edificios, y con respecto a los carteles, letreros, etcétera.
h) 0,30 para las líneas de clase cero y primera y 0,50 + 0,010 U para las líneas de clase segunda y tercera, de todas las posiciones impracticables de las otras obras o del terreno circundante, con exclusión de los edificios y de las ramas de los árboles.
Se considera practicable una posición en la cual una persona normal puede pararse cómodamente aún si para alcanzarla se deben superar posiciones impracticables.
Las distancias arriba mencionadas deben verificarse con conductores íntegros en todos los vanos y deben ser medidas despreciando sea la baja vegetación, sean las desigualdades del terreno debidas a los trabajos. No se exige la verificación de las distancias a respetarse con conductores rotos y/o no uniformemente cargados.
Se admite derogar las prescripciones del presente artículo cuando se trate de líneas que sobrepasen terrenos alambrados con entrada reservada al personal empleado en el servicio eléctrico.
2.1.08 - Distancias a respetarse para los sostenes
: Los sostenes de líneas eléctricas y las correspondientes fundaciones no deben tener ningún punto fuera de tierra a una distancia en metros menor de:
a) Una distancia igual a la altura del poste más 1,00 m del riel más cercano de ferrocarriles y tranvías en sede propia, fuera de los poblados, con excepción de las vías muertas y los desvíos industriales.
b) 4,00 m del riel más cercano de funiculares, del conductor de contacto más cercana de líneas de trolebús (fuera de los poblados) de la parte más cercana o de su posible posición más cercana si la parte es móvil, de alambre-carriles en servicio público o en servicio particular para el transporte de personas (con exclusión de las líneas eléctricas de telecomunicación al servicio de los alambre-carriles).
e) 2,00 m de la línea de edificación.
d) 2,00 m del riel más cercano de ferrocarriles, en sede propia o en la calzada, en el interior del poblado, y para vías muertas y los desvíos industriales también fuera del poblado, del más cercano conductor de contacto de líneas de trolebús en el interior del poblado, de la parte más cercana o de su posible posición más cercana si la parte es móvil, de alambre-earriles particulares para transporte exclusivo de mercaderías.
e) 5,00 m del pie, sea interior o exterior, de la orilla de canales.
f) 3,00 m del borde de trincheras de rutas o ferrocarriles.
g) 2,00 m del pie de terraplenes de rutas o ferrocarriles.
Además, sean los sostenes, sean sus partes accesorias, inclusive los dispersores para la puesta a tierra, no deben tener ningún punto a distancia en metros menor de:
h) 6,00 de gasoductos con presión de servicio igual o superior a 20 atmósferas.
i) 2,00 de gasoductos con presión máxima de servicio inferior a 20 atmósferas y de oleoductos.
Las distancias de los sostenes de los conductores de otras líneas eléctricas o de telecomunicación no deben ser inferiores a las determinables aplicando las prescripciones de los puntos 2.1.07 e) y 2.1.07 f) a los conductores a los cuales los sostenes se acercan. Entre los sostenes de líneas eléctricas y conductores de líneas de telecomunicación se aplica la distancia indicada en el punto 2.1.07 e).
2.1.09 - Distancias mínimas de los edificios
: Los conductores de las líneas de clase cero y primera deben ser inaccesibles de los edificios sin el auxilio de medios especiales o deliberadamente. Los conductores de las líneas de clase segunda y tercera en las hipótesis de flecha máxima no deben tener ningún punto a distancia de la línea de edificación menor de (3 + 0,010 U) m, con catenaria vertical y (1,50 + 0,006 U) m con un mínimo de 2,00 m con catenaria desviada con respecto a la vertical.
Además los conductores de las líneas de clase segunda y tercera en las hipótesis de flecha máxima y con catenaria vertical deben tener una altura no menor de 4,00 m sobre terrazas y techos planos.
No se requiere distanciamiento de los cables aéreos.
2.1.10 - Líneas eléctricas y de telecomunicación sobre la misma pared
: Cuando se fijen sostenes de clase cero y primera y sostenes de líneas de telecomunicación al exterior de una misma pared, quedando siempre válidas las prescripciones de los artículos anteriores, los sostenes de las líneas de clase cero o primera no deben fijarse a una distancia menor de 1 m de los sostenes de las líneas de telecomunicación; este mínimo puede reducirse a 0,20 m cuando por lo menos una de las dos líneas es en cable aislado. Además los conductores de las líneas de clase cero o primera que se encuentran por sobre las líneas de telecomunicación deben fijarse a los aisladores mediante una atadura apta para evitar la caída del conductor en caso de rotura del conductor mismo en correspondencia de la garganta del aislador.
2.1.11 - Angulo de cruce entre líneas eléctricas y obras cruzadas
: Cuando una línea eléctrica cruza otra línea eléctrica a un ferrocarril en sede propia, con excepción de vías muertas y desvíos industriales, o un funicular en servicio público o un alambre-carril en servicio público o una ruta nacional o una autopista, el ángulo de cruce entre el eje de la línea y el eje de las vías o de la ruta no debe ser menor de 15° si la línea es de tercera clase, ni menor de 30° si la línea, es de clase cero, primera o segunda.
La prescripción no se aplica en los cruces en el interior de los poblados.
En casos excepcionales, cuando por las particulares condiciones locales, el ángulo de cruce no puede ser mantenido en los límites arriba indicados, la autoridad competente podrá consentir una derogación a las prescripciones antes indicadas.
En los cruces de obras no mencionadas en este párrafo el ángulo. de cruce no está sujeto a ninguna limitación.
2.1.12 - Normas para evitar la subida a los sostenes
: Es prohibido subir a los sostenes de las líneas eléctricas a cualquier persona que no esté autorizada por razones de servicio.
Los sostenes de las líneas de segunda y tercera clase deben tener un obstáculo material (alambre de púas, puntas metálicas o similares) aparte de un aviso puesto para llamar la atención sobre la prohibición de acceso.
El obstáculo debe ser de forma, tal que no sea posible superarlo sin un acto voluntario.
No se requiere la aplicación del obstáculo material para los sostenes cilíndricos o tronco cónicos con diámetro, a la base no menor de 200 mm sean metálicos, sean de hormigón, o madera y para los postes fijados a los edificios pero no accesibles por los techos.
2.1.13 - Coexistencia de electroductos con obras diferentes
: En los poblados los conductores de las líneas de clase cero y primera pueden ser puestos en sostenes empleados también para otro uso, como los sostenes para líneas de contacto de trolebús.
Subordinadamente al permiso de la autoridad competente, las líneas eléctricas pueden fijarse a los puentes metálicos a de mampostería o de hormigón armado o a otras obras y pueden ubicarse en la calle en posición oportuna.
Las líneas de clase cero y primera pueden ser fijadas a los muros de las casas.
2.1.14 - Puesta a tierra de los sostenes
: En las líneas de segunda y tercera clase deben ponerse a tierra singularmente:
- Para las líneas y tramos de línea no equipadas con cables de guardia, todos los sostenes, metálicos o de hormigón armado no directamente empotrados en el terreno.
- para las líneas o tramos de líneas equipados con cables de guardia, todos los sostenes, metálicos o de hormigón armado, no directamente empotrados en el terreno y que soporten vanos de cruce de ferrocarriles, líneas de trolebús, funiculares, alambres-carriles, autopistas, rutas nacionales y provinciales y sus conexiones en el interior de los poblados, y líneas de telecomunicación; para los tramos de línea que no comprenden cruces con las obras, arriba mencionadas debe ser puesto a tierra un sostén en promedio cada kilómetro.
Para la puesta a tierra son suficientes dispersores con una superficie total de contacto con el terreno por lo menos de 0,25 para las líneas de de segunda clase y de por lo menos 0,5 m2 para las líneas de tercera clase.
Los conductores de tierra deben tener una sección no inferior a 16 mm2 siendo de cobre y de 50 mm2 siendo de otro material.
Para sostenes de hormigón armado el conductor de tierra debe conectarse a los puntos de fijación metálicos de los aisladores rígidos o de las cadenas de aisladores suspendidos y debe continuar internamente en el sostén, cuando éste sea hueco y protegerse contra robos, cuando el sostén no sea hueco.
La armadura de los sostenes de hormigón armado puede utilizarse como conductor de tierra, con tal que exista continuidad metálica.
2.1.15 - Tirantes metálicos
: Los tirantes metálicos accesibles de los sostenes de las líneas eléctricas deben ponerse a tierra, directa o indirectamente a través del sostén o aislarse mediante aisladores que tengan una tensión crítica bajo lluvia no inferior a la tensión de línea. En este último caso los elementos aislantes deben estar intercalados en el tirante por lo menos a 0,50 m por debajo del conductor más bajo y por lo menos a 3 m de altura sobre el terreno.
La prescripción no se aplica a los tirantes de las líneas de clase cero y primera, que no estén en contacto con partes metálicas conectadas a los pernos de los aisladores.
2.1.16 - Protección para las líneas pasantes bajo puentes o viaductos
: Cuando en el pasaje bajo puentes o viaductos con líneas eléctricas no es posible mantener las distancias mínimas indicadas en el párrafo 2.1.07 g) y h) con respecto a la obra cruzada, los conductores deben protegerse con adecuadas protecciones o envolturas que, si fuesen metálicas, deben ponerse a tierra.
Las protecciones y las envolturas pueden fijarse con abrazaderas o ganchos a la mampostería, a las columnas y al intradós de la obra cruzada. La protección se colocará también en las líneas apoyadas interiormente a lo largo de puentes y viaductos cuando no fuese posible garantizar en otra forma la inaccesibilidad a los conductores. Las protecciones y las envolturas arriba mencionadas no se exigen para los cables aéreos de las líneas de clases cero y primera.
2.1.17 - Protecciones para las líneas pasantes bajo alambre-carriles
: Las líneas que pasan bajo alambre-carriles deben estar protegidas, en el vano de cruce, por una adecuada protección que, si fuere metálica, debe conectarse a tierra. Se puede eliminar dicha protección con tal que estén puestos a tierra ya sea las partes del alambre-carril en correspondencia a los dos soportes adyacentes al vano cruzado, o en caso de vano único, los dos terminales de los cables.
Las prescripciones arriba indicadas no se aplican cuando la línea pasante sea de cable aéreo, de clase cero o primera.
2.1.18 - Cruces en cobre subterráneo
: Cuando para el cruce de ferrocarriles, líneas de trolebús, funiculares en servicio público o particular para el transporte de personas, autopistas, rutas nacionales y provinciales y sus conexiones en el interior de los poblados, la línea se construya en cable subterráneo, el cable debe colocarse dentro de tubos de hormigón o fibrocemento prolongados no menos de 1 metro fuera de la sede de la otra cruzada, en ambos lados de la misma y ubicados a profundidad no menor de 2,20 metros de la parte superior del riel del ferrocarril. La perforación debe efectuarse a mecha y en el caso de túneles deben entubarse con profundidad no menor de 1,00 metro bajo el nivel del riel, o nivel de autopistas, rutas nacionales y provinciales.
Las distancias se medirán desde el punto más alto de la superficie externa del tubo.
Los tubos y canales, en el caso de ser accesibles, deben tener los accesos protegidos por cierres con cerraduras.
Cuando el cable se coloque en losas o galerías subterráneas que pasen debajo de la obra cruzada no se aplicarán las prescripciones arriba mencionadas siempre que el cable se entierre a profundidad no menor de 0.50 m bajo el lecho del foso o galería subterránea y se le proteja contra las acciones mecánicas mediante una cobertura adecuada (de hormigón, ladrillos, madera o similares).
2.1.19 - Acercamiento entre líneas eléctricas y líneas de telecomunicaciones
: Cuando una línea eléctrica y una línea de telecomunicación se acerquen a distancia menor de 2,20 metros entre ellas, en sus vanos correspondientes, se aplicarán todas las prescripciones de las presentes normas relativas a los cruces entre líneas eléctricas y líneas de telecomunicación. En los poblados, la prescripción no se aplicará a las líneas de clase cero y primera y a las líneas de segunda clase en cable aéreo.
2.1.20 - Derogaciones para líneas de altísima tensión
: En el caso de electroductos de tensión nominal superior a 150 kV que tienen el vano medio superior a 250 m la autoridad competente puede conceder derogaciones a las prescripciones de las presentes normas.
2.1.21 - Derogaciones para las líneas en los poblados
: Para las líneas de clase cero, primera y segunda instaladas en poblados, la autoridad competente podrá consentir, cuando fuera necesario, particulares derogaciones a las prescripciones de las presentes normas.
Sección 2 - Conductores y cables de guardia
2.2.01 - Dimensiones mínimas
: Los conductores de las líneas eléctricas no deben tener, normalmente, cargas de rotura menores de 350 kg para las líneas de clase cero y primera y de 570 kg para las líneas de segunda clase.
Se hace excepción solamente para los vanos de las líneas de clase cero y primera que no cruzan superiormente ferrocarriles, líneas de alimentación de trolebús, funiculares, alambre-carriles, autopistas, rutas nacionales y provinciales y sus conexiones en el interior de los poblados, ríos navegables, líneas de telecomunicación, electroductos. En este caso:
- Si la línea es de clase cero o es una derivación a un grupo de edificios con línea de primera clase, se admiten conductores con carga de rotura no menor de 150 kg y con sección no menor de 4 mm2.
- Si la línea es de primera clase, se admite el empleo de conductores con carga de rotura no menor de 230 kg y con sección no menor de 6 mm2.
Para las líneas en cable, aéreo no autoportante, las prescripciones arriba mencionadas no se aplican al cable conductor sino al cable portante.
2.2.02 - Aislación
: Los conductores deben estar sostenidos por medio de aisladores.
Se exceptúan los cables aislados aéreos y sus correspondientes cables portantes.
El conductor neutro de los sistemas trifásicos que funcionan con neutro directamente a tierra puede fijarse a los sostenes sin aisladores.
2.2.03 - Empalme
: Los empalmes de los conductores deben realizarse sin aumentar la resistencia eléctrica del conductor y, en el caso de cable aéreo, que no disminuyan su aislación; la resistencia mecánica a tracción de esos empalmes no debe ser inferior al 90 % de la carga de rotura del conductor. Para las líneas en cable aislado suspendido esta última prescripción no se aplica a los empalmes del cable, sino a los empalmes del cable portante.
El material y el tipo de la pieza para empalme debe ser de tal naturaleza, que en ningún caso tenga lugar su deterioro por efectos electrolíticos. Los empalmes de acero deben protegerse contra la oxidación mediante galvanización a fuego empleando zinc de alta pureza, salvo que se utilicen empalmes de acero inoxidable.
En los vanos que cruzan ferrocarriles, líneas de trolebús, funiculares, alambre-carriles en servicios públicos o particulares para el transporte de personas, autopistas, rutas nacionales y sus conexiones en el interior de población, y líneas de telecomunicación, no se admiten empalmes de los conductores.
Se deroga la disposición, anterior para los empalmes de las líneas eléctricas de clase cero, y primera en correspondencia de cruces de líneas de telecomunicación en el interior de poblados.
2.2.04 - Hipótesis de cálculo
: La verificación mecánica de los conductores y los cables de guardia debe ser efectuada en las condiciones climáticas indicadas en el párrafo 1.2.08.
La presión del viento sobre los conductores y cables de guardia debe ser determinada como en el párrafo 2.1.02.
2.2.05 - Tensiones máximas
: En las hipótesis de cálculo indicadas en, 2.2.04, las tensiones de los conductores y de los cables de guardia no deben superar los siguientes límites:
1) con temperatura media sin sobrecarga
- el 22 % de la carga de rotura para conductores o alambres de guardia macizos o para conductores y cables de guardia cableados en condiciones de conductor asentado.
2) en el estado atmosférico para el cual se verifica la tensión máxima.
- el 33 % de la carga de rotura para conductores y cables de guardia.
Las tensiones arriba mencionadas deben ser calculadas en base a las características de los conductores indicadas por el fabricante o resultantes de ensayos de los conductores mismos.
Los valores indicados en 1) y 2) se reducirán al 85 % para vanos de cruces de rutas nacionales y provinciales y al 50 % para cruce de FF.CC.
2.2.06 - Caso particular de las líneas en cable aislado suspendido
: En el caso particular de las líneas en cable aéreo suspendido la verificación del conjunto cable portante-conductor debe efectuarse en base a las mismas hipótesis, ya consideradas en 2.2.04, para el cálculo de los conductores y las tensiones máximas admisibles serán las prescriptas en el párrafo 2.2.05, donde, sin embargo, debe considerarse como resistente a la tensión solamente el cable portante, despreciando la resistencia mecánica del cable suspendido.
Para el cálculo de la sobrecarga debida al manguito de hielo, cuando la distancia neta entre cable portante y conductor es mayor del doble del espesor del manguito de hielo, se debe suponer la formación de dos manguitos de hielo separados sobre el cable portante y sobre el conductor.
Cuando la distancia es menor o igual al doble del espesor del manguito de hielo, se debe suponer la formación de un único manguito de hielo envolvente al conjunto cable portante-conductor, en un único bloque de sección elíptica; el eje mayor de la elipse se asume igual a la suma del diámetro del conductor, más el diámetro del cable portante, más la distancia entre cable portante y conductor, más dos veces el espesor del manguito de hielo; el eje menor será igual a la mitad de la suma de los diámetros del cable portante y del conductor, más dos veces el espesor del manguito de hielo.
El empuje del viento sobre el conjunto con sobrecarga de hielo es dado por la resultante de los empujes sobre el cable portante, sobre el conductor y sobre los ganchos portacable determinados en base a las presiones indicadas en el párrafo 2.1.02.
El empuje del viento sobre el conjunto con sobrecarga de hielo esté dado por el empuje sobre el manguito elíptico, si el manguito es único, determinado en base a la presión indicada en 2.1.02 para superficie cilíndrica o, si los manguitos sobre el conductor y sobre el cable portante son distintos, por la resultante de los empujes sobre los dos manguitos y sobre los ganchos portacable.
Secc. 3 - Aisladores y Accesorios
2.3.01- Aisladores rígidos
: Los aisladores rígidos y los pernos correspondientes, en las hipótesis en las cuales se verifica la tensión máxima de los conductores y con los mismos integros en todos los vanos, deben trabajar con un tiro horizontal no superior al 33 % de su carga de rotura completa.
2.3.02 - Cadenas de aisladores
: Las cadenas de aisladores en las hipótesis en las cuales se verifica la tensión máxima de los conductores, y con los mismos integros en todos los vanos deben trabajar con un tiro de tracción no superior al 40 % de su carga crítica.
2.3.03 - Aisladores de las fijaciones reforzadas
: En las fijaciones reforzadas deben ser empleados aisladores rígidos o suspendidos, de características no inferiores a las de los otros aisladores de la línea en la misma situación (suspensión o retención).
2.3.04 - Accesorios
: Los accesorios deben ser construidos con material resistente y/o sometidos a recubrimientos resistentes a la corrosión.
Las tensiones mecánicas de los accesorios en las hipótesis en las cuales se verifica la tensión máxima de los conductores y con los mismos integros en todos los vanos, no deben superar el 33 % de la carga de rotura
2.3.05 - Empleo de la fijación reforzada en las líneas de clase cero y primera
: Si eventualmente una línea de clase cero o primera tuviera que cruzar superficialmente líneas de clases segunda y tercera o hilos de contacto de funiculares, alambre-carriles o vanos en ríos navegables, se fijará a los sostenes mediante fijación reforzada en el vano de cruce superior y preferentemente se le deberá colocar la parrilla de protección. Fuera de los poblados la fijación reforzada debe adaptarse también para los conductores de las líneas de clase cero y primera, en los vanos que atraviesan ferrocarriles o líneas de trolebús en rutas, autopistas, rutas nacionales o provinciales y líneas de telecomunicación, cuando la línea eléctrica o la de telecomunicación sean de conductores desnudos.
2.3.06 - Empleo de la fijación reforzada en las líneas de clase segunda y tercera
: Por principio, una línea de clase inferior nunca podrá cruzar por encima de una línea de clase superior.
Los conductores de las líneas de segunda y tercera clase deben estar fijados a los sostenes mediante fijación reforzada, en todos los vanos que cruzan superiormente ferrocarriles o tranvías, líneas de trolebús, funiculares, alambre-carriles, autopistas, rutas nacionales o provinciales y sus conexiones al interior de poblados, ríos navegables, líneas de telecomunicación, viviendas. La prescripción no se aplica a las líneas de tercera clase en los cruces de líneas de usuarios telefónicos.
También en los vanos que cruzan superiormente líneas eléctricas de clase segunda o tercera; en este caso preferencialmente se deberá utilizar la parrilla. También fuera de los poblados, cuando estas líneas crucen líneas eléctricas de clase cero o primera. Se puede no poner la fijación reforzada solamente en el caso de que la línea que viene cruzada sea de clase cero, segunda y tercera y esté colocada sobre los mismos sostenes de la línea de segunda clase cruzante.
Se usará doble cadena de aisladores en retención en los vanos de cruces para los cuales está prevista una reducción de la tensión máxima admisible para los conductores y, para cruces de ferrocarriles, se usarán además dobles conductores.
Sección 4 - Sostenes
2.4.01 - Materiales y tipos constructivos
: Los postes de madera deben ser de madera dura o, si son de madera blanda, deben ser tratados con sustancias aptas para preservarlos de la putrefacción; no deben ser empotrados en bloques de hormigón que determinen el estancamiento de la humedad alrededor de la base.
Para los sostenes de hormigón armado valen las disposiciones vigentes relativas a las obras en hormigón simple y armado.
Para los materiales metálicos usados en los sostenes valen las nor mas IRAM vigentes; en los casos que se prevea el empleo de materiales no unificados se deberán especificar sus características principales a los efectos de las verificaciones previstas en las presentes normas.
Todos los sostenes de acero deben ser eficazmente protegidos contra la oxidación y corrosión, particularmente en las partes en contacto directo con el terreno (fundaciones metálicas).
2.4.02 - Limitación en el empleo de los sostenes de madera
: El empleo de sostenes de madera está prohibido en los vanos que cruzan superiormente líneas ferroviarias electrificadas o alambre-carriles empleados para el transporte de personas.
Se admite el empleo de sostenes de madera en los cruces de ferrocarriles no electrificados, líneas de trolebús, funiculares, autopistas, rutas nacionales y sus conexiones al interior de los poblados, ríos navegables, líneas de telecomunicación solamente:
a) Para líneas de clase cero y primera;
b) Para líneas de segunda clase para alimentación de obradores, cuya instalación sea reconocida como provisoria (duración no superior a los cinco años) por la autoridad competente, con tal que el vano de cruce no sea de longitud superior a 30 m y con tal que la sección completa de los conductores de la línea no sea superiora 150 mm2.
2.4.03 - Sostenes que soportan circuitos de clases diferentes
: Los sostenes que soportan circuitos de clases diferentes deben considerarse a todos los efectos como sostenes de la línea de clase superior.
2.4.04 - Tipos de sostenes
: Los distintos tipos de sostenes se denominan:
a) Sostenes de suspensión: destinados a soportar solamente los cables en tramos rectos.
b) Sostenes de ángulo: destinados a soportar el tiro de los cables en los puntos de desvío de la línea.
e) Sostenes de retención en recta: destinados a formar puntos fijos en los tramos rectos de la línea.
d) Sostenes de retención en ángulo: destinados a formar puntos fijos en los vértices de desvío de la línea.
e) Sostenes de retención terminal: destinados a soportar el tiro unilateral de todos los cables.
f) Sostenes especiales: son aquellos que tienen características distintas de las indicadas en la clasificación anterior.
Para estos sostenes se justificarán en cada caso las hipótesis de carga a que estarán sometidos, según el empleo a que se destinen. En general, es conveniente tratar de asimilar el sostén especial a uno de los tipos clasificados.
2.4.05 - Definición de las cargas de cálculo
:
a) Presión del viento, perpendicular a la línea sobre los cables desnudos y/o con manguito de hielo.
b) Presión del viento sobre los aisladores y accesorios desnudos.
c) Presión del viento sobre el sostén.
d) Acciones horizontales del tiro de los cables por el ángulo de la línea, desequilibrio de los tiros, rotura de los conductores, etcétera.
e) Acción vertical del tiro de los cables.
f) Peso de los aisladores y accesorios desnudos.
g) Peso del sostén desnudo.
h) Sobrecarga adicional de montaje en los puntos de fijación de las cadenas de aisladores.
Las cargas a), b) y c) se calcularán de acuerdo a las presiones unitarias establecidas en el párrafo 2.1.02, tomando en cuenta para la presión del viento sobre los cables, la mitad de la longitud total de los mismos en los dos vanos adyacentes al sostén que se calcula.
Para las torres reticuladas la presión del viento c) se calculará tomando en cuenta 1,8 veces la presión que actúa sobre las superficies efectivas de la cara directamente expuesta a la acción del viento.
Para torres de forma especial, como pórticos de dos o más columnas, torres. Y, etc., la presión del viento deberá ser calculada separadamente para cada columna o elemento especial.
Los tiros de los cables para las cargas d) y e) deberán ser los de las correspondientes hipótesis de cálculo de los conductores.
La acción vertical del tiro, de los cables tendrá que ser, como mínimo, 1.5 veces el peso de los cables, con o sin manguito de hielo, de longitud igual a la mitad de la longitud de los dos vanos adyacentes al sostén que se calcula.
La sobrecarga adicional de montaje h) deberá ser como mínimo igual a lo indicado en la planilla que sigue, y podrá ser tomada en cuenta solamente para el cálculo de las crucetas o ménsulas de las torres.
Tensión nominal de la línea kV 66 132 380
Sobrecarga adicional de montaje kg 200 320 500
2.4.06 - Ejecución de los cálculos y ensayos
: El cálculo de los esfuerzos producidos en los distintos elementos de los sostenes por efecto de las cargas detalladas en el párrafo anterior, deberá ser efectuado de acuerdo a las buenas normas de la técnica y con uno cualquiera de los métodos conocidos sugeridos por la ciencia de las construcciones, siempre que sea razonablemente completo. En particular, tendrán que ser cada vez elegidas, según la forma del sostén, las esquematizaciones y las fórmulas adecuadas para tener en cuenta todos los esfuerzos principales y secundarios que resulten de la aplicación de las varias hipótesis de cálculo.
Cuando el cálculo de un sostén no puede ser hecho de acuerdo a los normales métodos de la ciencia de las construcciones y en los casos de sostenes para líneas de notable importancia, el comitente tendrá que prescribir al proveedor de las torres, pruebas estáticas sobre prototipos de las mismas. En estas pruebas deberán ser previstas las hipótesis y las cargas de cálculo, estas últimas multiplicadas por los factores de seguridad.
2.4.07 - Hipótesis de cálculo
: Siempre que no aparezcan circunstancias extraordinarias que requieran un cálculo especial, todos los sostenes se dimensionarán de acuerdo a las siguientes hipótesis de cálculos:
a) Sostenes de suspensión:
Hipótesis normal 1a: Viento máximo perpendicular a la línea sobre cables, aisladores, accesorios y sostén; simultáneamente el peso de los mismos.
Hipótesis normal 1b: Como en la hipótesis 1a pero para el estado de hielo con viento reducido, si existe.
Hipótesis normal 1c: Viento máximo paralelo a la línea sobre los aisladores, accesorios y sostén; y simultáneamente al peso de los cables, aisladores, accesorios y sostén.
Hipótesis normal 1d: Fuerzas que actúan a la altura y en dirección de los cables iguales a la cuarta parte del viento máximo perpendicular a la línea; simultáneamente al peso de los cables, aisladores, accesorios y sostén.
Las hipótesis 1c y 1d se consideran en el caso que el sostén tenga en la dirección de la línea una rigidez menor que en la dirección perpendicular de la misma.
Hipótesis excepcional 2a: Carga horizontal longitudinal igual a la mitad de la tensión máxima de tracción de uno de los cables, aplicada en uno cualquiera de los puntos de fijación de los mismos; simultáneamente al peso de los cables, aisladores, accesorios y sostén como en la hipótesis 1a.
En el caso de conductores múltiples se tomará en cuenta el 25 % de la tensión máxima de tracción de todos los conductores de una fase.
La hipótesis 2a no se tomará en cuenta en el caso de sostenes que tengan aisladores rígidos.
b) Sostenes de ángulo:
Hipótesis normal 1a: Resultante de los tiros de todos los cables y, contemporáneamente, viento máximo en dirección de la resultante sobre los cables, aisladores accesorios y sostén, simultáneamente el peso, de los mismos.
Hipótesis normal 1b: Como en la hipótesis 1a, pero con el estado, de hielo con viento reducido, si existe.
Hipótesis excepcional 2a: Resultante de los tiros máximos de todos, los cables y, contemporáneamente, carga horizontal longitudinal igual a la tensión máxima de tracción de uno de los cables aplicada en uno cualquiera de los puntos de fijación de dos mismos. Simultáneamente el peso de los cables, aisladores, accesorios y sostén.
En el caso de conductores múltiples se tomará en cuenta el 100 % de la tensión máxima de tracción de todos los conductores de una fase.
e) Sostenes de retención en recta:
Hipótesis normal 1a: Como en la hipótesis 1a de los sostenes de suspensión.
Hipótesis normal 1b: Como en la hipótesis 1b de los sostenes de suspensión.
Hipótesis normal 1c: Carga horizontal longitudinal igual a dos tercios del tiro máximo unilateral de todos los cables y, contemporáneamente, viento máximo perpendicular a la línea sobre los aisladores, accesorios y sostén.
Hipótesis excepcional 2a: Carga horizontal longitudinal igual a la tensión máxima de tracción de uno de los cables aplicada en uno cualquiera de los puntos de fijación de los mismos; simultáneamente el peso de los cables, aisladores, accesorios y sostén.
En el caso de conductores múltiples se tomará en cuenta el 100 % de la tensión máxima de tracción de todos los conductores de una fase
d) Sostenes de retención en ángulo:
Hipótesis 1a: Como en la hipótesis la de los sostenes de ángulo.
Hipótesis 1b: Como la hipótesis 1b de los sostenes de ángulo.
Hipótesis 1c: Como en la hipótesis le de los sostenes de retención.
Hipótesis 2a: Como en la hipótesis 2a de los sostenes de ángulo.
e) Sostenes de retención terminal:
Hipótesis 1a: carga horizontal longitudinal igual a la tensión máxima de tracción de todos los cables y, contemporáneamente, viento máximo perpendicular a la línea sobre los aisladores, accesorios y sostén; simultáneamente el peso de los cables (con hielo si existe), aisladores, accesorios y sostén.
Hipótesis 2a: carga horizontal longitudinal igual a la tensión máxima de tracción de todos los cables menos uno, de forma tal que se obtenga la solicitación más desfavorable en el sostén; simultáneamente el peso de los cables (con hielo si existe), aisladores, accesorios y sostén.
En el caso de conductores múltiples se tomará en cuenta la tracción de todos los cables menos los cables de una fase.
2.4.08 - Dimensiones mínimas y tensiones admisibles para postes de madera
: Se permitirán los postes de las siguientes dimensiones mínimas:
Longitud total del poste hasta 8 m Diámetros mínimos 11 cm
Longitud total del poste hasta 10 m Diámetros mínimos 12 cm
Longitud total del poste hasta 12 m Diámetros mínimos 13 cm
Longitud total del poste hasta 14 m Diámetros mínimos 14 cm
Longitud total del poste hasta 16 m Diámetros mínimos 15 cm
Las máximas tensiones admisibles para las hipótesis de cálculo con conductores íntegros son las siguientes:
Postes de madera blanda (pinos, cedros, araucarias, eucaliptos, etc.) 145 kg/cm2
Postes de madera dura (palma, urunday, quebracho) 190 kg/cm2
En las hipótesis excepcionales se admiten de las arriba indicadas.
Los postes de madera responderán en todos sus aspectos a las correspendientes normas IRAM.
2.4.09 - Tensiones admisibles para sostenes metálicos
:
a) Especificación del material:
En la Tabla 2.2 se consignan las características mecánicas principales de los aceros de calidad corriente y especial de más común empleo en las construcciones de sostenes metálicos.
Conforme a su aplicación deben ajustarse dichos aceros a las siguientes normas IRAM:
Perfiles IRAM 503
Bulones IRAM 512
Remaches IRAM 505
Chapas IRAM 507
b) Tensiones admisibles:
Para los elementos estructurales de sostenes metálicos se admiten las tensiones unitarias consignadas en la tabla siguiente:
Para tipos de materiales distintos a los indicados en las tablas precedentes se tomará en cuenta un coeficiente de seguridad mínimo de 1.5 y 1.1 referido al límite de fluencia del material, respectivamente, para las hipótesis de cargas normales y excepcionales.
c) Tensiones de tracción:
Las tensiones de tracción de los elementos estructurales tendrán que referirse a la sección transversal de los elementos mismos, neta del área correspondiente a los agujeros para remaches o bulones.
En el caso de elementos constituidos de un hierro ángulo fijado sobre un ala por un remache o bulón, las tensiones de tracción se referirán a la sección de un ala del perfil, deduciéndose el área del agujero. En el caso de elementos constituidos de un hierro ángulo fijado sobre un ala por medio de dos o más remaches o bulones, las tensiones de tracción serán referidas a 0,8 veces el área del perfil, una vez descontada el área de los agujeros.
Para los elementos constituidos por un hierro ángulo fijado sobre un ala por medio de soldadura, las tensiones de tracción podrán referirse a la sección total del perfil, siempre que se adopte la precaución de hacer coincidir los ejes baricéntricos de las costuras y del perfil.
d) Tensión de compresión:
Se entiende por grado de esbeltez la relación l/r entre el largo libre del elemento considerado articulado en los extremos y el radio. de giro r de la sección recta del elemento mismo. Esta definición permitirá la determinación del coeficiente
de pandeo. Las tensiones de compresión de los elementos estructurales pueden referirse a la sección transversal bruta de los elementos mismos.
Para elementos con esbeltez mayor de 20 el esfuerzo axial S de compresión en la barra deberá ser multiplicado por el coeficiente
de pandeo consignado en las tablas adjuntas que se refieren a los aceros A37 y Aq35 (adjunto 2) y St52-J55 (adjunto 3); la tensión resultante tiene que resultar igual o inferior a la tensión de tracción admitida de la Tabla 2.3.
e) Tensiones compuestas:
En las barras de sección constante comprimidas excéntricamente por una fuerza S, o solicitadas por una fuerza de compresión S y un momento flector M función o no de S, se verificará la tensión máxima de la siguiente manera:
1. Cuando el baricentro, de la sección es equidistante de los bordes 0 está más cerca del borde traccionado:
2. Cuando el baricentro de la sección está más cerca del borde comprimido se deberán satisfacer a las siguientes condiciones:
3. Para las diagonales o elementos de pared constituidos por un único hierro ángulo unido al móntante o a, la chapa de nudo, con una de las dos alas, no es necesario tener en cuenta la excentricidad de la carga, siempre que por
se considere la relación entre el largo de esquema de la barra y el radio de giro mínimo de la misma.
2.4.10 - Dimensiones mínimas para sostenes metálicos
: En los sostenes metálicos los perfiles o planchuelas no deberán tener un ancho menor de 32 mm, con las limitaciones de espesores que resultan de la tabla siguiente:
2.14.11 - Elementos de unión para sostenes metálicos
: Las uniones entre elementos estructurales de sostenes metálicos podrán efectuarse por medio de remaches, bulones, soldadura eléctrica o autógena. No se admiten bulones o remaches de diámetro inferior a 9,5min (3/8").
Los diámetros máximos admisibles para agujeros con respecto al ancho del ala de los perfiles, se consignan en la tabla siguiente:
2.14.11 - Elementos de unión para sostenes metálicos
: Las uniones entre elementos estructurales de sostenes metálicos podrán efectuarse por medio de remaches, bulones, soldadura eléctrica o autógena. No se admiten bulones o remaches de diámetro inferior a 9,5min (3/8").
Los diámetros máximos admisibles para agujeros con respecto al ancho del ala de los perfiles, se consignan en la tabla siguiente:
La distancia mínima entre agujeros sobre la misma ala de un perfil no deberá ser mayor de tres veces el diámetro, nominal del bulón o remache.
2.4.12 - Elementos de tubos de acero con relleno de hormigón
: Los elementos estructurales constituidos por tubos de acero rellenas de hormigón, se verificarán a la compresión con la siguiente fórmula:
el momento de inercia de la sección se calcula con la fórmula siguiente:
La distancia mínima entre agujeros sobre la misma ala de un perfil no deberá ser mayor de tres veces el diámetro, nominal del bulón o remache.
2.4.12 - Elementos de tubos de acero con relleno de hormigón
: Los elementos estructurales constituidos por tubos de acero rellenas de hormigón, se verificarán a la compresión con la siguiente fórmula:
el momento de inercia de la sección se calcula con la fórmula siguiente:
El radio de giro de la sección total resulta
, con el cual se determina la esbeltez del elemento y el correspondiente coeficiente
de pandeo.
En el caso de esfuerzo de tracción se considerará en el cálculo solamente la sección útil del acero.
El espesor mínimo del tubo de acero deberá ser de 2,5 mm; el espesor del hormigón, cuando el rellenado se efectúe con movimiento centrífugo, deberá ser mayor del 17% del diámetro exterior del tubo de acero, con un mínimo de 20 mm.
En los casos de grandes diámetros y pequeños espesores deberá comprobarse la seguridad contra el peligro del pandeo local.
2.4.13 - Generalidades sobre los postes de hormigón
: Los postes de hormigón serán de hormigón armado y/o pretensado, compactados por vibración o centrifugación, de sección anular y de forma troncocónico.
La superficie debe ser lisa, sin marcas de encofrado y sin grietas y fisuras no capilares.
Todos los postes deben llevar sombrerete de hormigón. El sombrerete será en caso necesario adecuado para fijar en su cúspide un perno de aislador y para soportar los esfuerzos que éste transmite.
Se distingue entre postes simples y postes dobles. Para formar postes dobles, se unirán postes simples por medio de elementos de unión, que deberán ser tales de garantizar vínculos eficaces entre los postes. Las prescripciones siguientes se refieren básicamente a los postes simples.
2.4.14 - Clasificación de material para postes de hormigón
:
a) Hormigón:
Se empleará, como mínimo, 300kg de cemento, en un metro cúbico de hormigón, definiéndose así la clase B300; las clases superiores B450 y B600 emplearán, respectivamente, 450 y 600 kg de cemento por el mismo volumen de hormigón.
En la elección de los agregados deberán, seguirse las prescripciones establecidas en las siguientes normas:
IRAM 1512 para las características del agregado fino.
IRAM 1502 para la granulometría de los agregados finos.
IRAM 1531 para las características del agregado grueso.
IRAM 1537 para las granulometrías de los agregados gruesos.
El agua debe ser limpia y estar libre de sustancias ácidas, alcalinas y materia orgánica en cantidades perjudiciales.
b) Acero:
El acero y/o pretensado en barras, de sección circular, empleado- para hormigón armado, debe cumplir con las exigencias de la norma IRAM 502; sus características mecánicas son resumidas en la tabla siguiente:
La tensión admisible de tracción debe ser, como máximo, 1/2,76 de la resistencia mínima a tracción; en aceros con límite de fluencia definido, la tensión admisible puede ser, como máximo, 1/1,7 del dicho límite de fluencia, pero nunca mayor de 35 kg/mm2. En estos casos el menor de ambos valores es el determinante.
2.4.15 - Prescripciones constructivas para los postes de hormigón. Los empalmes de las barras deben realizarse por soldadura, por yuxtaposición o con manguitos. En cada sección transversal sólo podrá haber una unión por cada cinco barras longitudinales. Las secciones transversales de los postes que estén provistas de empalmes, deben estar distanciadas entre sí, no menos de 5OOmm. En una misma barra, además, deben estar las soldaduras a una distancia mínima de 1.000 mm, no admitiéndose soldadura alguna en la zona del empotramiento.
Los empalmes por soldadura son admisibles solamente en aceros cuya aptitud para la soldadura haya sido comprobada debidamente. Para el caso del acero, laminado en frío debe verificarse que el límite de fluencia no sufra marcadas variaciones al procederse a la soldadura; debe aplicarse el método de la soldadura eléctrica al tope.
Para fines de cálculo debe considerarse solamente el 80 % de la sección de las barras de acero, salvo que se controle regularmente la calidad de la soldadura por ensayo de plegado.
Para preparar un esqueleto de armadura rígida, puede unirse la armadura transversal con cada barra longitudinal mediante soldadura por arco, aunque no se permite efectuarla en correspondencia de los empalmes soldados de las barras longitudinales.
Debido a las tensiones que se producirán en los postes durante su transporte, la sección de la armadura longitudinal debe alcanzar como mínimo el 1,6 % de la sección del hormigón.
El recubrimiento de homigón sobre todas las armaduras incluyendo las transversales, debe ser de 15 mm en la superficie exterior y de 10 mm en la interior.
2.4.16 - Crucetas y ménsulas para postes de hormigón
: Las crucetas y ménsulas para sostén de aisladores deben ser de hormigón amado vibrado o centrifugado, previstas para su colocación por el procedimiento de enchufe, con un ojo de forma circular en el caso de postes simples, con dos ojos en el caso de postes dobles.
Las perforaciones para fijación de. aisladores o cadena de aisladores estarán constituidas por cafloá metálicos de 20 mm de diámetro interior, libres de rebabas o curvas, que permitan el paso de un perno de un diámetro du 19,7 mm. Estos caños estarán ligados a la armadura en forma tal de obtener continuidad eléctrica. En caso de emplearse dos perforaciones -para horquillas- ellas estarán separadas entre sí en 80 mm de ojo a ojo y situadas sobre el eje principal de la ménsula o cruceta.
El recubrimiento mínimo sobre las armaduras será de l0 mm.
Los extremos deben ser de sección cuadrada de 12cm. por lado, que se mantendrá por lo menos hasta 5 cm a cada lado de los ojos de las perforaciones para los aisladores. El juego diametral para el ojo debe ser de 20 mm.
2.4.17 - Definición de las solicitaciones para postes de hormigón: Se definen como sigue:
- Carga útil: es la carga máxima estática de trabajo para el cual el poste ha sido diseñado; se considera aplicada a 200 mm. de la cima y en dirección perpendicular al eje longitudinal del poste.
- Carga de trabajo: es la carga máxima, aplicada a 100 mm de la cima y en una dirección especificada, para el cual el poste ha sido proyectado.
- Carga de rotura nominal: es la carga de rotura indicada por el fabricante.
- Carga crítica de rotura: es la máxima carga estática que el poste puede soportar antes de su destrucción.
- Carga de rotura: es la carga aplicada a 100 mm de la cima y en una dirección especificada, que determina la rotura del poste.
- Coeficiente de seguridad: es la relación entre la carga de rotura nominal y la carga de trabajo. Esta relación no debe ser inferior a 3, salvo para líneas clase cero, primera y segunda, clases en las cuales si se
de trata de líneas inferiores se aceptará 2,5.
2.4.18 - Dimensiones de los postes de hormigón
: La Tabla 2.8 correlaciona el largo de los postes con el diámetro en la cima y la carga útil (con seguridad 3) de los mismos.
La longitud se mide entre los centros geométricos de las secciones extremas enteras del poste, con precisión de 1 cm; se admite en. la longitud total del poste una tolerancia de más o menos 5 cm.
Las dimensiones de la sección se miden en ambos extremos del poste, o en otras secciones especialmente convenidas, con precisión de 1 mm.
Se admite una tolerancia de más o menos 5 mm hasta e inclusive un diámetro de 200 mm, y de más o menos 10 mm para diámetros mayores.
2.4.19 - Ensayo de postes de hormigón
: Los postes de hormigón deberán ser ensayados a la flexión. Los ensayos se realizarán de manera que el poste esté en las condiciones de una viga empotrada en un extremo y solicitada en el extremo libre por una carga de dirección normal a su eje longitudinal.
El largo de empotramiento deberá tener una longitud igual a 116 del largo total con un mínimo de 1,60 m (ver 2.5.03.).
Los postes elaborados con cemento portland se ensayarán después de transcurrir, como mínimo, 28 días de su moldeo. Cuando se empleen cementos especiales, se establecerá por convenio previo la edad mínima del poste a ensayar.
a) Ensayo de flexión:
En los ensayos se aplicará sobre el poste una carga progresiva hasta alcanzar la carga útil: el tiempo. que deberá transcurrir desde el comienzo hasta llegar al valor de la carga útil, será de 15 minutos.
Se medirá la flecha final, como también las flechas correspondientes a los valores de carga equivalentes a un cuarto, medio y tres cuartos de la carga útil; se descargará sucesivamente el poste en forma progresiva y se registrarán nuevamente los valores de las flechas correspondientes a las cargas anteriores. La flecha que se observará en el poste descargado, representará la deformación permanente.
Se considera satisfactorio el resultado del ensayo cuando:
- La deformación permanente no excede del 5 % el valor de la flecha máxima alcanzada.
- El poste no acusa desprendimiento del hormigón en la parte comprimida.
- El poste no acusa fisuras no cerradas en la parte extendida.
No se aceptará el fisuramienro elástico que se produce como consecuencia de la flexión del poste; tales fisuras deben cerrarse al descargar el poste ensayado.
b) Ensayo de rotura:
En los ensayos de rotura se aplicará sobre el poste una carga progresiva hasta alcanzar la rotura del mismo, anotándose la sección en la cual la rotura se produce.
Se considera satisfactorio el resultado cuando la carga aplicada alcance, como. mínimo, el valor de la carga útil del poste multiplicado por el coeficiente de seguridad.
2.4.20 - Cantidad de muestras para ensayo de postes de hormigón
: Las cantidades de muestras para ensayos que se extraerán de cada partida de postes rotulados con la misma designación y fabricados por el mismo sistema, serán las siguientes:
- El 5 % de las primeras 100 unidades o fracciones.
- El 2 % por cada 100 unidades subsiguientes o fracción hasta inclusive las 500 unidades.
- El 1 % de cada 100 unidades o fracción subsiguientes.
En ningún caso el total de muestras será menor de 3 postes.
Sección 5 - Fundaciones
2.5.01 - Generalidades
: Los sostenes de las líneas de transmisión deben ser empotrados en el terreno por medio de estructuras de fundaciones: sin embargo, los postes de madera y de hormigón pueden ser empotrados directamente siempre que las características del terreno lo permitan, quedando asegurada su estabilidad y la imposibilidad de movimientos inadmisibles.
La base inferior de la fundación debe ser ubicada sobre una capa firme del suelo.
No se permite la puesta directa en hormigón de postes de madera.
2.5.02 - Hipótesis de cálculo
: Las fundaciones deben. ser verificadas en las mismas hipótesis adoptadas para el cálculo de los sostenes relativos. En cada una de dicha hipótesis, la verificación deberá ser efectuada de acuerdo a las fórmulas y prescripciones expuestas en los párrafos que siguen.
2.5.03 - Postes directamente empotrados en el terreno:
Sea
= presión sobre el terreno en kg/cm2;
F = resultante en kg de las cargas horizontales, aplicada al poste a una altura en m sobre el terreno;
c = profundidad de empotramiento en m;
b = dimensión de la base en m, perpendicular a la dirección del esfuerzo para los postes de sección rectangular o cuadrada;
d = diámetro de la base en m, para los postes de sección circular.
La presión sobre el terreno
, se calcula en la forma siguiente:
Los valores calculados de
no deben superar los de
-adm. indicados en el párrafo 2.5.06.
El largo de empotramiento directo de los postes de madera y de hormigón armado deberá ser por lo menos 1/6 de la longitud total del poste mismo, con un mínimo de 1,6 apisonando bien la tierra.
Los postes de madera directamente empotrados en el terreno deben protegerse contra eventuales daños de putrefacción, especialmente en la zona cercana a la sección empotramiento.
2.5.04 - Fundaciones de bloque único
:
a. Para bloques de fundación paralelepípedos de base cuadrada sin escalones, deben ser:
cuando no se puede contar con la resistencia lateral del terreno;
cuando se puede contar con la resistencia lateral del terreno.
2.5.05 - Fundaciones a patas separadas
: Las fundaciones a patas separadas de cualquier tipo deben ser verificadas controlando que la presión media ejercida sobre el terreno por las patas comprimidas, no supere los valores de presión
indicados en el párrafo 2.5.06, y que el esfuerzo de tracción en las patas no supere el peso de la pata misma más el peso del terreno gravante sobre la misma multiplicado por el coeficiente de seguridad de 1,5.
En todos los tipos de patas en tracción se considera convencionalmente que el terreno gravante sobre cada pata sea el comprendido entre la pata y las generatrices de un conoide inclinado sobre la vertical de un ángulo igual al ángulo de rozamiento del terreno indicado en el párrafo 2.5.06 envolvente de la pata misma.
Para las fundaciones a patas separadas de hormigón deberá verificarse que el momento de vuelco H.Cn sea menor que la resistencia lateral del terreno calculada de acuerdo al párrafo anterior.
Para las superficies trapezoidales, se tomará en cuenta el ancho del trapecio a la tercera parte de su altura.
Para las fundaciones metálicas con patas articuladas, deberá realizarse un elemento que absorba la componente horizontal H de los esfuerzos, de manera que la presión lateral sobre el terreno no supere los valores establecidos en el párrafo 2.5.6. Para ser eficaz este elemento deberá estar a una profundidad bajo tierra mayor de h/3 con un mínimo de 0,70 m, y coincidir con el nudo de empalme entre las diagonales de la base y los montantes de la torre.
Para las fundaciones metálicas con patas tronco-piramidales no, es necesaria la verificación de la absorción del esfuerzo de corte H siempre que el nudo de empalme entre las diagonales de la base, y los montantes de la torre se encuentre a una profundidad mayor de h/3, con un mínimo de 0,70 m, y que la excentricidad de carga sobre la placa de base no sea mayor de a/6.
En las fundaciones metálicas con patas de rejilla, la rejilla puede ser asimilada a una lámina continua, siempre que la relación entre vacíos y llenos no sea mayor de 1,5.
2.5.06 - Datos numéricos relativos a los cálculos
: En los cálculos se deberán tomar en cuenta los siguientes pesos específicos convencionales:
Hormigón 2200 kg/m3
Hormigón armado 2400 kg/m3
Terreno 1600 kg/m3
Valores mayores del peso específico del terreno podrán ser tomados en cuenta cuando se haya demostrado que el peso específico es superior.
Los valores convencionales característicos del terreno. a tenerse en cuenta en los párrafos anteriores, o sea, el ángulo
de rozamiento del terreno, la presión
admisible y el coeficiente de compresibilidad del terreno están recopilados en la tabla siguiente:
En los terrenos turbosos y pantanosos no se puede contar con la resistencia del terreno, salvo que se recurra a obras de reforzamiento.
2.5.07 - Empotramiento de sostenes en rocas y mampostería
: En el caso de sostenes empotrados en roca o en mampostería no se aplican las prescripciones de los párrafos anteriores, sino que es suficiente que el empotratamiento sea apto para soportar los esfuerzos, no inferior a 1,5 veces los correspondientes a las hipótesis de cálculo con cargas normales y 1.25 veces los correspondientes a las hipótesis de cálculo con cargas excepcionales.
2.5.08 - Ejecución de las fundaciones
: Las fundaciones de hormigón tienen que realizarse según las normas vigentes para construcciones de, hormigón o de hormigón armado.
Las partes de acero de la fundación que tocan el terreno deben protegerse, adecuadamente contra la oxidación.
Los durmientes y pilotes de madera deben protegerse eficazmente contra la putrefacción.
2.5.09 - Fundaciones especiales
: Las fundaciones especiales deben calcularse según las buenas normas de la técnica y en la forma que el proyectista opine más conveniente con tal que sea razonablemente completa.