Artículo 379. Inaplicabilidad.- Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se le hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca el recurso contra la sentencia definitiva. |