Código Penal
Artículo 194.- El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
            Nota: texto conforme a la ley 17567, ratificado por la ley 20.509, que recuperó su vigencia según la ley 23077.