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1. | Algunas décadas atrás la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal transitó una etapa aperturista en la búsqueda de una solución equitativa para el agente contratado, orientada por el criterio de no privarlo de la tutela de todo régimen legal | 80 |
2. | La doctrina jurisprudencial que se inicia -en nuestro conocimiento- hacia el año 1987 y nutrida de numerosos precedentes persiste hasta la actualidad (el último antecedente que hemos detectado data del año 2003), contiene una serie de argumentos de los que resulta la negación de todo derecho al personal contratado, de exigir los beneficios derivados del régimen de estabilidad o los propios de la LCT | 82 |
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Con relación al ingreso a la Administración pública (nacional, provincial o municipal) en calidad de contratado:
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a) No es revisable judicialmente la decisión administrativa de contratar personal
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b) No corresponde presumir el acto de inclusión exigido por el Artículo 2º inciso a) de la LCT
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c) La naturaleza del acto de incorporación o título que da origen al nombramiento prepondera sobre la duración efectiva del vínculo, y el carácter de las tareas asignadas
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Con relación a la permanencia en calidad de contratado:
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a) Es indistinta la duración del vínculo
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b) Es indiferente si se han impugnado o no las sucesivas prórrogas o designaciones por contrato
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c) Es también indistinto el tipo de tareas asignadas
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Con respecto a la finalización del vínculo contractual
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3. | Caso Vaquero | 84 |
4. | Fallo Sá | 87 |