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CAUSA N°: 22.593/2009: “EMPRESA DISTRIBUIDORA SA C/ RESOLUCION 184 Y 388/09 ENRE”.
///nos Aires, 19 de octubre de 2009.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- La letrada apoderada de la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (en adelante EDELAP SA) interpone el recurso directo que prevé el art. 76 de la ley 24065 contra la Secretaría de Energía, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) n° 184/2009, por la cual se dispuso la aprobación del “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias”, en las áreas de concesión de Edenor SA, Edesur SA y de su mandante, dejando sin efecto la Resolución ENRE N° 207/1995.
Señala que luego de la citada resolución, el Ente Regulador dictó el 24/6/09 la resolución n° 336/09, que sustituyó el Anexo I de la resolución mencionada, efectuando algunas modificaciones, pero sin perjuicio de ello, continúa trasladando a la distribuidora la responsabilidad sobre las instalaciones internas del usuario, sin cambiar el fondo de la cuestión, lo que es impugnado por su parte.
Ínterin se dicte la sentencia de fondo, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar por la cual se disponga que el ente se abstenga respecto de Edelap SA de exigir el cumplimiento de lo reglado en el Anexo I, apartado 4) de la resolución n° 336/09 y se mantenga la vigencia del anterior régimen, en todo aquello que concierna a las obligaciones a su cargo.
Funda la procedencia de la pretensión cautelar en que la presunción de legitimidad de los actos cuestionados ha sido desvirtuada, por contrariar el ordenamiento jurídico, además de haber hecho evidente que la normativa deviene de cumplimiento imposible para la distribuidora. Pero fundamentalmente que mediante las resoluciones nos. 184 y 336, ambas de este año, el ente regulador pretende trasladarle la responsabilidad en el control de las instalaciones domiciliarias que hasta la vigencia de la resolución n° 207/95 estaba en cabeza del organismo, el cual la asumió durante más de trece años a través del convenio firmado con APSE y consistía en la certificación de la aptitud técnica de las instalaciones del usuario por parte de un electricista matriculado que emitía la constancia respectiva. El procedimiento establecido le acarreaba al ente dos problemas: seguía manteniendo la responsabilidad como comitente del APSE sobre la actuación idónea del electricista matriculado y debía afrontar los reclamos de los usuarios por el costo y el resultado de la intervención del profesional. Con la modificación del régimen, el ente busca alejarse en la cadena de responsabilidades, anteponiendo en forma arbitraria y gratuita a la distribuidora, lo cual contradice el marco normativo eléctrico.
En cuanto al peligro en la demora sostiene que radica en que de no decretarse la medida cautelar solicitada se produciría el comienzo de la vigencia del nuevo reglamento, lo cual frustraría la pretensión de fondo consolidándose la situación que se intenta evitar y tornaría el daño en irreparable, ocasionándole importante perjuicio a su mandante. Aduce también la carencia de otra medida eficaz a fin de evitar que la sentencia se convierta en abstracta (confr. fs.2/39).
II.- Dispuesta la sustanciación del pedido de medida cautelar, la representación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad lo contestó a fs. 107/118 vta., con lo cual los autos pasaron al Acuerdo (vide fs. 119).
III.- En el supuesto de autos no se advierten configurados los recaudos que habiliten la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En efecto, ello es así pues:
a) la finalidad de prevenir las posibles afectación a la seguridad pública derivada de la instalación del servicio público de electricidad a la que alude en sus considerandos el reglamento aprobado por la resolución impugnada en autos exige una mayor estrictez en la apreciación de los recaudos exigidos para la procedencia de la tutela solicitada;
b) además, el ejercicio por parte del ente regulador de su facultad reglamentaria hallaría, en principio, debido sustento en la facultad que el artículo 56 inciso b) de la Ley citada le otorga de dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad;
c) la constatación a la que se opone la actora de los recaudos de índole técnica exigidos por el apartado A) del Anexo I de la Resolución n° 184/09 para las instalaciones domiciliarias ha sido limitada a la inspección inicial que la norma le impone a la prestataria del servicio, con carácter previo a la conexión, a la cual se hallan obligados los distribuidores del servicio público de electricidad en función del art. 16 de la ley 24065;
d) tampoco se ha acreditado la existencia de un recaudo esencial para la procedencia de toda medida innovativa como es lo es la existencia de un peligro irreparable (esta Sala, 15/10/85, “Fabrizi”, confirmada por la C.S , el 19/5/86, ED 119-187; 22/2/90, “Gómez”, C,Crim. DeRosario, Sala III, 30/5/80, “Fernández Lavieri”; LL 1980-16, últ. Cons. del fallo de primera insatncia; Peyrano “Nuevos Perfiles de la medida cautelar innovativa”; JA 1979- 1-850, cap. II; esta Sala en autos “Degebé”, 16/8/90 e “Hidrófila Ameghino”, del 11/11/99, entre otros). En este punto la actora se ha ceñido a invocar que el nuevo reglamento le impone una obligación de cumplimiento imposible, sin acreditar las razones que avalarían su conclusión. Tampoco ha probado en qué consiste el daño irreparable que le provocaría el rechazo de la tutela que solicita ni se advierte que su rechazo torne ilusorio el eventual pronunciamiento favorable a su pretensión que pudiere recaer en este proceso. Además, no ha acreditado por ningún medio la incidencia económica que la aplicación del nuevo reglamento pudiera tener en relación a su situación patrimonial o en qué medida ésta afectaría el mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato ni que peligrase la adecuada prestación del servicio público que le ha sido concedida.
Por todo lo hasta aquí expuesto, SE RESUELVE: desestimar la medida cautelar solicitada por la actora. Sin costas, dado que la sustanciación de su pedido fue dispuesta de oficio.
Regístrese, notifíquese y sigan según su estado.
Citas legales: | Resolución ENRE 0388/2009 
Resolución ENRE 0184/2009 
Resolución ENRE 0207/1995 
Resolución ENRE 0336/2009 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 76  |
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