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Causa N° 42.378/99: “Central Térmica Güemes S.A. c/Resolución (1650/98) ENRE (exp. 4689/98)”
Buenos Aires, 20 de junio de 2000.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 239 se ordenó correr traslado al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, del recurso de apelación interpuesto en autos, por el plazo de quince días.
II. Que a fs. 247/249 el representante del mentado Ente Regulador dedujo revocatoria contra el auto citado en lo que respecta al plazo por el cual se le corrió traslado a su mandante.
III. Que el recurso intentado debe prosperar.
Ello es así toda vez que, como en el artículo 76 de la ley 24.065 no se prevé traslado alguno del recurso intentado por el sancionado, no resulta irrazonable otorgarle a la recurrida el mismo plazo con que ha contado la actora para deducir el recurso directo.
Por lo expuesto, se hace lugar al recurso de revocatoria intentado y, en consecuencia, hágase saber al Ente Nacional Regulador de la Electricidad que el traslado conferido a fs. 239 es por el plazo de treinta (30) días, el cual ha de computarse desde la fecha de recepción del oficio de fs. 240.
Regístrese y notifíquese.
El Dr. Guillermo Pablo Galli no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
MARIA JEANNERET DE PEREZ CORTES
ALEJANDRO J. USLENGHI
Citas legales: | Resolución ENRE 1650/98 
Ley 24.065  |
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