Contenido: | Acceso al texto completo

CAUSA N° 336/2001 “Pannos de Zydias, Anna c/ resolución 702/00 ENRE (expte. 88.995/99).”
Buenos Aires, 4 de julio de 2002.-
Y VISTOS:
El recurso directo, deducido a fs. 2/5, por la parte actora en los términos del artículo 81 de la ley 24.065, contra la resolución AANR 702/00 del Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
CONSIDERANDO:
I. Que, de las constancias del expediente administrativo, oportunamente requerido por el tribunal, resulta que el 19 de octubre de 1999, la Sra. Zydias de Panos presentó un reclamo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contra el encuadramiento tarifario que, desde mayo de 1996, había realizado EDESUR S.A. respecto del inmueble ubicado en la calle Reconquista 1070, de ésta Ciudad.
Asimismo, objetó la factura por la suma de $ 2130 -con vencimiento en abril de 1996-, que oportunamente había oblado.
Mediante la resolución AU 1261/00, el jefe de departamento de atención usuarios del órgano hizo lugar en parte al planteo efectuado y, en consecuencia, ordenó a la distribuidora el pago de una multa del 30% establecida en el punto 5.5.1.2. del Subanexo 4° del contrato de concesión sobre la factura donde se reflejó la acumulación de consumos de 12.599 Kwh, reintegrando los importes abonados en exceso de acuerdo con lo estipulado en el art. 4° inc. f) del reglamento de suministro y la imposición de otra multa de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3. del subanexo 4 del contrato de concesión equivalente a la suma de 5000 Kwh.
Contra esa decisión la Sra. Panos de Zydias interpuso recurso de reconsideración, cuestionando la desestimación de su pedido de reintegro del importe de $ 2130,23 oportunamente abonado a la distribuidora.
Este recurso fue rechazado en la resolución AANR 702/00 del jefe del área de aplicación y administración de normas regulatorias del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (fs. 102/104 del expte. adm.).
III. Que, de acuerdo a las circunstancias reseñadas, el tribunal advierte que en el sub examine no se encontrarían reunidos todos los recaudos necesarios para habilitar la competencia del tribunal.
En efecto, en el artículo 76 de la Ley 24.065 se establece que “Las resoluciones del ente podrán recurrirse por vía de alzada en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”.
Resulta evidente que, conforme a esta normativa, la intervención de los tribunales del fuero sólo resulta procedente en aquellos supuestos en que existiera pronunciamiento de la autoridad superior del Ente, circunstancia que en el caso no ha acaecido.
IV. Si bien el tribunal advierte que mediante distintas resoluciones el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (confr. resol. 957/97, 1012/97 y 930/99) delegó en el Jefe del Departamento de Atención Usuarios la atribución de dirigir las actuaciones administrativas originadas por los reclamos de usuarios, así como la de dictar resoluciones interlocutorias y definitivas en la materia y, en el responsable del área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias la de resolver los recursos de reconsideración que contra esas decisiones se interpusieran, lo cierto es que ello de manera alguna podría afectar el procedimiento establecido en el artículo 76 de la ley 24.065.
En efecto, aunque los artículos 56 inciso r) y 63 inciso g) de la ley 24.065 resultarían ser el fundamento legal para admitir esas delegaciones lo cierto es que ellos de manera alguna autorizarían al directorio del órgano para modificar el procedimiento establecido en la ley 19.549 -aplicable al ente en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 76- y menos aún los requisitos exigidos para habilitar la intervención judicial.
De esta manera, y por imperio de lo establecido en el artículo 88 del reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, debe sostenerse que el recurso de reconsideración deducido el 26 de mayo de 2000 por la Dra. Panos de Zydias (conf. fs. 89/91 del expte. adm.) -que fue desestimado por la resolución AANR 702/00 (conf. fs. 102/3 del expte. adm)- lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, que necesariamente debe ser resuelto por el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Será la resolución de esa autoridad la que permitirá tener por agotada la vía administrativa, y contra la cual deberá, en caso de considerarse oportuno, deducirse el recurso que permitiría la intervención de ésta Cámara.
V. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde remitir las presentes actuaciones al Ente Nacional Regulador de la Electricidad a los efectos de que se expida respecto del recurso en cuestión.
Asimismo, al notificar esa decisión deberá informar a la Sra. Panos de Zydias que contra ella se encuentran habilitadas las vías establecidas en el ya citado artículo 56.
Por todo lo expuesto, se resuelve: REMITIR la causa al Ente Nacional Regulador de la Electricidad a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el considerando que antecede.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
ALEJANDRO JUAN USLENGHIMARIA JEANNERET DE PEREZ CORTES GUILLERMO PABLO GALLI
Ante mi
Sergio Miguel Napoli
Prosecretario
Citas legales: | Resolución ENRE 0930/1999 
Resolución ENRE 1012/1997 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Reglamento de suministro 
Contrato de concesión  |
|