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Registro:Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV
Fallo: Edesur S.A. c/ Resolución ENRE 184/09 s/ medida cautelar. Causa N° 14.923/09. Buenos Aires: [s.n.], 21 de octubre de 2010. 2 p.


Notas:
Temas:distribución de energía eléctrica, instalaciones eléctricas en inmuebles, medidas cautelares, resolución ENRE 0184/2009, reglamento para la conexión de nuevos suministros en instalaciones domiciliarias, resolución ENRE 0336/2009
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Causa No 14.923/09 “Edesur SA c/ Resolución 184/09- ENRE”

///nos Aires, 21 de octubre de 2010.

Y VISTO:
La revocatoria solicitada a fs. 234/242 por la parte demandada contra la resolución de fs. 211/212; y

CONSIDERANDO:

I. Que este tribunal concedió la medida cautelar solicitada por la empresa Distribuidora y Comercializadora Sur S.A. (EDESUR S.A.), ordenando la suspensión de los efectos del Anexo I c) de la resolución ENRE 184/2009 y de su modifícatoria, resolución 336/2009 (Anexo I, apartado 4), fijando caución juratoria (fs. 211/212).

II. Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) interpuso revocatoria contra dicho pronunciamiento (fs. 234/242), que fue contestado por la contraria (fs. 270/277).
El recurrente sostuvo, en lo sustancial, que no se encuentran reunidos los requisitos para suspender los efectos de un reglamento administrativo, refiriéndose especialmente a la ausencia de peligro en la demora y de verosimilitud en el derecho del actor. Señaló que las nuevas obligaciones a cargo de la distribuidora, referidas a la inspección inicial, se vinculan exclusivamente con el control del tablero del usuario, existencia de puesta a tierra, interruptor diferencial y llave térmica. En este sentido, afirma que la realización de esta esta tarea sólo podría irrogarle un mínimo costo, que no tiene entidad para la ecuación económico financiera de la empresa; y en todo caso, ese mayor costo puede ser invocado en la renegociación tarifaria. Asimismo, negó que dicho control se extienda a toda la instalación eléctrica del usuario, ya que aquél corresponde a la competencia municipal. También destacó que el ingreso en la vivienda del usuario es ineludiblemente necesario para la conexión del suministro, y que los dispositivos de protección y maniobra a verificar se encuentran en el mismo lugar en que finalizan las instalaciones de la distribuidora (primer seccionamiento luego del medidor dentro de la vivienda del usuario), desestimando de ese modo los argumentos referidos a la imposibilidad o dificultades de cumplimiento de la resolución. Finalmente, citó los precedentes de esta sala en las causas n° 21.903/09 “Apse” y n° 12.021/09 “Edenor”.

III. Que tal como se señaló en los precedentes No 12.021/2009 “Edenor SA c/ Resolución 184/09- ENRE”, del 10/8/10; y No 21.903/2009 “APSE c/ Resolución 387/09- ENRE”, del 10/8/10, siempre teniendo en cuenta el carácter provisorio de toda medida cautelar, los argumentos esgrimidos por el ENRE exigen una nueva lectura de las circunstancias fácticas involucradas en la configuración del peligro en la demora.
Sobre dicha base, mas allá de la legitimidad de la resolución cuestionada, cuya ponderación se difiere para la sentencia de mérito, asiste razón al ente regulador en cuanto, prima facie, el cumplimiento de las resoluciones no ocasionaría a la actora un daño irreparable. En este sentido, es cierto que la actora no ha acreditado la incidencia económica de la aplicación del nuevo reglamento en relación con su situación patrimonial o en qué medida ésta afectaría el mantenimiento de la ecuación económico financiera, ni el peligro en la adecuada prestación del servicio público. Tampoco se advierte que el rechazo de la cautelar torne ilusorio un eventual pronunciamiento favorable que pudiere recaer en este proceso.

IV. Que la procedencia de la cautelar solicitada exige, como principio, la presencia de todos su requisitos, por lo que la falta de peligro en la demora es suficiente para denegar la medida, siendo inoficioso el tratamiento del resto de los argumentos, referidos a la verosimilitud del derecho.
En mérito a todo lo expuesto, SE RESUELVE: hacer lugar a la revocatoria (art. 198 tercer párrafo), dejando sin efecto la resolución de fs. 211/212, con costas (art. 68 CPCC).
Se deja constancia de que el Dr. Jorge Eduardo Morán no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), y que los Dres. Luis María Márquez y Sergio Gustavo Fernández lo hacen en virtud de lo dispuesto por la Acordada 21/09 de esta Cámara.
Regístrese y notifíquese.
Citas legales:Resolución ENRE 0184/2009 Biblioteca
Resolución ENRE 0336/2009 Biblioteca
Código procesal civil y comercial - artículo 068 Biblioteca