Contenido: | Acceso al original de la sentencia

Causa N° 26.380/2011: “Parador Norte SA c/ Resolución 2411/06-ENRE (Expte 244300/05)- SE RSL 276/11”
Buenos Aires, 10 de junio de 2014.
Y VISTOS: estos autos “Parador Norte SA c/ Resolución 2411/06- ENRE (Expte 244300/05)-SE RSL 276/11”; y
CONSIDERANDO:
I. Que la propietaria de la estación de carga de gas natural comprimido (GNC), Parador Norte SA, ubicada en la Ruta 8 del partido de Pilar (Buenos Aires), presentó un reclamo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) contra Edenor SA a fin de que se la excluyera de las penalidades previstas en las resoluciones SE 552/04 y 745/05 (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica, en adelante PUREE) (cfr. fs. 1/2 de las actuaciones administrativas N° 244300/05).
En esa oportunidad, solicitó que se aplicara la resolución SE 831/04 que dispuso que las estaciones de carga de GNC no eran sujetos pasivos del Programa de Uso Racional de la Energía (en adelante PURE).
II. Que, por resolución AU 2411/08, el jefe de Atención de Usuarios del ENRE desestimó el reclamo por entender que la situación planteada no era una de las excepciones al régimen del PUREE previstas por la resolución ENRE 355/05 (v. fs. 20 de las actuaciones administrativas).
La expendedora de GNC dedujo recurso de reconsideración, que fue desestimado mediante la resolución RRAU 1917/08 (cfr. fs. 31/33 del expte. adm.).
Para así decidir, la autoridad de control puso de manifiesto que la interpretación de la reclamante acerca de los alcances de la resolución SE 831/04 era errónea, dado que de ella surgía claramente que las estaciones de carga de GNC estaban excluidas únicamente del Programa de Uso Racional del Gas (Anexo I de la resolución 415/04, en adelante PUREGAS).
En ese sentido, advirtió que la decisión no hacía referencia alguna al programa de ahorro de la electricidad, razón por la que las estaciones de carga de GNC no quedaban exceptuadas de pagar los cargos previstos por dicha norma.
III. Que la reclamante presentó recurso jerárquico, que fue desestimado por resolución ENRE N° 654/07 (cfr. fs. 52/55 del expte. adm.).
En esa decisión, el directorio del ente regulador aclaró, entre otras cuestiones, que la resolución SE 831/04 había exceptuado a la estaciones de carga de GNC únicamente del programa de ahorro del gas, no haciendo referencia alguna al consumo de energía eléctrica.
Por otro lado, dedujo recurso de alzada que fue rechazado por resolución SE 276/11 (v. fs. 59/62 y 79/83 de las actuaciones administrativas).
Para así decidir, el secretario de Energía destacó que coincidía con lo resuelto por el órgano de control en tanto que de la resolución ENRE 355/05 surgía que la situación planteada no era una de las excepciones allí previstas. En consecuencia, convalidó lo resuelto oportunamente por el ENRE.
IV. Que Parador Norte SA interpuso recurso directo por ante esta Cámara en los términos del art. 76 de la ley 24.065 (fs. 2/8).
Peticiona, básicamente, que se deje sin efecto la resolución SE 276/11 en tanto confirma lo resuelto por el ENRE mediante resolución AU 2411/06.
Sostiene que la decisión de la Secretaría de Energía se limitó a señalar que las expendedoras de GNC no estaban exceptuadas del PUREE sin tener en cuenta que la excepción al régimen había sido prevista por la propia secretaría por resolución SE 831/04.
A su vez, dice que la resolución en cuestión es arbitraria porque carece “...de sentido lógico, y por lo tanto, no respeta el principio de congruencia, toda vez que interpreta el alcance de la excepción al PUREE dispuesta por la Resolución SE N° 831/04, limitándola al uso sin restricciones del gas natural...” (fs. 4vta., quinto párrafo).
En ese orden de ideas, aduce que, de ese modo, estaría obligado únicamente al ahorro de electricidad (y no al uso de gas), cuestión que no se encuentra a su alcance, dado que el expendio de GNC está vinculado estrechamente al uso de energía eléctrica.
Así, menciona que la conclusión de que la excepción únicamente se refiere al uso del gas es incorrecta porque las estaciones de expendio de GNC, prestadora de un servicio público, deben comprimir el gas mediante equipos que usan energía eléctrica, por lo que, a mayor de salida de GNC, es mayor el gasto de electricidad.
En este punto, pone de relieve que el consumo de este fluido “...no depende de la voluntad de la expendedora -por lo tanto no depende de ella la posibilidad de ahorrar energía eléctrica como quiere la norma- sino de la demanda que está llamada a satisfacer como servicio a la comunidad...” y que “...para proveer gas natural comprimido se necesita gastar energía eléctrica en la proporción dada por el consumo del mismo...” (fs. 5, último párrafo, y 5vta., primer párrafo).
Agrega que el fin del PUREE -tendiente a alentar a los consumidores a ahorrar gas natural y energía eléctrica- resulta incompatible con la naturaleza de la actividad que realizan las expendedoras de GNC y, por ende, inaplicable a su respecto.
Asimismo, destaca que la resolución SE 831/04 aclaró tal circunstancia, y que la excepción “...fue concebida en su única forma posible: para el gas y la energía eléctrica, componentes claves del proceso que realizan las expendedoras de gas natural comprimido...” (fs. 5vta., segundo párrafo).
Afirma que la propia Secretaría de Energía, al dictar la resolución SE 831/04, precisó el alcance de su similar 415/05 y estableció que las estaciones de carga de GNC, por no ser usuarios industriales, no resultaban sujetos pasivos del PUREE. En ese sentido, afirma que la expendedora del gas “...no puede decidir ahorrar ni gas (que es lo que vende) ni electricidad (que es lo que utiliza para comprimir el gas), ya que está obligada por el servicio público que presta a vender GNC a todo usuario que se lo demande...” (v. fs. 6, segundo párrafo).
Sostiene, entre otras cuestiones, que la interpretación que efectúa la autoridad administrativa vulnera los principios consagrados en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional “...toda vez que afecta el principio de legalidad ..., el derecho a usar y disponer libremente de la propiedad privada y el derecho de igualdad de trato...” (fs. 6, último párrafo).
Consecuentemente, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones atacadas y se declare que se encuentra exenta de las obligaciones impuestas por el PUREE.
V. Que, corrido el pertinente traslado (fs. 120), Edenor SA lo contestó a fs. 136/140vta.
A su vez, el ENRE presentó su responde a fs. 176/181 y el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) lo hizo a fs. 236/242.
A fs. 263/263vta. el Fiscal General subrogante se pronunció por declarar admisible el recurso intentado.
VI. Que se debe destacar que el Tribunal no está obligado a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquéllos que estime pertinentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951, entre muchos otros; esta Sala, 7/4/1992, “Larraburu, Juan Pedro c/ Estado Nacional”, sent. del 7/4/92 y Sala V, “Werner, Tomás M.”, sent. del 27/4/98).
VII. Que, ello sentado, cabe señalar que por resolución SE 415/04 se aprobó el Programa de Uso Racional de la Energía (PUREE), conformado por sus Anexo I (Gas) y II (Energía Eléctrica) con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento interno de gas natural y energía eléctrica en todo el territorio nacional.
En esa oportunidad, se instruyó a los entes nacionales reguladores del gas y de la electricidad para que promovieran el programa mediante campañas de ahorro de energía e instrumentaran todas las medidas necesarias para implementar el programa.
Así, por un lado, la Secretaría de Energía reglamentó lo concerniente al Programa de Uso Racional del Gas (PUREGAS) y fijó, entre otras cuestiones, las excepciones al régimen. Teniendo en cuenta ello, dictó la resolución SE 831/04 por la que aclaró expresamente que las estaciones de expendio de GNC no se encontraban incluidas como sujetos pasivos del PUREE (obligados a solventar el costo del incentivo al ahorro) previsto por la resolución SE 415/04 (Anexo I).
Por otro lado, en relación con la energía eléctrica, las resoluciones SE 522/04 y 145/05 reglamentaron el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) y establecieron que el ENRE debía disponer las medidas necesarias para instrumentar el régimen en el ámbito de concesión de las prestadoras de energía eléctrica EDENOR SA, EDESUR SA y EDELAP SA.
En virtud de ello, y siempre en el marco de la energía eléctrica, se dictó la resolución ENRE 355/05 que, en su Anexo I, enunció los usuarios que quedaban exceptuados del régimen de ahorro e incentivos respecto de dicho fluido, entre los que no se encontraban las estaciones de carga de GNC.
VIII. Que la actora señala que la excepción al PURE prevista por resolución SE 831/04 respecto de las estaciones de carga de GNC se debe extender al ámbito de la electricidad en tanto ésta abarca al programa de uso racional de la energía en su conjunto (gas y electricidad) porque a mayor salida del gas, mayor es la energía eléctrica que se consume.
En ese sentido, refiere que para proveer del fluido, las expendedoras de GNC gastan energía eléctrica en la proporción dada por el consumo de aquél y, en virtud de ello, considera que debe quedar exceptuada de cumplir con las normas del PUREE.
Al respecto, se debe señalar que esta Sala ya se expidió en una cuestión sustancialmente análoga a la de autos en la causa “Posta Pilar SA c/ Resolución 2463/08- ENRE (Expte. 384184/07) SE RSL 1634/11”, sent. del 15/05/14, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
En dicha decisión, se aclaró que de los considerandos de la resolución SE 831/04 se desprendía con claridad que la excepción al programa instaurado por resol. SE 415/04 se refiere exclusivamente al gas en tanto que en sus considerandos se expresa que “... corresponde [que] sean excluidos como Sujetos Pasivos del Programa todos aquellos usuarios que ... no utilizan gas natural con fines industriales...” y asimismo, en su art. 2° faculta al ENARGAS -y no al ENRE- a instrumentar operativamente la excepción al régimen.
Además, en la mencionada sentencia se puso de relieve que la resolución ENRE 355/05, en su Anexo I, enunció expresamente los usuarios que quedaban exceptuados del régimen de ahorro e incentivos previsto por la resolución 745/05 (PUREE), entre los que no se encontraban las estaciones de carga de GNC.
Por último, se debe destacar que en la sentencia citada se expuso que tampoco se podía esgrimir que, por no tener carácter industrial, las expendedoras de GNC quedaban excluidas del PURE en tanto que, en la segunda etapa del programa (aprobado por la resolución SE 745/05) se dispuso expresamente que tanto los usuarios industriales, como los residenciales y comerciales (T1 Rl, que superaran su consumo de 300kWh por bimestre, los usuarios T1 R2 y todos los usuarios T2 y T3 que no ahorraran como mínimo un 10% respecto del mismo período del año 2004), debían pagar cargos adicionales, destinados a las bonificaciones para los usuarios residenciales y generales y los usuarios T2 y T3 que ahorraran, como mínimo un 10% de la electricidad utilizada durante el 2003 y 2004, respectivamente.
IX. Que, además, cabe advertir que no se observa que, en el caso, se vean lesionados los principios establecidos por los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional tal como lo manifiesta la recurrente a fs. 6, quinto párrafo.
En consecuencia, toda vez que no existen razones suficientes para dejar sin efecto lo resuelto por el ENRE y la Secretaría de Energía, se debe desestimar el recurso de Parador Norte SA.
X. Que las costas de esta única instancia se deben imponer en el orden causado, en virtud de las diferencias interpretativas a que la resolución SE 831/09 pudo haber dado lugar respecto a la aplicación del PUREE en relación con las estaciones de carga de GNC (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
Por las razones anteriormente expuestas, SE RESUELVE: Desestimar el recurso intentado por la actora, con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Citas legales: | Resolución AU 2411/2006 
Resolución ENRE 0355/2005 
Resolución ENRE 0654/2007 
Resolución RRAU 1917/2006 
Resolución SE 0276/2011 
Resolución SE 0415/2004 
Resolución SE 0552/2004 
Resolución SE 0745/2005 
Resolución SE 0831/2004 
Ley 24.065 - artículo 76 
Constitución nacional - artículo 014 
Constitución nacional - artículo 016 
Constitución nacional - artículo 017 
Constitución nacional - artículo 018 
Código procesal civil y comercial - artículo 068  |
Fallo citado: | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV, fallo: "Posta Pilar S.A. c/ Resolución 2463/08- ENRE (Expte 384184/07) SE RSL 1634/11. Causa N° 1217/2012" [15 de mayo de 2014]  |
|