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Registro:Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III
Fallo: Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Servicios Sociales Ltda. de Tres Arroyos c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Resolución 63/96 y otro s/ nulidad y daños y perjuicios. Buenos Aires: [s.n.], 17 de abril de 1997. 2 p.


Notas:Sumarios:
1. - El recurso del art. 76 de la ley 24.065 es la vía procesal apta para impugnar las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad o de la autoridad de aplicación que haya intervenido -en su caso- en la alzada, cuyo carácter es optativo; en consecuencia, cabe concluir que, en el caso, corresponde desestimar la excepción opuesta por el Estado Nacional a la procedencia del mismo por falta de agotamiento de la vía administrativa y, por ende, de la habilitación de la instancia.
2. - En el marco del recurso directo previsto por el art. 76 de la ley 24.065, que primordialmente atiende al confrontamiento de un juicio de legitimidad, esto es, de confrontación de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, resulta inadmisible la introducción de una pretensión resarcitoria.
Temas:resolución ENRE 0063/1996, recursos directos, excepción de incompetencia, excepción de defecto legal, función jurisdiccional, función técnica de transporte, daños y perjuicios, grandes usuarios, excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, agotamiento de la vía administrativa
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Buenos Aires, abril 17 de 1997.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I. - La recurrente plantea, por un lado, el recurso directo previsto en el art. 76 de la ley 24.065 [EDLA, 1992-111] pretendiendo la declaración de nulidad de a resolución ENRE 63/96 y por otro, demanda a Molinos Río de la Plata, S.A. y al Estado Nacional por daños y perjuicios.

II. - A fs. 110/127 el Ente Nacional Regulador de la Electricidad planteó con relación a la demanda de daños y perjuicios: 1) la excepción de defecto legal a fin de que se aclare si aquélla ha sido interpuesta en su contra o sólo contra el Estado Nacional: 2) la excepción de falta de legitimación pasiva por ausencia de perjuicio y 3) la excepción de incompetencia por confundir dos acciones presentándolas de modo conjunto (conf. art. 76, ley 24.065 y 17, ley 4055).

A fs. 130/148, el Estado Nacional opuso la improcedencia formal del recurso, por falta de agotamiento de la vía administrativa (conf. art. 76, ley cit. y, por ende, de la habilitación de la instancia judicial.

Finalmente, Molinos Río de la Plata, S.A. se opuso a la acumulación de ambas pretensiones y opuso también la excepción de incompetencia.

III. - El art. 76 de la ley 24.065 es la vía procesal Apta para impugnar las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad o de la autoridad de aplicación que haya intervenido -en su caso- en el recurso de alzada, cuyo carácter es optativo (conf. art. decr. 1759/72, modif. por el nº reglamentario de LNPA). En consecuencia, corresponde desestimar la excepción opuesta por el Estado Nacional relativa a la habilitación de instancia.

IV. - En el marco del presente recurso directo -que primordialmente atiende al pronunciamiento de un juicio de legitimidad, esto es, a la confrontación de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico-, la pretensión resarcitoria que la recurrente introduce en el escrito de inicio (confr. punto 9, 3º), resulta inadmisible.

En consecuencia, corresponde admitir las excepciones de incompetencia opuestas por el Ente y por Molinos, S.A.

V. - Concordantemente con lo resuelto, la excepción de defecto legal articulada por el Ente ha perdido virtualidad, al igual que la de falta de legitimación pasiva por ausencia de perjuicio.

VI. - Finalmente, corresponde distribuir las costas del incidente en el orden causado en virtud de las particularidades y lo novedoso de la cuestión (confr. arts. 68, parte 2a. y 69, cód. p. civil); (confr. en igual sentido, sala V, in re Empresa Distribuidora Sur, S.A. (Edesur, S.A.) c. Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), del 23/9/96).

El Dr. Guillermo Andrés Muñoz no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). - Regístrese y notifíquese.

Citas legales:Resolución ENRE 0063/1996 Biblioteca
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991)
Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
Ley 19.549 Biblioteca
Código procesal civil y comercial - artículo 068 Biblioteca
Código procesal civil y comercial - artículo 069 Biblioteca