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Causa N° 1.217/2012: “Posta Pilar SA c/ Resolución 2463/08- ENRE (Expte 384184/07) SE RSL 1634/11”
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.
Y VISTOS: estos autos “Posta Pilar SA c/ Resolución 2463/08- ENRE (Expte 384184/07) SE RSL 1634/11”; y
CONSIDERANDO:
I. Que la estación de carga de gas natural comprimido (GNC) Posta Pilar SA, ubicada en la Ruta 8, kilómetro 56 del partido de Pilar (Buenos Aires), presentó un reclamo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) contra Edenor SA por el que impugnó el cargo de $ 3.196,27 incluido en la factura de energía eléctrica correspondiente al período 12/2007, cobrado en virtud de lo dispuesto en la resolución SE 745/05 (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica, en adelante PUREE) (cfr. fs. 1/3 de las actuaciones administrativas N° 384184). En esa oportunidad, solicitó que se aplicara la resolución SE 831/04 que dispuso que las estaciones de carga de GNC no eran sujetos pasivos del Programa de Uso Racional de la Energía, previsto en la resolución SE 415/04.
II. Que, por resolución AU 2463/08, el jefe de Atención de Usuarios del ENRE desestimó el reclamo por entender que la situación planteada no era una de las excepciones al régimen del PUREE previstas por la resolución ENRE 355/05 (fs. 11 de las actuaciones administrativas).
Contra esa resolución, la expendedora de GNC dedujo recurso de reconsideración, que fue desestimado mediante la resolución RRAU 739/08 (cfr. fs. 12 y 25/27 del expte. adm.). Para así decidir, la autoridad de control puso de manifiesto que la interpretación de la reclamante acerca de los alcances de la resolución SE 831/04 era errónea, dado que de ella surgía claramente que las estaciones de carga de GNC estaban excluidas únicamente del PUREGAS (Anexo I de la resolución 415/04, Programa de Uso Racional del Gas). En ese sentido, advirtió que la decisión no hacía referencia alguna a la resolución SE 522/04 relativa al PUREE, pese a ser ésta última anterior a la mencionada en primer término y que, además, el art. 2° de la resolución SE 831/04 facultaba únicamente al ENARGAS -y no al ENRE- a instrumentar operativamente la exclusión dispuesta.
Además, puso de relieve que la usuaria había manifestado que la exclusión del programa tendría efectos en el marco de los cargos adicionales facturados en la primera etapa del PURE, en la cual únicamente los usuarios industriales eran quienes debían abonar las bonificaciones correspondientes a usuarios residenciales y comerciales. Al respecto, aclaró que en la etapa anterior a la resolución SE 745/05, por no ser las estaciones de expendio de GNC suministros de tipo industrial, podían no considerárselas sujetos pasivos del pago de bonificaciones, pero no así en el PURE posterior a dicha resolución, dado que en esa segunda etapa del programa, tanto los usuarios residenciales como los comerciales e industriales eran sujetos activos o pasivos en caso de registrar ahorros o aumentos de su consumo base de comparación, respectivamente (conf. anexo I de la resolución 741/05).
III. Que la actora presentó recurso de alzada que fue desestimado por resolución SE 1208/10 (fs. 29/31 y 43/45 del expte. adm.). Para decidir de esa forma, el Secretario de Energía destacó que no se advertía que se hubieran agregado nuevos elementos probatorios que justificaran modificar lo resuelto por el ente de control. En consecuencia, convalidó lo resuelto oportunamente por el ENRE y rechazó el recurso de alzada.
Por último, la reclamante dedujo reconsideración, que fue desestimada mediante resolución SE 1634/11 (v. fs. 61/64 de las actuaciones administrativas). En su decisión, la Secretaría de Energía advirtió que la resolución SE 831/04 citada por la recurrente se refería específicamente al programa de uso racional de gas natural y que la resolución ENRE 355/05, que previó situaciones especiales de exclusión del PUREE, no incluyó a las estaciones de carga de GNC.
IV. Que la actora interpuso recurso directo por ante esta Cámara en los términos del art. 76 de la ley 24.076 (fs. 2/8vta.).
Peticiona, básicamente, que se deje s efecto la resolución SE 1634/11 en tanto confirma lo resuelto por el ENRE mediante resolución AU 2463/08.
Sostiene que la decisión de la Secretaría de Energía se limitó a señalar que Posta Pilar SA no se encontraba comprendida en las excepciones al PUREE sin tener en cuenta que la excepción al régimen había sido prevista por la propia secretaría por resolución SE 831/04. A su vez, dice que la resolución SE 1208/10, que rechazó el recurso de alzada contra la decisión del ENRE, es arbitraria porque “...carece de sentido lógico y, por lo tanto, no respeta el principio de congruencia, toda vez que interpreta el alcance de la excepción al PUREE dispuesta por la Resolución SE N° 831/04, limitándola al uso sin restricciones del gas natural...” (fs. 5, primer párrafo).
En ese orden de ideas, aduce que, de ese modo, estaría obligado únicamente al ahorro de electricidad (y no al uso de gas), cuestión que no se encuentra a su alcance, dado que el expendio de GNC está vinculado estrechamente al uso de energía eléctrica. Así, menciona que la conclusión de que la excepción únicamente se refiere al uso del gas es incorrecta porque las estaciones de expendio de GNC deben comprimir el gas mediante equipos que usan energía eléctrica, por lo que, a mayor de salida de GNC, es mayor el gasto de electricidad. En este punto, pone de relieve que el consumo de este fluido “...no depende de la voluntad de la expendedora -por lo tanto no depende de ella la posibilidad de ahorrar energía eléctrica como quiere la norma sino de la demanda que está llamada a satisfacer como servicio a la comunidad...” y que “...para proveer gas natural comprimido se necesita gastar energía eléctrica en la proporción dada por el consumo del mismo...” (fs. 5vta., segundo párrafo).
Agrega que el fin del PUREE -tendiente a alentar a los consumidores a ahorrar gas natural y energía eléctrica- resulta incompatible con la naturaleza de la actividad que realizan las expendedoras de GNC y, por ende, inaplicable a su respecto. Asimismo, destaca que la resolución SE 831/04 aclaró tal circunstancia, y que la excepción “...fue concebida en su única forma posible: para el gas y la energía eléctrica, componentes claves del proceso que realizan las expendedoras de gas natural comprimido...” (fs. 5vta., tercer párrafo).
Afirma que la propia Secretaría de Energía, al dictar la resolución SE 831/04, precisó el alcance de su similar 415/05 y estableció que las estaciones de carga de GNC, por no ser usuarios industriales, no resultaban sujetos pasivos del PUREE. En ese sentido, afirma que la expendedora del gas “...no puede decidir ahorrar ni gas (que es lo que vende) ni electricidad (que es lo que utiliza para comprimir el gas), ya que está obligada por el servicio público que presta a vender GNC a todo usuario que se lo demande...” (v . fs. 6vta.).
En definitiva, sostiene que la interpretación que efectúa la autoridad administrativa vulnera los principios consagrados en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional “...toda vez que afecta el principio de legalidad ..., el derecho a usar y disponer libremente de la propiedad privada y el derecho de igualdad de trato...” (fs. 7, segundo párrafo).
Consecuentemente, solicita que se dejen sin efecto las resoluciones atacadas y se declare que se encuentra exenta de las obligaciones impuestas por el PUREE.
V. Que, corrido el pertinente traslado (fs. 91), Edenor SA lo contestó a fs. 97/101vta. A su vez, el ENRE presentó su responde a fs. 138/143 y el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) lo hizo a fs. 198/204vta.
A fs. 225/vta. el Fiscal General subrogante se pronunció por declarar admisible el recurso intentado.
VI. Que se debe destacar que el Tribunal no está obligado a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquéllos que estime pertinentes para la solución del caso (conf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951, entre muchos otros; esta Sala, 7/4/1992, “Larraburu, Juan Pedro c/ Estado Nacional”, sent. del 7/4/92 y Sala V, “Werner, Tomás M.”, sent. del 27/4/98).
VII. Que, ello sentado, se debe señalar que por resolución SE 415/04 se aprobó el Programa de Uso Racional de la Energía (PUREE), conformado por sus Anexo I (Gas) y II (Energía Eléctrica) con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento interno de gas natural y energía eléctrica en todo el territorio nacional.
En esa oportunidad, se instruyó a los entes nacionales reguladores del gas y de la electricidad para que promovieran el programa mediante campañas de ahorro de energía e instrumentaran todas las medidas necesarias para implementar el programa.
Así, por un lado, la Secretaría de Energía reglamentó lo concerniente al Programa de Uso Racional del Gas (PUREGAS) y fijó, entre otras cuestiones, las excepciones al régimen. Teniendo en cuenta ello, dictó la resolución SE 831/04 por la que aclaró expresamente que las estaciones de expendio de GNC no se encontraban incluidas como sujetos pasivos del PUREE (obligados a solventar el costo del incentivo al ahorro) previsto por la resolución SE 415/04 (Anexo I).
Por otro lado, en relación con la energía eléctrica, las resoluciones SE 522/04 y 145/05 reglamentaron el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) y establecieron que el ENRE debía disponer las medidas necesarias para instrumentar el régimen en el ámbito de concesión de las prestadoras de energía eléctrica EDENOR SA, EDESÚR SA y EDELAP SA.
En virtud de ello, y siempre en el marco de la energía eléctrica, se dictó la resolución ENRE 355/05 que, en su Anexo I, enunció los usuarios que quedaban exceptuados del régimen de ahorro e incentivos respecto de dicho fluido, entre los que no se encontraban las estaciones de carga de GNC.
VIII. Que la actora señala que la excepción al PUREE prevista por resolución SE 831/04 respecto de las estaciones de carga de GNC se debe extender al ámbito de la electricidad en tanto ésta abarca al programa de uso racional de la energía en su conjunto (gas y electricidad) porque a mayor salida del gas, mayor es la energía eléctrica que se consume.
En ese sentido, refiere que para proveer del fluido, las expendedoras de GNC gastan energía eléctrica en la proporción dada por el consumo de aquél y, en virtud de ello, considera que debe quedar exceptuada de cumplir con las normas del PUREE.
Ahora bien, del examen de las normas transcriptas precedentemente no surge la conclusión a la que arriba la actora. En efecto, de los considerandos de la resolución SE 831/04 se desprende claramente que la excepción al programa instaurado por resol. SE 415/04 se refiere exclusivamente al gas en tanto que en sus considerandos se expresa que “... corresponde [que] sean excluidos como Sujetos Pasivos del Programa todos aquellos usuarios que ... no utilizan gas natural con fines industriales...” y asimismo, en su art. 2° faculta al ENARGAS -y no al ENRE- a instrumentar operativamente la excepción al régimen.
Además, se debe reiterar que la resolución ENRE 355/05, en su Anexo I, enuncia expresamente los usuarios que quedan exceptuados del régimen de ahorro e incentivos previsto por la resolución 745/05 (PUREE), entre los que no se encuentran las estaciones de carga de GNC.
Por último, se debe destacar que tampoco se puede esgrimir que, por no tener carácter industrial, las expendedoras de GNC quedan excluidas del PUREE en tanto que, como bien lo señaló la Secretaría de Energía, en la segunda etapa del programa (aprobado por la resolución SE 745/05) se dispuso expresamente que tanto los usuarios industriales, como los residenciales y comerciales (T1 R1, que superen su consumo de 300kWh por bimestre, los usuarios TI R2 y todos los usuarios T2 y T3 que no ahorren como mínimo un 10% respecto del mismo período del año 2004), deben pagar cargos adicionales, los cuales están destinados a las bonificaciones para los usuarios residenciales y generales y los usuarios T2 y T3 que ahorren, corno mínimo un 10% de la electricidad utilizada durante el 2003 y 2004, respectivamente.
Finalmente, cabe advertir que no se observa que, en el caso, se vean lesionados los principios establecidos por los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional tal como lo manifiesta la recurrente a fs. 7; tercer párrafo.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, toda vez que no existen razones suficientes para dejar sin efecto lo resuelto por el ENRE y la Secretaría de Energía, se debe desestimar el recurso de Posta Pilar SA.
IX. Que las costas de esta única instancia se deben imponer en el orden causado, en virtud de las diferencias interpretativas a que la resolución SE 831/09 pudo haber dado lugar respecto a la aplicación del PUREE en relación con las estaciones de carga de GNC (art, 68, segundo párrafo, del CPCCN).
Por las razones anteriormente expuestas, SE RESUELVE: Desestimar el recurso intentado por la actora, con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Citas legales: | Resolución AU 2463/2008 
Resolución ENRE 0355/2005 
Resolución RRAU 0739/2008 
Resolución SE 0415/2004 
Resolución SE 0552/2004 
Resolución SE 0745/2005 
Resolución SE 0831/2004 
Resolución SE 1208/2010 
Resolución SE 1634/2011 
Ley 24.065 - artículo 76 
Constitución nacional - artículo 014 
Constitución nacional - artículo 016 
Constitución nacional - artículo 017 
Constitución nacional - artículo 018 
Código procesal civil y comercial - artículo 068  |
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